domingo, 9 de enero de 2011

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?
Por: Dr. Ángel Maza López

Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que  agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.

Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola para última ratio, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas.

La suspensión condicional del procedimiento, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.

¿Qué sucede con la presunción de inocencia en la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Es decir que, en la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada.

¿Cuándo procede la suspensión condicional del procedimiento?

Según el Art. 37.2 del Código de procedimiento penal ecuatoriano, la suspensión condicional del procedimiento, procede cuando:

  1. Se trate de delitos sancionados con prisión;
  2. Delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años;
  3. Cuando el procesado admite su participación
No procede en delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.

Procedimiento:

El procesado, solicitará por escrito al Fiscal, la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, donde expresamente acepte su participación en el delito que se investiga.

El fiscal, con el acuerdo del procesado, solicitará al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento.

La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública, oral y contradictoria, a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado por el Juez de Garantías Penales.

Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el Juez de Garantías Penales establecerá como condición una o más de las medidas contempladas en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

Efectos.

Durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará la extinción de la acción penal.

¿Cuáles son las condiciones que impone al procesado, el Juez de Garantías Penales?

Considerando lo expresamente estipulado en el Art. 37.3, el Juez de Garantías Penales, puede imponer durante el periodo que dure la suspensión, una o más de las siguientes condiciones al procesado:

  a)    Residir o no en un lugar determinado;
  b)    Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
  c)    Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
 d)    Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;
  e)    Asistir a programas educacionales o de capacitación;
  f)     Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;
  g)    Fijar domicilio e informar a la fiscalía de cualquier modificación del mismo;
  h)   Presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,
  i)     No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

¿En qué momento se dictan estas condiciones?

El Juez de Garantías Penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá la o las condiciones y el período durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

¿Se puede revocar la suspensión condicional del procedimiento?

Sí, claramente lo estipula el Art. 37.4 del Código de Procedimiento Penal. “Cuando el procesado incumpliere cualquier de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el Juez de Garantías Penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que en ella el Juez de Garantías Penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse”.

¿Quiénes se benefician con la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

  • El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo;
  • El Fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social;
  • El Juez y el Tribunal, puesto que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas;
  • El Procesado, puesto que aceptando su participación no será condenado a prisión y solamente cumplirá con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su  núcleo familiar;
  • La Víctima, porque logrará que el procesado escarmiente sobre su conducta y además se reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el enjuiciamiento penal;
  • La Sociedad, puesto que habrá dado la oportunidad de inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo con la secuelas de la prisión.
BIBLIOGRAFÍA.

Código de Procedimiento Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Abril de 2009. Quito – Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador. Versión Digital. Página www.asambleaconstituyente.gov.ec de la Asamblea Constituyente de Montecristi.

PÉREZ Medina, Lenin. “El Sistema Acusatorio Formal y sus Principales Instituciones”. Loja – Ecuador, 2010.

27 comentarios:

  1. Y que pasa cuando esta persona es inocente, y lo metieron en la cárcel, sea por mala fe procesal, sea con pruebas falsas? Si se declara que ha participado en un delito que no ha cometido; pero por lograr su libertad lo hace,,,,esta persona puede plantear la contra demanda por daño y prejuicios? Porque al aceptar, se supone que los demandantes tenían razón?

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    1. Si la persona permaneció privada de la libertad por mala fe procesal o pruebas falsas, sin duda que puede activar la intervención jurisdiccional para hacer prevalecer sus derechos que fueron vulnerados. En cambio, si esta persona plantea someterse a la suspensión condicional en forma libre y voluntaria, es decir sin coacción de ningún tipo, significa que acepta su participación. Recordemos que nuestra legislación prohíbe la autoincriminación, pero la declaración voluntaria y debidamente asesorada es admisible.

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  2. Que pasa con el nuevo Codigo Organico Integral Penal ya que se enfoca a la Suspension Condicional de la Pena mas no del Procedimiento, entonces cuales serian las consecuencias con esta nueva figura juridica.

