domingo, 15 de septiembre de 2013

Preguntas frecuentes en juicio de alimentos (1)

Dr. Ángel Maza López

¿Quiénes pueden reclamar alimentos?

El artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden reclamar alimentos: 
  1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
  2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
  3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. 
Cuando el numeral 1 se refiere a los adolescentes emancipados, más particularmente trata de aquellos que hayan contraído matrimonio (pese a que existe otro tipo de emancipación), en este caso se suspende el derecho de reclamar alimentos. En el supuesto que estar prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de suspensión de la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del adolescente.

En el periodo comprendido entre los 18 y 21 años se puede demandar pensión de alimentos o continuar percibiendo la pensión actual, siempre que el adulto se encuentre realizando estudios, los mismos que le impiden por sus horarios y características, dedicarse a alguna actividad laboral. En el caso de tener recursos propios para sus estudios, no procede la demanda.

En el numeral 3 tómese en cuenta que no se trata de cualquier discapacidad, sino de aquella que le dificulta procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Dicha incapacidad debe estar probada.

¿Quiénes están obligados a la prestación de alimentos?

Los padres  (madre y/o padre) son los principales obligados. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad, debidamente comprobados, se procede contra los siguientes obligados subsidiarios:

1. Los abuelos, abuelas;
2. Los hermanos, hermanas que hayan cumplido 21 años, que no estén estudiando y no posean ninguna discapacidad;
3. Los tíos, tías.

Si alguno de los obligado subsidiarios carece de los recursos necesarios para pagar el total de la pensión, el juez puede ordenar que cancele una determinada cantidad de la misma, y el resto disponer que sea completada por otro obligado subsidiario. Cabe señalar que los parientes que pagan la pensión, pueden en lo posterior seguir la acción de repetición en contra del padre o la madre.

¿Quiénes están facultados para presentar la demanda de alimentos?

El artículo 6 del Código antes referido, precisa que están legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requiere abogado y puede presentarse en el formulario respectivo. En el caso de requerirse abogado, el juez puede designar un defensor público.

¿Desde qué momento se paga la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos corresponde pagarla desde la fecha de presentación de la demanda, y el aumento de la pensión, desde la presentación del incidente.

¿A qué se refiere la pensión provisional de alimentos?

Al calificar la demanda, el juez tiene la obligación de fijar una pensión provisional de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias. Dicha pensión podrá modificarse de acuerdo a la prueba producida en audiencia, que demuestre la posibilidad de incrementarla o la necesidad de reducirla. Las partes también pueden llegar a un acuerdo en el monto de la pensión, siempre que dicho acuerdo no se oponga a lo dispuesto en la tabla de pensiones mínimas.

¿Se puede demandar alimentos cuando el niño o niña no ha sido reconocida?

Desde luego que se puede demandar alimentos aunque el hijo o hija no esté legalmente reconocida. Para ello, la demanda debe presentarse en el formulario depaternidad y fijación de alimentos. En este caso, el juez ordenará oportunamente el examen de ADN para determinar la paternidad.

456 comentarios:

  1. Mi estimado Abg. Lopez.
    Tengo una consulta, lo que pasa es que quiero ponerle la demanda de alimentos al padre de mi hija, no se cuanto esta ganando, el se quiere hacer responsable y darle el apellido a la niña, pero yo quiero ponerle la demanda xq no me paso nunca nada desde que estuve en estado de gestacion y ahora la niña tiene 3 meses, el y yo estuvimos en contacto hasta los 5 meses de gestacion de ahi perdimos contacto hasta ahora, quisiera me ayude asesorandome un poquito mas sobre la demanda de alimentos, le dejo mi correo ariana_arito@hotmail.com, gracias de antemano por la atencion a la presente
    saludos cordiales
    Arianna Triana

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Usted puede plantear la demanda en cualquier momento. Si no puede demostrar cuanto gana el padre de su hijo, entonces le impondrán la pensión mínima que está aproximadamente por los 90 dólares, claro si él no tiene más hijos, caso contrario la pensión de menor. En la misma demanda de alimentos debe plantear la declaración de paternidad mediante examen de ADN.

      Eliminar
  2. otra consulta Dr. si la pension basica si llegase ser el caso xq no se cuanto gana? Sea de 86.21 creo.. no alcanza porque la niña utiliza pañales leche vestimenta etc.. puedo presentar facturas de dichos gastos,
    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión mínima es de 92.48 actualmente. Claro que se puede demostrar lo que gasta, pero así mismo debe comprobar lo que gana el demandado para poder lograr una pensión mayor.

      Eliminar
  3. dr. el estado ayuda gratiutamente a los padres de escasos resursos???? gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si se trata del pago de una pensión de alimentos, es el obligado el único responsable, salvo que existan obligados subsidiarios, esto es que se haya demandado también a otros parientes del beneficiario.

      Eliminar
  4. Dr. si el padre es de escasos recursos económicos, el estado puede ayudarle para que un abogado le ayude con le tramite de alimentos o que institución puede ayudar. gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si existen abogados del Estado para el tema de alimentos, pero solamente defienden al beneficiario, no al obligado.

      Eliminar
  5. Doctor por hacerle una consulta . Yo pago alimentos por mi hijo que tiene 25 años ya se graduo en una Carrera Universitaria pero sigue estudiando otra carrera que es Derecho ... .En el año 2011 pedi la extinción de alimentos en el Juzgado de lo civil que allí se encontraba mi juicio, el juez me sentencio que debo pagar alimentos de por vida. - En Enero presente de nuevo otra demanda de extinción de alimentos con la esperanza de que se extinga dicha obligación ya que se me resorteo el juicio en la Niñez y Adolescencia . Mi pregunta es si tendre esperanzas de que el Juez de la Niñez y Adolescencia me extinga la obligación de pasar alimentos....Gracias por todo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si su hijo ya es un profesional, entonces está en condiciones de sufragar los gastos de su propia manutención, esto se debe demostrar en juicio. Si se trata de una persona con discapacidad que le impida laborar, entonces le corresponde seguir prestando la pensión.

      Eliminar
  6. Dr. tengo un hijo de 8 meses de edad el padre de mi hijo ha estado subsidiando con todo lo necesario al niño y el en cada cosa que ha comprado siempre ha sacado sus facturas ahora por discrepancia de los dos hemos decido que lo mas conveniente es iniciar con la demanda de alimentos, ahora esas facturas que el posee me perjudican o no en el momento de fijar el monto de la pensión, y ademas yo no poseo ningun tipo de facturas que justifique los gastos del niño que me recomienda hacer.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las facturas que él tiene de los gastos efectuados, no inciden en nada en el juicio. Le recuerdo que la pensión de alimentos inicia desde la fecha que usted propone la demanda, así que lo anterior no cuenta.

      Eliminar
  7. Dr. Si yo tengo la edad de 20 años y quiero demandar a mi padre, por el motivo de la separación de mis padres, no es por odio sino que es por mi seguridad de terminar la universidad ya llevo 2 semestres en la universidad de las Américas! pero cuando yo cumpla 21 recién voy a llevar 4 semestres, me faltarían 6 semestres osea acabaría a los 24 años de edad! ¿el me tendría que pagar la universidad hasta terminar mi carrera o solo hasta los 21 años ? ¿ó no demandarle y hacerle firmar algún contrato de que tiene que pagarme toda mi carrera ? ¿la demanda también abarca el costo de la carrera junto con los alimentos?
    saludos!
    Gracias!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad el Código de la Niñez y Adolescencia prescribe la pensión de alimentos hasta los 21 años cuando el beneficiario está estudiando y además está imposibilitado de satisfacer por sí solo sus necesidades fundamentales. Le sugiero que proponga la demanda lo más pronto, es posible que cuando el pida la extinción, con una buena defensa, el juez no la acepte.

