Por: Ángel Maza López
Se encuentra regulada de acuerdo
al Código de Procedimiento Penal, desde el Art. 42 hasta el 51. Aquí se
establece los principales requisitos de la denuncia.
¿En qué consiste la denuncia penal?
Consiste en poner a conocimiento
de la autoridad competente un hecho delictivo de acción pública sea en forma verbal
o escrita, con el propósito que se realicen las investigaciones para determinar
la existencia de l infracción y la responsabilidad del denunciado.
¿Quién puede denunciar?
Toda persona que conoce de un
delito de acción pública, debe presentar la correspondiente denuncia sea
directamente ante la fiscalía o ante la Policía Judicial o Nacional. Cabe señalar
que el denunciante no es parte en el proceso penal.
En relación con lo preceptuado en
el Art. 77 numeral 8 de la Constitución,
el Código de Procedimiento Penal en el Art. 45 prescribe: “No se
admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un
cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes
casos:
a) Los previstos
en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre
ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el primer
párrafo de este artículo”
El no estar comprometido en una
de las prohibiciones de este artículo debe hacerse bajo juramento ante el
fiscal.
Reconocimiento de la denuncia.
El denunciante tiene la
obligación jurídica de comparecer ante el fiscal para reconocer su denuncia,
donde será advertido de las consecuencias penales y civiles que podría acarrear
el hecho de presentar una denuncia temeraria o maliciosa.
Debemos considerar que los Arts.
294 y 494 del Código Penal tipifican como delito presentar acusación o denuncia
inventando un hecho falso; mientras que el Código Civil en el Art. 2232 permite
el enjuiciamiento por daño moral.
La denuncia debe contener:
- Nombres,
apellidos, domicilio y demás generales de ley de quien denuncia;
- Nombres,
apellidos y demás generales de ley que fueran posibles del denunciado;
- Relación clara
y precisa del hecho delictivo y de los daños ocasionados;
- Nombres y
apellidos de las demás personas involucradas, sean cómplices o encubridores;
- Nombres y
apellidos de las personas que presenciaron los hechos;
- Nombres y
apellidos de las víctimas;
En el caso que falte alguno de
estos requisitos, es responsabilidad de la fiscalía realizar las
investigaciones pertinentes para obtener la información requerida.