En Europa la cárcel en la Edad Media no fue
empleada para el cumplimiento de pena alguna, sino que estaba destinada al
resguardo de las personas procesadas que todavía no tenían sentencia,
cumpliendo el papel de encierro provisional del acusado hasta que se pronuncie
la sentencia de muerte o mutilación, aunque también en ocasiones servía para
privar la libertad a los deudores como para aquellos que no pagaban sus
impuestos al Estado. P. Oliver Olmo al buscar información sobre el origen de la
cárcel en Grecia, dice: “sabemos que se usó la cárcel como medio de custodia,
pero sobre todo para la retención de los deudores”[1].
Durante esta época, los locales de encierro no
brindaban condiciones adecuadas para la permanencia de seres humanos, tenemos
el caso que “la cárcel en Castilla fue mala y temerosa, teniendo gran
importancia los castillos y fortalezas, porque en todos ellos hubo cárcel
subterránea para aprovechar bien el edificio y tener seguros a los prisioneros”[2]. Además en Castilla, “la
prisión no era gratuita, sino que los propios presos tenían que costearse los
servicios más elementales: desde las camas, la comida, las mantas y hasta la
luz, el vino o la asistencia médica. Aparte de ello, debían pagar los derechos
de carcelaje por las entradas y salidas de la prisión, con todo lo cual se
pretendía que la institución carcelaria se autofinanciase, aún a expensas de
todos los perjuicios que la codicia de los carceleros acarreara a los presos[3]. Todos pagaban, incluidos
los culpables como los inocentes.
Olmo afirma (cuidando de no generalizar) que en
Pamplona en 1393, indicadores de la pobreza como la vagabundería, poco a poco
convertirían al encierro en pena privativa de la libertad. Agregando que “en
Navarra… en el siglo XVI se creó la institución del Padre de Huérfanos y
perduró siglos después con sus funciones protectoras de la pobreza mendicante y
punitivas para con la vagabundería que fuera considerada ociosidad pecaminosa,
<<falsa pobreza>> en todo caso peligrosa para el orden social”[4] En los siglos XVI y XVII
en Europa, la reclusión era fundamentalmente para méndigos. “Antes de que la
prisión llegase a ser un medio a gran escala para el castigo de delincuentes,
la Europa moderna la había utilizado como instrumento de realización de la
política social en relación con los mendicantes”[5]
En 1552 se creó la prisión House of Correction de Bridowel en Londres; en 1596 la de Rasphuis en Amsterdam, en 1597 la de
Amsterdam para mujeres y jóvenes. Estas prisiones sirvieron para reprimir a las
clases pobres, allí se encerraba a vagabundos, mendigos y prostitutas, y se
pretendía su corrección mediante el trabajo, la educación religiosa y el
castigo al cuerpo del reo.
FERNÁNDEZ siguiendo a Tellez Aguilera, sostiene que
“en la segunda mitad del siglo XVI en Europa, surgen las Casas de Corrección,
que persiguen fundamentalmente la corrección de los vagos, maleantes,
peligrosos sociales y marginados mediante la instrucción, el trabajo, la
asistencia religiosa y una severa disciplina[6]. Incluso se llegó a privar
de la libertad a los pobres puesto que se consideraba que producían daño a la
religión, daño a la higiene y daño a la tranquilidad pública y finalmente se
les impuso reglas de restricción ambulatorias. En España en 1545, el Consejo
Real habría publicado una ley en la que “prohibía la mendicidad de quién no
hubiera sido examinado por pobre, el ejercerla fuera del lugar de naturaleza y,
aún entonces, sin llevar una cédula de sus curas que no se les daría sin previa
confesión”[7]. Es decir que la
mendicidad era legal solamente si contaba con permiso de las autoridades
eclesiásticas y siempre que quienes la ejercían no sean pobres fingidos.
Con razón algunos seguidores del marxismo afirman
que “la pena de prisión habría nacido fuera del derecho, al socaire de la
extensión del modo de producción capitalista, y en concreto derivando de las
casas de corrección y trabajo construidas en Holanda, en Inglaterra y después
en otros países, desde el siglo XVI en adelante, para adiestrar a las masas de
vagabundos expulsadas del campo a fin de convertirlos en los trabajadores que
las clases burguesas necesitaban”[8].
