viernes, 5 de julio de 2013

Stare decisis

Dr. Ángel Maza López

La expresión latina “stare decisis”, (estar a lo decidido), se aplica en abreviatura de “stare decisis et quieta non movere”,  (estar a lo decidido y no cambiar lo establecido), constituye un principio que obliga a los jueces a considerar el precedente judicial y aplicarlo al caso actual que conocen, sin contradecirlo salvo fundamentos jurídicos idóneos.

Para la Corte Constitucional,  “el conocido principio stare decisis se ha entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a lo decidido por ellos mismo en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma jurisdicción; o dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez debe decidir de acuerdo a lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido sin una razón poderosa debidamente fundamentada”[1].

El principio rige preferentemente en el derecho anglosajón (common law) que otorga mayor relevancia a la jurisprudencia que a la ley. Bajo este sistema los jueces tienen la obligación de observar las soluciones adoptadas en el pasado en casos similares por el superior (stare decisis vertical) y por ellos mismos (stare decisis horizontal). En el derecho continental o sistema romano francés, prevalece la ley sobre la jurisprudencia, sin perjuicio de citarla en las resoluciones judiciales para interpretar la ley y complementarla.

Pero no siempre debemos sujetarnos a lo decidido en el pasado, sea por la dinámica social y/o jurídica, o por detectarse que el precedente se dictó sin observar adecuadamente los principios lógicos y jurídicos. Para recurrir a las soluciones del pasado, el precedente debe ser válido para el momento actual, conforme las circunstancias del caso y la norma jurídica vigente.

Ventajas y desventajas.

Sentado el precedente, éste obliga en el futuro a los órganos jurisdiccionales, quienes deberán sujetarse a lo decidido en el pasado en casos similares. Esto efectivamente da luces a los jueces para resolver los casos que conocen, garantizando la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad en la administración de justicia, evitando que los jueces en casos similares adopten resoluciones diferentes, volviéndolas contradictorias unas de otras.

No obstante, aplicar con exceso los precedentes judiciales sin considerar las condiciones actuales, impide el desarrollo progresivo del derecho que se encuentra en constante movimiento al igual que la realidad social y el conocimiento. Incluso si los jueces invocan con demasía al pasado para decidir casos actuales, podrían llegar a denegar justicia. Por consiguiente, antes de aplicar el criterio anterior, el juez deberá valorarlo con las circunstancias del caso y las normas jurídicas vigentes, teniendo presente que cada caso es el caso y no existe otro igual, solamente coinciden determinadas circunstancias que se podrían considerar. La sentencia siempre será una construcción actual sobre la base de los fundamentos de hecho, de derecho y de la prueba, donde la jurisprudencia actúa para brindar luces al juzgador en su decisión y no para decirle como resolver.

Cambio de precedente.

Al cambiar de precedente, se deroga el anterior y nace uno nuevo. Las circunstancias que deberían concurrir para reemplazar el criterio son: a) Contradicción del precedente con la disposición jurídica modificada; b) Contradicción del precedente con la doctrina dominante; c) Comprobación de una errónea interpretación de los preceptos jurídicos. Cualquiera que sea la circunstancia, es preciso una adecuada argumentación para darle validez jurídica a la nueva decisión.

En Ecuador, conforme el Art. 185 de la Constitución, la Corte Nacional podrá cambiar el criterio jurisprudencial obligatorio, para hacerlo el juez ponente justificará el cambio en razones jurídicas motivadas, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la sala especializada.

El principio stare decisis en Ecuador.

En nuestro país la Constitución reconoce a la jurisprudencia como una fuente creadora de derecho, que se desarrolla desde la Corte Constitucional, la Corte Nacional de Justicia y el Tribunal Contencioso Electoral. Así tenemos jurisprudencia obligatoria en justicia ordinaria, en justicia constitucional y justicia electoral.

Decimos que la jurisprudencia constituye fuente de derecho, en virtud que el artículo 11 de la Constitución de la República, al referirse a los principios que rigen el ejercicio de los derechos, en el numeral 8 dice: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”. Asimismo el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 28, último inciso dice: “Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia”. Claramente se concede a los órganos jurisdiccionales la capacidad de interpretar y crear derecho mediante la jurisprudencia.

En materia de justicia constitucional, el ente creador de jurisprudencia vinculante es la Corte Constitucional, y procede al resolver las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y los casos seleccionados para su revisión.

En justicia ordinaria el precedente jurisprudencial obligatorio lo dicta la Corte Nacional de Justicia, al conocer la sentencia emitida por una sala especializada que reitera por tres ocasiones la misma opinión. Conforme lo indica el Art. 185 de la Constitución, la sala pone en conocimiento del Pleno de la Corte su sentencia, para que decida en el plazo de sesenta días, si no existe el pronunciamiento dentro de dicho plazo, igualmente la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria. Aprobado el precedente, es obligación de los jueces observarlo en sus sentencias y resoluciones.

En justicia electoral, es el Tribunal Contencioso Electoral que dicta jurisprudencia obligatoria.

Como apreciamos, en Ecuador sí empleamos el principio stare decisis en la administración de justicia, considerando tanto los precedentes judiciales dictados por el Juez superior como aquellos criterios anteriores emitidos por el propio Juez que tramita la causa.




[1] Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N° 001-10-PJO-CC, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 351, del 29 de diciembre de 2010.

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