      Eliminar
  8. Doctor Lopez. mi inquietud es la siguiente el padre de mi hijo quiere pagar una pension de 100 dolares unicamente mi hijo este marzo cumple cuatro años, y sé de muy buena fuente que su su salario asciende a mucho dinero como puedo hacer para qeu el paque realmente lo justo, ya que él aduce que si le pido más el no me va a firmar la pension alimenticia por mutuo acuerdo. Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todo depende de los ingresos del demandado y del número de hijos que tenga. En el caso de la remuneración mínima y un sólo hijo, la pensión es de 92.48. Si me ayuda con el total de ingresos y el número de hijos del demandado, le puedo ayudar a calcular la pensión

      Eliminar
  9. Estimado, mi padre fallecido hace un anio tenia 2 hijos con otra mujer, por los que pagaba pension de alimentos; y un hermano de el, mi tio, era subsidiario antes de morir mi padre, una vez fallecido yo puse la extincion de la pension con asesoramiento de un abogado, alli mi tio debio seguir pagando la pension, pero enseguida me agregaron a mi como otro subsidiario en el juicio, por lo que debia pagar la mitad junto con mi tio.
    Luego le llego un escrito a mi abogada que decia que yo no podia ser subsidiario, y que la inclusion de mi persona en el juicio era improcedente, por lo que nuevamente quedo unicamente mi tio pagando la pension completa.
    mi pregunta es: que posibilidades existen de que me incluyan nuevamente como subsidiario? ya sea en un nuevo juicio? me preocupa ya que economicamente no tengo las posibilidades de pagar dicha pension, ademas mi tio esta bien molesto conmigo porque el dice que yo soy quien debo pagar y no el ya que son "mis hermanos"; que acciones legales podria tomar el contra mi?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Como se señala en este artículo, son subsidiarios los hermanos que hayan cumplido 21 años, que no estén estudiando y no posean ninguna discapacidad, por tanto si usted se encuentra en dichas condiciones, es posible fijarle la cuota de la pensión que falta, pero debe tramitarse mediante incidente, es decir que deben demandarlo dentro del mismo juicio y usted tendrá la posibilidad de defenderse.

      Eliminar
  10. Dr. a mi esposo lo esta demandando su expareja, ella vive en ecuador y nosotros en USA, ella pide mucho dinero indicado que mi esposo gana mucho dinero y no es así, nosotros tenemos una bebé y la vida en este país es carisima, mi esposo no tiene papeles y la abogada le dijo que hacia enviado la demanda a migración, se puede hacer eso?? Lo de migraciom?? Yo conducto que lo están amedrentando, y ej quiere seguir enviado a su hijo, pero la expareja quiere que le envíe mucho como antes lo hacia cuando estaban juntos y la mantenía...por favor ayudeme, estoy desesperada...:(

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La Secretaría del Migrante en Ecuador, suele contribuir para localizar a la persona demandada en alimentos que vive en el extranjero y lo único que hace es facilitar la citación al demandado a pedido del juzgador. Lo importante es que su pareja consiga abogado en Ecuador para que lo defienda y para ello deben remitirle la documentación suficiente.

      Eliminar
  11. Dr. López el padre de mi hijo ya se esta haciendo cargo de los gastos de mi hijo. Puedo cancelar el juicio de alimentos que le puse hace 6 meses?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Solicite una suspensión temporal del mismo, pero debe tener presente que el derecho de alimentos es para su hijo y se debe garantizar por todos los medios.

      Eliminar
  12. Muy buenas Doctor Lopez, mi pregunta es la siguiente: Un hombre que no ha reconocido a un niño como hijo por cuestiones economicas (examen de ADN) y se separa de esa mujer y ella comienza una demanda de paternidad y pension alimenticia desde que nacio el niño aunque el padre ha solventado los gastos desde que nacio (comida, colegio, transporte, doctores, medicinas entre otros). Existe o no la pension retroactiva desde que nacio el niño ya sea que tenga 5 - 10 - 15 años el menor. Es decir le corresponde o no pagar nuevamente todo desde que nacio o los pagos de la pension digamos de 5 años que tenga el menor. Seria de 92.50 mensuales multiplicado por los 5 años??? o desde que solicito la denuncia. Muchas Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todo juicio de alimentos se empieza a pagar solamente desde la fecha de presentación de la demanda.

      Eliminar
  13. Muy buenas Doctor Lopez, mi pregunta es la siguiente: Un hombre que no ha reconocido a un niño como hijo por cuestiones economicas (examen de ADN) y se separa de esa mujer y ella comienza una demanda de paternidad y pension alimenticia desde que nacio el niño aunque el padre ha solventado los gastos desde que nacio (comida, colegio, transporte, doctores, medicinas entre otros). Existe o no la pension retroactiva desde que nacio el niño ya sea que tenga 5 - 10 - 15 años el menor. Es decir le corresponde o no pagar nuevamente todo desde que nacio o los pagos de la pension digamos de 5 años que tenga el menor. Seria de 92.50 mensuales multiplicado por los 5 años??? o desde que solicito la denuncia. Muchas Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Todo juicio de alimentos se empieza a pagar solamente desde la fecha de presentación de la demanda.

      Eliminar
  14. Doctor me quede sin trabajo y paso una mensualidad de 115 dolares esta mujer puede retener mi liquidación de la empresa que trabaje 10 años ya que tengo mi esposa y mis 2 hijos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El juez podría ordenar siempre que usted se encuentre adeudando pensiones alimenticias, caso contrario no.

      Eliminar
  15. Dr. Mi esposa se presento a desistir del juicio de alimentos, fijaron una fecha para el reconocimiento de firma y mis inquietudes son: cuando se realice el reconocimiento mencionado el juicio queda suspendido ¿Tengo que pagar la cantidad acumulada y estipulada por el juez? ¿Después de que tiempo puede ser re-activado nuevamente? y ¿Existe alguna forma de eliminar ese juicio de manera permanente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tiene deudas pendientes, debe pagarlas. La suspensión opera desde la fecha que se presenta. Solamente se suspende el pago, la única manera que termine definitivamente es por mayoría de edad, o si estudia hasta los 21 años.

      Eliminar
  16. Dr.Yo en un mes cumplo la mayoría de edad, me retire de la Universidad para postularme a la Policía Nacional, tendría derecho a seguir percibiendo las pensiones...Gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Al cumplir los 18 años de edad la pensión se extingue, salvo que se encuentre estudiando. Pero mientras el obligado no demande la extinción, usted seguirá recibiendo la pensión.

      Eliminar
  17. Estimado abogado, buenas noches mi pregunta es si se puede anular un juicio por alimentos. Y como es el tramite.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que no se refiere a la nulidad procesal sino a la posibilidad de suspender el pago de pensión alimenticia, pues ello podría ocurrir cuando se produce la emancipación y se cumple la edad que lay dispone. Si es antes que aquello ocurra, posiblemente le quede como alternativa demostrar que la paraje está actualmente unida y no se requiere mantener por ahora la pensión

      Eliminar
  18. Estimado doctor, si el sueldo del demandado es 1.800 USD, cuál sería la pensión fijada? Tomando en cuenta que el demandado ya tiene otro hijo? ... muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. 372.24 aproximadamente por cada hijo, este valor puede variar de acuerdo a la edad de los beneficiarios.

      Eliminar
  19. Estimado Dr:
    Tengo la siguiente duda: Es posible que se pueda reclamar los alimentos que fueron sentenciados en juicio y que jamas se reclamaron en su debido momento?. Actualmente tengo 30 años, me encuentro casado y ya han pasado 14 años desde el inicio de la demanda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debería concurrir al juzgado y averiguar. Si el juicio no está archivado, puede solicitar liquidación y exigir el pago.

      Eliminar
  20. Estimado Dr. Le puse el juicio de alimentos al padre de mi hija en el año 2011, desde ese momento el juicio a estado en tramite, recien hace unos dias pude dar con su localizacion para que se presente a la audiencia y reconozca a su hija, la pension alimenticia debe pagar desde el año 2011 o desde el dia de la audiencia proxima?

    Gracias por su ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La ley dispone que se paga desde el momento que se presenta la demanda.

      Eliminar
  21. Dr. saludos una consulta en una demanda de pensión alimenticia se puede percibir hasta los 21 años de edad.
    Una vez cumplido los 21 años de edad deja de percibir automáticamente la pensión o tiene que haber el pronunciamiento de la autoridad competente; porque el demandado una vez que el actor cumplió dicha edad dejo de pasar la pensión sin que la autoridad competente haya dispuesto que se suspenda (esa acción que esta tomando el demandado esta acorde con la ley o no).
    Otra inquietud mas la ley dice hasta los 21 años de edad, pero si esta dentro de los 21 años aun puede recibir pensión o no, pienso que ya dejaría de recibir dicho beneficio ya cuando cumple 22.
    Claro que esta estudiando la universidad y a indicado con pruebas que aun sigue estudiando desde su punto de vista cree que la autoridad extienda la pensión alimenticia.
    Espero me responda todas las interrogantes, que tenga buen día muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mientras tenga 21 años se debe cancelar la pensión. Con todo, el obligado seguirá pagando mientras no haya demandado la suspensión del pago, la misma que debe estar aprobada por el juez

      Eliminar
  22. Estimado Dr. Estoy en proceso de separacion y quiero saber cuanto es la pension alimenticia q debo pagar mi sueldo sin iess es 793 usd y tengo un prestamo de 286 usd y me descuentan en el rol 50usd por aportes a fondos. Mi hija es menor a 5 años y es posible q pague la pension minima en la parte legal y darle todo a mi hija voluntariamente. Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Aproximadamente le correspondería pagar 260 dólares, salvo que tenga más hijos menores de edad.

