domingo, 9 de enero de 2011

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?
Por: Dr. Ángel Maza López

Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que  agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.

Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola para última ratio, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas.

La suspensión condicional del procedimiento, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.

¿Qué sucede con la presunción de inocencia en la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Es decir que, en la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada.

¿Cuándo procede la suspensión condicional del procedimiento?

Según el Art. 37.2 del Código de procedimiento penal ecuatoriano, la suspensión condicional del procedimiento, procede cuando:

  1. Se trate de delitos sancionados con prisión;
  2. Delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años;
  3. Cuando el procesado admite su participación
No procede en delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.

Procedimiento:

El procesado, solicitará por escrito al Fiscal, la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, donde expresamente acepte su participación en el delito que se investiga.

El fiscal, con el acuerdo del procesado, solicitará al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento.

La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública, oral y contradictoria, a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado por el Juez de Garantías Penales.

Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el Juez de Garantías Penales establecerá como condición una o más de las medidas contempladas en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

Efectos.

Durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará la extinción de la acción penal.

¿Cuáles son las condiciones que impone al procesado, el Juez de Garantías Penales?

Considerando lo expresamente estipulado en el Art. 37.3, el Juez de Garantías Penales, puede imponer durante el periodo que dure la suspensión, una o más de las siguientes condiciones al procesado:

  a)    Residir o no en un lugar determinado;
  b)    Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
  c)    Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
 d)    Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;
  e)    Asistir a programas educacionales o de capacitación;
  f)     Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;
  g)    Fijar domicilio e informar a la fiscalía de cualquier modificación del mismo;
  h)   Presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,
  i)     No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

¿En qué momento se dictan estas condiciones?

El Juez de Garantías Penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá la o las condiciones y el período durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

¿Se puede revocar la suspensión condicional del procedimiento?

Sí, claramente lo estipula el Art. 37.4 del Código de Procedimiento Penal. “Cuando el procesado incumpliere cualquier de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el Juez de Garantías Penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que en ella el Juez de Garantías Penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse”.

¿Quiénes se benefician con la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

  • El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo;
  • El Fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social;
  • El Juez y el Tribunal, puesto que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas;
  • El Procesado, puesto que aceptando su participación no será condenado a prisión y solamente cumplirá con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su  núcleo familiar;
  • La Víctima, porque logrará que el procesado escarmiente sobre su conducta y además se reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el enjuiciamiento penal;
  • La Sociedad, puesto que habrá dado la oportunidad de inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo con la secuelas de la prisión.
BIBLIOGRAFÍA.

Código de Procedimiento Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Abril de 2009. Quito – Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador. Versión Digital. Página www.asambleaconstituyente.gov.ec de la Asamblea Constituyente de Montecristi.

PÉREZ Medina, Lenin. “El Sistema Acusatorio Formal y sus Principales Instituciones”. Loja – Ecuador, 2010.