sábado, 11 de mayo de 2013

Deficiencias jurídicas – penales según la Constitución en materia de sanciones.

 Por: Ángel Maza López

La principal limitación que observamos en el Código Penal es la falta de sanciones alternativas a la privación de la libertad, que hasta ahora sigue siendo la pena principal y dominante, las demás como: la interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; la sujeción a la vigilancia de la autoridad; la privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y la incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público, cumplen el papel solamente de accesorias de la reclusión y prisión.

No obstante existe el mandato constitucional que obliga al legislativo a crear sanciones penales alternativas. Así lo establece el Art. 77 numeral 11 de la Constitución: “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”. Lamentablemente este mandato no se refleja en la legislación penal ecuatoriana, que instaura como pena predominante la privación de la libertad.

La deficiencia se presenta en virtud que desde el 2008, contamos con una nueva Constitución, mientras que en materia penal todavía mantenemos el viejo código de 1930. Según la exposición de motivos del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, nuestro código vigente suma un total de cuarenta y seis reformas, incluida la de mayo de 2010. Lamentablemente dichas reformar jamás fueron orientadas hacia la tendencia garantista y de mínima intervención penal que hoy recoge nuestra Constitución, sino que mantuvieron en lo principal la vieja estructura penal tanto en delitos como en sanciones. En consecuencia este código antiguo que no se ajusta a los preceptos constitucionales.

Otra de las deficiencias es la falta de proporcionalidad entre delitos y penas. No pueden seguir existiendo penas demasiado elevadas para infracciones de menor gravedad, como tampoco debemos sancionar actos simplemente morales porque el derecho penal protege exclusivamente bienes jurídicos.

La proporcionalidad de la pena, debe guardar relación con la culpabilidad, las características particulares del sujeto activo, pero sobre todo por la gravedad del daño ocasionado al atacar un bien jurídico protegido penalmente. No olvidemos que las penas expresan la más grande intromisión a las garantías de derechos de las personas.

Inclusión del Trabajo Comunitario como Sanción Alternativa a la Privación de la Libertad en los Delitos de Acción Privada.

En primer lugar debemos retomar los fundamentos expresados por Farrajoli cuando enuncia que el derecho penal y la pena se justifican, entre otros aspectos, por el mínimo malestar necesario de los desviados, por la limitación de la arbitrariedad del poder en contra de las partes que intervienen en el proceso y por la minimización de la violencia. Decía: “un sistema penal está justificado si y sólo si minimiza la violencia arbitraria de la sociedad, y alcanza dicho fin en la medida en que satisfaga las garantías penales y procesales del derecho penal mínimo[1].

Pero en Ecuador, con relación a la pena, no hemos avanzado en los postulados del derecho penal mínimo, mantenemos la privación de la libertad como pena casi única y luego de analizar la realidad de las prisiones comprendemos que esta sanción es violenta y criminógena, lo que obliga necesariamente a los legisladores a dar cumplimiento al mandato del Art. 77 numeral 11 de la Constitución, esto es, incluir sanciones alternativas a la privación de la libertad en la legislación penal. Para ende es preciso que los legisladores comprendan que no se trata solamente de aumentar el catalogo de penas, sino de lograr efectivamente el cumplimiento de los fines de las mismas. Está demostrado que en términos generales la privación de la libertad no cumple verdaderamente tales propósitos debido a la crítica realidad de las prisiones.

En un Estado Constitucional como el nuestro es preciso avanzar al modelo garantista y de intromisión mínima en las libertades individuales. Con razón Ferrajoli expresa: “el progreso de un sistema político se mide por su capacidad de tolerar sencillamente la desviación como signo y producto de tensiones y disfunciones sociales no resueltas, y por otro lado de prevenirla, sin medios punitivos o autoritarios, haciendo desaparecer sus causas materiales. En una perspectiva semejante desde luego es posible la abolición de esa pena específica –inútilmente aflictiva e incluso criminógena- que es la reclusión carcelaria”[2]. Con precisión el maestreo italiano no dice “abolición”, invitándonos a pensar seriamente en la eliminación de la sanción de privación de la libertad, creando otras alternativas más dignas.

No se trata de presentar la sanción de servicio comunitario como la panacea o la solución definitiva a los problemas de reincidencia, sería fantasioso pensar de aquella manera; no obstante, es seguro que brindaremos mejores oportunidades al justiciable para incorporarse en buenas condiciones a la comunidad, la misma que también será beneficiada al conseguir de alguna forma la paz social.

Es responsabilidad tanto de los organismos del Estado como de las y los ciudadanos en general buscar soluciones al grave problema de la inseguridad que afecta al Ecuador. Pero las acciones que adoptemos no deben ser lesivas a los derechos humanos fundamentales, sino que por el contrario, deben orientarse a respetar la dignidad de las personas que intervienen en el proceso penal, sobre todo la víctima y el acusado.

En consecuencia, la sanción de servicio comunitario se implementará en Ecuador de manera progresiva, empezando inicialmente con delitos sancionados hasta de un año de prisión, luego se incrementará a todos los delitos de acción privada y finalmente a todos los delitos sancionados con pena que no superen los cinco años de privación de la libertad, para lo cual es preciso fijar determinados requisitos, a fin de evitar que esta pena sea empleada indiscriminadamente.

Cada proceso que permita ampliar la sanción de servicio comunitario, requerirá previamente de la evaluación de los alcances y limitaciones comprobados en la aplicación de dicha pena. Esto ayudará a impulsar programas estatales que ayuden a conseguir los fines del servicio comunitario.





[1] FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta S.A. Madrid, 1995. Págs. 342
[2] Ibídem. Pág. 343

miércoles, 8 de mayo de 2013

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA


Dr. Ángel Maza López 

De acuerdo a los documentos que relatan la historia de la humanidad, la primera etapa de la vida del hombre ha sido identificada como comunidad primitiva, donde no existió el derecho en ninguna de sus formas, todo se regulaba de acuerdo a la moral y la costumbre. Con relación a las personas que causaban un mal a otro ser humano, el ofendido recurrió a la venganza para hacer prevalecer sus derechos. La venganza se asumió inicialmente de forma individual y luego de manera colectiva...