Dr. Ángel Maza López
Contenido:
1.- ¿Qué significa
flagrante?. 1
2.- ¿Cuándo una contravención es flagrante?. 1
3.- Objetos y huellas del
ilícito en poder del presunto infractor. 2
4.- La aprehensión del sospechoso. 4
5.- Derechos del sospechoso. 4
6.- La flagrancia no desvirtúa la presunción de
inocencia. 5
7.- Caducidad de la detención en flagrancia. 5
8.- Audiencia en contravenciones. 5
Cuando nos referimos al término “flagrante” en materia
penal, estamos hablando de una conducta humana que se está produciendo
actualmente, en ese mismo momento, y por haber resultado presenciada la
conducta por otros sujetos, el autor es aprehendido al instante. También empleamos
el término, cuando se descubre el acto punible inmediatamente de producido y se
logra aprehender al autor con objetos o huellas de la infracción, siempre que
haya transcurrido un término prudente de acuerdo a las leyes procesales. En el
caso de Ecuador, es de veinticuatro horas.
Para el tratadista Guillermo Cabanellas, “flagrante”
es “lo se está ejecutando o haciendo en el momento actual. Se aplica sobre todo
a los hechos punibles en los que el autor es sorprendido antes de huir, ocultarse
o desaparecer”. En el
lenguaje común, “flagrante” proviene de “flagrar” que significa arder; sin
embargo, en el derecho penal tiene la connotación se sorprender en el acto al
autor de una infracción.
Como se ha mencionado en otra ocasión, la
contravención es una infracción leve y su sanción es menos drástica que en los
delitos. Empero, es aplicable a las contravenciones ciertos preceptos que se
refieren a los delitos, pues no olvidemos que ambos son infracciones penales.
Por consiguiente, para comprender cuando estamos
frente a una contravención flagrante, nos remitimos al Art. 162 del Código de
Procedimiento Penal que estatuye: “es delito flagrante el que se comete en
presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después
de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución
ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así
como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. No se podrá
alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas
entre la comisión del delito y la detención”.
De lo expuesto, debe concurrir por lo menos una de
las siguientes circunstancias para que se constituya una infracción flagrante:
1. Que se cometa en presencia de una o más personas, o que éstas lo hayan
sorprendido en el acto al infractor;
2. Que se descubra inmediatamente después de haberse cometido la
infracción, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento
de la comisión hasta la detención por un tiempo no superior a veinticuatro
horas, así como se detenga al sospechoso con armas, huellas y otros objetos del
ilícito cometido, que permitan vincular su participación.
Como podemos evidenciar, lo que caracteriza a la
infracción flagrante es la actualidad e inmediatez. Se observa el cometimiento
del acto ilícito en el momento de su ejecución o se descubre inmediatamente después
de su cometido. Igualmente se procede a la detención en el acto o
inmediatamente después como resultado de la persecución ininterrumpida.
Entre los objetos del ilícito en poder del presunto
infractor encontramos los instrumentos empleados por él como armas, ganzúas, explosivos…,
y los productos del ilícito como el dinero robado o las joyas sustraídas. Las huellas
del ilícito podrían ser en un caso de lesiones, manchas de sangre en la ropa
del sospechoso, lesiones leves o deterioro de la ropa como producto de la
defensa de la víctima. En estos casos,
la identificación del presunto infractor resulta más efectiva e inmediata.
En otras ocasiones no se encuentra en poder del
sospechoso las armas, productos del ilícito ni huellas producidas como parte
del resultado de la infracción, sea por las características de la infracción o
por la astucia del sospechoso. En estos casos la identificación resulta dificultosa
y requiere del auxilio de quienes presenciaron el acto.
Cabe tener presente que no siempre que se
encuentre objetos de la infracción en poder del sujeto, éste es autor de la
infracción, pues suceden casos donde los infractores al verse perseguidos
arrojan los objetos, los cuales son recogidos por otras personas que nada
tienen que ver con el acto delictivo. Aquí se demanda de la sapiencia del
agente para adoptar el mejor procedimiento.
¿Hay flagrancia cuando después de la persecución, se detiene al
sospechoso sin encontrarle huellas ni objetos del ilícito en su poder?
Para responder esta pregunta, necesitamos
considerar dos aspectos:
1. Que existen infracciones que por sus características no dejan ningún
tipo de huellas evidentes, como tampoco se realizan con el empleo de armas, ni
el sospechoso obtiene productos del ilícito. Ejemplo de estos casos tenemos la
infracción de lesiones, donde el individuo puede emplear sus pies, rodillas,
codos y puños, para agredir a su víctima, y no siempre deja en el agresor
alguna huella evidente, salvo que la víctima haya logrado defenderse dejándole
alguna huella, ruptura en la vestimenta o lesión.
En estos casos
de infracción sin huellas ni objetos, para que exista flagrancia se requiere
necesariamente de la identificación del sospechoso por parte de la víctima y/o
testigos (de haberlos). Recordemos que uno de los requisitos de la flagrancia,
es que la infracción se cometa en presencia de una o más personas, aunque la
aprehensión se haya efectuado inmediatamente después de su cometimiento.
