Ángel Maza López
El término "talión" proviene del latín
"talĭo, -ōnis", que refiere a idéntica o semejante, de tal manera que
la ley del talión contemplaba penas que producían un mal igual al originado por
el delincuente. Su principio fundamental
es el conocido “ojo por ojo, diente por diente”. Tiene una inspiración religiosa, puesto que se
consideró una ofensa a los dioses el ejecutar determinadas conductas
intolerables en la época y por ello para colmar la ira de los dioses, se
ofrendaban sacrificios humanos. La administración de justicia estuvo a cargo de
sacerdotes apoyados por jueces.
Se conoce que esta ley surgió en el paleolítico
superior, en la edad de piedra, y fue aplicada principalmente en los pueblos que habitaron el Medio Oriente.
La ley del talión también se encontró escrita en la
ley mosaica, pero solamente en determinados capítulos. Así el libro de éxodo,
capítulo 21, numerales del 23 al 25 que
dicen: “23Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, 24ojo por ojo, diente por
diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura,
herida por herida, contusión por contusión”.
Asimismo en el libro bíblico de Deuteronomio,
capítulo 19, numeral 21, destina una parte a los testigos quienes de acusar
falsamente sufrían la pena que debía aplicarse al falsamente acusado,
ordenándoles: “21No tendrás compasión: vida por vida, ojo por ojo,
diente por diente, mano por mano, pie por pie”. De igual forma en Levítico,
capítulo 24, numerales del 19 al 20 dice: “19Si alguien lesiona a su
prójimo, lo mismo que él hizo se le hará a él: 20fractura por
fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él
haya causado al otro”.
Según Pedro Uribe Sánchez, bajo la
ley del talión, “al hombre que golpeaba a su padre se le
cortaban las manos; a un médico cuyo paciente moría o perdía un ojo a
consecuencia de una operación, se le cortaban los dedos; una nodriza que a
sabiendas sustituía a un niño por otro, se le sacrificaban los pechos. Se
decretaba la muerte por variedad de crímenes: violación, secuestro, bandalaje,
robo con escalo, incesto, instigación al asesinato del marido para casarse con
otro, visita de una sacerdotisa a una taberna, ocultación de un esclavo
fugitivo, cobardía frente al enemigo, mala conducta en cargo público, gobierno
doméstico negligente o pródigo”[1].
Sin embargo, en otros pasajes este mismo libro
habla del arbitraje así como el resarcimiento de daños y perjuicios
ocasionados, que son aplicables para conductas levemente lesivas. Esto lo
analizaremos en la Ley de Moisés.
Por otra parte, el Corán (libro
sagrado de la religión musulmana), capítulo 17, verso 33, también contempla la
venganza cuando se ha originado un mal a otra persona.
“No matéis a nadie que Dios haya prohibido, sino con justo motivo. Si se mata a
alguien sin razón, damos autoridad a su pariente próximo, pero que éste no se
exceda en la venganza. Se le auxiliará”[2]. El único motivo para
acabar con la vida de otra persona era que ésta haya propiciado un mal similar
a otro.
Más adelante el cristianismo,
teniendo a Jesús como su principal protagonista, deja sin efecto la ley del
talión e impulsa el perdón en las denominadas bienaventuranzas descritas en el libro de Mateo (nuevo
testamento).
Pese a las características anotadas, la Ley del
Talión históricamente constituye el primer
intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y
daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza aplicada al
libre albedrío del ofendido y su familia. Ahora se trataba de
ocasionar un mal al agresor pero en la misma proporción que había causado a su
víctima, no podía aplicarse un castigo mayor.
Algunos preceptos de la ley del
talión todavía se conservan en algunos países musulmanes.
Uribe Sánchez, habla del talión burlesco, que según comenta consistió
“en exponer al escarnio público, a la mofa pública, a ciertos violadores que
causaban no tanto mal como para merecer penas graves. Estos eran sometidos al
uso de vestidos femeninos en el caso de los hombres, a la picota o al corte del
cabello para las mujeres, etc. Se considera este, el antecedente de las penas
infamantes”[3].
[1] URIBE Sánchez, Pedro Luis. “Evolución Histórica del Derecho Penal”. En
línea. Consultado el 22 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.robertexto.com/archivo/penal_uribe_evolucion.htm
[2] “EL SAGRADO CORÁN”. En línea. Consultado el
30 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.islammexico.net/qrn.htm
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