lunes, 10 de octubre de 2011

LA DENUNCIA PENAL (Notitia Criminis)


Por: Ángel Maza López

Se encuentra regulada de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, desde el Art. 42 hasta el 51. Aquí se establece los principales requisitos de la denuncia.

¿En qué consiste la denuncia penal?

Consiste en poner a conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo de acción pública sea en forma verbal o escrita, con el propósito que se realicen las investigaciones para determinar la existencia de l infracción y la responsabilidad del denunciado.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que conoce de un delito de acción pública, debe presentar la correspondiente denuncia sea directamente ante la fiscalía o ante la Policía Judicial o Nacional. Cabe señalar que el denunciante no es parte en el proceso penal.

En relación con lo preceptuado en el Art. 77 numeral 8 de la Constitución,  el Código de Procedimiento Penal en el Art. 45 prescribe: “No se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos:

a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el primer párrafo de este artículo”

El no estar comprometido en una de las prohibiciones de este artículo debe hacerse bajo juramento ante el fiscal.

Reconocimiento de la denuncia.

El denunciante tiene la obligación jurídica de comparecer ante el fiscal para reconocer su denuncia, donde será advertido de las consecuencias penales y civiles que podría acarrear el hecho de presentar una denuncia temeraria o maliciosa.

Debemos considerar que los Arts. 294 y 494 del Código Penal tipifican como delito presentar acusación o denuncia inventando un hecho falso; mientras que el Código Civil en el Art. 2232 permite el enjuiciamiento por daño moral.

La denuncia debe contener: 
  1. Nombres, apellidos, domicilio y demás generales de ley de quien denuncia;
  2. Nombres, apellidos y demás generales de ley que fueran posibles del denunciado;
  3. Relación clara y precisa del hecho delictivo y de los daños ocasionados;
  4. Nombres y apellidos de las demás personas involucradas, sean cómplices o encubridores;
  5. Nombres y apellidos de las personas que presenciaron los hechos;
  6. Nombres y apellidos de las víctimas; 

En el caso que falte alguno de estos requisitos, es responsabilidad de la fiscalía realizar las investigaciones pertinentes para obtener la información requerida.

2 comentarios:

  1. Doctor Maza mil gracias por su ayuda en el caso de que se haya incumplido una medida cautelar ratificada en sentencia por launidad especializada en violencia contra la mujer y la familia, que debo hacer ingresar escrito informando el hecho o poner otra denuncia...espero su respuesta mil gracias de antemano

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    1. Supongo que se trata de una medida de protección. Si existe incumplimiento, debe comparecer con denuncia ante la fiscalía por cuanto dicha conducta podría constituir delito tipificado en el Art. 282 del COIP

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