La Ley Mosaica
Por: Ángel Maza L.
La ley Mosaica, también conocida como ley de
Moisés, Pentateuco o Toráh, se ha entendido “como enseñanza, instrucción, o como ley en el mundo occidental”. Se
encuentra plasmada en los cinco primeros libros de la biblia: Génesis, Éxodo,
Levítico, Números y Deuteronomio. No existen fechas precisas, pero se estima haber
surgido en los años 700 a 500 AEC.
Para
determinados creyentes, esta ley representa las enseñanzas divinas dictadas por
Dios al pueblo de Israel, a través de Moisés en el monte Sinaí, aunque otras
historias relatan que Moisés escribió la ley sobre la base de la tradición
oral. Los Musulmanes concuerdan que la Toráh fue revelada
por Dios a Moisés, pero agregan que el original fue alterado en el tiempo.
La ley de Moisés contempla mandatos
referentes a los esclavos, los homicidios, las lesiones, los animales, el
divorcio, de la propiedad (el hurto, la destrucción por fuego, el préstamo, la
usura, el fraude, las tierras), la prohibición de la usura, venta de cosas,
sobre los esclavos, la brujería, las injurias, el soborno, el falso testimonio
y normas de comportamiento moral. Es decir que se refiere a mandatos civiles,
penales y religiosas tanto la comunidad como para los sacerdotes.
Entre las penas establecidas se
destacan: la pena de muerte, la pecuniaria, las indemnizaciones, ley del
talión, apedreamiento tanto para personas como para animales, la esclavitud, el
sacrificio. No instituye en ningún momento la privación de la libertad como
sanción. Sin embargo, encontramos el arbitraje aplicable a conductas levemente
lesivas.
La
administración de justicia.
En el Éxodo, se puede apreciar que Moisés
administraba justicia, manifestando que la gente acude donde él para consultar
a Dios cuando tienen controversias. Se puede afirmar que se reconoce dos
niveles de administración de justicia, el primero constituido por los jueces
donde se conoce casos leves y el segundo conformado por sacerdotes y un juez
para resolver casos difíciles, sean estos por homicidio, lesiones o cualquier
otro caso que lesione derechos. Pero no se trata de la doble instancia, puesto
que los primeros no llegaban resolver los casos estimados difíciles.
Asimismo estos
libros procuran la igualdad e imparcialidad en la administración de justicia. “19No
perviertas el derecho; no hagas acepción
de personas ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y
pervierte las palabras de los justos. 20La justicia, y solo la
justicia seguirás”.
Pero dicha
igualdad ante la ley solamente se aplicada si las partes integraban la misma
clase social, caso contrario el trato era desigual. Por ejemplo: si se trataba
de un ciervo muerto por golpes del amo, éste solamente será castigado; pero si
el esclavo sobrevive a los golpes, el dueño no recibía ningún castigo por que
es de su propiedad.
Si un animal acataba a persona libres
produciendo la muerte, el animal y el dueño debían morir, pero si se trataba de
un ciervo, solamente debía castigarse el animal y pagar una indemnización.
En lo que respecta a los pruebas se
admitía el juramento ante Dios de la persona acusada. Con relación a los
testigos prescribía que no es suficiente la sola declaración de uno, sino que
demandaba la comparecencia mínima de dos testigos para poder condenar o
absolver a una persona.
En los libros
bíblicos se establece la pena de muerte para varios casos, misma que se
aplicada mediante colgamiento, apedreamiento, en la hoguera y arrojándolos al
río con las manos atadas.
“12El que a hiera a alguno, haciéndole así
morir, él morirá. 13Pero el que no
armó asechanzas, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te
señalaré él a lugar al cual ha de huir. 14 Además, si alguno se enardece contra
su prójimo y lo a mata con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera”. Si comparamos este mandato con lo
que prescriben actualmente nuestros códigos penales, comprenderemos que se
aproximan al dolo y las causas de justificación.
