sábado, 6 de octubre de 2012

Teorías de la Pena (3)


Ángel Maza L.

Teorías de la unión o eclécticas.


Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la  retribución y prevención, debe ser justa y útil. En otras palabras, retoma los principios legitimantes de las teorías absolutas y de las relativas en una sola teoría, miran tanto al pasado por el delito cometido, como al futuro para evitar que se vuelva a delinquir.

En el  momento de la  amenaza el fin  de la pena  es la protección  de los bienes  jurídicos. En el  instante de la  aplicación la pena no sirve  para prevención general,  sino para confirmar  la seriedad de la amenaza legal, pero sin sobrepasar la culpabilidad del  autor. En el  momento de la  ejecución, la pena  sirve para resocialización  del delincuente como  forma de prevención  especial.

Existen dos orientaciones en las teorías de la unión a saber: La primera “da preponderancia a la justicia sobre la utilidad, es decir, a la represión sobre la prevención. De acuerdo con esto, la utilidad de la pena puede contemplarse legítimamente siempre y cuando no se requiera ni exceder ni atenuar la pena justa”… La segunda orientación… distribuye en momentos distintos la incidencia legitimante de la utilidad y la justicia. La utilidad es el fundamento de la pena y, por lo tanto, sólo es legitima la pena que opere preventivamente. Pero la utilidad está sujeta a un límite: por consiguiente, sólo es legítima mientras no supere el límite de la pena justa. En la práctica esto significa que la pena legítima será siempre la pena necesaria según un criterio de utilidad y que la utilidad dejará de ser legitimante cuando la pena necesaria para la prevención supere el límite de la pena justa”[1]. Esta es la tendencia más acertada dentro de la teoría de la unión.

En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.

Según Roxin, en el momento de la amenaza el fin de la pena es la prevención general; en el de la determinación de la pena, los fines preventivos son limitados por la medida de la gravedad de la culpabilidad; y en el momento de la ejecución, adquieren preponderancia los fines resocializadores.

La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.




[1] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Págs. 16 - 17

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