Cabe precisar que hasta finales del siglo XVII, las
penas que predominaban eran las corporales. Inclusive en el siglo XVIII en
España la cárcel todavía no constituía una pena común, sino que “continuaron
siendo depósitos de delincuentes, en espera de juicio o de que su pena fuese
ejecutada, así como también lugar de retención de deudores insolventes[9].
La prisión en la guerra civil de España
En la guerra civil en España, dice Julio Fernández,
las cárceles “sirvieron para recluir a muchos ciudadanos cuyo único delito fue
pensar de otra manera a los rebeldes dirigidos por el General Franco quién
propició un golpe de Estado”[10]. Agrega que los
defensores de la libertad fueron condenados a la pena capital y otros a treinta
años de reclusión, que pasaron hacinados en las cárceles en condiciones inhumanas
jamás vistas en la historia contemporánea.
Las detenciones fueron arbitrarias, solamente por
tener ideología política de izquierda o por existir algún miembro de la familia
que pensare de aquella forma. Luego eran juzgados por tribunales de guerra sin
derecho a la defensa.
“Por la Prisión Provincial de Salamanca pasaron
algo más de 2000 reclusos durante la Guerra, cuando en un principio la nueva
prisión estaba diseñada para unos 100 internos[11]. Luego de ser detenidos eran sometidos a
tormentosos interrogatorios y finalmente fusilados o encarcelados. “La prisión
estaba muy masificada, con lo cual las condiciones de higiene y salud eran
precarias. Al encontrarse hacinados, la relación con los demás se hacía
insoportable, encontrándose presos en todos los lugares, no sólo celdas (en las
que por cierto, con capacidad para uno o dos reclusos, había doce o trece),
sino también en los pasillos y tenían que dormir unos con los pies sobre la
cabeza de otro y completamente pegados por los costados, como sardinas en lata[12]. Fernández agrega que las
enfermedades más comunes fueron las pulmonares, el corazón y los piojos.
Sostiene que la alimentación era pobre y mal aliñada, aunque sus familiares o
amigos podían enviarles comida y comunicarse con ellos.
La
pena de galeras
En España, con el propósito de conmutar la condena
de muerte que dominaba en la época, en 1502 mediante una Real Cédula, se
establece una pena similar a la cárcel, denominada pena de galeras[13], donde los presos
“encadenados a las “brancas” o argollas, se hallaban los galeotes; la galera
era su cárcel, una cárcel flotante”[14]. El trato en las
embarcaciones era degradante y la alimentación de muy mala calidad. Esta pena
habría sido abolida en 1803.
Por otra parte existieron las galeras de mujeres que
se trataba de establecimientos de encierro para mujeres prostitutas, mendigas,
hurtadoras y de vida libertina. “El régimen de vida de las mujeres en la
casa-galera, era muy duro y debía contar con “todo género de prisiones,
cadenas, esposas, grillos, mordazas, cepos y disciplinas de todas hechuras de
cordeles y hierros”, para que las reclusas “de sólo ver estos instrumentos, se
atemorizaran y espantaran”[15]. La iniciativa de las
galeras de mujeres según Fernández fue propuesta por la religiosa Magdalena de
San Jerónimo, en 1608 cuando se obtiene el reglamento que regía las cárceles de
mujeres. Agrega Fernández que al ingresar a las galeras las mujeres perdían sus
vestidos y se les rapaba la cabeza, además estaban prohibidas de comunicarse
con el exterior del establecimiento y recibían de igual forma una mala
alimentación.
Sistemas
Penitenciarios
Julio Fernández, profesor de la Universidad de
Salamanca en España, identifica como sistemas penitenciarios en la historia los
siguientes: en Estados Unidos los sistemas filadélfico o pensilvánico;
auburniano; y, reformatorio. En Europa, el sistema progresivo.