      Eliminar
  23. buenas tardes Dr. en juicio de alimento, en que consiste la liquidación que se tiene que pagar cada año y si no pagan esa liquidación lo detiene la policia, ayúdeme por favor e que consiste eso porque mi esposo y no sabemos de que se trata eso, él está pagando mes a mes la pensión

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se realiza un calculo matemático del total de pensiones adeudadas, con esto lo notifican para que realice sus observaciones, en caso de no haberlas, el juez ordena el pago, si usted no paga, entonces le girarán boleta de apremio.

      Eliminar
  24. SR BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES QUE QUIERE DECIR SE CALIFICA EL INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Quiere decir que el juez ha aceptado una demandada para rebajar la pensión de alimentos. Ello no significa que la pensión haya disminuido, sino que se inició el trámite, al final del juicio el juez resolverá si procede la rebaja.

      Eliminar
  25. Dr. Por favor necesito q me aclare una situación yo me divorcie de mi mujer hace seis años y en la sentencia de divorcio me hice cargo en todo sentido de mi hijo es decir concretamente a suministrarle los alimentos, mi hijo vive conmigo, en la actualidad la situación ha cambiado y necesitó pedir alimentos a la madre de mi hijo, puedo hacerlo a pesar de q hay una sentencia anterior

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tienen un único hijo y vive con usted, no hay duda que puede presentar demanda de alimentos a la madre (aunque exista un acuerdo anterior).

      Eliminar
  26. Buenos dias Abogado
    Mi pregunta es: en este momento dependo de mi sueldo como docente, estoy tratando de conseguir otro trabajo ya que por el jucio de alimentos no me alcanza. Si consego otro trabajo tambien me descontarán más a parte del primero como profesor?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión está fijada con su remuneración de profesor y esa se mantendrá, salvo que la interesada presente incidente de incremento de pensión alimenticia y demuestre que usted recibe más ingresos económicos.

      Eliminar
  27. Buenos dias: si tengo un trabajo del cual me descuentan la pension alimenticia, y luego consigo otro trabajo, me descuentan de los dos?
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión de alimentos se paga mensualmente una sola vez. si ya le descuentan en un trabajo, no le pueden descontar en otro.

      Eliminar
  28. Doctor una pregunta,
    Quisiera seguirles juicio de alimentos a mis padres por el motivo de que no me quieren apoyar ninguno para mis estudios ellos son casados pero viven separados mas de 7 años me podria acesorar con los pasos que debo seguir para poder conseguir mi pension que ante la ley me pertenece. le dejo mi correo Jhyongz10_tkma@hotmail.com gracias de ante mano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si usted todavía no cumple los 21 años de edad, entonces puede demandar a ambos progenitores para que cancelen una pensión de alimentos a su favor.

      Eliminar
  29. Estimado Dr. tengo una hija de 25 años con discapacidad fisica trabaja en el ministerio de salud hace casi dos años su discapacidad es en una pierna si puede caminar por si sola, desde que entro a trabajar no he cancelado las mensualidades ademas tengo 3 hijos 2 menores de edad y una en la universidad todos estudian mi ingreso no me alcanza quisiera saber si tengo que cancelar y que puedo hacer o que debo presentar para cerrar el juicio Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión de alimentos para personas con discapacidad debe mantenerse siempre que dicha persona no pueda procurarse los medios para subsistir por sí misma, caso contrario se debe demandar la suspensión.

      Eliminar
  30. Saludos, Doctor, mi hija tiene 16 años, esta embarazada, la pregunta es, se puede demandar al padre de la criatura , ya que tiene 18 años, pero sigue estudiando en el colegio. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí puede demandar en juicio de ayuda prenatal o conocido también como juicio de alimentos para mujer embarazada. Como el padre está estudiando y posiblemente no trabaja, le impondrán la pensión mínima, pero esta es para la madre durante 12 meses después de nacido el niño, además de una cierta cantidad para el parto. Nacido el niño, deben proponer otro juicio para beneficio del niño.

      Eliminar
  31. Estimado Doctor, por favor necesito que me ayude, tengo una demanda de alimento por un hijo que tengo de 3 años de edad que mantuve en un compromiso, mi sueldo es de $774.00 pero me descuenta del seguro y de un préstamo que realicé al seguro; es decir, que recibo al mes 500.00, la madre de mi hijo de 3 años pretende que le pase $300.
    No estoy en capacidad de pasar dicho valor ya que tengo otro hijo de 9 años que en la actualidad vivo con él, porque su madre (mi esposa) falleció es decir soy viudo, además no tengo casa propia arriendo un departamento pequeño donde vivo con mi hijo de 9 años y del cual lo tengo estudiando cerca donde vivos; de contarle que tengo un vehículo de segunda mano que solo lo utilizo para uso personal.
    Sé que más o menos me toca pasar como $250 de manutención fija por lo menos eso dice la tabla, pero por favor Doctor como puedo hacer para que esto sea menos por que entre mi hijo de 9 años y el arriendo que pago no me alcanzaría mi sueldo si me fijan esa valor de manutención para mi otro hijo menor de 3 años, yo si quiero pasarle pero que no sea mucho, porque no me alcanza el dinero, ayudemeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión será calculada descontando el aporte el IESS, así lo resolvió la Corte Constitucional, éste es el único valor que se descuenta. Para lograr reducir la pensión, usted debe además adjuntar en juicio la partida de nacimiento de su otro hijo, eso dividirá la pensión para los dos, de tal manera que pagará la mitad.

      Eliminar
  32. buenas noches dr.
    tengo algunas dudas
    1ra. no tengo hacer un trabajo estable cual seria el monto para pagar en la manutencion?
    2da. no al he vist oa mi hija por 1 mes la mama me la niega que debo hacer?
    3ra. tengo gastos como: arriendo estoy viviendo solo, comidad, salud etc. me pueden ayudar en el juicio de alimentos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Aproximadamente 97 dólares por un hijo. Para ver a su hija, en caso que la madre se niegue, puede demandar un régimen de visitas. Esos gastos no sirven para disminuir la pensión, sino solamente el hecho que tenga más hijos menores de edad.

      Eliminar
  33. DR. ANGEL: MI ESPOSO TIENE UNA HIJA DE 5 AÑOS PERO NO LE PASA UN PENSION ESTABLESIDA POR EL JUEZ SE PUSIERON DE ACUERDO LOS DOS Y LE AYUDA ECONOMICAMENTE Y ALIMENTACION, PERO AHORA ELLA LE CHANTAGUEA DICIENDOLE QUE NO QUIERE NADA Y QUE NO LE VA A PERMITIR VERLE A LA HIJA Y TIENE UNA PAREJA ACTUAL QUE POR EL MISMO NOS ESNTERAMOS QUE SUELE PEGARLE A LA NIÑA EN ESOS CASO QUE NOS RECOMIENDA HACER ESTABLESER UN JUICIO NOSOTROS PRIMERO, PARA PASARLE LOS ALIMENTOS Y COMO PODEMOS PELIAR PO LA CUSTODIAN DE LA NIÑA, GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo que pueden hacer es demandar un régimen de visitas para que el juez determine días y horarios en los cuales el padre puede ver a su hija.

