Teorías relativas (escuela positivista)
Por: Ángel Maza López
Se denominan relativas porque su finalidad es
evitar el cometimiento del delito. Son contrarias a las teorías absolutas, las
relativas conciben la pena como un instrumento para evitar que se perpetren
nuevos delitos en el futuro, en consecuencia la pena no se justificaría como una respuesta retributiva al mal cometido sino como una
forma de prevenir delitos
ulteriores. Como afirma el tratadista Enrique Bacigalupo, “su criterio
legitimante es la utilidad de la pena. Si este fin consiste en la intimidación
de la generalidad, es decir, en inhibir los impulsos delictivos de autores
potenciales indeterminados, se tratará de una teoría preventivo-general de la
pena. Si por el contrario, el fin consiste en obrar sobre el autor del delito
cometido para que no reitere su hecho, estaremos ante una teoría
preventivo-especial o individual de la pena”[1]
Agrega el autor, que en primer lugar el fin de la
pena se definió a través del concepto de resocialización; que en segundo lugar,
da cabida a las consideraciones que ponen de manifiesto la corresponsabilidad
de la sociedad en el delito, abandonando el causalismo antropológico y
biológico de la época anterior; y, en tercer lugar, se enfatizó la importancia
de la ejecución penal basada en la idea de tratamiento.
En las teorías relativas
existen dos corrientes fundamentales: la prevención general y la prevención especial. En seguida analizamos cada una de
ellas.
1. Prevención general.- El representante más conocido de
la teoría preventivo-general negativa es el criminalista y filósofo alemán von
Feuerbach, quien sostenía que era una “preocupación del Estado que se hace
necesaria por el fin de la sociedad que aquel que tenga tendencias
antijurídicas, sea impedido psicológicamente de motivarse, según estas
tendencias”[2].
Para la prevención general positiva, lo importante es reafirmar el cumplimiento
de la norma.
Esta corriente concibe la pena como medio de
prevención de delitos, sosteniendo que los potenciales delincuentes tendrían
temor de cometer crimines al ver que serían severamente castigados. Afirma que
la pena genera dos efectos en la sociedad: uno intimidatorio (prevención
general negativa) y otro integrador
(prevención general positiva).
La prevención intimidatoria imagina la sociedad
como semillero de delincuentes donde la pena actuaría como amenaza para los
ciudadanos propensos a delinquir. Feurbach, decía que la pena opera como
coacción psicológica en el momento
abstracto de la incriminación
legal y que se concreta cuando el juez dicta sentencia en contra del autor del
acto. Que la ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza
legal para que surta efecto, es decir que debe obligatoriamente sancionarse. En
conclusión, justifica la pena porque evita la comisión de delitos por otros
potenciales autores que se encuentran en la sociedad.
Estos argumentos en la
práctica son relativos y no resultan del todo convincentes, habrá gente que
cometa delitos pese a saber como se sancionó a otra persona en el pasado. No
obstante, se tornan peligrosos sino se le precisa de límites. El Estado,
utilizando al delincuente como instrumento para atemorizar a los supuestos
potenciales delincuentes, puede lesionar derecho humanos del justiciable al
aplicar penas desproporcionadas, y en
lugar de sancionar una conducta lesiva, se propendería más a intimidar a la
sociedad. Al respecto, cabe preguntarnos: ¿es correcto utilizar a una persona
para intimidar a otra? La dignidad humana garantizada universalmente como un
derecho innato prohíbe utilizar a una persona como medio para amedrentar a los
demás.
Debemos considerar que actualmente, gracias a las
tendencias garantistas del derecho penal y sus principios de mínima
intervención, ciertos delitos no son sancionados en virtud de los denominados
acuerdos reparatorios que ponen fin al proceso penal sin la necesidad de llegar
a la sentencia. Entonces, al no cumplirse en este caso la pena, el fin
intimidatorio del que habla la prevención general quedaría sin asidero.
2.
Prevención especial.- Plantea como fundamento de la pena
evitar que el delincuente vuelva a
delinquir en el futuro, en virtud que al sancionarlo se impide al sujeto volver
a cometer (reincidir) nuevos actos delictivos. Esta prevención opera en el momento de la
ejecución de la pena. Se prevé
durante el tiempo de duración de la pena, desarrollar tratamientos individuales
para readaptar la conducta del sujeto (corrección y educación).