En Filadelfia -Estados Unidos- en 1776, se aplicó
un sistema carcelario que se caracterizaba por “el aislamiento celular, diurno
y nocturno y en evitar cualquier clase de trabajo, así como la ausencia total
de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el capellán y los miembros
de las Sociedades Filantrópicas, y la lectura de la Biblia como única actividad
del recluso, dado el carácter de pecado que reviste el delito y de penitencia
la pena[16]”. Se pretendía entonces
lograr el arrepentimiento del reo debido al aislamiento, lo cual no produjo
ningún resultado alentador puesto que las personas aisladas generaban otro tipo
de conductas y resentimientos, incluso la perturbación mental y el suicidio.
Para FERRI el sistema filadélfico, fue “una de las mayores aberraciones del
siglo XIX”.
En 1823 en Nueva York, surge el sistema de
penitenciario Auburn, el mismo que según Julio Fernández, se caracterizaba por el
aislamiento nocturno, combinado con vida en común y trabajo durante el día, con
una disciplina severa que infringía castigos corporales como los azotes con
látigo, el silencio absoluto que al ser incumplido se imponía castigos
corporales, prohibición de contactos exteriores no permitiéndoles recibir
ninguna clase de visitas, ni aún de su familia. El trabajo se imponía no
teniendo como fin la rehabilitación, sino el aprovechar la mano de obrar barata
y disciplinada para la producción; y el aislamiento se fundamentaba en evitar
que el interno se relacione con elementos corruptores que pueden existir a su
alrededor.
Con relación al sistema progresivo en Europa,
Fernández expresa que con el transcurso de la condena el recluso evolucionaba
de forma gradual hacia la libertad, pasaba desde un sistema penitenciario duro
hacia uno más benévolo hasta conseguir la libertad anticipada. Manifiesta que
“en España se introduce el sistema progresivo… en el presidio de San Agustín
(Valencia), en 1834. Este sistema se dividía en tres etapas o periodos: Primer
periodo, de hierros; segundo periodo, de trabajo; y tercer periodo, de libertad
intermediaria”[17].
En el primer periodo regía el aislamiento, la limpieza y otros trabajos al
interior del establecimiento. En el segundo los internos trabajaban, pero
recibiendo un trato más humano, obteniendo descansos y comunicaciones
familiares. En el tercero el reo avanzaba a la libertad anticipada pasando
inicialmente por pruebas de libertad.
El sistema reformatorio
se relaciona con el sistema progresivo, pero orientado fundamentalmente a
los jóvenes en conflicto con las leyes penales.
La corrección del delincuente.
En la transición de la Edad Moderna, todavía
prevalecía la cárcel como lugar de encierro provisional de los acusados, pero
sin prestar los servicios necesarios, en virtud que los presos soportaban hambre y dependían
de la caridad. No obstante, no todo era negativo, se conoce que en algunas
cárceles reales “había un fluido contacto con el exterior (excepto en las
cárceles inquisitoriales). Se recibían visitas de familiares sin apenas
restricciones. Y los jueces visitadores acudían una vez cada semana”[18]
A finales del siglo XVIII van tomando fuerza los
movimientos tendentes a humanizar la ejecución penal incluida la cárcel, promoviendo
una clasificación de internos de acuerdo a la edad, peligrosidad y sexo, puesto
que todos se encontraban mezclados entre sí. Este posicionamiento guardaba
relación con el pensamiento de corrección del delincuente que a través del
tratamiento pretendía modificar su conducta.
“La idea de reformar al delincuente, de corregirlo,
de mejorarlo a través de la prisión, discurrió por la doctrina penal de finales
del siglo XIX, mediante las ideas del Correccionalismo
que eran unas corrientes pedagógicas y humanas seguidas en España”[19]. Para Fernández los
correccionalistas concebían el delito como un trastorno en el proceso de
socialización del individuo, por lo que el delincuente, sería un hombre
retrasado.
Con el propósito de reformar el delincuente y de aprovechar
su mano de obra, en Madrid y Málaga se
crearon los Presidios de Obras Públicas dedicados a trabajos de carreteras,
caminos o canales.
No obstante, la cárcel acompañada de la corrección,
lo que pretendía era (en palabras de Pedro Trinidad) “que los hombres acepten
su condición de excluidos de la propiedad y se adapten al proceso productivo”[20], para ello debían
instruirlos de acuerdo a la lógica del sistema.
