jueves, 10 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 5)


El Código Hammurabi 

Por: Ángel Maza López

El Código Hammurabi apareció en la antigua Mesopotamia (Oriente Próximo) en 1760 AEC[1], fue promulgado por Hammurabi, rey de Babilonia. “Es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos”[2]. Fue descubierto por Gustav Jequier en el actual Irán, en diciembre de 1901 y en enero de 1902.

El Código fue inspirado en creencias religiosas, se manifestaba que el dios Shamash (dios de la Justicia), era quien entrega las leyes al Rey Hammurabi, y por lo tanto dicho código era sagrado. Claramente se puede evidenciar en sus mandatos, la invocación a Dios para sancionar o absolver a los acusados. No obstante, los sacerdotes dejaron de administrar justicia, y el monarca nombra jueces que se encargan de hacer cumplir la ley.

Para Pilar Rivero, “en el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos”[3]. Así se puede evidenciar en la traducción al español[4] del Código, que se refiere a los bienes como barcos, animales, tierras; se orienta a las deudas, préstamos, arriendos, indemnizaciones, matrimonio, familia, herencias, así como el castigo por conductas lesivas en la época. También incursiona en el campo mercantil.

Conductas y sanciones.

En sus 282 leyes, establece la siguientes penas: pecuniarias, mutilación, pena de muerte, el conocido ojo por ojo, la expulsión, el morir quemado en caso de robar en incendio, las marcas en el cuerpo. Mecanismos como la prenda incluso de seres humanos para garantizar un pago, el ser desheredado el hijo por parte de su padre. Algunas penas se aplicaban directamente sin la necesidad de recurrir ante los jueces, solo debía cumplirse lo que estaba escrito.

La pena de muerte se repite en varias de sus leyes, como ejemplo tenemos:

·         “6.- Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

·         11.- Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto”[5].

Otros casos como la del esclavo que escapaba, si alguien lo encontraba debía entregarlo a su dueño y en el caso de guardarlo en su casa, éste era condenado a muerte; si alguien se apoderaba se bienes en un incendio, era arrojado al mismo fuego para que se queme; los casos de infidelidad o de violación eran castigados con la muerte,  ordenando que sean atados y arrojados al río; el arquitecto era condenado a muerte cuando la casa construida por él se derrumbaba ocasionando la muerte del dueño.

La mutilación de partes del cuerpo entre otros casos se preveía para el hijo que golpeaba a su padre era castigado cortándole las manos; si un esclavo abofeteaba un hijo de hombre libre, le cortaban la oreja; si el médico por su mala práctica ocasionaba mayores daños en el paciente le cortaban las manos.

Con relación a las indemnizaciones se obligaba a pagar en tres y hasta cinco veces más. “112.- Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado”[6].

Cuando no se puede resarcir los daños, el culpable pagaba con su vida. “8.- Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte”[7].

La ley del talión la observamos en varios numerales del Código, por ejemplo:

·         “116.- Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.

·         196.- Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo”[8]

En otros casos ordena romper el hueso del hombre que haya ejecutado lo mismo en otro hombre igualmente libre; o arrancar el diente a quien también hacía lo mismo.

Por otra parte llama la atención que el Código estable sanciones para conductas que científicamente no tienen ninguna explicación actualmente, como el castigo a la brujería establecido en la ley 2 que “si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa”[9]. La forma como determina la culpabilidad llama mucho la atención y solamente es explicable en cuanto consideraban al río como un Dios.
                                                                                                        
También existe desproporcionalidad en algunas penas, así tenemos en el numeral 202, que si alguien abofeteaba a otro hombre superior a él, debía recibir en público 60 latigazos.

Cabe señalar que se establecían penas diferentes cuando el ofendido era persona libre o esclavo. Así, cuando un esclavo es perjudicado por un hombre libre, las penas para éste último son más leves, cuando sucedía lo contrario, las penas para el esclavo son más drásticas pese a que concurran los mismos hechos. Si se trataba de clases iguales, las penas no variaban.

Además: Origen y Evolución de la Pena (parte 6)



[1] Otros historiadores como Thureau habla del reinado de Hammurabi entre 2130 y 2088 AEC; Tofteen considera los años 2121-2066 AEC; Scheil se refiere al 2056 AEC. Ver más información en disponible en línea: http://www.newadvent.org/cathen/07125a.htm
[2] Código de Hammurabi. En línea. Consultado del 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi
[3] RIVERO, Pilar. El Código de Hammurabi. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://clio.rediris.es/clionet/fichas/hammurabi.htm
[4] Traducción al español, disponible en Línea en: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=49346377 Contribuyentes: Alrik, SUPUL SINAC, Taichi, 6 ediciones anónimas
[5] Lista de leyes del Código Hammurabi. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Lista_de_leyes_del_C%C3%B3digo_de_Hammurabi
[6] Lista de leyes del Código Hammurabi. En línea. Ob. Cit.
[7] Código Hammurabi. En línea. Ob. Cit.
[8] Ibídem         
[9] Ibídem

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