Ángel Maza López.
El abolicionismo reconocido como un “movimiento de
repercusión jurídico-social, es una posición doctrinaria que sostiene la
necesidad de derogar leyes o costumbres atentatorias a principios humanos o
morales, con el fin de armonizar los hábitos comunes o generalizados con las
nuevas corrientes de pensamiento o con las necesidades del estado social. Se
funda en la experiencia histórica que enseña que no hay organización social que
sea inmutable y menos eterna”[1].
Defendiendo valores como la solidaridad y la dignidad
humanas, el respeto a la integridad física, la inviolabilidad de la vida,
además considerando la constante evolución de la sociedad y el desarrollo del
conocimiento, el abolicionismo asume que determinadas instituciones y leyes
caducan con el tiempo, volviéndose lesivas para los derechos humanos, razón por
la cual deben ser sustituidas pero sin crear desorden ni caos social, sino que
deben surgir nuevas instituciones que respondan a las condiciones actuales.
“Los principales movimientos abolicionistas son los que
llevaron a la supresión de la esclavitud y el que todavía lucha por la
abolición de la pena capital. También adquirió resonancia durante el primer
tercio del siglo, el movimiento abolicionista de la ley que prohibió el consumo
del alcohol en Estados Unidos. Digno de mención es también el movimiento
abolicionista contra el ejercicio de la prostitución y el establecimiento de un
status legal que la mantendría reglamentada”[2]. Entre
otras acciones del abolicionismo se suman su lucha contra la propiedad privada.
Con relación al mundo del derecho tenemos como valioso
aporte el principio de que toda persona debe ser considerada como sujeto de
derecho[3]
y no como objeto de derecho. En materia penal el abolicionismo brega por la
eliminación de las penas y del sistema penal en general en virtud que no ha
logrado resolver los problemas de la criminalidad. Sostiene que la solución no
se encuentra dentro del derecho penal sino fuera de él, por tanto toda reforma
es inútil, más todavía cuando se pretenda extender el derecho penal e
incrementar las penas.
Para esta tendencia, el derecho penal interviene donde las
partes no les interesa hacerlo porque tienen otras expectativas para resolver
sus conflictos. Cuestiona la pretensión de enfrentar el delito solamente de
manera punitiva, sin abrir otras alternativas de solución; asimismo critica al
derecho penal por excluir a la víctima y legitimar la intervención absoluta del
Estado.
Para el abolicionista Michel Foucault[4], el
Estado ha confiscado el conflicto penal olvidándose del ofendido y por ello
plantea devolver el manejo del conflicto a los protagonistas a través de su
participación en la justicia, dejando al Estado su intervención solamente
cuando las partes no consigan acuerdos alternativos.
Apoyado en el principio de la inviolabilidad de la vida, el
abolicionismo ha marcado un terreno importante en la lucha contra la pena de
muerte, alcanzando en varios países su abolición completa y en otros logrando
que la ejecución no se efectúe con métodos dolorosos e indignantes. “Los
argumentos abolicionistas de tipo jurídico arrancan de la premisa de la
inmoralidad de la pena, y del hecho de que, si para la construcción del
edificio social se reconoce la existencia de un pacto social real o simbólico,
sería absurdo el que uno cediera a otros el derecho de disponer de su propia
vida. La seguridad social, agregan, no hace necesaria la pena de muerte; como
castigo carece de las condiciones generales que debe tener la represión de las
infracciones a las normas de la convivencia, como ser la irreparabilidad en
caso de error judicial, la de su graduabilidad de acuerdo con las
circunstancias del hecho y del agente y la aptitud para obtener la corrección
del delincuente”[5].
Con relación a la cárcel se la considera como reproductora
de la criminalidad por no lograr cumplir ninguno de sus objetivos, sino que por
el contrario se ha convertido en un problema social grave; asimismo, que
algunas víctimas no cooperan con el proceso porque no confían en el sistema
penal y por ende niegan el encarcelamiento del agresor apostando a otro tipo de
soluciones no punitivas.
Para Louk Hulsman[6], el
mismo sistema penal crea y refuerza las desigualdades dentro de la sociedad, en
virtud que los sancionados pertenecen a las clases más débiles y vulnerables de
la población. Agrega que el sistema opera para generar violencia y
dominación sobre sectores determinados; no obstante, sostiene que el
derecho penal solamente debe existir para casos graves y los demás debieran ser
resueltos por del derecho civil.
Por su parte el noruego Nils Christie, sostiene que la ley
penal crea al criminal y que la prisión es un arma represiva contra las clases
dominadas, genera sufrimiento y por ende carece totalmente de sentido. Dice que
la cárcel suprime la iniciativa de diálogo y alimenta el desprecio del
imputado, lo que afecta gravemente la socialización. En este sentido es
contrario a la prevención especial por considerar que no cumple su fin
rehabilitador.
Para Christie la solución no se encuentra en el derecho
penal porque éste es autoritario, no propone alternativas a la cárcel sino que
sugiere organizar mejor las relaciones humanas para resolver los conflictos,
pues las soluciones del derecho penal son incrementar las penas o crear más
delitos y por ende serán siempre negativas.
En definitiva, el abolicionismo plantea el fin de la pena y
con ello la abolición del derecho penal.
Puede interesar: Tendencias de la pena
[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Versión
electrónica en CD
[3] Sujeto de derechos constituye un centro de
imputación directa ideal de deberes y derechos, por ende el derecho solamente
considera con calidad de tal a la persona. Sin embargo, el
neoconstitucionalismo latinoamericano incluye como sujeto de derecho a la
naturaleza.
[4] Ver: FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar.
Nacimiento de la Prisión”. Primera reimpresión argentina. Siglo Veintiuno
Editores S.A. Buenos Aires – Argentina, 2003
[5] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Ob. Cit.
[6] Louk Hulsman es uno de los propulsores del
abolicionismo en materia penal, posicionamiento que lo llevó a concienciar a
los abogados, jueces, policías y estudiantes con el propósito que asuman una
posición crítica frente a la ley. Ver: Abolicionismo y Deslegitimación Penal.
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