Por: Ángel Maza López.
La
corriente humanista del derecho penal ha tomado mayor fuerza en los últimos
años, logrando provocar históricas reformas e incorporaciones jurídicas en el
derecho penal, tanto en lo referente a los delitos, las penas y el procedimiento.
Dicha incidencia se ha producido en el derecho internacional y en cada uno de
los estados democráticos. El objetivo es pasar de un derecho penal rígidamente
castigador a un sistema más humano.
Las
condenas indignas como el descuartizamiento, la horca, el fusilamiento, el
entierro del cuerpo vivo, la guillotina, entre otras penas deshumanizantes
deben quedar en el pasado. Ahora es preciso idear otras sanciones alternativas
como el trabajo comunitario que permitirá avanzar en el respeto a los derechos
humanos, entendiendo que los delincuentes también tienen derechos pese a las
fechorías por ellos perpetradas, que deben asumir las consecuencias de sus
acciones u omisiones pero respetando su dignidad humana.
La
humanización del derecho penal no significa jamás la promoción de la impunidad,
pues todo delito acarrea determinadas consecuencias, por supuesto de diferentes
niveles, porque no sería lógico aplicar una condena de diez años de prisión a
quien haya cometido un delito leve. Y cuando hablamos de penas alternativas es
ofrecer al juzgador varias opciones para adecuar una de ellas de acuerdo a las
particularidades del hecho delictivo.
Como
parte de esta corriente humanizadora, para la aplicación del trabajo
comunitario no puede partirse de que el infractor tiene patologías, sino
partiendo de la necesaria humanización del derecho penal que incluso
beneficiaría al Estado y la sociedad.
Ventajas y Limitaciones
Ventajas.
Alternativa a la prisión.-
Sabemos que esta sanción no es nueva en el mundo, pero en América Latina, y
sobre todo en Ecuador, esta pena vendría a refrescar el catalogo de penas,
brindando nuevas oportunidades de inserción al infractor. También debemos tener
claro que no se trata de la panacea, que no habrá más reincidencia y que se
reducirá totalmente el delito, en virtud que la lucha contra la criminalidad no
pasa exclusivamente por la imposición de penas, sino fundamentalmente por una
política social más humana, hasta entonces, y a la par, debemos pensar en penas
alternativas a la privación de la libertad.
Al imponerla se consigue
algo bueno, no se trata de que el delito tenga algo bueno, pues el delito
siempre será dañino para la víctima y la sociedad, sino que se obliga al delincuente
a hacer algo bueno para la comunidad.
Reparación
y Responsabilidad.- El trabajo comunitario es una sanción positiva
orientada a la reparación del daño causado por el delito. El infractor asume una responsabilidad sobre los efectos
de su acto, pero dicha responsabilidad consiste en reparar a la víctima y la
sociedad el daño producido. Bright dice que la importancia del servicio
comunitario no radica en el castigo, ni en la rehabilitación; sino que tiene
que ver con la responsabilidad. Esta sanción “se centra no en las
necesidades de los delincuentes, sino en sus fortalezas; no en su falta de
discernimiento, sino en su capacidad de ser responsables; no en su
vulnerabilidad frente a factores sociales y psicológicos, sino en su capacidad
de elección"[1].
Agrega el autor, que otorga el beneficio de mejorar la percepción general que
el delincuente tiene sobre sí mismo.
Disminuye
la población carcelaria.- Como se ha visto anteriormente, las cárceles ya
están sobrepobladas y sus resultados en el tratamiento de la pena no son
alentadores. Al aplicar el servicio comunitario, no solamente que disminuirá la
población carcelaria, sino que contribuirá a la humanización del derecho penal.
En lugar de estar aislado el sujeto en la prisión, relacionándose con personas
posiblemente de conductas más violentas, éste se vincula con la sociedad y por
ende se relaciona con personas que no tienen conflictos penales, lo que ayudará
a su rectificación de conducta y reducirá los efectos negativos de la
estigmatización que genera la prisión.
En Inglaterra y Gales, los menores “descubrieron
que ésta es una experiencia valiosa, sin perder de vista el hecho que es una
sanción penal. Los negocios y organismos también asignaron gran valor a los
servicios prestados por los menores”
Motivación.-
“El servicio comunitario le reporta beneficios, tales como combatir el
aburrimiento, explorar nuevos horizontes en la vida, y recomponer la imagen de
sí mismo como una persona valiosa. Esta percepción indica la existencia del
valor simbólico de los servicios comunitarios”[2]
El
infractor no se contamina más, sino que obtiene beneficios de salud mental,
sintiéndose útil a la comunidad al efectuar su servicio.
Reduce la reincidencia.- De
acuerdo a una investigación realizada en distintos países desde el año 1986
hasta 2005, por Heather Strang y Lawrence Sherman, en sus principales
conclusiones dice “que la Justicia Restaurativa reduce la reincidencia
substantivamente para un grupo de ofensores, y la reduce más que la prisión o
tanto como la prisión en otros casos”[3]. El efecto se lograría
dependiendo del tipo de delito y las características personales de cada
infractor, es decir que no será efectiva en todos los casos, empero brinda
mejores posibilidades de reinserción social que la justicia penal convencional.
El
evitar la reincidencia, el sancionado tiene oportunidad de empezar de nuevo y
recuperar sus relaciones armónicas con los suyos y la sociedad.
Limitaciones.
Uno de los problemas que
presente esta pena es cómo determinar la medida del servicio comunitario, es
decir el tipo de trabajo y el tiempo que debe durar. En algunos países como
Australia, se presentan dificultades para realizar una correlación entre delito
y el trabajo impuesto, lo que afectaría el principio de proporcionalidad.
Por otro lado, no siempre
arrojará buenos resultados ya que para algunas personas el servicio comunitario
puede resultar denigrante, más todavía cuando se trate de personas que antes no
trabajaron, ellos no aceptaran laborar simplemente para cumplir una sanción y
preferirán la prisión. Otros posiblemente acepten el servicio, pero se corre el
riesgo que no cumplan con su responsabilidad o que inicien el trabajo y luego
lo abandonen.
También
la comunidad puede presentar dificultades cuando no colabore en la ejecución
del servicio y no promueva una buena relación con el justiciable. La persona
que cumpla el servicio se sentirá incomoda, utilizada y posiblemente sea hasta
estigmatizada como delincuente por los miembros de la comunidad.
La
prisión no hace público al infractor, pues éste se encuentra recluido en un
lugar debidamente asegurado y aislado, pero le ayuda al infractor a no ser
descubierto por sus vecinos de barrio que ha cometido un delito; mientras que
el servicio comunitario exhibe a la persona ente la ciudadanía, la cual llega a
comprender que se trata de alguien que ha infringido la ley. Esto demanda de un verdadero programa de
participación e inclusión de la comunidad a fin de evitar dichos efectos
negativos.