      Eliminar
  34. Dr. Buenos días. mi pregunta es la siguiente: estoy con un juicio de alimentos por un hijo y mi sueldo fijo es de $700 pero tambien gano hora extras, no son fijas toma encuenta las horas extras en esta clase de juicio?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por lo general se considera la remuneración que percibe, en este caso se fijará la pensión tomando como base los $ 700

      Eliminar
  35. Estimado Dr, Angel Maza
    mi caso es el sigueinte, pues tengo 20 años y durante toda mi vida e crecido con mis abuelitos, luego con unos tios, y nunca con mis padres, de parte de mi madre soy la primera 4 de hijos y la 5 de 9 hijos de parte de mi padre, de padre y madre soy hija unica.

    mi madre siempre me a ayudado economicamente para seguir con mis estudios ella esta casada, pero hace hasta lo imposible x ayudarme, miestras que mi padre recien hace 4 años que se presento en mi vida, cuando me conocio me llevo a vivir con su esposa y sus hijos, lo cual viví con su familia 2 años pero no funciono y mi mami prefirio que viva sola para no tener mas problemas.
    solamente durante esos 2 años q vivia junto a mi padre me aoyo en mis estudios, él siempre me a jurado que me a ayudar pero hasta el dia de hoy no me a ayudado en nada siempre saca escusas y no me da ni siquiera para comprarme comida.
    curso el primer semestre de odontologia en la Universidad y como todos saben mi carrera el de mucho costo, mi carrera fue signada segun las pruebas del snna.
    no me queda tiempo para trabajar y asi salir adelente es por eso que quisiera saber que puedo hacer para que mi padre me ayude economicamente para seguir estudiando, ya que es solo a mi que no me ayuda porque a sus otros hijos a pesar que dejaron el estudio y se casaron los sigue ayudando economicamente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada amiga, todavía estamos a tiempo. Usted puede demandar a su padre y si desea también a su madre, para que cancelen una pensión alimenticia a su favor. Si solamente demanda a su padre o como usted decida, debe demostrar que está estudiando (Adjuntar a la demanda certificado de matrícula y asistencia a clases), pero debe hacerlo lo más pronto, es decir ya, antes que cumpla 21 años. Si usted sigue estudiando la pensión puede mantenerse hasta después de los 21 años, solamente hay que saber fundamentar la petición.

      Eliminar
  36. Buenas noches distinguido Dr. Tengo una hermana que tiene 4 hijos menores de edad, el padre está en Estados Unidos-Nueva York, en el Ecuador se le demandó y se obtuvo la sentencia con una pension definitiva baja de 292 dolares, porque el juez se basó en los envios que hacia que no era mas de 500 dolares por mes. Como se puede hacer para localizar al padre y pueda pagar?? En el Ecuador ya tiene boleta de captura porque está debiendo mas de 5 mil dolares. Gracias Dr por su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pueden solicitar en el Consejo Nacional Electoral un certificado para conocer donde ejerció últimamente su derecho al voto, ello ayudaría a conocer en qué lugar del extranjero se encuentra viviendo. También pueden recurrir con la sentencia y liquidación a la Secretaría del Migrante, ellos ayudan a localizar a los obligados en casos de alimentos.

      Eliminar
  37. Le agradezco Dr por sus valiosas respuestas profesionales.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias.- Esta es una forma de contribuir con nuestra sociedad

      Eliminar
  38. Dr. quisiera que me responda 3 preguntas: la primera,con que sueldo se paga la pension, yo gano 2150 dolares, mi sueldo neto es de 1900 descontando el iess, con que sueldo se hace la base para el calculo?, la segunda consulta actualmente estoy endeudandome en una vivienda eso sirve para descontar la pension alimenticia?, y la tercera es si yo compruebo que tengo una union de hecho y que soy cabeza de hogar eso sirve para la rebaja del mismo?, gracias por su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión se fijará del monto que recibe pero descontando el valor del IESS, así lo resolvió la Corte Constitucional. Las deudas no son consideradas para disminuir la pensión, como tampoco el hecho de mantener una unión de hecho. Solamente permite obtener rebaja de la pensión si demuestra que tiene más hijos menores de edad o con discapacidad, a los cuales debe atender.

      Eliminar
  39. BUENOS NOCHES DOCTOR INICIE UN JUCIO POR ALIMENTOS, HACE 10 MESES, EL ESTA AL CORRIENTE EN TODO, PERO HA DEJADO DE TRABAJR, Y CAA VEZ QUE VA ENTRAR A UNA EMPRESA LO RECHAZAN POR EL PROBLEMA DEL JUCIO, QUE PUEDO HACER PARA NO PERJUDICARLO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad esto no debe suceder, es decir ninguna empresa debe discriminar a una persona por el solo hecho de cumplir con su responsabilidad de padre. al contrario, la empresa debe motivarle a la persona a cumplir su responsabilidad. En este caso usted no puede hacer nada, por cuanto la pensión de alimentos igualmente la necesita para su hijo.

      Eliminar
  40. Dr. cuantas pensiones puedo adeudar antes de que me emitan una boleta de captura?
    Gracias su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En el momento que adeude más de dos pensiones, el juez puede ordenar el apremio persona, es decir la detención.

      Eliminar
  41. Buenos días estoy en trámite de separación con mi esposo y el de forma voluntaria se ha comprometido en darme 400 dólares por las dos niñas y queremos hacer un documento notariado, este documento tiene validez al momento en el q el se niegue a pasar la pensión el gana 1300 dólares mensuales si nos vamos legalmente a juicio cuánto persivirian mis hijas q tiene1 año y otra 6 años

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, esto resulta positivo para evitar el juicio, pero siempre que el obligado asuma responsablemente el pago de la pensión. Caso contrario se debe demandar en juicio para lograr el cumplimiento mensual de la pensión. Usted debería evaluar las circunstancias.

      Eliminar
  42. buenos dias, en mi caso a mi esposo le han estado siguiendo juicio de alimentos donde nunca se le notifico de dicho juicio, aqui pide ella la liquidacion de 8816,92 dolares desde el 2006 q ha salido el juicio siendo q a mi esposo nunca le notificaron de este juicio y ahora ella pone en el juicio q mi esposo es dueño de almacenes cuando en realidad es solo empleado y eso puedo probar, ademas ella muy bien sabe q tenemos dos hijos y a ella le dejan como si fuera la unica hija....a la final nosotros pagamos todo ese monto pero ella no deja q mi esposo le conosca a la niña de 12 años. ella nunca dejo q nosotros nos acerquemos a la niña....es mas ella nos dijo q primero coje el dinero y q luego va a pedir quitarle el apellido a la nena...nosotros estamos pidiendo una pureba de ADN ya q nunca nos a dejado verle a la nena y xq quiere quitarle el apellido...si el dinero nos exijio...que debemos hacer en estos casos....la pension q nos salio es de 97 mensuales pero mi esposo solo gana 396 menos el iess...ojala nos aprueben la rebaja de pensiones....que me aconseja usted q hagamos....

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí es posible plantear un incidente de rebaja de pensión en virtud que el obligado percibe la remuneración mínima y además existen otros dos hijos que mantener. Respecto del impedimento de la madre para que el padre pueda ver a su hija, pueden demandar un régimen de visitas para que el juez fije los días en que la niña salga con su padre.

      Eliminar
    2. MUCHAS GRACIAS. el problema es q la niña le odia a mi esposo sin conocerlo y la madre se basa q la niña ya puede decidir y como no quiere no se le puede obligar....hay alguna forma de acerle una prueba psicologica a la niña antes de que le conosca a mi esposo...

      Eliminar
    3. En el mismo proceso de régimen de visitas, debe pedir valoración psicológica. También se pueden solicitar terapias donde asista la madre, el padre y la niña, esto para evitar que la niña esté o pueda estar siendo manipulada.

      Eliminar
  43. Dr.porfav necesito k me ayude noce k acer tengo un niño de 6años y hace tres años k no sabemos nada de su padre mi hijo y yo estamos en España el se fue de aki x k le interpuse una demanda x malos tratos y el se fue a ecuador para k no lo detubieran y desde momento me hecho cargo yo sola del niño pero mi situación económica no es buena y yo se k el esta trabajando y noche k hacer para k me ayude aki me piden tener la custodia para poder solicitar algún tipo de ayuda económica aki el se niega a ayudarme ni tampoco sederme la custodia k puedo hacer gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Usted termina de tomarme la lección, pues debo manifestarle sinceramente que no tengo conocimiento de las leyes de España respecto la custodia. Respecto de los alimentos existe un convenio firmado por Ecuador y España, por tanto de la demanda que usted interponga en España puede exigir su cumplimiento en Ecuador.

      Eliminar
  44. Buenas noches Doctor, mi pregunta es: cuánto le corresponde de pensión alimenticia a mi hija de 10 años, el padre gana $600 mensuales y menos el seguro social $500, también trabaja en el taxi; cabe recalcar que aparte tiene otro hijo de 6 meses(el niño vive con él y su madre)...Mi hija estudia en la escuela y como queda lejos hay q pagar transporte escolar.
    Además deseo saber si se puede demandarlo por los años anteriores q no le pasaba pensión porque yo cubría todos los gastos tales como: mensualidades en la escuela, transporte, alimentación, ropa, etc o sea Todo hasta la fecha actual.
    De antemano, Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En este caso corresponde tomar como base los 500 para los dos hijos, saliendo una pensión aproximada de 123.78 dólares para cada hijo, esta sería la cantidad que usted debería percibir. Si demuestra que el demandado tiene más ingresos, la pensión podría ser mayor. La pensión de alimentos se empieza a pagar desde la fecha que presenta la demanda.

