Ángel Maza López
En el enunciado anterior sobre el origen y evolución
de la pena, pudimos conocer brevemente que en la historia fueron diversas las
sanciones. Algunas de ellas como el exilio, la maldición, decapitación,
la hoguera, los sacrificios, la mofa pública, las marcas en el cuerpo del
infractor, la muerte por apedreamiento, la esclavitud y el castigo de animales,
se encuentran totalmente abolidas en el derecho actual. Pero en determinados
países de Oriente Medio, todavía subsisten el ahorcamiento, los azotes y la mutilación.
Otras penas como la indemnización de daños y
perjuicios, la pena pecuniaria y la prisión que ya existieron en la antigüedad,
resultan ser más aplicadas en la actualidad. Con relación a la pena de muerte,
son pocos los países que la mantienen en sus legislaciones penales, así tenemos
en América a Estados Unidos y Cuba;
Las sanciones últimamente incorporadas son: el trabajo
comunitario, la prohibición de ejercer determinadas profesiones u oficios, la
prohibición de ejercer los derechos políticos y de frecuentar ciertos lugares.
Las menos rigurosas se aplican como accesorias sobre todo de la pena de
prisión.
Del análisis, podemos comprender que desde épocas
primitivas hasta la actualidad, la pena ha evolucionado constantemente, esto es
parte de la dialéctica del derecho. No obstante, hemos resultado poco creativos
en la innovación de las sanciones penales.
Lo importante recalcar es la desaparición de la
venganza como reacción penal válida, no se puede castigar a una persona para
saciar la sed de venganza sin ningún tipo de regulación y control. Asimismo es
significativo la abolición del principio talonial de causar el mismo mal al
infractor. Las concepciones sobrenaturales también se extinguieron del derecho
penal para la aplicación de sanciones; si antes se arrojaba a una persona al
río sagrado para comprobar su inocencia o culpabilidad, hoy rigen los elementos
probatorios obtenidos legalmente y sometidos a la contradicción.
Ahora nos sometemos a principios como el de legalidad,
de oportunidad, proporcionalidad de la
pena, contradicción, publicidad, entre otros que son los rectores del moderno
derecho procesal penal.
Tendencias de la pena en Europa.
“En las dos últimas décadas se consolidan en Europa
nuevas tendencias en política y legislación penitenciaria en el sentido de
plantear la necesidad de desarrollar otras formas de ejecución penal, sistemas
de sustitución y alternativas a la pena de prisión, ante el reconocimiento de
las insalvables limitaciones que este tipo de condena presenta en relación con
los objetivos teóricos que se le atribuyen”[1]. Las principales
tendencias de las que se viene hablando son:
- Que en el tratamiento del delito se considere que el sistema penal no es el único medio de control social, sino que concurren también el sistema asistencial, educativo, sanitario, psiquiátrico o laboral.
- Que el modelo "terapéutico" de resocialización, se ha convertido en un sistema reproductor de conductas desadaptadas socialmente como efecto de la prisionización.
- Que es preciso potenciar el desarrollo de mecanismos de control jurisdiccional que eviten los abusos de las instituciones encargados de la ejecución de la pena, regulándose legalmente en que circunstancias debe cumplirse la pena privativa de libertad. Agregando que en dicho proceso de control incumbe garantizar la participación de organizaciones de derechos humanos.
- Que “la necesidad de recurrir al respeto del principio de mínima intervención del que participan diversas filosofías sobre las llamadas “alternativas a la cárcel”, que supone priorizar el respeto a la dignidad de la persona presa y sus familiares y el establecimiento de condiciones para la llamada reinserción social. Reinserción que obliga a tener bien presente a su vez dos principios: evitar o reducir al máximo la desocialización derivada de la privación de libertad, y fomentar los medios de integración social”[2]. Las penas alternativas no deben ser complementarias, sino sustitutivas de la cárcel, para lograr con el tiempo la desaparición de ésta última.
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