La pena de prisión en el liberalismo.
En el siglo XVII surge en Europa el denominado pensamiento
penal ilustrado, donde se demandaba una urgente transformación de las
institucionales sociales y políticas. Pues según Fernández, “a partir de la
Ilustración se concibe al hombre como un ser titular de derechos y libertades
que podrán ser privadas o restringidas mediante la reacción penal. Surge a
partir de aquí, por tanto, la prisión como lugar donde se destina a los
condenados a cumplir la pena privativa de libertad”[21]. El iluminismo levantó
serias críticas en contra de las penas
crueles y tormentosas que regían en la época, buscando alternativas tendientes
a su humanización.
Beccaria habría jugado un papel preponderante en el
surgimiento de esta corriente al plantear una nueva lógica del castigo penal
que involucraba el principio de legalidad, la proporcionalidad de las
penas, la prevención del delito, entre
otros principios rectores del proceso penal que todavía prevalecen en nuestros
sistemas jurídicos.
Oliver Olmo, citando a Foucault dice que “la pena
de prisión y su institucionalización fue formulada por el pensamiento ilustrado
y triunfó en el tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo: a fines del siglo
XVIII y comienzos del XIX se sustituye una penalidad suplicial (arte de las
sensaciones insoportables sobre el cuerpo), propia del despotismo absoluto, por
otra más apropiada a la nueva sociedad contractual, la que extorsiona el tiempo
del reo (el castigo pasa a ser una economía de los derechos suspendidos)”[22]. Afirmaba Olmo que si las
constituciones liberales han proclamado que la libertad es un valor supremo, la
privación de la misma será el más importante de los castigos, en consecuencia
no debe existir otro castigo mayor.
En el surgimiento del Estado liberal, se construye
un nuevo sistema jurídico, el sistema jurídico anterior ya no servía a los
intereses del Estado burgués. Se necesitó de nuevas normas para reprimir a las
clases populares que fueron llamadas clases peligrosas. Se buscó proteger como
bienes jurídicos los intereses de la burguesía, la cual radicaba
fundamentalmente en la propiedad, a la cual debía protegerse preferiblemente.
“Otro importante bloque de bienes jurídicos serán los relativos a la seguridad
del Estado (y más en unas décadas marcadas por los conflictos sociales y
dinásticos). Un tercer grupo de bienes es el relativo a la protección de las
personas[23].
En el Código Penal Español de 1848 con las reformas
de 1850 y 1870, se produjeron importantes reformas hasta convertir la prisión
en la reina de las penas. Surge la clasificación de las penas: “En el propio
universo de las penas, el encierro, según su duración, conocerá la distinción
entre tres categorías de penas: las
primeras se llamarían penas aflictivas (desde pena de muerte hasta la de
presidio, prisión y confinamiento menores que duran de 4 a 6 años), las segundas
serían las de cadena, reclusión, relegación y extrañamiento perpetuo y
temporales que duran de 12 a 20 años, y las de presidio, prisión y
confinamiento mayores que van de 7 a 12 años. El segundo grupo lo formaban las
penas correccionales (arresto mayor, presidio y prisión correccional y
destierro, desde 1 mes hasta 3 años). Y por debajo quedaba la pena de arresto
menor (1 a 15 días)[24]
En esta época en España, toma fuerza la posición
correccionalista en materia penitenciaria, lo que genera una serie de debates,
leyes y reformas penitenciarias para conseguir la corrección. España desde 1834
según P Oliver Olmo, se crean depósitos correccionales, presidios peninsulares,
y presidios de África, no obstante precisa que los ideales de corrección e
incluso los de reinserción serían papel mojado. Las cárceles no habían cambiado
el trato a los internos, la infraestructura era la misma, proliferaban las
enfermedades, no existía la clasificación interna de los sancionados, y tampoco
se trabaja en la educación del reo. “Durante mucho tiempo las cárceles públicas
seguirán en los mismos edificios, expeliendo enfermedad hacia los barrios
limítrofes y hacia toda la ciudad. Allí sería casi imposible verificar los
principios de clasificación y aislamiento, o enseñar al preso en la disciplina,
moralidad, limpieza, y ejercicio pacífico de los derechos individuales. Ni el
panóptico, de tanta celebridad y comentario, ni el higienismo llegarán con
fuerza a unas prisiones cada día más hacinadas”[25]. Es notorio que la
reconstrucción de las cárceles no se propuso contribuir a la corrección sino
simplemente se efectuaron con fines de castigo. Bajo esas condiciones, y el
desarrollo de la población más la creciente pobreza, hacían que la población
carcelaria siga en aumento, considerando que además habían aumentado los tipos
delictivos.
