sábado, 26 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 7)


Ángel Maza López

La ley de las XII Tablas.


Conocida también como “ley de igualdad romana” y considerada la fuente del derecho romano, se habría publicado inicialmente en doce tablas de madera y posteriormente en bronce.

Su elaboración “se produjo a mediados del siglo V a. C[1]., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis) cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C[2]. Las otras dos tablas estarían listas un año después, es decir en el año 450 antes de nuestra era.

Las tablas se referían al derecho civil, procesal y derecho penal. En las tablas VIII y IX hablarían de lo que hoy conocemos como derecho penal. “VIII: Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión”. “Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado”. “IX: Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos”[3].

Execrar, significa condenar o maldecir; en cuando a los comicios máximos, se refiere en los delitos de mayor gravedad, mismos que se sancionaban con la pena de muerte, incluso se aplicó esta sanción a quienes escribían o cantaban poemas que originaban infamia o deshonra a otra persona. Además, contenía sanciones de la ley del talión, otras menos severas como el exilio y la sanción pecuniaria.

Este cuerpo legal que tuvo vigencia casi por mil años, estableció la igualdad de los hombres ante la ley, por lo que representa un avance significativo dentro de la evolución del derecho penal.


[1] a.C abreviatura empleada dentro del mundo religioso para referirse al tiempo antes de Cristo, científicamente se suele emplear EC – AEC, para expresar era común o antes de nuestra era común respectivamente.
[2] La Ley de las XII Tablas. En línea. Consultada el 02 de noviembre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
[3] Ibídem. 

martes, 22 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 6)


La Ley Mosaica

Por: Ángel Maza L. 

La ley Mosaica, también conocida como ley de Moisés, Pentateuco o Toráh, se ha entendido “como enseñanza, instrucción, o como ley en el mundo occidental”[1]. Se encuentra plasmada en los cinco primeros libros de la biblia: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. No existen fechas precisas, pero se estima haber surgido en los años 700 a 500 AEC. 

Para determinados creyentes, esta ley representa las enseñanzas divinas dictadas por Dios al pueblo de Israel, a través de Moisés en el monte Sinaí, aunque otras historias relatan que Moisés escribió la ley sobre la base de la tradición oral. Los Musulmanes concuerdan que la Toráh fue revelada por Dios a Moisés, pero agregan que el original fue alterado en el tiempo.

La ley de Moisés contempla mandatos referentes a los esclavos, los homicidios, las lesiones, los animales, el divorcio, de la propiedad (el hurto, la destrucción por fuego, el préstamo, la usura, el fraude, las tierras), la prohibición de la usura, venta de cosas, sobre los esclavos, la brujería, las injurias, el soborno, el falso testimonio y normas de comportamiento moral. Es decir que se refiere a mandatos civiles, penales y religiosas tanto la comunidad como para los sacerdotes. 

Entre las penas establecidas se destacan: la pena de muerte, la pecuniaria, las indemnizaciones, ley del talión, apedreamiento tanto para personas como para animales, la esclavitud, el sacrificio. No instituye en ningún momento la privación de la libertad como sanción. Sin embargo, encontramos el arbitraje aplicable a conductas levemente lesivas.

La administración de justicia.

En el Éxodo, se puede apreciar que Moisés administraba justicia, manifestando que la gente acude donde él para consultar a Dios cuando tienen controversias. Se puede afirmar que se reconoce dos niveles de administración de justicia, el primero constituido por los jueces donde se conoce casos leves y el segundo conformado por sacerdotes y un juez para resolver casos difíciles, sean estos por homicidio, lesiones o cualquier otro caso que lesione derechos. Pero no se trata de la doble instancia, puesto que los primeros no llegaban resolver los casos estimados difíciles[2]
                             
Asimismo estos libros procuran la igualdad e imparcialidad en la administración de justicia. “19No perviertas el  derecho; no hagas acepción de personas ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos. 20La justicia, y solo la justicia seguirás”[3].

Pero dicha igualdad ante la ley solamente se aplicada si las partes integraban la misma clase social, caso contrario el trato era desigual. Por ejemplo: si se trataba de un ciervo muerto por golpes del amo, éste solamente será castigado; pero si el esclavo sobrevive a los golpes, el dueño no recibía ningún castigo por que es de su propiedad.

Si un animal acataba a persona libres produciendo la muerte, el animal y el dueño debían morir, pero si se trataba de un ciervo, solamente debía castigarse el animal y pagar una indemnización.

En lo que respecta a los pruebas se admitía el juramento ante Dios de la persona acusada. Con relación a los testigos prescribía que no es suficiente la sola declaración de uno, sino que demandaba la comparecencia mínima de dos testigos para poder condenar o absolver a una persona.