      Eliminar
  45. Buenas tardes Dr. queria consultarle lo siguiente:
    Yo paso la pension a 2 hijos con mi ex esposa de $ 145. Pero hace un año me casé nuevamente y ahora mi esposa esta embarazada lleva 6 meses de embarzo, ella trabaja, gana un sueldo basico pero en cambio mi trabajo no es estable, soy chofer y no tengo sueldo fijo, todo aquello fue demostrado cuando estuvo el juicio, y de alli mis ingresos no han aumentado... entre mi esposa y yo tratamos de subsistir, pero con la llegada de nuestro hijo se me va a ser complicado pasarle a mis 2 hijos anteriores, por eso yo le queria preguntar si puedo pedir la rebaja de la pension de mis 2 hijos anteriores... en caso que sea si, desde cuando lo puedo hacer, o tengo que esperar q mi hijo tenga 1 año de nacido?????? gracias por su respuesta....

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede demandar el incidente de rebaja de pensión alimenticia a partir del nacimiento de su otro hijo, puesto que debe adjuntar la partida de nacimiento, no es necesario que pase un año.

      Eliminar
  46. Dr. Disculpe desearía hacerle dos consultas.
    1.- El demandante adeuda 7 meses, conozco la casa del mismo pero no lo puedo localizar fuera de ella. Que puedo hacer en este caso?
    2.- Inicie una demanda en el 2003, mi abogado en aquella época le informo solo de boca y no había seguido el curso de la demanda, hasta el 2009 que cambie de abogado, el demandado recibió la boleta recién en este año, fue fijada la pensión en el 2009, es cierto que se perdieron los derechos a los años anteriores ya que el no recibió la boleta antes?.
    Gracias por su ayuda.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si adeuda 7 meses, debe pedir boleta de apremio y ejecutarla en cualquier logar que se encuentre, para ello debe pedir ayuda a un agente. De lo otro se debería revisar que sucedió con la primera demanda, es posible que se haya archivado por falta de impulso y por ello no surtió ningún efecto, en todo caso puede averiguar en la Corte

      Eliminar
  47. Estimado Dr. Quiero preguntarle lo siguiente, estoy separado desde hace 2 años de mi exesposa, tenemos 2 hijos, ella abandono el hogar llevándose a mis dos hijos. He pasado religiosamente una pensión incluso mayor al de la tabla por mis dos hijos por durante todo este tiempo, hace 3 meses deje de pasarle este dinero por una necesidad imperiosa de dinero y me plantaron un juicio de alimentos que está en proceso. Al momento tengo una relación y un hijo adicional, todo esto paso meses después de que mi exesposa abandonara el hogar. Mi sueldo es de 3400 dólares, quiero su consejo de cómo afrontar este juicio de alimentos que prácticamente me acabe de enterar en esta semana y que nunca fui advertido del mismo y que ya está en proceso desde hace 2 meses y medio aproximadamente, tengo respaldos de las transferencias de dinero realizadas durante todo este tiempo, puedo apelar de alguna manera que yo estuve enviando dinero en exceso?, esto me puede ayudar a resolver de mejor manera este juicio planteado?. Adicionalmente quiero iniciar trámites de divorcio, cual es la mejor manera o pasos a seguir para hacerlo?. Actualmente mi exesposa no me ha querido facilitar la dirección de donde viven mis hijos y en qué condiciones están, solo se de ellos por vía telefónica. Además sé que ella tiene otra relación y me es indispensable saber cómo y en qué condiciones viven mis hijos, además en que se ha gastado todo el dinero que he enviado durante este tiempo. Saludos Francisco.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si usted percibe 3400 dólares, la pensión debe calcularse dividiendo para todos sus hijos, en este caso sería de aproximadamente 505 dólares, es decir que por los dos debería pagar 1010. La obligación se genera desde la fecha que se propone la demanda, lo demás no cuenta.- En la demanda de alimentos que le presentan consta el domicilio de la autora y usted podrá conocer el domicilio de sus hijos, puede además proponer un régimen de visitas para poder ver a sus hijos. Respecto del divorcio se debe escoger la causal más idónea, por ejemplo si están separados, dependiendo del tiempo, puede demandar por abandono.

      Eliminar
  48. quisiera saber cuanto tiene q pasar mi esposo a su otra hija tienen 5 años las dos y gana 369 y aveces q por temporada hace horas extras 400 eso tambien se toma en cuenta en el juicio q le va a poner ella y aparte tiene hecho un juicio por mi en el 2012 y no lo e levantado esto ayuda a q le pase un poco menos o no

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La pensión siempre se fija sobre la base de los ingresos comprobados y el número de hijos, si en este caso existen dos hijos (independientemente que se trate de dos madres distintas), la pensión aproximada sería de 80 dólares por cada hijo.

      Eliminar
  49. dr. una pregunta como puedo saber si una persona tiene ya puesto un juicio de alimentos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede solicitar una certificación en la Unidad Judicial o Juzgado

      Eliminar
  50. doctor lopez quisiera saber que puedo hacer si he sido demandado y no he tenido conocimiento alguno y he estado desde el año 2010 y me han puesto una pencion provicional de 110.14

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Necesita que un abogado revise el expediente y compruebe si fue legalmente citado, caso contrario debe proponer nulidad de todo lo actuado por dejarlo en indefensión. Si fue legalmente citado (aunque sea por la prensa), entonces corresponde cumplir con la obligación.

      Eliminar
  51. Mi dr.
    quiciera saber que debo hacer una chica biene a los 8 años a comunicarme que tengo un hijo yo le dije que debemos hacer el ADN pero ella dice que encaso de que sea positivo tengo que pagarle desde cuando a nacido y que me va hacer detener, que debo hacer mi dr.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debe esperar a que le demanden, y cuando sea notificado, entonces usted comparece y solicita la realización del examen de ADN. Siempre se empieza a pagar desde que se presenta la demanda, no antes.

      Eliminar
  52. Buenos dias Dr.
    Me gustaria me ayudase con una inquietud, estoy demandado por una niña la cual solo tiene mi apellido, no soy el padre, en realidad he pagado porque me ha hecho muchos problemas en mi hogar , y con eso me chantajea, y para que no saber nada mas de ella pago y listo, la chica esta embarada y no se si vivira con la mama o con el padre del hijo, yo hasta que edad tengo que continuar pagando, que obligaciones tiene la mama y si el hecho de tener compromiso a mi me da la posibilidad de dejar de pagar tiene 16 años y creo que ya no estudia.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debe pagar la pensión de alimentos hasta los 18 años de edad en caso de no estar estudiando. La obligación de alimentos es de ambos progenitores.

      Eliminar
  53. Estimado Dr.
    Yo paso una pensión de 150 a mi hija del primer compromiso por resolución que consta en el acta de divorcio, ella sigue estudiando y acaba de cumplir 21 años. De otro compromiso paso 400 por mis otros dos hijos de 5 y 7 años por resolución de un juicio de alimentos. Ahora tengo otro hijo de 15 meses que no vivo con él pero le paso 200 sin que haya ningún documento legal entre esto último. Mi sueldo es de 1500 ya descontado el IESS. Ahora me pide mi segundo compromiso que le aumente el valor, que no le alcanza los 400 que le doy actualmente. Quisiera saber a cuanto podría subir este valor puesto que yo arriendo y no me alcanza por otras deudas que tengo.
    Mil gracias por su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad usted debería pagar legalmente la cantidad de 167 dólares por cada hijo.

      Eliminar
  54. Dr. buenas tardes el dia viernes me llego una demanda de alimentos pero el juicio es del 2012 y recién me citan es verdad que debo parar todo este tiempo o que es lo que debo hacer, ya que es mentira que nunca le he pasado a mi hijo siempre he estado pendiente

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad siempre se empieza a pagar la pensión desde la fecha que se presenta la demanda.

      Eliminar
  55. Dr ayudeme si el demandado gana 1650 mi hija tiene 14 años aparte tiene 4 hijos menores cuanto le corresponde a mi hija

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Suponiendo que los otros hijos son mayores de 5 años, la pensión para su hija sería de 140 USD aproximadamente

      Eliminar
  56. Dr buenos dias me demandaron en mayo 22 en auto inicial el juez dijo que tengo que pagar los primeros 5 dias de cada mes, le pregunto esto corresponde a mayo o si es junio esto pago el 05 de julio o se paga anticipadamente el 05 de junio, gracias por su ayuda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En este caso podría pagar en junio, con todo considere que todavía es una pensión provisional y puede esperar a que el juez resuelva la pensión definitiva.

