Por: Ángel Maza López
Situación General
La prisión como parte de la evolución del derecho penal no es una pena
tan antigua, surgió aproximadamente hace tres siglos para limitar la pena de
muerte y otras penas crueles como la mutilación, los azotes e incluso el
trabajo forzoso. En sus orígenes, fue una pena que humanizó el derecho penal y
actualmente es la número uno a nivel planetario.
Pero esta visión no perduró mucho tiempo puesto que la realidad de las
prisiones contradice el principio humanizador. Incluso cuando todavía se
aplicaba como medida preventiva de encierro, los presos debían soportar hambre,
enfermedades y todo tipo de maltratos que atentaban contra su dignidad como
personas.
Según Rupert Colville, Comisionada de Naciones Unidas para los
Derechos, el mayor problema de las prisiones en Latinoamérica es la
superpoblación, que en algunos casos llega el 100 por ciento de los internos.
Precisa que "la saturación provoca que no haya comida suficiente para todos,
que no haya espacio, que no haya agua para beber y para lavarse, y todo eso
provoca violencia…"[1].
Con razón algunos estudiosos del derecho penitenciario denominan a la
cárcel como la escuela del crimen, puesto que personas sancionadas por delitos
menores adquieren prácticas delictivas mayores en las prisiones debido a su
relación con otros reclusos de conductas más lesivas. Afirma Carlos Parma que
“con razón se ha dicho que la extrema y deficiente organización convierte a los
centros de detención en verdaderas escuelas del delito. En muchas cárceles de
Latinoamérica el principio de dignidad humana se ve atacado dado su estado de
precariedad”[2]. Parma precisa que la Corte Constitucional de
Colombia en la sentencia T – 153/98, declaró el sistema de prisiones como un
estado de cosas inconstitucional.
Dentro de las cárceles se han cometido delitos de distinta índole y
otros que se ejecutaron en sus exteriores, se idearon y ordenaron desde dentro
de las prisiones. Delitos de hurto, robo, lesiones, violación y homicidios se
ejecutan al interior de las prisiones, produciendo por un lado la reincidencia
casi inmediata mientras dura la ejecución de la pena, y por otro convirtiendo a
ciertos victimarios (sancionados) en víctimas.
“La experiencia bien permite asegurar que, dado el proceso de
degradación y muerte lenta al que se somete a los reclusos, una
cárcel en América Latina no es menos horrenda que cualquier otra
técnica de ejecución. Ellas no ofrecen al castigado
ninguna motivación para que deje de delinquir. Todo lo contrario. A
menudo, quienes delinquen por primera vez, lo hacen por falta de formación,
de ilustración o, debido a la necesidad extrema, pero al llegar a la
cárcel su capacitación solo es posible en la escuela del
crimen. Por ello no resulta exagerado decir que en la región los gobernantes
son patrocinadores y financiadores de las más aventajadas universidades
del delito”[3].
Esto nos hace afirmar que la pena privativa de libertad se encuentra en
crisis y requiere no solamente de una reformulación, sino del planteamiento de
otras penas alternativas que humanicen el derecho penal. Cabe la afirmación que
el Estado comete delitos en contra de los reclusos al no respetar su dignidad
humana.
El argumento que la pena privativa de libertad se justifica para evitar
el cometimiento de nuevos delitos ha quedado obsoleto, está demostrado que la
prisión no resuelve el problema de la criminalidad. Tanto las prisiones como el
tratamiento interno de las personas sancionadas se encuentran en crisis, no
arrojan buenos resultados. Luego de cumplir la pena, muchos vuelven a delinquir
incluso cometiendo delitos de mayor gravedad. En consecuencia, la realidad de
las prisiones deshumaniza al derecho penal y deslegitima la pena.
Entre
otros problemas que presentan las prisiones tenemos:
- Falta de presupuesto;
- Falta de personal idóneo que contribuya al cumplimiento de los fines de la pena. Muy pocas prisiones cuentan con psicólogos penitenciarios y Abogados especialistas;
- El cometimiento interno de delitos;
- La venta interna de drogas;
- Escaso control a los empleados así como a los propios sancionados;
- La estigmatización social contra los sancionados, no podrán fácilmente conseguir trabajo y ser aceptados normalmente en la sociedad;
- Mercantilización de la pena al privatizar las prisiones como en Estados Unidos, donde el trato a los internos es seriamente cuestionable;
- No existe clasificación adecuada y estricta, lo que obliga al desarrollo de relaciones personales que posiblemente un sancionado jamás imaginó tener en ningún momento de su vida;
- Remuneraciones irrisorias al trabajo realizado en las prisiones.
