martes, 15 de abril de 2014

Derechos de las víctimas (COIP, comentarios -4)

Dr. Ángel Maza López

El Diccionario de la Lengua Española, define al término “víctima”, como: 1. f. “Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. Mientras que “persona” es el individuo de la especie humana, hombre o mujer, sujeto de derechos. En derecho, el término persona tiene dos connotaciones: 1.- Como persona natural o ser humano; y, 2.- Como persona jurídica o institución creada por personas naturales. Esto explica la razón por la cual el derecho penal protege tanto las personas naturales como las jurídicas (Ver Art. 441 del COIP).

Respecto de los derechos de las víctimas, debemos partir del precepto constitucional previsto en el Art. 78, que estatuye: “las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”. Este mandato se encuentra desarrollado fundamentalmente en el Art. 11 del COIP, que en resumen prevé:

Derecho a decidir si participa o no en el proceso penal; a recibir reparación integral de los daños sufridos; la garantía de no repetición del daño; la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad tanto personal como familiar; no ser revictimizada; ser asistida por un defensor, traductor o intérprete;  recibir asistencia integral; ser informada de la investigación y el resultado final del proceso; ser tratada en condiciones de igualdad, sin perjuicio de aplicar medidas de acción afirmativa cuando fuere necesario.

Claro está que el derecho penal garantista no está orientado exclusivamente al procesado, sino que incluye a la víctima y sus familiares. Justamente por ello se denomina sistema garantista, porque garantiza los derechos de todos los intervinientes en el proceso penal. En el Código Penal y de Procedimiento Penal, la víctima es casi invisibilizada, sus derechos e intereses son monopolizados por la fiscalía. Ahora el panorama es distinto, la víctima juega un papel preponderante en el proceso penal, obligando a los operadores de justicia en todo momento a atender los derechos e intereses de la víctima, sin perjuicio de las garantías al debido proceso que tiene el procesado.


Debemos tener presente que la reparación integral como mandato constitucional y fin del sistema penal (Art. 1 del COIP), constituye una conquista venida desde el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la jurisprudencia y opiniones de la CIDH. La reparación integral no busca solamente la sanción de la conducta punible, sino sobre todo el restablecimiento de los derechos o bienes jurídicos afectados. Al respecto se sugiere tener presente el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que explica el contenido de la reparación integral.

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