Por:
Ángel Maza López
La
principal limitación que observamos en el Código Penal es la falta de sanciones
alternativas a la privación de la libertad, que hasta ahora sigue siendo la
pena principal y dominante, las demás como: la interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;
la sujeción a la vigilancia de la autoridad; la privación del ejercicio de profesiones,
artes u oficios; y la incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o
cargo público, cumplen el papel solamente de accesorias de la reclusión y
prisión.
No
obstante existe el mandato constitucional que obliga al legislativo a crear
sanciones penales alternativas. Así lo establece el Art. 77 numeral 11 de la
Constitución: “La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y
medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la
ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias,
la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social
de la persona sentenciada”. Lamentablemente este mandato no se refleja en la
legislación penal ecuatoriana, que instaura como pena predominante la privación
de la libertad.
La
deficiencia se presenta en virtud que desde el 2008, contamos con una nueva
Constitución, mientras que en materia penal todavía mantenemos el viejo código
de 1930. Según la exposición de motivos del Proyecto de Código Orgánico Integral
Penal, nuestro código vigente suma un total de cuarenta y seis reformas,
incluida la de mayo de 2010. Lamentablemente dichas reformar jamás fueron
orientadas hacia la tendencia garantista y de mínima intervención penal que hoy
recoge nuestra Constitución, sino que mantuvieron en lo principal la vieja
estructura penal tanto en delitos como en sanciones. En
consecuencia este código antiguo que no se ajusta a los preceptos
constitucionales.
Otra de las deficiencias es
la falta de proporcionalidad entre delitos y penas. No pueden seguir existiendo
penas demasiado elevadas para infracciones de menor gravedad, como tampoco
debemos sancionar actos simplemente morales porque el derecho penal protege
exclusivamente bienes jurídicos.
La proporcionalidad de la
pena, debe guardar relación con la culpabilidad, las características
particulares del sujeto activo, pero sobre todo por la gravedad del daño
ocasionado al atacar un bien jurídico protegido penalmente. No olvidemos que las
penas expresan la más grande intromisión a las garantías de derechos de las
personas.
Inclusión del Trabajo Comunitario como Sanción Alternativa a
la Privación de la Libertad en los Delitos de Acción Privada.
En primer lugar debemos retomar los fundamentos
expresados por Farrajoli cuando enuncia que el derecho penal y la pena se
justifican, entre otros aspectos, por el mínimo malestar necesario de los
desviados, por la limitación de la arbitrariedad del poder en contra de las
partes que intervienen en el proceso y por la minimización de la violencia. Decía:
“un sistema penal está justificado si y
sólo si minimiza la violencia arbitraria de la sociedad, y alcanza dicho fin en
la medida en que satisfaga las garantías penales y procesales del derecho penal
mínimo”[1].
Pero en Ecuador, con
relación a la pena, no hemos avanzado en los postulados del derecho penal
mínimo, mantenemos la privación de la libertad como pena casi única y luego de
analizar la realidad de las prisiones comprendemos que esta sanción es violenta
y criminógena, lo que obliga necesariamente a los legisladores a dar
cumplimiento al mandato del Art. 77 numeral 11 de la Constitución,
esto es, incluir
sanciones alternativas a la privación de la libertad en la legislación penal.
Para ende es
preciso que los legisladores comprendan que no se trata solamente de aumentar
el catalogo de penas, sino de lograr efectivamente el cumplimiento de los fines
de las mismas. Está demostrado que en términos generales la privación de la
libertad no cumple verdaderamente tales propósitos debido a la crítica realidad
de las prisiones.
En un Estado Constitucional
como el nuestro es preciso avanzar al modelo garantista y de intromisión mínima
en las libertades individuales. Con razón Ferrajoli expresa: “el progreso de un
sistema político se mide por su capacidad de tolerar sencillamente la
desviación como signo y producto de tensiones y disfunciones sociales no
resueltas, y por otro lado de prevenirla, sin medios punitivos o autoritarios,
haciendo desaparecer sus causas materiales. En una perspectiva semejante desde
luego es posible la abolición de esa pena específica –inútilmente aflictiva e
incluso criminógena- que es la reclusión carcelaria”[2].
Con precisión el maestreo italiano no dice “abolición”, invitándonos a pensar
seriamente en la eliminación de la sanción de privación de la libertad, creando
otras alternativas más dignas.
No se trata de presentar la
sanción de servicio comunitario como la panacea o la solución definitiva a los
problemas de reincidencia, sería fantasioso pensar de aquella manera; no
obstante, es seguro que brindaremos mejores oportunidades al justiciable para
incorporarse en buenas condiciones a la comunidad, la misma que también será
beneficiada al conseguir de alguna forma la paz social.
Es responsabilidad tanto de
los organismos del Estado como de las y los ciudadanos en general buscar
soluciones al grave problema de la inseguridad que afecta al Ecuador. Pero las
acciones que adoptemos no deben ser lesivas a los derechos humanos
fundamentales, sino que por el contrario, deben orientarse a respetar la
dignidad de las personas que intervienen en el proceso penal, sobre todo la
víctima y el acusado.
En consecuencia, la sanción
de servicio comunitario se implementará en Ecuador de manera progresiva,
empezando inicialmente con delitos sancionados hasta de un año de prisión,
luego se incrementará a todos los delitos de acción privada y finalmente a
todos los delitos sancionados con pena que no superen los cinco años de
privación de la libertad, para lo cual es preciso fijar determinados
requisitos, a fin de evitar que esta pena sea empleada indiscriminadamente.
Cada proceso que permita
ampliar la sanción de servicio comunitario, requerirá previamente de la
evaluación de los alcances y limitaciones comprobados en la aplicación de dicha
pena. Esto ayudará a impulsar programas estatales que ayuden a conseguir los
fines del servicio comunitario.