Con certeza escribe Herrendorf, “estos
males, que afectan la administración de Justicia, se han visto a su vez
fortalecidos con la “irracionalidad de la lentitud judicial que tiene dos
caras: por un lado, oprime a los súbditos de la justicia violentando derechos
humanos; por otro, la justicia se niega a sí misma declarando su ineficiencia,
su inutilidad substancial”[4]. Zygmunt Bauman, al analizar la
tecnología de la cárcel “Pelican Bay” en California, dice: “La única tarea de
los guardias es asegurarse de que los presos permanezcan en sus celdas, es
decir, en un estado de ceguera e invisibilidad, incomunicados. Si no fuera que
comen y defecan, uno confundiría sus celdas con ataúdes”[5]
Además, debemos considerar que la pena de prisión no socializa al
delincuente, sino que lo aísla de la sociedad, de la familia y del ámbito
productivo, lo que contradice el fin de resocializador de la pena. Lo priva del
sustento económico de la familia, más todavía cuando se trata de un padre o
jefe de hogar, condenando al mismo
tiempo a su familia afectivamente a la disolución y económicamente a la
mendicidad, o posiblemente al surgimiento de futuros infractores. Esto demanda
de políticas de contingencia a la familia de los presos por parte del Estado.
Por otra parte, no queda tan justificada la prisión cuando la persona
comete un delito menor por primera vez. Recordemos que al tratarse de delitos
contra la propiedad, la víctima busca más la reparación del daño causado que la
cárcel del infractor, la cual solamente interesa al Estado.
Para resocializar es necesario buenas instalaciones, profesionales
capacitados, programas de educación, oportunidades de superación y trabajo,
relación social y familiar. Esto solamente será posible con políticas de Estado
claras, oportunas y debidamente financiadas. El Estado a través del Derecho
penitenciario debe asumir la defensa y el respeto de los derechos de los
sentenciados, así como el merecido respeto a la dignidad del ser humano y al
libre desarrollo de su personalidad.
Se requiere una pronta intervención del Estado para cambiar la realidad
de las prisiones, pues mientras sigan sobrepobladas no se conseguirá la
rehabilitación del penado. Dice Parma, “el alto grado de promiscuidad y
hacinamiento de todo el sistema carcelario, no es un argumento baladí a la hora
de definir si es posible la rehabilitación del interno. La superpoblación de
los lugares de encierro y el aumento estrepitoso de los índices de
delictividad nos muestran un panorama por demás agorero en la materia, específicamente
porque la palabra prevención parece ser la eterna ausente a la hora de tomar
decisiones ejecutivas en el plano político”[6]. Es hora que el ejecutivo y
los profesionales vinculados al tema, nos interesemos en construir y proponer una
nueva política criminal.
Ver: Crisis del sistema penitenciario 2
[1] La ONU alerta de la
grave situación de las cárceles en
Sudamérica. En línea. Consultado el 23 de marzo de 2012. Disponible digitalmente
en la dirección: http://www.elmundo.es/america/2012/02/17/noticias/1329477131.html
[2] PARMA, Carlos. “¿Vale la pena la pena?, el
Trabajo en las Cárceles como un medio o como un fin en sí mismo”. En línea.
Consultado el 19 de febrero de 2012. Disponible en:
http://www.carlosparma.com.ar/
[3] VILLARES Falcón, Ramón. “Crisis
del sistema Penitenciario”. En línea.
Consultado el 21 de febrero de 2012. Disponible digitalmente en Monografías.com:
http://www.monografias.com/trabajos55/crisis-penitenciaria/crisis-penitenciaria.shtml
[4] HERRENDORF,
Daniel; “El poder de los jueces”; Editorial Abeledo - Perrot; Buenos Aires,
1994, Pág. 25. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la pena?
[5] BAUMAN,
Zygmunt; “La globalización. Consecuencias humanas”, Ed. Fondo de Cultura
Económica, buenos aires, 1999. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la
pena?
[6] PARMA, Carlos. Ob. Cit. s/n