La pena de muerte

En los libros bíblicos se establece la pena de muerte para varios casos, misma que se aplicada mediante colgamiento, apedreamiento, en la hoguera y arrojándolos al río con las manos atadas.

12El que a hiera a alguno, haciéndole así morir, él morirá. 13Pero el que no  armó asechanzas, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré él a lugar al cual ha de huir. 14 Además, si alguno se enardece contra su prójimo y lo a mata con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera”[4]. Si comparamos este mandato con lo que prescriben actualmente nuestros códigos penales, comprenderemos que se aproximan al dolo y las causas de justificación.

Pero también hubo extremos, como el hecho de castigar con la muerte mediante apedreamiento a los animales que atacan a las personas, y al tratarse de un animal que por costumbre atacaba, entonces también debía morir su dueño. La condena a morir quemados que entre otros casos estaba previsto para el hombre que se acostaba con su suegra. “El que tome como esposas a una mujer y a la madre de ella comete a vileza; quemaran en el fuego a él y a ellas para que no haya vileza entre vosotros”[5]. Los tres eran condenados a la hoguera.

Si una mujer al casarse fingía ser virgen también era condenada a muerte. “Más si el asunto resulta ser verdad, que no se ha hallado virginidad en la joven, 21entonces la sacaran a la puerta de la casa de su padre y la apedrearan los hombres de su ciudad, y morirá”[6].

También se sancionaba con la pena capital los siguientes casos: tener relaciones sexuales con la madrasta, con la nuera, entre hombres (homosexualismo) y con animales (zoofilia), ambos debían pagar con su vida; el adulterio; los practicantes de brujería; el que cometía blasfemia[7]; los denominados falsos profetas; los instigadores; los hijos rebeldes, los que maldecían y atacaban a sus padres; el rapto y la violación.

Pena pecuniaria.

Prevista para el caso de heridas que no produzcan la muerte; aborto provocado sin muerte de la mujer; las acusaciones falsas; ocasionar la muerte de un animal. En la estafa y la defraudación, se obligaba a restituir todo integralmente  más un quinto, además de entregar al sacerdote un animal para el sacrificio a fin de obtener el perdón de Dios.

En caso de hurto, se imponía la sanción de restituir hasta cinco veces más lo hurtado. “Si alguno a hurtado buey u oveja y lo mata o lo vende, por aquel buey pagará cinco bueyes y por aquella oveja, cuatro ovejas”[8]. 2Si el ladrón es hallado forzando una casa y es herido y muere, no habrá culpabilidad por su sangre”[9]. Reconociéndose con ello la justicia por mano propia, puesto que no intervenía ninguna autoridad.

La esclavitud como sanción.

El ladrón que por falta de recursos no podía restituir lo robado más cuatro o cinco veces según lo resuelto por los jueces, entonces el ladrón era vendido como esclavo. Asimismo, cuando alguien debía morir, si comparecía otra persona ofreciendo paga rescate al ofendido, entonces el rescatado se convertía en esclavo de quien pagaba, puesto que compraba su vida.

Sacrificio de animales.

Previsto para conseguir de purificación después de haber cometido alguna conducta negativa leve que lesiones los mandatos religiosos. Igualmente en los casos de estafa.

Expulsión

La expulsión de la ciudad se aplicaba para quienes frecuentaban adivinos y hechiceras, pero en otros caso también eran condenados a la muerte. También se castigaba con la expulsión al que tenía relaciones sexuales con su hermana o hermano y  tener relaciones con una mujer en menstruación.

Asilo

Se crea la institución del asilo para quien haya dado muerte a otra persona sin habérselo propuesto: “el que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente, 5como el que va con su prójimo al monte a cortar leña y, al dar con fuerza el hachazo con su mano para cortar algún leño, salta el hierro del cabo y da contra su prójimo, y este muere, aquel huira a una de estas ciudades y vivirá”[10];

Esta conducta no sufría ninguna coerción por parte de la autoridad, pero como los familiares de la víctima podrían buscar venganza, entonces se crea determinadas ciudades donde pueda huir aunque sin ninguna protección.

Otras sanciones.

Cuando concurrían conductas no muy graves, se preveía el castigo mediante azotamiento, y en otros la mutilación de órganos del cuerpo. Por ejemplo: si una mujer tocaba los genitales de un hombre que no es su cónyuge en una riña, debían cortarle las manos a ella.