En el mundo delincuencial, dice P Oliver Olmo: “ha
nacido el delincuente, el reincidente y el profesional, sobre el que dirigen
todas las miradas tanto los nuevos científicos
de la sociedad (estadísticos y demógrafos, sociólogos), como los
positivistas frenólogos y antropólogos de la criminalidad seguidores de los
italianos Lombroso, Garofalo y Ferri, como los
médicos y psiquiatras asesores de la tarea penal, junto a los
moralistas... y la prensa[26]. Pero esta corriente
solamente se centró el estudio de los ya condenados, no así en quienes se
encontraban fuera de las cárceles, por lo que poco o nada se produjo con
relación a las arbitrariedades estatales.
Debido a la cruda realidad de las presiones, Olmo
dice que “la prisión es hoy pena corporal, de vergüenza pública y hasta de
muerte para muchos de sus “internos”. Si recordamos la carga simbólica de
algunos de los mitos griegos, como el de la leyenda de Leimone, bien pudiéramos
decir que hoy, las condiciones de aislamiento y de embrutecimiento de los
regímenes carcelarios son, para muchas
personas encarceladas, como el caballo hambriento que acabó devorando a
la joven prisionera”[27].
La privación de la libertad es la sanción
mayormente dominante en el mundo jurídico penal actual, esto nos obliga
necesariamente, en un futuro no muy lejano, a realizar un análisis del derecho
penitenciario, para comprender los verdaderos alcances de la prisión. Sin duda
que los resultados nos llevaran imprescindiblemente a la creación de penas alternativas a la privación de la
libertad.
La pena privativa de la libertad como una conquista de la humanidad
Como hemos visto en el marco conceptual, antes que
la pena se aplicó el castigo a quienes cometían actos reprochables. El castigo
asumido como venganza era desproporcionado y se dirigía no solamente al agresor
sino inclusive a su familia o grupo social; entre los castigos aplicados contaban: la mutilación de partes
del cuerpo como manos, pies, lengua, orejas; la muerte con armas, palos,
piedras; el destierro… Cuando surgen
normas que limitan la venganza, se impone la pena pero causando al individuo el
mismo mal ocasionado (ojo por ojo, diente por diente). La pena más aplicada fue
la de muerte del infractor a través de diversos medios como: el degollamiento,
el ahorcamiento, la crucifixión y últimamente el fusilamiento, la silla
eléctrica y la inyección letal.
El encierro no fue tenido como pena, sino como
medida de seguridad para garantizar la ejecución de la pena capital luego de
concluir el proceso. Empero, surgen del pensamiento humano ideas renovadoras
que permiten ver en el justiciable no un objeto sin derechos, sino un ser
humano digno de respeto a su integridad. Opuestos a la eliminación del
delincuente se plantea su encierro como pena que le brindaría la oportunidad de
reinsertarse socialmente.
Surge entonces la pena privativa de la libertad
como una conquista significativa del hombre en su lucha por humanizar las penas
y el propio derecho penal. Esta sanción se constituyó en alternativa a la pena
de muerte y como tal se ha mantenido hasta la actualidad. Pero hoy, al conocer
la realidad de las prisiones nos preguntamos: ¿Es la privación de la libertad
una sanción que facilita el cumplimiento de los fines de la pena en Ecuador?
Para dar respuesta a esta pregunta, analizaremos el
sistema de sanciones penales existente en nuestro país, y contrastaremos sus
fines con la realidad de los centros de rehabilitación social, fundamentalmente
en la ciudad de Loja.