      Eliminar
  57. BUENAS TARDES DR QUIERO SABER SI PUEDO PRESENTAR UNA DEMANDA EXIGUIENDOL AL PADRE D MI HIJO Q ME D UNA CANTIDAD DE DINERO DESDE Q ESTUVE EMBARAZADA, MI HIJO TIENE 1 AÑO 3 MESES Y NO ES RECONOCIDO ....MUCHAS RACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí es posible que pueda presentar la demanda por ayuda prenatal, aunque ello ya haya ocurrido, esto es con efecto devolutivo.

      Eliminar
  58. Dr. Saludos tengo un juicio de alimentos planteado a la mama de mi hijo en noviembre de 2013, mi hijo vive conmigo desde los cinco años y la mama nunca le dio nada en la sentencia de divorcio asumi total responsabilidad de mi hijo pero los tiempos han cambiado y actualmente requiero q pase una pension, como parte del juicio de alimentos visitaron mi hogar por parte de la oficina tecnica del cnsejo de la judicatura y verificaron q efectivamente mi hijo vive conmigo y en ka actualidad tiene trece años mi problema radica en q cada vez dan largas al asunto y no obtengo ningun resultadoson siete meses , por favor a donde tengo q dirigirme y hacer conocer la demora del proceso ya q no me han dado oidos,sera acaso xq soy el padre q pide alimentos a la madre.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad este tipo de juicio no deben tardar mucho, en virtud del principio de interés superior del niño y niña, por consiguiente su tramitación debe ser rápida. El problema que algunos juzgados tienen demasiada carga procesal y no avanzan a despachar. Con todo presione mediante la presentación de escritos al juez pidiéndole que provea conforme el principio de celeridad procesal.

      Eliminar
  59. Estimado Doctor Lopez
    Quiro demandarle al papá de mi nena de 2 meses pero el estudiaa..
    En caso que los padres pagen la pension cuanto pagarian si trabajan ambos en un puesto de bus.
    Gracias por su atencion.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Igualmente debe demandar al padre de su hijo, quien pagará la pensión mínima. Para demandar a los abuelos se requiere de otras circunstancias

      Eliminar
  60. Estimado Dr. Lopez,

    Una Consulta, mi madre realizo la liquidacion del juicio de alimentos y ya le dieron el valor a cancelar y emitieron una boleta de captura, necesito saber si yo siendo mayor de edad puedo realizar los tramites consiguientes como son hacer efectiva la boleta y dar por terminado el juicio de alimentos, sin necesidad de que mi mama haga nada ya que no puede viajar a la Ciudad en donde hay que realizar dichos tramites.. Por favor, ayudeme.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Por supuesto que sí puede hacerlo usted, solamente debe comparecer ante el Juez, que usted intervendrá directamente en el juicio.

      Eliminar
  61. disculpe donde puedo hacer la denuncia por el juicio de alimentos en quito

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debe recurrir a la unidad judicial de la familia, mujer, niñez y adolescencia. Su demanda debe constar en el formulario: http://angelitomaza.blogspot.com/p/practica.html

      Eliminar
  62. muy buanas noches Doctor Lopez mi inquietud es si una niña de menosr de edad dejaria de estudiar o pierda una año en el colegio y no quiera estudiar o se embarazaria menor de edad seguira cogiendo manutencion o ya no.
    gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Seguirá recibiendo la pensión hasta que cumpla los 18 años. Si estudia recibirá la pensión hasta los 21 años. Si está embarazada pero no emancipada, igualmente sigue recibiendo la pensión hasta que tenga la edad máxima para la prestación de alimentos.

      Eliminar
  63. Buenos dias Dr. El padre de mi hijo me planteo un incidente de rebaja y todas las pruebas no llegaron y la audiencia unica se llevo a efecto; mi consulta es puedo apelar ante el superior por haberse violentado mis derechos al no haber esperado hasta que las pruebas llegasen

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Siempre se puede ejercer el derecho de recurrir la sentencia, esto es, de presentar apelación a la decisión del juez de primera instancia.

      Eliminar
  64. Buenos dias. Una consulta el padre de mi hijo me demando con el incidente de rebaja y la audiencia ya se llevo a efecto sin todas las pruebas presentadas; puedo apelar ante el superior por no haberse esperado hasta que llegaran todas las pruebnas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Claro que puede apelar, pero su aceptación en la sala, depende si los jueces que revisan la sentencia consideran que dicha prueba puede afectar la decisión.

      Eliminar
  65. muy buenas trades doctor mi esposo me pide el divocio yo tengo tres hijos a cargo mio de 20, 18 y 13 años los 2 menores estudian y el mayor esta ingresando a la fae y es por eso que no puede solventarse todavia ademas yo tengo que hacerme chequeos medicos anual porq hace 7 años me detectaron cancer quiero saber si puedo poner una demanda para mis hijos y para mi ya que yo no puedo trabajar porq me impiden hacer mucho esfuerzo el es militar jubilado con un sueldo aproximadamente de 1000 y tiene otro empleo en la actualidad que gana 500 mas o menos no se muy bien exactamente aparte convive con otra familia y tiene una hija de 11 años a donde puedo acudir y cuanto me pasaria si esq le planteo la demanda de mis hijos y mio ayudeme por favor gracias. Mi nombre es Beatriz y en vio esto desde la cuenta de mi hijo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Claro que puede demandar. En caso de sus hijos de 20 y 18 años, ellos mismo deben ejercer su derecho y presentar la demanda, en juicio deben demostrar que se encuentran estudiando. Por su hijo de 13 años, usted debe presentar la demanda. Si todavía está casada con el padre de sus hijos, usted también puede proponer otra demanda a su favor, pidiendo el pago de una pensión.

      Eliminar
  66. Estimado tengo un hijo fuera de mi hogar , lepaso cada mez , pero haora me dice que va demandar y sospecho que ya hacae rato lo esta haciendo en quito yo vivo en gye, que hago para no volver a apagar doble , y que no meta preso , que me conviene


























































    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo importante es seber si efectivamente ha sido demandado y para ello puede pedir una certificación en la judicatura en Quito, o en su defecto enviarme sus nombres y apellidos completos para verificar.

      Eliminar
  67. Ab. Lopez podria orientarme donde puedo ir para demandar al padre de mi hija de 8 años por pension alimenticia en Guayaquil, ya que hasta el 2012 solo le compraba los útiles de ahí nunca me dio nada y ahora ni para los útiles le dio...y si hay abogados gratuitos ya que no tengo para pagarlo. Gracias de antemano.
    Saludos..

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede recurrir a la defensoría pública en Guayaquil, ahí encontrará abogados que le ayuden y son pagados por el Estado. La demanda debe proponerse en la ciudad donde usted vive con su hija.

      Eliminar
  68. saludos dr. me podria ayudar con esta inquietud
    yo estoy pasando una pension de alimentos por mi hija, pero recientemente la madre de mi hija tuvo un hijo con otro compromiso, y ahora lo que yo le paso para mi hija se lo esta gastando en su otro hijo tambien y eso lo puedo comprobar hay algo que pueda hacer?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si tiene evidencia que aquello ocurre, debe solicitar al juez para que bajo requerimiento le disponga a quien administra la pensión, que rinda cuentas sobre como está gastando lo que usted paga como pensión.

      Eliminar
  69. Dr. Maza saludos cordiales, mi consulta seria sobre la fijación de la pensión de alimentos que fui demandado por mi ex esposa por mi hija de 2 años gano 800 dolares, pero tiempo atrás tuve un accidente de transito, como secuela tengo 48% de discapacidad; tengo gastos de terapias, cual seria la tasa de pensión que me tocaría asumir.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. De acuerdo a sus ingresos debe pagar la pensión de $ 269, si tiene una sola hija.

      Eliminar
  70. Necesito su orientación, estoy casada con el padre de mijo, en la actualidad estoy trabajando pero el inconveniente es que mi esposo no me da nada para mi hijo y soy yo la que afronta todos los gastos. Es posible demandarlos? Que tengo que hacer? Ya que lamentablemente mi sueldo ya no me alcanza. Ayúdeme por favor

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Usted sí puede demandar el pago de una pensión de alimentos, debe llenar el formulario correspondiente y presentarlo en la unidad judicial de la familia.