Pero también hubo extremos, como el
hecho de castigar con la muerte mediante apedreamiento a los animales que
atacan a las personas, y al tratarse de un animal que por costumbre atacaba,
entonces también debía morir su dueño. La condena a morir quemados que entre
otros casos estaba previsto para el hombre que se acostaba con su suegra. “El
que tome como esposas a una mujer y a la madre de ella comete a vileza;
quemaran en el fuego a él y a ellas para que no haya vileza entre vosotros”.
Los tres eran condenados a la hoguera.
Si una mujer al casarse fingía ser virgen también
era condenada a muerte. “Más si el asunto resulta ser verdad, que no se ha
hallado virginidad en la joven, 21entonces la sacaran a la puerta de
la casa de su padre y la apedrearan los hombres de su ciudad, y morirá”.
También se
sancionaba con la pena capital los siguientes casos: tener relaciones sexuales
con la madrasta, con la nuera, entre hombres (homosexualismo) y con animales (zoofilia), ambos debían pagar con su vida;
el adulterio; los practicantes de brujería; el que cometía blasfemia;
los denominados falsos profetas; los instigadores; los hijos rebeldes, los que
maldecían y atacaban a sus padres; el rapto y la violación.
Prevista para el caso de heridas que no produzcan
la muerte; aborto provocado sin muerte de la mujer; las acusaciones falsas;
ocasionar la muerte de un animal. En la estafa y la defraudación, se obligaba a
restituir todo integralmente más un
quinto, además de entregar al sacerdote un animal para el sacrificio a fin de
obtener el perdón de Dios.
En caso de hurto, se imponía la
sanción de restituir hasta cinco veces más lo hurtado. “Si alguno a hurtado
buey u oveja y lo mata o lo vende, por aquel buey pagará cinco bueyes y por
aquella oveja, cuatro ovejas”.
2Si el ladrón es hallado forzando una casa y es herido y muere, no
habrá culpabilidad por su sangre”.
Reconociéndose con ello la justicia por mano propia, puesto que no intervenía
ninguna autoridad.
La
esclavitud como sanción.
El ladrón que por falta de recursos no
podía restituir lo robado más cuatro o cinco veces según lo resuelto por los
jueces, entonces el ladrón era vendido como esclavo. Asimismo, cuando alguien
debía morir, si comparecía otra persona ofreciendo paga rescate al ofendido,
entonces el rescatado se convertía en esclavo de quien pagaba, puesto que
compraba su vida.
Sacrificio
de animales.
Previsto para conseguir de purificación después de
haber cometido alguna conducta negativa leve que lesiones los mandatos
religiosos. Igualmente en los casos de estafa.
Expulsión
La expulsión de la ciudad se aplicaba para quienes
frecuentaban adivinos y hechiceras, pero en otros caso también eran condenados
a la muerte. También se castigaba con la expulsión al que tenía relaciones sexuales
con su hermana o hermano y tener
relaciones con una mujer en menstruación.
Asilo
Se crea la institución del asilo para quien haya
dado muerte a otra persona sin habérselo propuesto: “el que hiriere a su
prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente, 5como
el que va con su prójimo al monte a cortar leña y, al dar con fuerza el hachazo
con su mano para cortar algún leño, salta el hierro del cabo y da contra su
prójimo, y este muere, aquel huira a una de estas ciudades y vivirá”;
Esta conducta no sufría ninguna coerción por parte
de la autoridad, pero como los familiares de la víctima podrían buscar
venganza, entonces se crea determinadas ciudades donde pueda huir aunque sin
ninguna protección.
Otras
sanciones.
Cuando concurrían conductas no muy graves, se
preveía el castigo mediante azotamiento, y en otros la mutilación de órganos
del cuerpo. Por ejemplo: si una mujer tocaba los genitales de un hombre que no es
su cónyuge en una riña, debían cortarle las manos a ella.
En el Génesis
se habla de la venganza como método de reacción frente a las conductas
disociadoras, esto lo encontramos en el capítulo 4, numerales 23 y 24 que
sostienen: “…A un hombre mate por mi herida y a un joven por mi golpe. Si siete
veces será vengado Caín, a Lamec en verdad setenta veces siete lo será”.