Para Bacigalupo, el
fundamento de la prevención especial es que “la comisión de un delito contiene
la amenaza de futuras lesiones del orden jurídico; por lo tanto, la pena debe
servir para evitar esos futuros delitos, ya que el que se cometió no puede
desaparecer del mundo”[3]
Dentro de esta tendencia
encontramos dos corrientes: la prevención especial positiva y la prevención especial
negativa. La primera se orienta a la
corrección del delincuente a través de terapias; la segunda, se origina a
través de la eliminación o neutralización del delincuente.
La prevención especial
sería efectiva considerando lo siguiente:
- “Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.
- Prevención especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal”[4].
Franz von Liszt sostenía que la pena no puede ser
únicamente retribución. “De la reacción instintiva contra el reo no puede
deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era meramente
objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A juicio de
von Liszt, aún en las más primitivas épocas se apercibe el fin de tutelar
bienes jurídicos”[5].
Para el doctrinario, “la ética –a su entender- no justifica ni fundamenta le
pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena justa será la que mejor proteja
los bienes jurídicos”[6]
Para von Liszt, la pena es
prevención mediante represión, y debe tener en la función preventivo-especial,
las siguientes finalidades según el tipo de delincuente:
- "Corrección del delincuente capaz de corregirse y necesitado de corrección;
- Intimidación del delincuente que no requiere corrección;
- Inocuización para quien carece de capacidad de corrección”[7].
Los “delincuentes que
carecen de capacidad de corrección entendió von Liszt a los habituales. Los
delincuentes que requieren de corrección y que son susceptibles de ella son los
principiantes de la carrera delictiva. Los que no requieran corrección son los
delincuentes ocasionales”[8].
Ferri, en cambio, realizó
una clasificación de los delincuentes de acuerdo al criterio genético:
delincuentes natos o instintivos o por tendencia congénita; delincuentes locos;
delincuentes habituales; delincuentes ocasionales; delincuentes pasionales.
Tiene relación con la clasificación de Liszt pero incorpora nociones planteadas
por Lombroso.
Liszt arguye que la pena indispensable es la
requerida para evitar la reincidencia: “sólo la pena necesaria es justa”. No obstante, en la prevención especial la pena no se encuentra
plenamente justificada puesto que en algunos casos no sería necesaria para la
prevención especial porque ciertas personas que delinquen por primera vez no
demuestran riesgo de volver a delinquir, como el caso de delitos culposos.
Quizá evita delitos inmediatos, pero está
demostrado que un buen número de personas sancionadas por delitos, al concluir
el cumplimiento de la pena, vuelven a reincidir. Esto porque la resocialización
fue impuesta contra la voluntad del delincuente, a ello obedece su fracaso.
Además, se cuestiona esta teoría al precisar que dentro del Estado democrático,
respetuoso de la personalidad de cada ciudadano, no resulta correcto obligar
mediante tratamientos a una persona a actuar de forma diferente a la que él
prefiere. El sujeto por sí sólo debe comprender los alcances de su conducta y
estar dispuesto a rectificarla, entonces solamente así tendrá éxito la ayuda
profesional.
Ver: Teorías de la Pena (3)
[1] BACIGALUPO Z,
Enrique. “Manual de Derecho Penal”. Tercera reimpresión.
Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1996. Pág. 13
[2] Ibídem. Pág. 13
[3] Ibídem. Pág. 14
[4] Teorías sobre la Función de la Pena”. En
línea. Consultado el 04 de febrero de 2012. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena
[5] JIMÉNEZ
de Asúa, Luis. “La vuelta de von Liszt”. En “LA IDEA DE FIN EN EL DERECHO
PENAL”. Franz von Liszt. Primera reimpresión. Universidad Nacional Autónoma de
México - Universidad de Valparaíso de Chile, México, 1994. Pág. 42
[6] Ibídem. Pág. 42
[7] BACIGALUPO Z, Enrique. “Ob. Cit. Págs. 14 -
15
[8] Ibídem. Pág. 15