domingo, 15 de julio de 2012

Teorías de la pena (1)


Teorías absolutas o retributivas (escuela clásica).

Ángel Maza L. 

Kant y Hegel son los máximos representantes de esta teoría. Kant sostenía que “el castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino en cambio debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen”[1]. Agregaba que el castigo no debe fundarse en razones de utilidad social porque el hombre no es un instrumento a favor de la sociedad. Hegel por su parte, entendía al delito como la negación de  orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la negación del delito. En esta construcción de negación de la negación, la pena  se concibe como  reacción, como un instrumento que restablece  el orden jurídico  sin tener fines utilitarios posteriores.

“Las teorías absolutas, legitiman la pena si esta es justa. La pena necesaria, para estas teorías, será aquella que produzca al autor un mal (una disminución de sus derechos) que compense el mal que él ha causado libremente”[2].  Se concibe a la pena como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado por su proceder, en tal sentido el mal de la pena se justifica por el mal del delito. “La pena será legítima, según ellas, si es la retribución de una lesión cometida culpablemente”[3].La pena entonces es una reacción estatal en contra del mal producido y su fin es reparar el delito y restablecer el orden alterado.

Como se puede comprender, esta teoría no contribuye a la solución del mal ocasionado por el delito, sino que se incorpora otro mal (pena) en contra del delincuente.

La teoría niega cualquier posibilidad que la pena sea considerada como medio para fines ulteriores, es decir que nada tendría que ver con los delitos futuros. “La utilidad de la pena queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma. Sólo es legítima la pena justa, aunque no sea útil. Así como una pena útil, pero no justa, carecerá de legitimidad”[4]
                   
Criterios a favor y en contra.- “Contra las teorías absolutas (o de la retribución) se argumenta básicamente que: a) carecen de un fundamento empírico y b) que la supresión del mal causado por el delito mediante la aplicación de una pena es puramente ficticia porque, en realidad, el mal de la pena se suma el mal del delito… A favor de las teorías absolutas de puede sostener que impiden la utilización del condenado para fines preventivos generales, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de penas al que ha cometido un delito”[5]




[1] KANT, Inmanuel. Citado en “Teorías sobre la Función de la Pena”. En línea - Wikipedia. Consultado el 03 de febrero de 2012. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena
[2] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[3] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[4] Ibídem. Pág. 12
[5] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 13