Dr. Ángel Maza López
¿Quiénes
pueden reclamar alimentos?
El artículo innumerado
4 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que pueden reclamar alimentos:
- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Cuando el numeral 1 se
refiere a los adolescentes emancipados, más particularmente trata de aquellos
que hayan contraído matrimonio (pese a que existe otro tipo de emancipación),
en este caso se suspende el derecho de reclamar alimentos. En el supuesto que estar
prestando la pensión, el obligado puede comparecer con demanda de suspensión de
la pensión alimenticia, pero deberá demostrar la emancipación del adolescente.
En el periodo
comprendido entre los 18 y 21 años se puede demandar pensión de alimentos o
continuar percibiendo la pensión actual, siempre que el adulto se encuentre
realizando estudios, los mismos que le impiden por sus horarios y características,
dedicarse a alguna actividad laboral. En el caso de tener recursos propios para
sus estudios, no procede la demanda.
En el numeral 3 tómese
en cuenta que no se trata de cualquier discapacidad, sino de aquella que le
dificulta procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Dicha
incapacidad debe estar probada.
¿Quiénes
están obligados a la prestación de alimentos?
Los padres (madre y/o padre) son los principales
obligados. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o
discapacidad, debidamente comprobados, se procede contra los siguientes
obligados subsidiarios:
1. Los abuelos, abuelas;
2. Los hermanos, hermanas que hayan
cumplido 21 años, que no estén estudiando y no posean ninguna discapacidad;
3. Los tíos, tías.
Si alguno de los obligado subsidiarios
carece de los recursos necesarios para pagar el total de la pensión, el juez
puede ordenar que cancele una determinada cantidad de la misma, y el resto disponer
que sea completada por otro obligado subsidiario. Cabe señalar que los
parientes que pagan la pensión, pueden en lo posterior seguir la acción de
repetición en contra del padre o la madre.
¿Quiénes están facultados para presentar
la demanda de alimentos?
El artículo 6 del Código antes
referido, precisa que están
legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un
niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de
una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el
hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal
o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda no se requiere
abogado y puede presentarse en el formulario respectivo. En el caso de
requerirse abogado, el juez puede designar un defensor público.
¿Desde
qué momento se paga la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos corresponde
pagarla desde la fecha de presentación de la demanda, y el aumento de la
pensión, desde la presentación del incidente.
¿A
qué se refiere la pensión provisional de alimentos?
Al calificar la
demanda, el juez tiene la obligación de fijar una pensión provisional de
acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias. Dicha pensión podrá modificarse
de acuerdo a la prueba producida en audiencia, que demuestre la posibilidad de
incrementarla o la necesidad de reducirla. Las partes también pueden llegar a
un acuerdo en el monto de la pensión, siempre que dicho acuerdo no se oponga a
lo dispuesto en la tabla de pensiones mínimas.
¿Se puede demandar alimentos cuando el
niño o niña no ha sido reconocida?
Desde luego
que se puede demandar alimentos aunque el hijo o hija no esté legalmente
reconocida. Para ello, la demanda debe presentarse en el formulario depaternidad y fijación de alimentos. En este caso, el juez ordenará oportunamente
el examen de ADN para determinar la paternidad.