domingo, 29 de abril de 2012

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA (parte 2)


Ángel Maza López

La Venganza Privada


Como lo explicado anteriormente, el primitivismo no conoció el derecho sino que se regía por la costumbre con relación a la conducta, pero en cuanto a la reacción social contra un acto indeseable, se aplicó inicialmente la venganza, es decir que el propio ofendido buscaba satisfacer su agravio reaccionando en contra de su agresor.

La venganza privada se caracterizaba por ser desproporcional, puesto que se ocasionaba un daño mayor al que se había recibido y no se conocía ninguna limitación, lo único que regulaba la venganza era la propia voluntad del vengador. En consecuencia, se podía ocasionar una pequeña ofensa, y el afectado en desquite podía propiciarle la muerte al agresor, puesto que no existió ley ni autoridad alguna que imponga control. 

Bajo esta actuación no se puede hablar de justicia, lo que se perseguía no era la reparación del daño, sino que la víctima y en ocasiones su grupo social, tenían como propósito causarle el mismo daño o incluso uno mayor al agresor. El ofendido y su grupo actuaban llenos de ira y rencor, lo que hacía de la venganza un método bárbaro y desproporcional.

Con el tiempo la venganza privada se constituyó en colectiva, es decir que era aplicada por el núcleo familiar o la comunidad donde pertenecía el ofendido. Para que se ejecute la venganza sin confrontación entre grupos primitivos, la misma comunidad donde pertenecía el agresor lo entrega para que sea ajusticiado. En otros casos el agresor era expulsado de la comunidad la misma que le quitaba todo tipo de protección, quedando a disposición del grupo ofendido, y cuando el agresor lograba evadir la venganza, otros grupos los capturaban como esclavo.

Luego surgió la venganza pública que se presentaba mediante la intimidación aplicada por la nobleza y el clero, que aplican penas como la decapitación, ahorcamiento, hoguera y torturas como: azotes, garrote, desmembramiento, entre otras.

Posteriormente para evitar la venganza o por lo menos para contrarrestarla, surgió la Ley del Talión, que según la historia, se aplicó en la región Mediterránea y en Japón.

Además: Origen y Evolución de la Pena (parte 3)

martes, 24 de abril de 2012

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA (parte 1)


Ángel Maza López

De acuerdo a los documentos que relatan la historia de la humanidad, la primera etapa de la vida del hombre ha sido identificada como comunidad primitiva, donde no existió el derecho en ninguna de sus formas, todo se regulaba de acuerdo a la moral y la costumbre. Con relación a las personas que causaban un mal a otro ser humano, el ofendido recurrió a la venganza para hacer prevalecer sus derechos. La venganza se asumió inicialmente de forma individual y luego de manera colectiva.

Con el devenir del tiempo, y debido al desarrollo de las creencias religiosas se incorpora a las costumbres primitivas ideas sobrenaturales, de tal manera que quien ejecutaba un acto contrario a las buenas costumbres ofendía la divinidad, y para evitar la reacción negativa de los dioses, realizaban actos de sacrificio.

Con respecto al surgimiento de las leyes, Platón escribió: “el género humano ha sido destruido muchas veces por diluvios, enfermedades y otros accidentes semejantes, de que solo se pudieron salvar muy pocas personas, perdiéndose no solo la cultura, sino las tradiciones y por lo mismo la legislación de esas civilizaciones, y conservándose únicamente la tradición oral… De ahí que, las primeras manifestaciones del derecho han sido la tradición oral, la costumbre, la norma de tradición que luego se concreta en ley escrita. Las leyes resultaron, en esos tiempos primitivos, de los usos y costumbres y del examen de los representantes de las familias o clanes sobre esos usos, quienes luego de examinar lo más conveniente “debieron proponerlos a los jefes del clan y jefes de familias[1].

Al surgir la escritura, la costumbre es remplazada por la ley pero sin olvidar en su totalidad elementos característicos de la primera que constituyó en sus inicios la fuente principal del derecho. Cabe destacar asimismo que en sus inicios, no existió distinción entre derecho civil y derecho penal.

