Por: Ángel Maza López
“Su denominación procede del término inglés Penology,
aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el
sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma.
Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido,
por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad,
confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”[1].
Pero la penología constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto
que ésta última solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras
sanciones penales.
Para Valentín Guillén, “la penología es una parte
del derecho penal o parte de la criminología, dependiendo del enfoque que
queramos dar, bien sociológico o bien exhaustivo de las penas. En penología
estudiamos la teoría del sistema de penas, es decir, el derecho de los tipos de
penas y medidas de seguridad de nuestro ordenamiento jurídico. También el
derecho de la aplicación y determinación de las penas, es decir, el proceso de
concreción de la pena, dependiendo de las circunstancias en las que se dé el
delito. También se ocupa la penología de la ejecución de las penas”[2].
En este sentido, podríamos definir a la penología
como la ciencia encargada del estudio de las penas en sus diversas modalidades,
así como de las medidas de seguridad
limitativas de derechos aplicables a los infractores. También se ocupa de la
ejecución de las penas y del proceso de inserción del delincuente. Se encuentra
relacionada con el derecho penitenciario, con el derecho penal, con el derecho
procesal y con el derecho constitucional.
[1]
Penología. En línea. Consultado del 20 de noviembre de 2011. Disponible en la Enciclopedia Digital Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Penolog%C3%ADa
[2] GUILLÉN Valentín. “La penología como
ciencia”. En línea. Consultado el 30 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.coet.es/Apunts_Policials/Criminologos/Coet_Apuntes_Polixato_Penologia.htm
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