En el Génesis se habla de la venganza como método de reacción frente a las conductas disociadoras, esto lo encontramos en el capítulo 4, numerales 23 y 24 que sostienen: “…A un hombre mate por mi herida y a un joven por mi golpe. Si siete veces será vengado Caín, a Lamec en verdad setenta veces siete lo será”[11].




[1] Toráh. En línea. Consultada el 02 de noviembre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Tor%C3%A1
[2] Ver en la Biblia el libro de Éxodo, capítulo 18, numerales del 13 al 26
[3] “Santa Biblia. Antiguo y Nuevo Testamento”. Antigua versión de Casiodoro de Reina, 1569; Revisada por Cipriano de Valera en 1602. Intellectual Reserve, Inc, Salt Lake City, Utah - Estados Unidos 2009. Pág. 333
[4] Ibídem. Pág. 131
[5] Ibídem. Pág. 208
[6] Ibídem. Pág. 342
[7] Blasfemia: se dice de la injuria contra Dios o contra alguna persona
[8] “Santa Biblia. Antiguo y Nuevo Testamento”. Ob. Cit.  Pág. 132
[9] Ibídem. Pág. 132
[10] Ibídem. Pág. 337      
[11] Ibídem. Pág. 8

jueves, 10 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 5)


El Código Hammurabi 

Por: Ángel Maza López

El Código Hammurabi apareció en la antigua Mesopotamia (Oriente Próximo) en 1760 AEC[1], fue promulgado por Hammurabi, rey de Babilonia. “Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos”[2]. Fue descubierto por Gustav Jequier en el actual Irán, en diciembre de 1901 y en enero de 1902.

El Código fue inspirado en creencias religiosas, se manifestaba que el dios Shamash (dios de la Justicia), era quien entrega las leyes al Rey Hammurabi, y por lo tanto dicho código era sagrado. Claramente se puede evidenciar en sus mandatos, la invocación a Dios para sancionar o absolver a los acusados. No obstante, los sacerdotes dejaron de administrar justicia, y el monarca nombra jueces que se encargan de hacer cumplir la ley.

Para Pilar Rivero, “en el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos”[3]. Así se puede evidenciar en la traducción al español[4] del Código, que se refiere a los bienes como barcos, animales, tierras; se orienta a las deudas, préstamos, arriendos, indemnizaciones, matrimonio, familia, herencias, así como el castigo por conductas lesivas en la época. También incursiona en el campo mercantil.

Conductas y sanciones.

En sus 282 leyes, establece la siguientes penas: pecuniarias, mutilación, pena de muerte, el conocido ojo por ojo, la expulsión, el morir quemado en caso de robar en incendio, las marcas en el cuerpo. Mecanismos como la prenda incluso de seres humanos para garantizar un pago, el ser desheredado el hijo por parte de su padre. Algunas penas se aplicaban directamente sin la necesidad de recurrir ante los jueces, solo debía cumplirse lo que estaba escrito.

La pena de muerte se repite en varias de sus leyes, como ejemplo tenemos:

·         “6.- Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

·         11.- Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto”[5].

Otros casos como la del esclavo que escapaba, si alguien lo encontraba debía entregarlo a su dueño y en el caso de guardarlo en su casa, éste era condenado a muerte; si alguien se apoderaba se bienes en un incendio, era arrojado al mismo fuego para que se queme; los casos de infidelidad o de violación eran castigados con la muerte,  ordenando que sean atados y arrojados al río; el arquitecto era condenado a muerte cuando la casa construida por él se derrumbaba ocasionando la muerte del dueño.

La mutilación de partes del cuerpo entre otros casos se preveía para el hijo que golpeaba a su padre era castigado cortándole las manos; si un esclavo abofeteaba un hijo de hombre libre, le cortaban la oreja; si el médico por su mala práctica ocasionaba mayores daños en el paciente le cortaban las manos.

Con relación a las indemnizaciones se obligaba a pagar en tres y hasta cinco veces más. “112.- Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado”[6].

Cuando no se puede resarcir los daños, el culpable pagaba con su vida. “8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte”[7].

La ley del talión la observamos en varios numerales del Código, por ejemplo:

·         “116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.

·         196.- Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo”[8]

En otros casos ordena romper el hueso del hombre que haya ejecutado lo mismo en otro hombre igualmente libre; o arrancar el diente a quien también hacía lo mismo.

Por otra parte llama la atención que el Código estable sanciones para conductas que científicamente no tienen ninguna explicación actualmente, como el castigo a la brujería establecido en la ley 2 que “si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa”[9]. La forma como determina la culpabilidad llama mucho la atención y solamente es explicable en cuanto consideraban al río como un Dios.
                                                                                                        
También existe desproporcionalidad en algunas penas, así tenemos en el numeral 202, que si alguien abofeteaba a otro hombre superior a él, debía recibir en público 60 latigazos.

