sábado, 9 de junio de 2012

El abolicionismo y la sanción penal.


Ángel Maza López. 

El abolicionismo reconocido como un “movimiento de repercusión jurídico-social, es una posición doctrinaria que sostiene la necesidad de derogar leyes o costumbres atentatorias a principios humanos o morales, con el fin de armonizar los hábitos comunes o generalizados con las nuevas corrientes de pensamiento o con las necesidades del estado social. Se funda en la experiencia histórica que enseña que no hay organización social que sea inmutable y menos eterna”[1].

Defendiendo valores como la solidaridad y la dignidad humanas, el respeto a la integridad física, la inviolabilidad de la vida, además considerando la constante evolución de la sociedad y el desarrollo del conocimiento, el abolicionismo asume que determinadas instituciones y leyes caducan con el tiempo, volviéndose lesivas para los derechos humanos, razón por la cual deben ser sustituidas pero sin crear desorden ni caos social, sino que deben surgir nuevas instituciones que respondan a las condiciones actuales.

“Los principales movimientos abolicionistas son los que llevaron a la supresión de la esclavitud y el que todavía lucha por la abolición de la pena capital. También adquirió resonancia durante el primer tercio del siglo, el movimiento abolicionista de la ley que prohibió el consumo del alcohol en Estados Unidos. Digno de mención es también el movimiento abolicionista contra el ejercicio de la prostitución y el establecimiento de un status legal que la mantendría reglamentada”[2]. Entre otras acciones del abolicionismo se suman su lucha contra la propiedad privada.

Con relación al mundo del derecho tenemos como valioso aporte el principio de que toda persona debe ser considerada como sujeto de derecho[3] y no como objeto de derecho. En materia penal el abolicionismo brega por la eliminación de las penas y del sistema penal en general en virtud que no ha logrado resolver los problemas de la criminalidad. Sostiene que la solución no se encuentra dentro del derecho penal sino fuera de él, por tanto toda reforma es inútil, más todavía cuando se pretenda extender el derecho penal e incrementar las penas.

Para esta tendencia, el derecho penal interviene donde las partes no les interesa hacerlo porque tienen otras expectativas para resolver sus conflictos. Cuestiona la pretensión de enfrentar el delito solamente de manera punitiva, sin abrir otras alternativas de solución; asimismo critica al derecho penal por excluir a la víctima y legitimar la intervención absoluta del Estado.

Para el abolicionista Michel Foucault[4], el Estado ha confiscado el conflicto penal olvidándose del ofendido y por ello plantea devolver el manejo del conflicto a los protagonistas a través de su participación en la justicia, dejando al Estado su intervención solamente cuando las partes no consigan acuerdos alternativos.

Apoyado en el principio de la inviolabilidad de la vida, el abolicionismo ha marcado un terreno importante en la lucha contra la pena de muerte, alcanzando en varios países su abolición completa y en otros logrando que la ejecución no se efectúe con métodos dolorosos e indignantes. “Los argumentos abolicionistas de tipo jurídico arrancan de la premisa de la inmoralidad de la pena, y del hecho de que, si para la construcción del edificio social se reconoce la existencia de un pacto social real o simbólico, sería absurdo el que uno cediera a otros el derecho de disponer de su propia vida. La seguridad social, agregan, no hace necesaria la pena de muerte; como castigo carece de las condiciones generales que debe tener la represión de las infracciones a las normas de la convivencia, como ser la irreparabilidad en caso de error judicial, la de su graduabilidad de acuerdo con las circunstancias del hecho y del agente y la aptitud para obtener la corrección del delincuente”[5].

Con relación a la cárcel se la considera como reproductora de la criminalidad por no lograr cumplir ninguno de sus objetivos, sino que por el contrario se ha convertido en un problema social grave; asimismo, que algunas víctimas no cooperan con el proceso porque no confían en el sistema penal y por ende niegan el encarcelamiento del agresor apostando a otro tipo de soluciones no punitivas.

Para Louk Hulsman[6], el mismo sistema penal crea y refuerza las desigualdades dentro de la sociedad, en virtud que los sancionados pertenecen a las clases más débiles y vulnerables de la población. Agrega que el sistema opera para generar violencia y dominación sobre sectores determinados; no obstante, sostiene que el derecho penal solamente debe existir para casos graves y los demás debieran ser resueltos por del derecho civil.

Por su parte el noruego Nils Christie, sostiene que la ley penal crea al criminal y que la prisión es un arma represiva contra las clases dominadas, genera sufrimiento y por ende carece totalmente de sentido. Dice que la cárcel suprime la iniciativa de diálogo y alimenta el desprecio del imputado, lo que afecta gravemente la socialización. En este sentido es contrario a la prevención especial por considerar que no cumple su fin rehabilitador.

Para Christie la solución no se encuentra en el derecho penal porque éste es autoritario, no propone alternativas a la cárcel sino que sugiere organizar mejor las relaciones humanas para resolver los conflictos, pues las soluciones del derecho penal son incrementar las penas o crear más delitos y por ende serán siempre negativas.

En definitiva, el abolicionismo plantea el fin de la pena y con ello la abolición del derecho penal.

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[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Versión electrónica en CD
[2] Ibídem.
[3] Sujeto de derechos constituye un centro de imputación directa ideal de deberes y derechos, por ende el derecho solamente considera con calidad de tal a la persona. Sin embargo, el neoconstitucionalismo latinoamericano incluye como sujeto de derecho a la naturaleza.
[4] Ver: FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”. Primera reimpresión argentina. Siglo Veintiuno Editores S.A. Buenos Aires – Argentina, 2003 
[5] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Ob. Cit.
[6] Louk Hulsman es uno de los propulsores del abolicionismo en materia penal, posicionamiento que lo llevó a concienciar a los abogados, jueces, policías y estudiantes con el propósito que asuman una posición crítica frente a la ley. Ver: Abolicionismo y Deslegitimación Penal.

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