Además de la costumbre como elemento fundamental inicial en el surgimiento del derecho, también cabe anotar y más precisamente en el surgimiento del derecho penal la acción de venganza, que como se dijo era una reacción en contra de quien ejecutaba un mal. Al respecto Luigi Ferrajoli manifiesta que históricamente, “el derecho penal nace no como desarrollo, sino como negación de la venganza; no en continuidad, sino en discontinuidad y conflicto con ella. Y se justifica no con el fin de garantizarla, sino con el de impedirla… En este sentido bien se puede decir que la historia del derecho penal y de la pena corresponde a la historia de una larga lucha contra la venganza. El primer paso de esta historia se produce cuando se regula como derecho-deber privado, incumbente a la parte ofendida y a su grupo de parentesco según los principios de la venganza de la sangre y la regla del talión. El segundo paso, bastante más decisivo, tiene lugar cuando se produce una disociación entre juez y parte ofendida, y la justicia privada –las represalias, los duelos, los linchamientos, las ejecuciones sumarias, los ajustes de cuentas- no sólo se jeda sin tutela sino que se prohíbe[2]. En consecuencia, el derecho penal nace (a criterio del tratadista) cuando la relación bilateral parte ofendida / ofensor es sustituida por una relación trilateral donde interviene una autoridad judicial.



[1] PLATÓN. “Las Leyes” Libro III. Consultado el 25 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf09145.pdf
[2] FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta S.A. Madrid, 1995. Pág. 333 

domingo, 22 de abril de 2012

Demanda ayuda prenatal (modelo)


Ángel Maza L.


SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE...

MN, y demás generales de ley…

Los nombres y apellidos del demandado son:

De acuerdo al certificado médico emitido por la Dra. …, me encuentro embarazada con veinticuatro semanas de gestación, siendo el padre de mi hijo el señor…, quien después de manifestarle que me encuentro en estado de gestación, dijo que brindaría todo el apoyo económico necesario, sin embargo hasta el momento no ha cumplido su responsabilidad como padre del ser que se encuentra en formación en mi vientre. Como madre asumo mis responsabilidades de la manera como le corresponde al progenitor hacer lo mismo, más todavía porque soy una mujer de escasos recursos económicos y me encuentro realizando mis estudios universitarios que no me permiten obtener ningún tipo de ingresos, por lo que es preciso recibir apoyo suficiente por mi situación de embarazo, esto es: alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto y puerperio.

Con estos antecedentes, y fundamentada en los Arts. 43 y 45 de la Constitución de la República; Art. 148 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, demando al señor… en juicio de alimentos para mujer embarazada, con el objeto de que usted señor juez mediante resolución lo condene al pago de una pensión alimenticia por doce meses, no menor a los ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, más los beneficios de ley; así como al pago de la cantidad de ochocientos dólares para la atención del parto.

Adjunto certificado médico y eco obstétrico con lo que demuestro mi embarazo.

El trámite es el Especial.

Fijo la cuantía en dos mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
                    
Sírvase ordenar la práctica de las siguientes diligencias como prueba a mi favor:
  1. ...
  2. ...
  3. ...

Al demandado se lo citará en su domicilio…

Notificaciones que me corresponden las recibiré en la casilla judicial Nº… del Distrito Judicial de Loja. Tome en cuenta que autorizo expresamente al Dr. Ángel Maza López, Abogado que conmigo suscribe para que me represente en este asunto.

Señor Juez sírvase atenderme.

Atentamente,


sábado, 14 de abril de 2012

La pena: definición


Por: Ángel Maza López

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra “pena” proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados[2]

Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito[3]. Esta definición propia de una corriente retribucionista de la pena que actualmente cada vez pierde más adeptos en el mundo del derecho penal.

Una definición más acertada es la concebida por el maestro Raúl Zaffaroni, que entiende a la pena como “privación de bienes jurídicos que el Estado impone al autor de un delito en la medida tolerada por sentimiento social medio de seguridad jurídica y que tiene por objeto resocializarle, para evitar nuevos ataques a bienes jurídicos penalmente tutelados”[4].  Agrega que la pena solamente se justifica por la necesidad de prevenir delitos, pero mediante la prevención especial resocializadora orientada a proveer seguridad jurídica.

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales                                    competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Estas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.

Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.




[1] Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”. Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[4] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. Pág. 77

domingo, 1 de abril de 2012

Definición de penología


Por: Ángel Maza López

“Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”[1]. Pero la penología constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto que ésta última solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras sanciones penales.