Cabe señalar que se establecían penas diferentes cuando el ofendido era persona libre o esclavo. Así, cuando un esclavo es perjudicado por un hombre libre, las penas para éste último son más leves, cuando sucedía lo contrario, las penas para el esclavo son más drásticas pese a que concurran los mismos hechos. Si se trataba de clases iguales, las penas no variaban.

Además: Origen y Evolución de la Pena (parte 6)



[1] Otros historiadores como Thureau habla del reinado de Hammurabi entre 2130 y 2088 AEC; Tofteen considera los años 2121-2066 AEC; Scheil se refiere al 2056 AEC. Ver más información en disponible en línea: http://www.newadvent.org/cathen/07125a.htm
[2] Código de Hammurabi. En línea. Consultado del 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi
[3] RIVERO, Pilar. El Código de Hammurabi. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://clio.rediris.es/clionet/fichas/hammurabi.htm
[4] Traducción al español, disponible en Línea en: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49346377 Contribuyentes: Alrik, SUPUL SINAC, Taichi, 6 ediciones anónimas
[5] Lista de leyes del Código Hammurabi. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lista_de_leyes_del_C%C3%B3digo_de_Hammurabi
[6] Lista de leyes del Código Hammurabi. En línea. Ob. Cit.
[7] Código Hammurabi. En línea. Ob. Cit.
[8] Ibídem         
[9] Ibídem

sábado, 5 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 4)


El Código de Ur-Nammu[1].

Ángel Maza López

También conocido como Código de Shulgi. “Uno de sus grandes logros fue la creación de un código de leyes, el Código de Urnammu, basado en la reparación económica de los daños, que tenía como fin aunar los criterios legales de todo su territorio, y garantizar el buen funcionamiento de la economía”[2], Este código habría sido escrito aproximadamente en el año 2050 AEC.

El Código de Ur-Nammu, que sirvió de inspiración al Código Hammurabi, regía sobre conductas delictivas como homicidios, lesiones, agresiones sexuales; así como áreas de materia civil, esto es la propiedad, el arrendamiento, los cultivos, los esclavos. Las sanciones más sobresalientes son la pena de muerte y la pecuniaria, casi no se refiere a la ley del talión.

“Si un hombre cometía un homicidio, a ese hombre se le daba muerte. Si un hombre cometía un atraco, se le daba muerte. Si un hombre privaba (a otro hombre) de libertad (sin que hubiese razón para ello), ese hombre era hecho prisionero (y) pagaba 15 gin (=124,5 gr.) de plata”[3]. Se podría afirmar que esto último se trata de un posible surgimiento de la privación de la libertad.

La violación de una mujer virgen se castigaba con la muerte del violador, pero tratándose de una esclava solamente quedaba obligado a pagar una determinada cantidad de plata; la mujer casada que voluntariamente se entregaba a otro hombre sufría la pena capital, mientras que el hombre quedaba en libertad.

Otra forma de juzgar consistía en arrojar el río (considerado una divinidad) al acusado, que si sobrevivía lo declaraban inocente, por lo tanto el acusador debía pagarle una cantidad de plata. Cuando se trataba de una injuria, el injuriador recibía como castigo una frotación con sal en la boca.
  
En el caso de lesiones como cortar un pie, la nariz, romper un hueso, se imponía una pena pecuniaria.

Con relación a los testigos, no podía comparecer como tal un delincuente. Pero para declarar debía hacerlo bajo juramento, y en caso de negativa el testigo quedaba obligado a indemnizar a los afectados en el litigio.

En palabras de Néstor Luis Osorio, “el código de Shulgi inauguró un momento jurídico nuevo para su época, nada fue superior a la Ley, el hecho de estar sujetos, incluso su misma familia al Código, impidió los comunes abusos de poder en la propiedad y el trabajo. Además influyó de manera notable en la legislación posterior, no escapando a esta influencia el mismo Hammurabi, que incluyó literalmente algunos de los artículos en su famoso Código”[4].