      Eliminar
  71. Buenas tardes Dr.
    que debo hacer fui a cancelar de una ppension alimenticia y me dicen en el banco de Guayaquil que no tengo ningun valor a pagar fui al juzgado y me dicen que estoy suspendido por la jueza que tengo que hacer o a que se debe esto gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Habría que determinar cuál es la causa por la cual el juez suspendió el pago, y con ello se tendría elementos para sugerirle una solución. Revise el expediente o trata de averiguar las causas de la suspensión.

      Eliminar
  72. Doctor, le pido de favor me responda, puedo yo con 18 años levantar el jucio contra mi padre?

    ResponderEliminar
  73. Saludos Dr favor ayudeme con esta consulta tengo una demanda por una pencion minima de 200 dolares de parte de la madre de una hija que tiene 27 años de edad.no tiene mi apellido el exame de ADN salio positivo en la demanda esta hija tiene un carnet de discapacidad intelectual de 45% pero vive en union libre no se casan porque la madre no le permite hasta que concluya la demanda fruto de esta relacion tienen una hija de 2 años de edad, y ademas de eso esta estudiando en sexto curso de bachillerato, Dr.estare en la obligacion de pasar la pencion le agradesco por su respuesta gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En caso de discapacidad, la obligación de alimentos se mantiene independientemente de la edad del beneficiario, pero en este caso hay una circunstancia que debe conocer el juez, esto es, que la beneficiaria vive en unión libre y además tiene dos hijos, es decir, que ha conformado su propio hogar. Con ello, la demanda no progresará.

      Eliminar
    2. Saludos Dr. me demandaron por mi hijo que tiene 15 años, tengo dos hijos mas en mi actual compromiso, gano el salario mínimo mas comisiones que se declara en el IESS ya que soy agente vendedor,mi pregunta es que si las comisiones entran a ser tomadas en cuenta por el juez para fijar la pensión, ya que son variables hay meses buenos,malos y otros muy malos,le agradecería enormemente su ayuda.

      Eliminar
    3. Las comisiones también constituyen ingresos y deberían ser tomadas en cuenta, siempre que la actora del juicio demuestre que usted recibe dichas comisiones y el monto de las mismas, caso contrario solamente se tomará en cuenta su remuneración mensual.

      Eliminar
  74. Buenas noches Dr. López tengo una inquietud mi esposo es Policía y tiene 3 hijas mayores de 6 años y percibe un sueldo liquido incluido el rancho de 1302.15 para el cálculo se toma en cuenta todo el sueldo liquido o le restan el rancho de 90.15 y el aporte al ISPOOL es de 195.13 por favor deseo saber cuánto tiene que pasar por cada una de sus hijas... agradezco su respuesta muchas gracias...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Solamente corresponde descontar el aporte al ISSPOL. En este caso la pensión podría ser de $ 164.47 por cada hija.

      Eliminar
  75. Dr.
    Tengo una hija de 12 años no esta reconocida .. quiero seguir la demananda de alimentos pero hay alguna manera de que a pesar de la demanda mi hija siga llevando solo mis apellidos...
    adicional quisiera saber si puedo hacer que el pague por el resto de años ya que nunca se a hecho cargo mi hija

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Al momento de fijar la pensión, el juez declarará la paternidad y ordenará la marginación en el libro de registros correspondiente, por cuanto es un derechos de toda persona gozar de una identidad. Por otra parte, la pensión de alimentos se paga desde la fecha que se presenta la demanda.

      Eliminar
  76. Dr. buenas tardes actualmente estoy pagando un juicio de alimentos de mi anterior compromiso de 2 hijos mi sueldo ya descontado el IESS es de 400 dolares ahora me hice de un nuevo compromiso y ella esta embarazada quiciera saber si cuando nasca mi bebe pudo pedir rebaja de pension por la llegada de mi nuevo bebe en total paso 180 dolares por los 2 hijos mas 100 dolares de una liquidacion que me salio a cancelar en total paso cada mes 283 dolares quisiera saber cuanto me pueden bajar la pension si compruenbo que tengo otro hijo.

    saludos

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Luego que haya nacido su otro hijo, usted podrá demandar la rebaja de pensión alimenticia. Suponiendo que sus otros dos hijos son mayores de 5 años, usted debe pagar por ellos $ 144.62.

      Eliminar
  77. En el caso de un policia que tiene como sueldo el valor de 1128, me imagino que tienen que ser descontados los aportes de la cesantia y del isspol, cuyo valor aproximado es de $888, sobre ese valor es el calculo para pagar pension alimenticia.
    otra pregunta el juez puede disponer como va ser administrado el valor de la pension???
    Le agradezco de antemano su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para fijar la pensión es procedente descontar el aporte al ISSPOL, así lo dispuso la Corte Constitucional mediante sentencia obligatoria. La pensión está destinada a los alimentos, vestuario, transporte, educación y otros, pero el juez no regula como deben administrarse.

      Eliminar
  78. Hola abogado por favor solicito saber si hay alguna forma de pagar peension alimenticia desde el extranjero... dede España por ejemplo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Directamente puede hacerlo con la colaboración de algún familiar, si no es posible, entonces debe efectuar una transacción bancaria con la institución financiera que brinde dicho servicio en el país donde se encuentra. El dinero debe ser transferido a la cuenta que dispuso el juez. También puede recurrir a la Secretaría del Migrante que presta este tipo de ayuda en casos de alimentos.

      Eliminar
  79. hola sr abogado tenga un cordial saludo de parte mi, una pregunta que cierto que se están vando prestamos por juicio de alimento por parte de la persona demandante

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El BIESS otorga prestamos a los padres que adeudan pensiones alimenticias, para ello debe concurrir directamente a la institución del seguro social. Quien solicita el préstamo debe estar afiliado o conseguir el apoyo de un afiliado.

      Eliminar
  80. Buenos días Abogado, mi pregunta es qué pasa con el padre que adquirió una discapacidad física en el trayecto de su vida, sea el porcentaje que sea de discapacidad, mi pregunta es ; le ponen una demanda de pensión alimenticia, que puede hacer en esos casos?
    El sustituto pasaría a reconocer la pensión alimenticia?
    En la ley de discapacidad no está tipificado eso, ni en la constitución, ni en el código de la niñez.
    O me acojo a la parte que dice que, en caso de ausencia serian lo tíos, abuelos, etc.
    Como seria ese marco legal?
    Ahora me nace otra pregunta, que el padre discapacitado No tiene ni tíos, ni abuelos, ni hermanos ni más parientes, que se hace en esos casos?
    Se podría crear una norma como excepciones, en la ley orgánica de discapacidad?

    Mil gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si el obligado tiene discapacidad, igualmente sigue siendo padre y por tanto le corresponde cumplir con su abligación, salvo que la discapacidad le impide efectuar algún trabajo, en este caso se debe demandar a los abligados subsidiarios. El impedimento debe justificarse conforme a derecho.

      Eliminar
  81. Saludos Doctor, mi hijo tiene un año de edad, su padre gana el sueldo basico y aparte tiene otro hijo de tres años con otra mujer, cuanto me tocaria de rebibir por pensión alimenticia.

    ResponderEliminar
  82. Si el juez dispone una liquidación respectiva a fecha septiembre 2014, con nueva tabla, (170), la otra parte refuta en el juicio pero pagaduría revisa y saca con orden de apremio por retraso de 1 año, el tipo va a cárcel, paga y sale, nuevamente procede con la revisión a lo cancelado, cuales son las consecuencias?????

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si demuestra haber pagado más de lo que correspondía, entonces tiene derecho a que el saldo se tome en cuenta en las pensiones que correspnde pagar en adelante.

      Eliminar
  83. Estimado Doctor
    Tengo una inquietud y si por favor me podría orientar, tengo dos hijos con mi esposa que estoy separado, el uno tiene 2 años y medio y el otro 2 meses, mi pregunta es si mi salario es de $425 sin descontar el IESS y adicionalmente tengo un préstamo que los dos sacamos cuyo valor a pagar mensual es de $250 cuál es el monto que tendría que pasar por pensión alimenticia tomando en cuenta que yo me haría cargo de la deuda del préstamo, muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Teniendo en cuenta su remuneración ($425), usted debería pagar por sus dos hijos $ 168.60, esta cantidad puede ser menor descontando el aporte del IESS. La deuda que dice mantener, no se toma en cuenta al momento de fijar la pensión.