Para Valentín Guillén, “la penología es una parte del derecho penal o parte de la criminología, dependiendo del enfoque que queramos dar, bien sociológico o bien exhaustivo de las penas. En penología estudiamos la teoría del sistema de penas, es decir, el derecho de los tipos de penas y medidas de seguridad de nuestro ordenamiento jurídico. También el derecho de la aplicación y determinación de las penas, es decir, el proceso de concreción de la pena, dependiendo de las circunstancias en las que se dé el delito. También se ocupa la penología de la ejecución de las penas”[2].

En este sentido, podríamos definir a la penología como la ciencia encargada del estudio de las penas en sus diversas modalidades, así como  de las medidas de seguridad limitativas de derechos aplicables a los infractores. También se ocupa de la ejecución de las penas y del proceso de inserción del delincuente. Se encuentra relacionada con el derecho penitenciario, con el derecho penal, con el derecho procesal y con el derecho constitucional.




[1] Penología. En línea. Consultado del 20 de noviembre de 2011. Disponible en la Enciclopedia Digital Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Penolog%C3%ADa
[2] GUILLÉN Valentín. “La penología como ciencia”. En línea. Consultado el 30 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.coet.es/Apunts_Policials/Criminologos/Coet_Apuntes_Polixato_Penologia.htm   

sábado, 17 de marzo de 2012

¿Cómo se define el derecho penal?

Por: Ángel Maza López

Si la palabra “penal” proviene del latín “poenālis”, que se refiere a la pena o que la incluye, de igual manera está relacionada con las leyes que se refieren a los delitos y las penas, así como a las instituciones que persiguen los delitos y a los centros empleados para recluir a los infractores. Mientras que “derecho” deviene del vocablo latino “directum”, que significa directo, conforme a la norma, justo, razonable, también “enderezar o alienar”[1]. Entonces, ¿Cómo se define al derecho penal?

J. Raimundo del Río, ha pretendido identificar las definiciones agrupándolas en tres grupos como son: definiciones filosóficas, jurídicas y generales, de acuerdo a los puntos de vista de los autores. Mientras que otros tratadistas han hablado de definiciones subjetivas y objetivas. Lo cierto es que hasta el momento no existe un criterio unificado que permita contar con una definición precisa del derecho penal, puesto que cada autor la definirá de acuerdo a la escuela que pertenece o según sus propias concepciones.

Veamos algunas definiciones como las clasifica J. Raimundo del Río.

Definiciones filosóficas.- Se refieren a los fundamentos del derecho de penar.

  1. “El Derecho Penal es una concepción de la razón humana deducida de una concepción del hombre en sociedad, en la que la sociedad tiene la facultad de hacer sufrir al hombre cierto mal en razón a la violación del derecho que ha cometido”[2
  2. “La ciencia criminal es la investigación de los límites internos y externos dentro de los cuales únicamente el Estado puede tutelar los derechos ciudadanos, despojando de uno de sus derechos al hombre que los ha atacado; y de los modos más convenientes de ejercer la tutela con semejante medio”[3]
  3. “El derecho penal es una rama del derecho público, y, como todo derecho, puede ser considerado subjetiva y objetivamente. Bajo el primer aspecto, es el poder de establecer las penas correspondientes a las diversas infracciones del derecho, en conformidad con los principios de justicia y las exigencias del interés público.  Bajo el segundo aspecto el derecho penal es aquel mismo poder actuado, lo que equivale a decir que es el conjunto de normas jurídico-penales”[4] 

Definiciones jurídicas. Analizan al delito y la sanción, e incluso al delincuente.
  1. “El derecho penal material vincula a una conducta humana (acción u omisión) materialmente perjudicial y formalmente antijurídica, la pena como consecuencia jurídica, determina pues, cuáles acciones son punibles (delitos) y qué penas deben aplicarse”[5]
  2. “El derecho penal, sociológicamente considerando, es decir, tomado como fenómeno social, representa el conjunto de reglas de conducta, sancionadas con el medio específico del apena, que es el producto de la necesidad, propia del Estado, de dar a la población una disciplina coercitiva y una tutela eficaz, para asegurar la observancia del mínimum absoluto de la moralidad considerado indispensable y suficiente  para la seguridad de la vida en común, en un momento histórico determinado”[6]
  3. “El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”[7]. 

