martes, 30 de julio de 2013

Prueba referencial

Dr. Ángel Maza López.

¿Qué es la prueba referencial?


La prueba referencial, conocida también como de oídas, se refiere a la declaración rendida en juicio por alguien que no le consta personalmente lo que dice, sino que le contó otra persona que no comparece a juicio para testificar directamente, por consiguiente la regla general obliga a prescindir de esta prueba. La pregunta que se plantea es ¿cómo puede declarar sobre los hechos alguien que no tiene conocimiento personal de los mismos? Su testimonio solamente se basará en lo que escuchó de otras personas, sin dar crédito de cómo ocurrieron los hechos, ni garantizar que el informante le haya dicho la verdad.

Este tipo de prueba afecta los principios de contradicción, inmediación y verdad procesal. La contradicción, en virtud que la parte contra quien se la intenta se ve impedida de confrontar directamente las afirmaciones que se formulan en su contra; la inmediación puesto que el juez no cuenta con el testimonio directo de quien presenció los actos, privándole de la fuente efectiva de la información; y, la verdad procesal, porque la información transmitida de esta forma tiende a deformarse en el camino hasta llegar al juzgador. Sin duda que ello afecta el derecho constitucional a la defensa.

Como indica BUJOSA VADELL, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, “las garantías de la actividad probatoria pueden burlarse en el proceso penal al impedir que los principales sujetos procesales, en definitiva protagonistas del juicio oral, puedan apreciar directamente la práctica de ciertos medios de prueba que se aportan por vía indirecta. Lo anterior implica que, con respecto al juez, se dé una restricción evidente de la inmediación y, respecto a las partes –en especial, el acusado– una limitación del principio de contradicción y, en definitiva, de su derecho fundamental a la defensa”[1].

Por sus limitaciones, esta prueba no es suficiente para destruir la presunción de inocencia, y en los casos excepcionales que es aceptada, el juzgador deberá valorarla con el resto de la prueba para corroborar la veracidad de la declaración referencial.  SIGUE...




[1] BUJOSA Vadell, Lorenzo M. “La Prueba de Referencia en el Sistema Penal Acusatorio”. En línea. Consultado el 20 de abril de 2013. Disponible en: http://www.derecho.unal.edu.co/unijus/pj21/2PRUEBA.pdf

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