[1] OLMO, P. Oliver. “Origen y Evolución
Histórica de la Pena de Prisión”. En Línea. Consultado el 13 de febrero de 2012. Disponible digitalmente en la dirección:
http://www.uclm.es/profesorado/poliver/pdf/desorden/historiaPrision.pdf
[2] FERNÁNDEZ
García, Julio. “Cárceles y Sistemas
Penitenciarios en Salamanca”. En Monográfico
“Salamanca y los Juristas”. Revista Provincial de Estudios Nº 47, Salamanca,
2001.
[3] ALONSO ROMERO M.P., “El proceso penal en
Castilla (siglos XIII-XVIII)” Universidad de Salamanca, Exma. Diputación
Provincial de Salamanca, 1982, Pág. 200. Citado por FERNÁNDEZ García,
Julio. “Cárceles y Sistemas
Penitenciarios en Salamanca”
[4] OLMO, P. Oliver. Ob. Cit.
[5] Geremek, B., La piedad y la horca, Madrid,
Alianza, 1989. Pág. 224. Citado por: OLMO, P. Oliver. “Origen y Evolución
Histórica de la Pena de Prisión”. Ob. Cit.
[6] BUENO Arús, F., “Historia del derecho
penitenciario español”, en Lecciones de
Derecho Penitenciario, Ediciones Universidad de Alcalá de Henares, 1985.
Pág. 15. Citado por FERNÁNDEZ García, Julio.
“Cárceles y Sistemas Penitenciarios en Salamanca”
[7] BLECUA, A., Introducción a la edición de
“El Lazarillo de Tormes”, Clásicos Castalia, Madrid, 1974. Pág. 12. Vid. MARCEL
BATAILLON a “La vie de Lazarillo de Tormes”, París, 1958, Pág. 17.
[8] OLMO, P. Oliver.
Ob. Cit. s/n
[9] GUZMÁN L, GARRIDO. “Manual de Ciencia
Penitenciaria”, Edersa, Madrid, 1983. Pág. 98. Citado por FERNÁNDEZ García,
Julio. “Cárceles y Sistemas
Penitenciarios en Salamanca”
[11] MARTÍN BARRIO, A., SAMPEDRO TALABÁN, M.A.,
VELASCO MARCOS, M. J., “Dos formas de violencia durante la guerra civil. La
represión en Salamanca y la resistencia armada en Zamora”. Pág. 375. Citado por
FERNÁNDEZ García, Julio. “Cárceles y
Sistemas Penitenciarios en Salamanca”
[12] DELGADO CRUZ, S., “Dos obras nuevas de
Joaquín Maurín escritas en el exilio sin salir de España”. Págs. 295-322.
Citado por: FERNÁNDEZ García, Julio.
“Cárceles y Sistemas Penitenciarios en Salamanca”
[13] Se entiende por galera a una embarcación de
vela y remo, donde el infractor cumplía la pena
remando durante largas horas.
[15] FIESTAS Loza, Alicia., “Las Cárceles de
Mujeres”. Biblioteca Gonzalo de Berceo. En Línea. Consultado el 16 de febrero
de 2012. Disponible en:
http://www.bibliotecagonzalodeberceo.com/berceo/fiestasloza/carcelesdemujeres.htm
[16] TÉLLEZ Aguilera, A. “Los sistemas
penitenciarios y sus prisiones. Derecho y realidad”. Edisofer S.L., Madrid
1998. Pág. 62. Citado por FERNÁNDEZ García, Julio. “Cárceles y Sistemas Penitenciarios en
Salamanca”
[18] OLMO, P. Oliver. Ob. Cit. s/n
[20] FERNÁNDEZ P, Trinidad. “La defensa de la
sociedad. Cárcel y delincuencia en España” (siglos XVIII-XX), Madrid, Alianza,
1991. Pág. 94
[22] OLMO, P. Oliver. Ob.
Cit. s/n
[23] Ibídem. s/n
[24] OLMO, P. Oliver. Ob.
Cit. s/n
[25] Ibídem. s/n
[26] OLMO, P. Oliver. Ob.
Cit. s/n
[27] Ibídem. s/n