sábado, 6 de abril de 2013

La sanción de trabajo comunitario y la humanización del derecho penal

El trabajo comunitario como sanción alternativa a la prisión (2)

                                                                                                                Por: Ángel Maza López.

La corriente humanista del derecho penal ha tomado mayor fuerza en los últimos años, logrando provocar históricas reformas e incorporaciones jurídicas en el derecho penal, tanto en lo referente a los delitos, las penas y el procedimiento. Dicha incidencia se ha producido en el derecho internacional y en cada uno de los estados democráticos. El objetivo es pasar de un derecho penal rígidamente castigador a un sistema más humano.

Las condenas indignas como el descuartizamiento, la horca, el fusilamiento, el entierro del cuerpo vivo, la guillotina, entre otras penas deshumanizantes deben quedar en el pasado. Ahora es preciso idear otras sanciones alternativas como el trabajo comunitario que permitirá avanzar en el respeto a los derechos humanos, entendiendo que los delincuentes también tienen derechos pese a las fechorías por ellos perpetradas, que deben asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones pero respetando su dignidad humana.

La humanización del derecho penal no significa jamás la promoción de la impunidad, pues todo delito acarrea determinadas consecuencias, por supuesto de diferentes niveles, porque no sería lógico aplicar una condena de diez años de prisión a quien haya cometido un delito leve. Y cuando hablamos de penas alternativas es ofrecer al juzgador varias opciones para adecuar una de ellas de acuerdo a las particularidades del hecho delictivo.

Como parte de esta corriente humanizadora, para la aplicación del trabajo comunitario no puede partirse de que el infractor tiene patologías, sino partiendo de la necesaria humanización del derecho penal que incluso beneficiaría al Estado y la sociedad.

Ventajas y Limitaciones 


Ventajas.

Alternativa a la prisión.- Sabemos que esta sanción no es nueva en el mundo, pero en América Latina, y sobre todo en Ecuador, esta pena vendría a refrescar el catalogo de penas, brindando nuevas oportunidades de inserción al infractor. También debemos tener claro que no se trata de la panacea, que no habrá más reincidencia y que se reducirá totalmente el delito, en virtud que la lucha contra la criminalidad no pasa exclusivamente por la imposición de penas, sino fundamentalmente por una política social más humana, hasta entonces, y a la par, debemos pensar en penas alternativas a la privación de la libertad.

Al imponerla se consigue algo bueno, no se trata de que el delito tenga algo bueno, pues el delito siempre será dañino para la víctima y la sociedad, sino que se obliga al delincuente a hacer algo bueno para la comunidad.

Reparación y Responsabilidad.- El trabajo comunitario es una sanción positiva orientada a la reparación del daño causado por el delito. El infractor  asume una responsabilidad sobre los efectos de su acto, pero dicha responsabilidad consiste en reparar a la víctima y la sociedad el daño producido. Bright dice que la importancia del servicio comunitario no radica en el castigo, ni en la rehabilitación; sino que tiene que ver con la responsabilidad. Esta sanción “se centra no en las necesidades de los delincuentes, sino en sus fortalezas; no en su falta de discernimiento, sino en su capacidad de ser responsables; no en su vulnerabilidad frente a factores sociales y psicológicos, sino en su capacidad de elección"[1]. Agrega el autor, que otorga el beneficio de mejorar la percepción general que el delincuente tiene sobre sí mismo.

Disminuye la población carcelaria.- Como se ha visto anteriormente, las cárceles ya están sobrepobladas y sus resultados en el tratamiento de la pena no son alentadores. Al aplicar el servicio comunitario, no solamente que disminuirá la población carcelaria, sino que contribuirá a la humanización del derecho penal. En lugar de estar aislado el sujeto en la prisión, relacionándose con personas posiblemente de conductas más violentas, éste se vincula con la sociedad y por ende se relaciona con personas que no tienen conflictos penales, lo que ayudará a su rectificación de conducta y reducirá los efectos negativos de la estigmatización que genera la prisión.

En Inglaterra y Gales, los menores “descubrieron que ésta es una experiencia valiosa, sin perder de vista el hecho que es una sanción penal. Los negocios y organismos también asignaron gran valor a los servicios prestados por los menores”

Motivación.- “El servicio comunitario le reporta beneficios, tales como combatir el aburrimiento, explorar nuevos horizontes en la vida, y recomponer la imagen de sí mismo como una persona valiosa. Esta percepción indica la existencia del valor simbólico de los servicios comunitarios”[2]

El infractor no se contamina más, sino que obtiene beneficios de salud mental, sintiéndose útil a la comunidad al efectuar su servicio.

Reduce la reincidencia.- De acuerdo a una investigación realizada en distintos países desde el año 1986 hasta 2005, por Heather Strang y Lawrence Sherman, en sus principales conclusiones dice “que la Justicia Restaurativa reduce la reincidencia substantivamente para un grupo de ofensores, y la reduce más que la prisión o tanto como la prisión en otros casos”[3]. El efecto se lograría dependiendo del tipo de delito y las características personales de cada infractor, es decir que no será efectiva en todos los casos, empero brinda mejores posibilidades de reinserción social que la justicia penal convencional.

El evitar la reincidencia, el sancionado tiene oportunidad de empezar de nuevo y recuperar sus relaciones armónicas con los suyos y la sociedad.
                                                                  
Limitaciones.

Uno de los problemas que presente esta pena es cómo determinar la medida del servicio comunitario, es decir el tipo de trabajo y el tiempo que debe durar. En algunos países como Australia, se presentan dificultades para realizar una correlación entre delito y el trabajo impuesto, lo que afectaría el principio de proporcionalidad.

Por otro lado, no siempre arrojará buenos resultados ya que para algunas personas el servicio comunitario puede resultar denigrante, más todavía cuando se trate de personas que antes no trabajaron, ellos no aceptaran laborar simplemente para cumplir una sanción y preferirán la prisión. Otros posiblemente acepten el servicio, pero se corre el riesgo que no cumplan con su responsabilidad o que inicien el trabajo y luego lo abandonen.

También la comunidad puede presentar dificultades cuando no colabore en la ejecución del servicio y no promueva una buena relación con el justiciable. La persona que cumpla el servicio se sentirá incomoda, utilizada y posiblemente sea hasta estigmatizada como delincuente por los miembros de la comunidad.

La prisión no hace público al infractor, pues éste se encuentra recluido en un lugar debidamente asegurado y aislado, pero le ayuda al infractor a no ser descubierto por sus vecinos de barrio que ha cometido un delito; mientras que el servicio comunitario exhibe a la persona ente la ciudadanía, la cual llega a comprender que se trata de alguien que ha infringido la ley.  Esto demanda de un verdadero programa de participación e inclusión de la comunidad a fin de evitar dichos efectos negativos.






[1] BRIGHT, Christopher. Ob. Cit. s/n
[2] DÍAZ Gude, Alejandra. Ob. Cit. s/n
[3] SHERMAN, L., STRANG, H. Restorative Justice: The Evidence, The Smith Institute, Londres, 2007. Citado por: DÍAZ Gude, Alejandra. Ob. Cit.