Dr. Ángel Maza López
¿Se
puede demandar alimentos sin que existe separación de los padres?
Conforme lo ordena el
Art. Innumerado 7, del Código de la Niñez y Adolescencia, la pensión de
alimentos sí es factible fijarla pese a que el obligado conviva bajo el mismo
techo. Pues el hecho de vivir la pareja juntos, no siempre significa que está
garantizada la manutención de los hijos.
¿Qué
aspectos considera el juez para determinar la paternidad del niño(a) o
adolescente que no ha sido reconocido?
1.
Al
plantearse la demanda de paternidad y alimentos, el juez ordenará la práctica
del examen comparativo de secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). En el
supuesto que el demando no comparezca a la realización del examen sin ninguna
justificación legalmente aceptable, se presumirá la relación de parentesco y el
juez ordenará la inscripción en el registro civil;
2. En caso que el demando comparezca a la
extracción de muestras para el examen de ADN, el juez declarará la paternidad y
dispondrá la inscripción en el registro civil, si el resultado del examen es
positivo. En el supuesto que el examen diera negativo, no se fijará la pensión
ni se declarará la paternidad;
3. De comprobarse que el demandado no
cuenta con recursos para cancelar el valor del examen de ADN, éste lo realizará
el Ministerio de Salud a manera gratuita y por orden del Juez; y,
4. El examen de ADN tiene fuerza
probatoria suficiente para confirmar o denegar la paternidad o maternidad según
corresponda. No se admite la petición de nuevos exámenes, salvo que el pedido
se encuentre debidamente fundamentado y se demuestre que existieron
irregularidades en la realización de la prueba.
¿De
qué manera se cumple con la prestación de alimentos?
Los alimentos pueden
prestarse de la siguiente forma (Art. Innumerado 14):
1.
Mediante
pago mensual de una suma de dinero, que se efectuará en los cinco primeros días
de cada mes. El depósito se cumplirá en la forma como ordene el juez en su
resolución y el comprobante se adjuntará el expediente como prueba de
cumplimiento; y,
2. Mediante constitución de usufructo,
que no es otra cosa que entregar en posesión un bien, por el cual el
beneficiario perciba una renta económica suficiente para satisfacer sus
necesidades. Ejemplo: el caso de arrendamiento de habitación, el canon lo
recibirá el beneficiario de alimentos y no el dueño del bien inmueble. El juez
debe cuidar que el fruto a percibir sea suficiente conforme a ley, y que el
bien entregado en usufructo no se encuentre bajo gravamen.
¿Qué
parámetros considera al juez para resolver la pensión de alimentos?
Debe tener en cuenta la
tabla de pensiones alimenticias aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, que deberá reajustarla cada año. El juez en ningún caso impondrá
una pensión inferior a la mínima establecida en la tabla.
La pensión mínima en el
2013, por un hijo menor de 4 años 11 meses es de $ 86,50; por dos hijos
considerando que uno sea menor de 4 años 11 meses y el otro mayor de 5, la
pensión mínima sería de $ 66,33 por cada hijo, dando un total de $ 132,67.
¿Qué
sucede si el obligado no cuenta con los recursos suficientes para sufragar la
pensión mínima?
Si la madre o el padre
obligado no cuenta con los ingresos económicos suficiente, el juez a petición
de parte, resolverá que los obligados subsidiarios en el orden que establece la
ley, completen o paguen la totalidad de la pensión.
¿Qué
es la indexación automática?
Quiere decir que el
juez, en los primeros quince días de enero de cada año, conforme el incremento
de la remuneración básica unificada del trabajador en general y el índice de
inflación, realizará el reajuste de la pensión alimenticia, produciéndose un ligero
incremento.
En realidad no es un
incremento de pensión alimenticia propiamente dicho, sino un reajuste que
pretende evitar que la pensión fijada anteriormente, disminuya su capacidad
adquisitiva en virtud de la inflación.
¿Surten
los efectos de cosa juzgada en materia de alimentos?
Por cuanto la pensión
de alimentos es susceptible de ser revisada, esto es reducida o incrementada
según las circunstancias, la resolución que fija la pensión no surte efectos de
cosa juzgada.