      Eliminar
  84. Saludos Dr. Tengo 18 años y mi papá me debe el juicio de alimentos de varios años que no ha pagado y mi mama ya saco la boleta para irle a cobrar el problema es que el vive en guayaquil y nosotros en loja y mi mama esta enferma y no puede viajar me gustaria saber si yo puedo ir a cobrarle y cual seria el procedimiento a seguir , los tramites y que debo hacer cuando este ahi , y en caso de que no quiera pagar que puedo hacer?? Agradezco su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si cuenta con boleta es porque tiene juicio de alimentos. Usted lo que puede hacer es llevar la boleta y entregarle a un agente de policía para que lo aprenda, no importa el lugar donde se encuentre el obligado. Una vez detenido, será puesto a órdenes del juez que emitió la orden, donde el obligado (su padre) deberá cancelar lo adeudado, con ello el juez ordena la libertad. La boleta es el único medio para obligarle a pagar.

      Eliminar
  85. Que sucede si estoy endeudado con tarjetas de credito, prestamos, credito vehicular, estoy en la central de riesgos y para el colmo mi novia me mintio y quedo embarazada, tengo miedo que después me ponga juicio de alimentos ya cuando nazca el bebe...La pregunta es el juez toma encuenta todo esto para imponer la cuota mensual de pago de juicio de alimentos??? gano USD 1000

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Las deudas no se toman en cuenta al momento de fijar la pensión de alimentos, sino solamente en caso que usted tuviera otros hijos que mantener, en cuyo caso se divide la pensión.

      Eliminar
  86. buenas tardes... estoy pensando autodemandarme para q me fijen la cuota .... hay diferencia alguna en tener una discapacidad fisica del 42% al momento de ponerme la cuota,,, y como se maneja las visitas??

    muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Legalmente no existe la autodemanda por alimentos. Usted puede demandar un regimen de visitas para que le permitan ver a su hijo. Puede recurrir a un centro de mediación de la judicatura para llegar a un acuerdo respecto de la pensión, pero necesariamente deberá comparecer la madre del niño.

      Eliminar
  87. Estimado Dr., buenas tardes, una consulta, mi esposo tiene deuda pendiente con su expareja de pensión alimenticia, actualmente tenemos un bebe de 3 meses, necesito saber si se puede pedir la rebaja de pensión antes de ponerse al día con los pagos o cuál sería el proceso adecuado. A la espera de su respuesta. De antemano mis agradecimientos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo adeudado debe pagarse integramente, pues tomar en cuenta que la rebaja de pensión se hace efectiva al momento que el juez la declara, y por consiguiente se tomará en cuenta en las pensiones futuras.

      Eliminar
  88. envie una publicacion y no sale mi pregunta en el blog debo esperar ?????

    ResponderEliminar
  89. DR. una consulta vera mi esposo le esta psando la pension a la hija de 16 años 8 meses esta estudiando y el lo ha estado haciendo mediante lo dice la ley ysi necesita adiconales lo ha hecho pero lamentablemente se quedo embarazada y aun no vive con el padre de niño pero el le da para todos los gastos del embarazo y que se hace en estos casos se le sigue pasando la pension o ya no y hasta cuando toca pasarle y si es el caso que toca hacer para retirar la pension ya que la madre de la menor es interesada y para todo solicita dinero gracias por atender mi duda

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Con la emancipación de la adolescente se suspende el pago de la pensión de alimentos, pero el obliogado bede solicitarle al juez mediante demanda para que tenga validez jurídica. Es decir, dejará de pagar cuando el juez así lo resuelva a petición del interesado.

      Eliminar
  90. Igualmente usted puede demandar para recibir la pensión a favor de sus tres hijos. Hay un formulario en el cual debe presentar su demanda. Ver formularios: http://angelitomaza.blogspot.com/p/practica.html

    ResponderEliminar
  91. Dr. una consulta como puedo hacer para demanadar al padre de mi hija. se cambio de trabajo y domicilio y no se como encontrarlo para que le hagan llegar la demanda. xq no le ah dado el apellido. muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Se puede pedir que sea citado por la prensa; sin embargo, se debe demostrar al juzgador que realizó todos los esfuerzos por localizarlo, caso contrario no le aceptará la demanda.

      Eliminar
  92. Buenas tardes doctor, en octubre del año 2013 la exnovia de mi pareja lo busco porque estaba embarazada de 7 meses,pero nosotros ya viviamos juntos tres meses y yo me quede embarazada tenia 1 mes y medio. Ella le puso una demanda de alimentos para mujer embarazada, Mi pregunta es desde cuando el tendria que pagar apartir q le puso la demanda o desde cuando se quedo embarazada, y que es lo q puedo hacer yo porque al igual q ella y su hija notros mi hijo y yo tenemos los mismos derechos. Y AHORA EL ESTA PAGANDO ESA DEUDA. hay alguna manera q pueda hacer algo porque yo tambien como y mi hijo necestia cosas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ese tipo de pensiones se pagan desde que nace el bebé durante un año, y beneficia a la madre. Pero también se debe pagar un monto fijado por el juez para gastos del parto. Como se trata de una pensión que se paga solamente 12 meses, es difícil que se obtenga una rebaja de dicha pensión. Luego cuando nace el bebé, es probable que le presenten demanda de alimentos a favor del niño.

      Eliminar
  93. Dr..Bueno días. cuan consulta mi papa no me pagado la pensión desde los 12 años ahora estoy apunto de cumplir 22 años , somos dos mi hermana es un año mayor, quería saber si puedo cobrar el dinero ahora.
    El esta realizando el divorcio demandado que no sabe el paradero de mi mama ella reside en otro país. Tiene una casa en común . Que pasaría con esa casa?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Puede cobrar siempre que haya existido la demanda de alimentos, en cuyo caso de acudir al juzgado para que le practiquen una liquidación y proceder al cobro.

      Eliminar
  94. Dr. mi consulta es la siguiente mi esposo tiene su propia empresa sus ingresos son de 1000 a 2000 a veces más, tengo 2 hijos de más de 5 años, cuánto sería la pensión alimenticia que tendría que darme

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Podría ser 250 por hijo, pero todo depende de la cantidad que usted demuestre en juicio que recibe el demandado, mientras más altos los ingresos, mejor es la pensión.

      Eliminar
  95. tenog 3 niños de 12-11-9 años su padre emigro al extranjero el les pasa lo que quiere o le d ala gana y ahy meses en los que no les pasa nada,como lo demando como regulo esta situacion deseo un ingreso fijo el tiene hijos alla en el extranjero no se cuanto gana y tenemos una union libre notarizada ayudeme por favor

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debe presentar su demanda ante el juzgado de la familia. La pensión se fija de acuerdo a los ingresos del demandado, que en este caso se calcularan teniendo en cuenta los ingresos de un trabajador en el país donde está actualmente trabajando. Ello no representa mayor problema.

      Eliminar
  96. Buenas noches Dr.
    mire mi problema es el siguiente. quien me demanda es una chica que cuando se embarazo era menor de edad, yo no lo sabia pero ahora va a demandarme por pensión de alimentos, es posible que también tenga problemas con estupro, o solo con la pensión de alimentos ? de antemano gracias.
    PD: tengo pruebas de que no es el primer embarazo !!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si lo demandan por alimentos, este es un trámite totalmente distinto al penal, por tanto simplemente hay que comparecer y defenderse para la fijación de la pensión de alimentos. Con lo otro debe esperar a ver si existe alguna denuncia en la fiscalía, de lo cual deben notificarlo. Es importante conocer la edad de la adolescente.

      Eliminar
  97. Dr. Una pregunta tengo 19 años y quiero seguir mis estudios en la Universidad mi padre nunca me dio ningún ingreso ni nada por el estilo recién di los exámenes para el ingreso le puedo seguir el Juicio de Alimentos o seria en vano me puede ayudar con esa información por favor Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí puedes presentar la demanda, solo tienes que demostrar que estás estudiando.

      Eliminar
  98. disculpe Dr una pregunt mi ex me demanda ella tiene un bebe y yo tengo otro de mi compromiso actual cuanto es el monto que debo pasarle yo gano el básico

    ResponderEliminar
  99. Buenas Tardes Dr. como me puede ayudar con mi caso ya que mi padre no ha realizado las respectivas cancelaciones de la pensión alimenticia, no se si habra como que se reabra el caso ya que necesito direno para poder culminar mi carrera Universitaria ya que me encuentro curso en ultimo año de la Universidad no la puedo pagar yo ya que no tengo trabajo seguro, y para que me puedan contratar es cuando tenga titulo de Tercer Nivel

    ResponderEliminar

Gracias por tus opiniones. Si tu comentario requiere respuesta, pronto te responderemos por este medio.