Por: Ángel Maza L.
Para el experto Manuel Assorio, “se llaman penas
privativas de libertad aquellas que recluyen al condenado en un establecimiento
especial y lo someten a un régimen determinado. Este tipo de penas representa
el aspecto fundamental del régimen represivo, juntamente con la multa y la
inhabilitación sobre todo en aquellos países que han suprimido la pena capital
y las penas corporales. La reclusión y la prisión (v.) constituyen penas
típicas de esa índole”[1].
Para Cabanellas, la pena privativa de libertad es
“toda aquella que significa para el reo la permanencia constante, durante el
tiempo de la condena, en el establecimiento penitenciario que se le fije. Con
distintos nombres, variable duración y trato más o menos riguroso, pertenecen a
esta especie las de condena perpetua o temporal, reclusión, presidio, prisión o
arresto”[2]
A nuestro entender, la privación de la libertad es
una sanción penal consistente en impedir la libre circulación del penado,
obligándolo a permanecer recluido en ciertos lugares conocidos comúnmente como
“cárcel”, donde además se limita el ejercicio de otros derechos civiles y
políticos. La sanción es impuesta por la autoridad judicial luego de haberse encontrado
culpable al acusado en un proceso penal tramitado de acuerdo a los preceptos
constitucionales y legales del Estado, así como bajo la observancia de los
tratados internacionales legalmente ratificados.
Con relación a la cárcel, decimos que este vocablo
procede del latín “carcer”, que se
refiere al establecimiento público destinado al cumplimiento de pena privativa
de la libertad y de la prisión preventiva. Carrara empleaba el término
“detención” para referirse al castigo que privaba la libertad del justiciable,
pero debido a las confusiones que generaba dicho término, procede a aclararlo
diciendo: “detención, expreso pues todas las formas congéneres de castigo,
consistentes en encerrar al reo en un lugar de pena, a las cuales se les da el
nombre especial conforme al nombre dado al local, que según sus diferencias se
llaman: prisión, cárcel, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de
corrección, galera, ergástula, etcétera”[3].
Debemos tener presente que la cárcel es pública, es
decir, creada, regulada y dirigida por el Estado, no se concibe como una
institución privada. Sin embargo, existe la cárcel privada cuando una persona
es encerrada ilegalmente como venganza o para cometer algún otro acto ilícito.
Manuel Ossorio distingue como cárcel
privada propia aquella donde el ciudadano se toma la justicia por su propia
mano; y cárcel privada impropia cuando se detiene a una persona en lugares
no autorizados por odio o para lucrar con el cuerpo del retenido contra su
voluntad, constituyendo en ambos casos un delito contra la libertad.