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    1. En realidad se trata de dos instituciones jurídicas diferentes. La suspensión condicional de la pena prevista en el Art. 630 del COIP, procede cuando ya existe un sentencia condenatoria; mientras que en la suspensión condicional del procedimiento no se llega a la sentencia, es decir no se impone ninguna pena, sino ciertas medidas que debe cumplir el procesado.

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  3. Buenos dias, una consulta, en un juicio por accidente de transito , la procesada indemnizo a la parte afectada quien presento acusacion particular y luego de recibir el dinero presento desistimiento, sin embargo en la audiencia de formulacion de cargos tambien quedo por escrito que se cancelaria la prima del seguro del vehiculo afectado, pero la aseguradora quiere cobrar el vehiculo como nuevo porq segun ellos le dan la baja. ahora el juez en las condiciones de la suspencion condicional de procedimiento pone que se debe reparar los daños o pagar una determinada suma de dinero al propietario y el avaluo del daño segun la Comision de transito es de $ 5.000,00 y el tiempo de la suspension es de 6 meses. entre otras condiciones dispuso presentacion mensual a la judicatura, fijar domicilio, acudir a curso de capacitacion , no tener otra instruccion fiscal, la pregunta es: si estoy obligada a pagar la suma de los $ 5.000 o puedo certificar con la aseguradora cuanto es la prima y eso debo cancelar? porq en realidad $ 5.000 en 6 meses de acuerdo a mi situacion economica la misma que se demostro al juex mediante roles de pago. es dificil cumplirla . Agradeceria su pronta respuesta
    Saludos cordiales.
    Lorena Olvera

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    1. Por general, son la aseguradoras que ayudan a cubrir gastos del siniestro, aunque no siempre es la cantidad total, por consiguiente vale que revise las condiciones de contrato con la aseguradora y presente la documentación que justifique los gastos. Respecto de las condiciones impuestas por el juzgador, en este momento corresponde cumplirlas, por cuanto en caso de incumplimiento, se revoca la suspensión y continuará el proceso.

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    2. Buenas tardes, muchas gracias por su respuesta. Lo felicito tengo una muy buena impresion suya como profesional. en cuanto a mi caso Yo he presentado un oficio con mi abogado a la aseguradora para que sea esta quien certifique si ha indemnizado o no al dueño del vehiculo y asi poder reconcer yo un valor mas bajo de los $ 5.000 porq me parece muy exagerado , en caso de que la aseguradora no me conteste hay alguna forma legal de exigir que me de esa informacion?, ademas mi pregunta es: Esto de la deuda con la aseguradora que al parecer el dueño le ha cedido derechos al abogado para que lo represente y asi la aseguradora no aparezca como la persona que esta reclamando sino mas bien el dueño .... Ademas tengo otra duda . Procede que si no pago los 5.000 me condenen a prision? es decir esto seria prision por una deuda? ?? porq el señor afectado fue indeminzado por mi con $ 3.300 y presento desistimiento. O sea es necesario el desistimiento del dueño del vehiculo cuando el no ha presentado acusacion particular??
      Gracias por sus atencion prestada a mis inquietudes.
      SAludos cordiales,
      Lorena Olvera

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    3. Como es una de las condiciones la indemnización o reparación, entonces hay que cumplirla porque caso contrario se activará el proceso. Aparentemente parece una deuda, pero debemos recordar que es una consecuencia de la infracción. Respecto de la información solicitada a la aseguradora, en caso que le nieguen, puede solicitarla a través del fiscal que lleva el caso. Considero que el momento oportuno para cuestionar sobre el pago de daños al vehículo era en la audiencia donde se discutió la suspensión condicional, pero ahora las medidas ya están impuestas y dudo mucho que la fiscalía y el juez estén dispuestos a revisar dichas condiciones. Se dejó pasar el momento para debatir este asunto, en todo caso puede intentarlo.

