Dr.
Ángel Maza López.
¿Qué es la prueba
referencial?
La
prueba referencial, conocida también como de oídas, se refiere a la declaración
rendida en juicio por alguien que no le consta personalmente lo que dice, sino
que le contó otra persona que no comparece a juicio para testificar
directamente, por consiguiente la regla general obliga a prescindir de esta
prueba. La pregunta que se plantea es ¿cómo puede declarar sobre los hechos
alguien que no tiene conocimiento personal de los mismos? Su testimonio solamente
se basará en lo que escuchó de otras personas, sin dar crédito de cómo ocurrieron
los hechos, ni garantizar que el informante le haya dicho la verdad.
Este
tipo de prueba afecta los principios de contradicción, inmediación y verdad
procesal. La contradicción, en virtud que la parte contra quien se la intenta
se ve impedida de confrontar directamente las afirmaciones que se formulan en
su contra; la inmediación puesto que el juez no cuenta con el testimonio
directo de quien presenció los actos, privándole de la fuente efectiva de la
información; y, la verdad procesal, porque la información transmitida de esta
forma tiende a deformarse en el camino hasta llegar al juzgador. Sin duda que
ello afecta el derecho constitucional a la defensa.
Como
indica BUJOSA VADELL, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de
Salamanca, “las garantías de la actividad probatoria pueden burlarse en el
proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales, en definitiva
protagonistas del juicio oral, puedan apreciar directamente la práctica de
ciertos medios de prueba que se aportan por vía indirecta. Lo anterior implica
que, con respecto al juez, se dé una restricción evidente de la inmediación y,
respecto a las partes –en especial, el acusado– una limitación del principio de
contradicción y, en definitiva, de su derecho fundamental a la defensa”[1].
Por sus
limitaciones, esta prueba no es suficiente para destruir la presunción de
inocencia, y en los casos excepcionales que es aceptada, el juzgador deberá
valorarla con el resto de la prueba para corroborar la veracidad de la
declaración referencial. SIGUE...
[1] BUJOSA Vadell,
Lorenzo M. “La Prueba de Referencia en el Sistema Penal Acusatorio”. En línea.
Consultado el 20 de abril de 2013. Disponible en: http://www.derecho.unal.edu.co/unijus/pj21/2PRUEBA.pdf
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