martes, 1 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 3)

Ley del Talión (Lex Talionis)

Ángel Maza López 


El término "talión" proviene del latín "talĭo, -ōnis", que refiere a idéntica o semejante, de tal manera que la ley del talión contemplaba penas que producían un mal igual al originado por el delincuente. Su principio fundamental es el conocido “ojo por ojo, diente por diente”. Tiene una inspiración religiosa, puesto que se consideró una ofensa a los dioses el ejecutar determinadas conductas intolerables en la época y por ello para colmar la ira de los dioses, se ofrendaban sacrificios humanos. La administración de justicia estuvo a cargo de sacerdotes apoyados por jueces.

Se conoce que esta ley surgió en el paleolítico superior, en la edad de piedra, y fue aplicada principalmente en los pueblos que habitaron el Medio Oriente.

La ley del talión también se encontró escrita en la ley mosaica, pero solamente en determinados capítulos. Así el libro de éxodo, capítulo 21, numerales del  23 al 25 que dicen: “23Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, 24ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, 25quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión”.

Asimismo en el libro bíblico de Deuteronomio, capítulo 19, numeral 21, destina una parte a los testigos quienes de acusar falsamente sufrían la pena que debía aplicarse al falsamente acusado, ordenándoles: “21No tendrás compasión: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”. De igual forma en Levítico, capítulo 24, numerales del 19 al 20 dice: “19Si alguien lesiona a su prójimo, lo mismo que él hizo se le hará a él: 20fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él haya causado al otro”.

Según Pedro Uribe Sánchez, bajo la ley del talión, “al hombre que golpeaba a su padre se le cortaban las manos; a un médico cuyo paciente moría o perdía un ojo a consecuencia de una operación, se le cortaban los dedos; una nodriza que a sabiendas sustituía a un niño por otro, se le sacrificaban los pechos. Se decretaba la muerte por variedad de crímenes: violación, secuestro, bandalaje, robo con escalo, incesto, instigación al asesinato del marido para casarse con otro, visita de una sacerdotisa a una taberna, ocultación de un esclavo fugitivo, cobardía frente al enemigo, mala conducta en cargo público, gobierno doméstico negligente o pródigo”[1].

Sin embargo, en otros pasajes este mismo libro habla del arbitraje así como el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, que son aplicables para conductas levemente lesivas. Esto lo analizaremos en la Ley de Moisés.

Por otra parte, el Corán (libro sagrado de la religión musulmana), capítulo 17, verso 33, también contempla la venganza cuando se ha originado un mal a otra persona. “No matéis a nadie que Dios haya prohibido, sino con justo motivo. Si se mata a alguien sin razón, damos autoridad a su pariente próximo, pero que éste no se exceda en la venganza. Se le auxiliará”[2]. El único motivo para acabar con la vida de otra persona era que ésta haya propiciado un mal similar a otro.

Más adelante el cristianismo, teniendo a Jesús como su principal protagonista, deja sin efecto la ley del talión e impulsa el perdón en las denominadas bienaventuranzas  descritas en el libro de Mateo (nuevo testamento).

Pese a las características anotadas, la Ley del Talión históricamente constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza  aplicada al libre albedrío del ofendido y su familia. Ahora se trataba de ocasionar un mal al agresor pero en la misma proporción que había causado a su víctima, no podía aplicarse un castigo mayor.

Algunos preceptos de la ley del talión todavía se conservan en algunos países musulmanes.

Uribe Sánchez, habla del talión burlesco, que según comenta consistió “en exponer al escarnio público, a la mofa pública, a ciertos violadores que causaban no tanto mal como para merecer penas graves. Estos eran sometidos al uso de vestidos femeninos en el caso de los hombres, a la picota o al corte del cabello para las mujeres, etc. Se considera este, el antecedente de las penas infamantes”[3].


[1] URIBE Sánchez, Pedro Luis. “Evolución Histórica del Derecho Penal”. En línea. Consultado el 22 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.robertexto.com/archivo/penal_uribe_evolucion.htm
[2] “EL SAGRADO CORÁN”. En línea. Consultado el 30 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.islammexico.net/qrn.htm
[3] URIBE Sánchez, Pedro Luis. “Evolución Histórica del Derecho Penal”. 

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