Dr. Ángel Maza López
La expresión latina
“stare decisis”, (estar a lo decidido), se aplica en abreviatura de “stare decisis et quieta non movere”, (estar a lo decidido y no cambiar lo
establecido), constituye un principio que obliga a los jueces a considerar el
precedente judicial y aplicarlo al caso actual que conocen, sin contradecirlo
salvo fundamentos jurídicos idóneos.
Para la Corte Constitucional, “el conocido principio stare decisis se ha
entendido como aquél deber de las juezas y jueces de adherirse a lo decidido
por ellos mismo en el pasado o por las juezas y jueces superiores de la misma
jurisdicción; o dicho en otras palabras, en virtud de este principio, el juez
debe decidir de acuerdo a lo resuelto en el pasado y no contradecir lo decidido
sin una razón poderosa debidamente fundamentada”[1].
El principio rige preferentemente en el derecho
anglosajón (common law) que otorga mayor relevancia a la jurisprudencia que a la ley. Bajo este
sistema los jueces tienen la obligación de observar las soluciones adoptadas en
el pasado en casos similares por el superior (stare decisis vertical) y por ellos mismos (stare decisis horizontal). En el derecho
continental o sistema romano francés, prevalece la ley sobre la jurisprudencia,
sin perjuicio de citarla en las resoluciones judiciales para interpretar la ley
y complementarla.
Pero no siempre
debemos sujetarnos a lo decidido en el pasado, sea por la dinámica social y/o
jurídica, o por detectarse que el precedente se dictó sin observar adecuadamente
los principios lógicos y jurídicos. Para recurrir a las soluciones del pasado,
el precedente debe ser válido para el momento actual, conforme las
circunstancias del caso y la norma jurídica vigente.
Ventajas
y desventajas.
Sentado el precedente,
éste obliga en el futuro a los órganos jurisdiccionales, quienes deberán sujetarse a lo decidido en
el pasado en casos similares. Esto efectivamente da luces a los jueces
para resolver los casos que conocen, garantizando la seguridad jurídica y el
derecho a la igualdad en la administración de justicia, evitando que los jueces
en casos similares adopten resoluciones diferentes, volviéndolas contradictorias
unas de otras.
No obstante, aplicar
con exceso los precedentes judiciales sin considerar las condiciones actuales,
impide el desarrollo progresivo del derecho que se encuentra en constante
movimiento al igual que la realidad social y el conocimiento. Incluso si los
jueces invocan con demasía al pasado para decidir casos actuales, podrían
llegar a denegar justicia. Por consiguiente, antes de aplicar el criterio
anterior, el juez deberá valorarlo con las circunstancias del caso y las normas
jurídicas vigentes, teniendo presente que cada caso es el caso y no existe otro
igual, solamente coinciden determinadas circunstancias que se podrían
considerar. La sentencia siempre será una construcción actual sobre la base de
los fundamentos de hecho, de derecho y de la prueba, donde la jurisprudencia
actúa para brindar luces al juzgador en su decisión y no para decirle como resolver.
Cambio de precedente.
Al cambiar de
precedente, se deroga el anterior y nace uno nuevo. Las circunstancias que
deberían concurrir para reemplazar el criterio son: a) Contradicción del
precedente con la disposición jurídica modificada; b) Contradicción del
precedente con la doctrina dominante; c) Comprobación de una errónea
interpretación de los preceptos jurídicos. Cualquiera que sea la circunstancia,
es preciso una adecuada argumentación para darle validez jurídica a la nueva
decisión.
En Ecuador, conforme
el Art. 185 de la Constitución, la Corte Nacional podrá cambiar el criterio jurisprudencial
obligatorio, para hacerlo el juez ponente justificará el cambio en razones
jurídicas motivadas, y su fallo deberá ser aprobado de forma unánime por la
sala especializada.
El principio stare decisis en Ecuador.
En nuestro país la
Constitución reconoce a la jurisprudencia como una fuente creadora de derecho, que
se desarrolla desde la Corte Constitucional, la Corte Nacional de Justicia y el
Tribunal Contencioso Electoral. Así tenemos jurisprudencia obligatoria en
justicia ordinaria, en justicia constitucional y justicia electoral.
Decimos que la
jurisprudencia constituye fuente de derecho, en virtud que el artículo 11 de la
Constitución de la República, al referirse a los principios que rigen el
ejercicio de los derechos, en el numeral 8 dice: “El contenido de los derechos
se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas”. Asimismo el Código Orgánico de la Función Judicial,
en su artículo 28, último inciso
dice: “Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la
jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de
aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o
insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia”. Claramente se
concede a los órganos jurisdiccionales la capacidad de interpretar y crear
derecho mediante la jurisprudencia.
En materia de justicia
constitucional, el ente creador de jurisprudencia vinculante es la Corte
Constitucional, y procede al resolver las acciones de protección, cumplimiento,
hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y los casos
seleccionados para su revisión.
En justicia ordinaria
el precedente jurisprudencial obligatorio lo dicta la Corte Nacional de
Justicia, al conocer la sentencia emitida por una sala especializada que
reitera por tres ocasiones la misma opinión. Conforme lo indica el Art. 185 de
la Constitución, la sala pone en conocimiento del Pleno de la Corte su
sentencia, para que decida en el plazo de sesenta días, si no existe el
pronunciamiento dentro de dicho plazo, igualmente la opinión constituirá
jurisprudencia obligatoria. Aprobado el precedente, es obligación de los jueces
observarlo en sus sentencias y resoluciones.
En justicia electoral,
es el Tribunal Contencioso Electoral que dicta jurisprudencia obligatoria.
Como apreciamos, en
Ecuador sí empleamos el principio stare decisis en la administración de
justicia, considerando tanto los precedentes judiciales dictados por el Juez
superior como aquellos criterios anteriores emitidos por el propio Juez que
tramita la causa.
[1]
Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia N° 001-10-PJO-CC, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 351, del 29 de diciembre de 2010.
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