Dr. Ángel Maza López
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, al referirse a los principios procesales, estatuye:
“Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los
siguientes principios procesales: 13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá
aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso
constitucional”. El principio “iura novit curia” (el juez conoce el derecho),
que está relacionado con el “da mihi factum et dabo tibi ius” (dame los hechos
y te daré el derecho), faculta al juez sobre la base de los hechos, suplir la
norma no invocada o invocada erróneamente. No se trata de cambiar los fundamentos
fácticos de la acción constitucional ni las pretensiones de los legitimados
activos, situación que ocasionaría la incongruencia del fallo, sino de
garantizar una correcta aplicación del derecho en el caso concreto, subsanando
las deficiencias.
La Corte Constitucional mediante sentencia N° 001-10-PJO-CC,
dijo: “Las juezas y jueces constitucionales para asegurar el ejercicio de las
garantías jurisdiccionales reconocidas en el artículo 86 de la Constitución de
la República y del principio iura novit curia no podrán justificar la
improcedencia de una garantía jurisdiccional, como tampoco de los recursos y
etapas procesales, en la falta de enunciación de la norma, motivación u
obscuridad de las pretensiones; es su deber subsanar dichas deficiencias y
continuar con la sustanciación de la causa”.
Claro está que el principio constituye una garantía del acceso a la justicia
y la tutela efectiva, posicionándose el juez constitucional en garante de los
derechos y no en simple aplicador de la ley y el formalismo, que formaron parte
del antiguo Estado de derecho.