Ángel Maza L.
Teorías de la unión o eclécticas.
Para las teorías de la unión la pena debe cumplir
en el mismo tiempo las exigencias de la
retribución y prevención, debe ser justa y útil. En otras palabras, retoma
los principios legitimantes de las teorías absolutas y de las relativas en una
sola teoría, miran tanto al pasado por el delito cometido, como al futuro para
evitar que se vuelva a delinquir.
En el
momento de la amenaza el fin de la pena
es la protección de los
bienes jurídicos. En el instante de la aplicación la pena no sirve para prevención general, sino para confirmar la seriedad de la amenaza legal, pero sin
sobrepasar la culpabilidad del autor. En
el momento de la ejecución, la pena sirve para resocialización del delincuente como forma de prevención especial.
Existen dos orientaciones
en las teorías de la unión a saber: La primera “da preponderancia a la justicia
sobre la utilidad, es decir, a la represión sobre la prevención. De acuerdo con
esto, la utilidad de la pena puede contemplarse legítimamente siempre y cuando
no se requiera ni exceder ni atenuar la pena justa”… La segunda orientación…
distribuye en momentos distintos la incidencia legitimante de la utilidad y la
justicia. La utilidad es el fundamento de la pena y, por lo tanto, sólo es
legitima la pena que opere preventivamente. Pero la utilidad está sujeta a un
límite: por consiguiente, sólo es legítima mientras no supere el límite de la
pena justa. En la práctica esto significa que la pena legítima será siempre la
pena necesaria según un criterio de utilidad y que la utilidad dejará de ser
legitimante cuando la pena necesaria para la prevención supere el límite de la
pena justa”[1].
Esta es la tendencia más acertada dentro de la teoría de la unión.
En ambos casos, la
protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes
jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la
necesidad de protección de bienes jurídicos.
Según Roxin, en el momento
de la amenaza el fin de la pena es la prevención general; en el de la
determinación de la pena, los fines preventivos son limitados por la medida de
la gravedad de la culpabilidad; y en el momento de la ejecución, adquieren
preponderancia los fines resocializadores.
La teoría de más incidencia
durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido
a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación
social del condenado.
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