[1] Ur-Nammu fue rey de Uruk, quien impulsó el florecimiento de sumeria en Oriente Medio, en la antigua Mesopotamia. Shulgi fue sucesor de Ur-Nammu, a quien también se le atribuye la creación del Código. 
[2] Ur-Nammu. En línea. Consultado el 06 de noviembre de 2011. Disponible en Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Ur-Nammu
[3] Texto del Código Ur-Nammu. En línea. Consultado el 06 de noviembre de 2011. Disponible en la web de la Universidad de Cantabria: http://ocw.unican.es/humanidades/historia-del-proximo-oriente/modulo-2/texto-del-codigo-de-ur-nammu
[4] OSORIO, Néstor Luis. “Trabajo, biblia y los primero códigos de la humanidad”. U.C.A. San Francisco Mendoza. Bº Amanecer de Oro A–12. C.P. 5521 Villa Nueva Guaymallén Mendoza. Pág. 6

martes, 1 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 3)

Ley del Talión (Lex Talionis)

Ángel Maza López 


El término "talión" proviene del latín "talĭo, -ōnis", que refiere a idéntica o semejante, de tal manera que la ley del talión contemplaba penas que producían un mal igual al originado por el delincuente. Su principio fundamental es el conocido “ojo por ojo, diente por diente”. Tiene una inspiración religiosa, puesto que se consideró una ofensa a los dioses el ejecutar determinadas conductas intolerables en la época y por ello para colmar la ira de los dioses, se ofrendaban sacrificios humanos. La administración de justicia estuvo a cargo de sacerdotes apoyados por jueces.

Se conoce que esta ley surgió en el paleolítico superior, en la edad de piedra, y fue aplicada principalmente en los pueblos que habitaron el Medio Oriente.

La ley del talión también se encontró escrita en la ley mosaica, pero solamente en determinados capítulos. Así el libro de éxodo, capítulo 21, numerales del  23 al 25 que dicen: “23Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión”.

Asimismo en el libro bíblico de Deuteronomio, capítulo 19, numeral 21, destina una parte a los testigos quienes de acusar falsamente sufrían la pena que debía aplicarse al falsamente acusado, ordenándoles: “21No tendrás compasión: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”. De igual forma en Levítico, capítulo 24, numerales del 19 al 20 dice: “19Si alguien lesiona a su prójimo, lo mismo que él hizo se le hará a él: 20fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él haya causado al otro”.

Según Pedro Uribe Sánchez, bajo la ley del talión, “al hombre que golpeaba a su padre se le cortaban las manos; a un médico cuyo paciente moría o perdía un ojo a consecuencia de una operación, se le cortaban los dedos; una nodriza que a sabiendas sustituía a un niño por otro, se le sacrificaban los pechos. Se decretaba la muerte por variedad de crímenes: violación, secuestro, bandalaje, robo con escalo, incesto, instigación al asesinato del marido para casarse con otro, visita de una sacerdotisa a una taberna, ocultación de un esclavo fugitivo, cobardía frente al enemigo, mala conducta en cargo público, gobierno doméstico negligente o pródigo”[1].

Sin embargo, en otros pasajes este mismo libro habla del arbitraje así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, que son aplicables para conductas levemente lesivas. Esto lo analizaremos en la Ley de Moisés.

Por otra parte, el Corán (libro sagrado de la religión musulmana), capítulo 17, verso 33, también contempla la venganza cuando se ha originado un mal a otra persona. “No matéis a nadie que Dios haya prohibido, sino con justo motivo. Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pariente próximo, pero que éste no se exceda en la venganza. Se le auxiliará”[2]. El único motivo para acabar con la vida de otra persona era que ésta haya propiciado un mal similar a otro.

Más adelante el cristianismo, teniendo a Jesús como su principal protagonista, deja sin efecto la ley del talión e impulsa el perdón en las denominadas bienaventuranzas  descritas en el libro de Mateo (nuevo testamento).

Pese a las características anotadas, la Ley del Talión históricamente constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza  aplicada al libre albedrío del ofendido y su familia. Ahora se trataba de ocasionar un mal al agresor pero en la misma proporción que había causado a su víctima, no podía aplicarse un castigo mayor.

Algunos preceptos de la ley del talión todavía se conservan en algunos países musulmanes.

Uribe Sánchez, habla del talión burlesco, que según comenta consistió “en exponer al escarnio público, a la mofa pública, a ciertos violadores que causaban no tanto mal como para merecer penas graves. Estos eran sometidos al uso de vestidos femeninos en el caso de los hombres, a la picota o al corte del cabello para las mujeres, etc. Se considera este, el antecedente de las penas infamantes”[3].


[1] URIBE Sánchez, Pedro Luis. “Evolución Histórica del Derecho Penal”. En línea. Consultado el 22 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.robertexto.com/archivo/penal_uribe_evolucion.htm
[2] “EL SAGRADO CORÁN”. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.islammexico.net/qrn.htm
[3] URIBE Sánchez, Pedro Luis. “Evolución Histórica del Derecho Penal”.