2. Que el sospechoso se libra temporal o definitivamente de los objetos
empleados u obtenidos del ilícito. Suponiendo un mismo caso de lesiones
provocadas por arma blanca en una de las extremidades superiores de la víctima,
el sujeto una vez cometida la infracción huye del lugar deshaciéndose del arma
blanca. Al ser interceptado por la policía no se le encuentra el arma en su
poder, por tanto se exige la identificación inmediata por parte de la víctima y
testigos. Asimismo, es indispensable que el agente localice dichos objetos para
facilitar la investigación y pon ende el enjuiciamiento.
En ambos casos, la identificación es necesaria,
así como la consideración del tiempo transcurrido desde el cometimiento de la
infracción hasta la detención, que no podrá ser superior a las veinticuatro
horas. Además, no olvidar que la persecución del sospechoso durante ese lapso
de tiempo debe ser ininterrumpida.
En casos de delitos de acción pública, cualquier
persona puede aprehender al individuo que comete infracción flagrante, quien
debe entregarlo inmediatamente a los agentes del orden. Los policías también
tienen la facultad de hacerlo, incluso es su deber detener a la persona que
comete delito flagrante de acción pública, caso contrario pueden ser procesados
penalmente por incumplimiento de su obligación jurídica.
Cuando se trate de una contravención flagrante, de
acuerdo al artículo 406 del Código de Procedimiento Penal, el contraventor debe
ser aprehendido por los agentes de policía y puesto inmediatamente a órdenes
del juez competente para su juzgamiento. Sin embargo, no se detendrá a quienes
gocen de fuero de Corte, en este caso solamente podrán ser citados para que
comparezcan.
No se requiere de ninguna orden para detener a quien
es sorprendido en infracción flagrante, siempre que se trate delitos de acción
pública o contravenciones. Incluso si el presunto infractor ingresa a su
domicilio pretendiendo evadir la acción policial, los agentes pueden ingresar
al mismo para aprehenderlo.
Cuando el presunto infractor es aprehendido por
civiles y luego entregado a la policía, se requiere la comparecencia de los
aprehensores para que testifiquen sobre el cometimiento de la infracción,
puesto que la información policial en este caso será referencial y no tendrá
validez suficiente para el procesamiento penal. Igualmente sucede cuando el
policía recurre al llamado de auxilio, puesto que al llegar al lugar no
evidencian ninguna anomalía, sino que reciben información de las víctimas y
proceden a la detención del sospechoso. Si en este caso no comparecen los
ofendidos, difícilmente se calificará la flagrancia.
En cambio, en los casos que la detención la efectuaron
directamente los agentes de policía al observar el cometimiento de la
infracción flagrante, no es suficiente que remitan el informe policial, se
demanda de su comparecencia para que relaten oralmente las circunstancias de la
infracción.
Al momento de la detención, el agente debe informar al
sospechoso las razones de la detención, los nombres de quienes ejecutan la
detención y la autoridad que conocerá el caso. Se le informará sobre su derecho
a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de un abogado particular o
defensor público, a comunicarse con algún familiar o con la persona que indique.
No podrá ser incomunicado ni obligado a declarar en su contra. (Art. 77
numerales 3, 4, 6 y 7 literal b) de la Constitución de la República.
En caso de tratarse de un extranjero, quien efectúa la
detención debe informar inmediatamente al representante consular de su país.
(Art. 77.5 Constitución de la República)
Claramente lo determina el Art. 76 numeral 2 de la
Constitución de la República, que una de las garantías básicas del debido
proceso es la presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria
ejecutoriada, por tanto, pese a calificarse positivamente la flagrancia, no se
desvirtúa la inocencia del sospechoso. Se requiere de prueba suficiente para
demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del detenido en
el acto delictivo.
El artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la
República, en caso de flagrancia estatuye que no podrá mantenerse a la persona
detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas, caso de
sobrepasar dicho periodo de tiempo corresponde ordenar la libertad del
ciudadano en virtud que el permanecer más tiempo detenido, se estaría
vulnerando su derecho a la libertad.
Cuando se produzca la caducidad de la detención en
flagrancia, el detenido puede concurrir mediante acción constitucional de
habeas corpus para recuperar su libertad. Por ende, todas las diligencias
tienen que ser cumplidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
detención del ciudadano.
El artículo Innumerado agregado después del artículo 161 del
Código de Procedimiento Penal, nos brinda las pautas para la realización de la
audiencia de calificación de flagrancia en materia de delitos y de juzgamiento
en el ámbito de contravenciones. Los pasos a seguir con la dirección directa
del Juez, son los siguientes:
1.
Constatación de los comparecientes mediante
secretaría;
2.
El Juez instala la audiencia, presentándose ante los
concurrentes y señalando los derechos y garantías de las partes;
3.
Se concede la palabra a los agentes de policía que
efectuaron la detención, quienes además presentaran las evidencias, los
testigos y la víctima;
4.
Derecho de contradicción;
5.
Intervención de la defensa y presentación de prueba;
6.
Declaración del presunto contraventor (en caso que voluntariamente quiera declarar); y,
7.
Sentencia