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    4. Buenas tardes, gracias por su ayuda.
      Pero en este caso en el moemnto de la Audiencia para la Suspension Condicional ni siquiera el juez dijo las medidas , simplemente dijo q si yo acepto lo que el va a disponer y le dije que si por sugerencia de mi abogado, pero en ningun mmento las menciono, yo conoci las condiciones cuando emitio el juez la resolucion. Sin embargo como usted dice en caso de q la aseguradora no de contestacion a mi oficio presentare a la fiscal mi peticion y hare incapie q el juez no indico las condiciones en la Audicencia y que las dio a conocer solo mediante la resolucion.
      Otra vez muchas gracias por su ayuda.
      Le comento que yo con la mala experiencia de este caso, decidi seguir la carrera de derecho y he empezdo el primer ciclo, espero seguir adelante porq necesitamos profesionales como usted.

      Saludos cordiales,
      lorena

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    5. En realidad en la misma audiencia el fiscal debió solicitar las medidas y en dicha diligencias el juez debió ordenarlas, así lo dispone el principio de oralidad previsto en el Art. 168 numeral 6 de la Constitución.

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  4. Estimado, Que sucede si uno no acepta la suspención condicional al procedimiento, lo que claramente evidencia que NO participe en el hecho, el cual debe probarse, pero que sucede con la otra parte? si llega a una resolución, en donde la contra parte fue la que cometio la falta grave y no mi persona, que sanción podria tener estando con la SCP ?

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    1. Como decimos: "en la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada". Es decir, en la suspensión condicional no hay sanción. En caso de no aceptar el sometimiento a la suspensión condicional, simplemente el proceso continua hasta terminar con la sentencia. La sentencia resuelve la situación jurídica de la persona procesada y no de quien se presume es la víctima.

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  6. Gracias por el articulo me ayudo mucho con el tema pero si me podría ayudar con la siguiente consulta estaría muy agradecida : En caso de incumplimiento de una condición de la suspensión, se reanuda el proceso en la etapa en la que se haya encontrado si esto fue en la instrucción fiscal ¿se puede presentar nueva acusación particular de una persona que al momento de llevarse al cabo la audiencia para decidir sobre la suspensión no se presento?.
    Y otra duda al momento de la audiencia para la revisión del incumplimiento se podría pedir al juez que revise una de las condiciones?
    Muy Agradecida...

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    1. Todas las condiciones impuestas deben ser revisadas para determinar su cumplimiento. Si al momento de revocar la suspensión, la instrucción todavía se encuentra en trámite, claro que procede la acusación, recuerde que la acusación particular se plantea hasta entes que concluya la instrucción fiscal según el código anterior.

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  7. buena tarde quisiera baber que puede pasar si no he pagado las letras de mi vehiculo o que fuede hacer la institucion financiera en estos casos desde el mes de septiembre no he podido pagar las letras por razones economicas el vehiculo esta chocado y todavia esta proivido de enajenar por un accidente que tube
    quisiera saber que es lo que puedo hacer ya que al momento no dispongo de ndinero para cancelar las deudas
    pero yo si quiero tratar de pagar de alguna manera´

    seria tangentil de ayudarme porfavor

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  8. me puede ayudar con un contacto para poder dialogar con ud

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  9. me podria facilitar un modelo de suspension condicional por favor, un buen dia dr.

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  10. Buenas tardes,
    Doctor me podría aclarar lo siguiente: si una mujer acepta el hecho fáctico, y se da paso a la suspensión condicional del procedimiento; esta mujer es considerada inocente o culpable?

    Muchas Gracias
    Gina

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    1. Debemos tener en cuenta que la presunción de inocencia solamente se destruye con la sentencia condenatoria y en caso de suspensión condicional no se llega a la sentencia. Es decir que la inocencia se mantiene.

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