Definiciones de carácter general.- Recogen aspectos generales del derecho penal. 
  1.  José Ingenieros, manifiesta: El Derecho Penal es el resultado de una formación natural; en cada momento de su evolución tiende a reflejar el criterio ético predominante de la sociedad que en él se coordinan, bajo el amparo político del Estado, las funciones defensivas entre los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida a los medios de vida de sus semejantes. Constituye una garantía recíproca en el libre desenvolvimiento de la actividad individual"[8].
  2. “El derecho penal, genéricamente considerado, abarca la totalidad de las disciplinas penales, con un área cada día más extensa y más variada y llena de múltiples sugerencias de índole moral, sociológica, política y jurídica”[9]
  3. “El derecho penal puede ser considerado desde dos puntos de vista: como ciencia y como legislación positiva. En cuanto legislación positiva, el derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y establecen las penas que el poder social impone a los delincuentes. En cuanto ciencia, el derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, al delincuente a la sanción que el poder social impone a los delincuentes”[10] 

Derecho Penal subjetivo.- Comprende el ius puniendi, es decir: la potestad pública que tiene el Estado para aplicar sanciones a quienes lesionen bienes jurídicos protegidos, dicha potestad nace de los preceptos constitucionales y de los principios que rigen un Estado democrático y constitucional. De acuerdo a este fundamento, cabe señalar que el Estado no solamente tiene la autoridad para castigar sino también la obligación de hacerlo. Revisamos las siguientes definiciones de Derecho Penal subjetivo: 
  1. “Regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”[11]
  2. Para Albán Gómez es “la potestad, no de persona alguna, sino del Estado, de sancionar a quienes han ejecutado actos que el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del orden social y de los derechos de los asociados”[12]
  3. Conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de las penas por parte del Estado. Estas condiciones tienen un carácter constitucional y, por lo tanto, el mayor rango normativo imaginable dentro del orden jurídico estatal[13] 

Derecho Penal objetivo.- Se trata del ius poenale, es decir del conjunto de normas dictadas por el Estado para establecer delitos y sanciones. Es la manifestación concreta del derecho subjetivo, aquí se limita el ius puniendi de acuerdo a los preceptos constitucionales y a la dignidad de la persona. Apreciamos las siguientes definiciones:
  1. “Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia[14].
  2. “El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal”[15]
  3.  Derecho Penal objetivo entendido como el “conjunto de normas expedidas por el órgano legislativo del Estado, a través de las cuales se regula el ejercicio del jus puniendi, estableciendo delitos, como presupuesto jurídico esencial, y penas, como su consecuencia necesaria”[16] 

Cabe señalar que, al hablar subjetiva y objetivamente del derecho penal, nos queda claro que si bien el Estado tiene la facultad de imponer castigo; también comprendemos que dicha facultad implica una serie de limitaciones que evitan los abusos del poder, así el Estado actúa como principal garante de la vigencia de los derechos humanos y de los bienes jurídicos protegidos.

Entonces nos volvemos a preguntar Entonces, ¿Cómo definir al derecho penal?

Entre las definiciones más destacadas que facilitan una mejor comprensión del derecho penal tenemos a Jiménez de Asúa, que lo define como un “conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”[17]. Como se puede apreciar se trata de una definición que recoge tanto el derecho subjetivo como el objetivo.

Por su parte, el tratadista argentino Zaffaroni, entiende como derecho penal “al conjunto de leyes que traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del autor. Conforme a la previa advertencia formulada, también cabe entender por derecho penal, al sistema de comprensión de ese conjunto de leyes”[18]

Insiste en que se trata de una coerción grave, en vista que la sanción penal es la más drástica si la comparamos con otras normas que también aplican sanciones pero fundamentalmente administrativas. Agrega que prefiere hablar de coerción jurídico-penal y no de pena, en vista que el derecho penal debe ser entendido en sentido estricto y amplio. “En sentido estricto el derecho penal es el que coincide con el de lo materialmente penal para prevenir la comisión de nuevos delitos. En lo materialmente penal, esto es, en el derecho penal estricto sensu, éste opera con la pena como única vía de coerción penal. En lo formalmente penal, el juez dispone también de las medidas administrativas… Estas medidas se incluyen en el Código Penal porque así lo exige la seguridad jurídica”[19]

En definitiva, el derecho penal constituye un mecanismo de control social en cuanto ayuda a mantener el orden y la seguridad social, creado exclusivamente para proteger bienes jurídicos fundamentales. Sanciona conductas o impone medidas de seguridad para evitar que sus autores cometan nuevos delitos, pero también con su aplicación, el derecho penal, ejerce una función preventiva dentro de la sociedad.

