Por: Ángel Maza López
¿Qué entendemos por contravención?
La contravención constituye la
acción y efecto de contravenir -en este caso- la norma jurídica vigente, es
decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del mandato
legal. Cabanellas la define como “falta que se comete al no cumplir lo
ordenado. Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de
ésta”[1]
Mientras que contraventor es la
persona que contraviene la norma y que al ser juzgado recibe la sanción de
acuerdo a la ley.
¿Cuál es la
diferencia entre delitos y contravenciones?
El Art. 10 del Código Penal,
expresa: “Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes
penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la
pena peculiar”. Como apreciamos distingue a los delitos de las infracciones
solamente por el tipo de pena que corresponde aplicar. Pero además podemos
precisar las siguientes diferencias:
DELITOS
|
CONTRAVENCIONES
|
Afectan
mayormente el interés social
|
No afectan
bienes jurídicos relevantes
|
Producen más
conmoción social
|
Producen
menos impacto social, en algunos casos son irrelevantes
|
Se castigan
con penas drásticas
|
Se castigan
con penas leves
|
La
investigación y todo el proceso resulta más prolongado
|
El proceso
es breve, pero respetando de igual forma los preceptos constitucionales
|
¿Cómo se clasifican las
contravenciones?
En nuestra legislación ecuatoriana
encontramos contravenciones de tránsito, tributarias, militares, policiales,
ambientales y penales. En este caso nos interesan las contravenciones en
materia penal, las mismas que “para el efecto del procedimiento e imposición de
penas, las contravenciones se dividen, según su mayor o menor gravedad, en contravenciones
de primera, de segunda, de tercera y de cuarta clase” (Art. 603 Código Penal)
Además, en la actualidad se
encuentran legisladas las contravenciones ambientales debidamente determinadas en
el Art. 607 del Código Penal.
[1]
CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo
II, 30ª Edición. Revisada, actualizada y ampliada por CABANELLAS de las Cuevas,
Guillermo. Editorial Heliasta, Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 415
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