El derecho penal aunque reconoce derechos individuales, es exclusivamente público, solo el Estado tiene el monopolio, así se logra hacer prevalecer el interés general sobre el particular. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el ofendido comparezca en calidad de acusador particular en caso de los delitos de acción privada mediante querella.



[1] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo III. Pág. 108
[2] M. Ortolan. “Tratado de Derecho Penal”. Traducido por Melquíades Pérez Rivas. 2 tomos. Madrid. López, 1895. Tomo I. p 16.
[3] CARRARA Francesco. “Programa del Corso di Diritto Criminale”. Parte General, tomo I, 4a edición. Lucca. Tipografía Giusti, 1871. Parte Speciale: 7 tomos, 3ª edición. Lucca. Tipografía Giusti, 1872. Parte Generale. Página 24. Citado por J. Raimundo del Río C. “Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo Primero. Pág. 42
[4] R. P. Jerónimo Montes. “Derecho Penal Español”. Parte general, 2 volúmenes. Madrid. Núñez Samper, 1917. Volumen I. Pág. 70
[5] Robert V. Hippel. “El Derecho Penal Alemán”. 1925. Tomo I. Pág. 1. Citado por Sebastián Soler. “Derecho Penal Argentino”. 2 tomos. Buenos Aires. Córdova. El Ateneo, 1940. Tomo i. Pág. 14.
[6] MANZINI Vincenzo. “Instituzioni di Diritto Penale Italiano”. 2ª edición. Torino. Bocca, 1923. Pág. 1. Citado por J. Raimundo del Río C. “Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo I. Editorial Nascimento. pp 50-51
[7] CURY Enrique. Profesor y Magistrado Chileno. En línea. Consultado el 21 de agosto del 2011. Disponible en la Enciclopedia Digital Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
[8] INGENIEROS, José. Citado por: Sergio Páez Olmedo en “El Derecho Penal”. Disponible en: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3287:el-derecho-penal&catid=50:derecho-penal&Itemid=420
[9] SAAVEDRA Adolfo. Tratado de Criminología”. La Paz – Bolivia. Editorial América, 1932. Pág.  1. Citado por Citado por J. Raimundo del Río C. “Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo I. Editorial Nascimento. p 59
[10] LABATUT Glena, Gustavo. “Derecho Penal”. Versión ajustada a sus clases, edición a Roneo. Santiago – Chile. Arsenio Quintana B. Año 1939. Pág. 1. 1. Citado por Citado por J. Raimundo del Río C. “Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo I. Editorial Nascimento. Pág. 57
[11] NUÑEZ, Ricardo C. “Manual de Derecho Penal. Parte General”. 4ª Edición actualizada por Roberto E. Spinka y Félix González. Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdova – Argentina, 1999. Pág. 23
[12] ALBÁN Gómez, Ernesto. “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”. Tomo I, Parte General. Décima Segunda Edición. Diagramación Ediciones Legales S. A. Impresores MYL, Quito – Ecuador,  2011. Pág.
[13] BACIGALUPO Z, Enrique. “Manual de Derecho Penal. Parte General” Tercera reimpresión. Editorial Temis S. A. Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1996. p 25
[14] LISZT, Franz Von. “Tratado de Derecho Penal”. Tomo I, Editorial Boschm Barcelona – España. p 7. Citado por SALAS Chávez, Gustavo. “El Sistema Penal Mexicano” Editorial Porrúa, México 2002. p 27
[15] BACIGALUPO Z, Enrique. Op. Cit. Págs. 26-27
[16] Mezger. Citado por: ALBÁN Gómez, Ernesto. “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”. Tomo I, Parte General. Décima Segunda Edición. Diagramación Ediciones Legales S. A. Impresores MYL, Quito – Ecuador,  2011. p 14.
[17] JIMÉNEZ de Azúa, Luís. “Principios Del Derecho Penal. La Ley y el Delito”. Tercera Edición. Editorial Sudamericana Abeledo–Perrot, Buenos Aires – Argentina,  1958, p. 18.
[18] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Tratado de Derecho Penal. Parte General”. Tomo I. EDIAR Sociedad Anónima Editora, Buenos Aires – Argentina, 1998. p 24
[19] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. p 25

domingo, 12 de febrero de 2012

DEFINICIÓN DE LA PENA


Por: Ángel Maza López 

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra pena proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal”[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados”[2]

“Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito”[3].

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales        competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos del procesado, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Estas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.

Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.



[1] Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pena
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado y ampliado por Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado y ampliado por Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 207