Teorías absolutas o retributivas (escuela clásica).
Ángel Maza L.
Kant y Hegel son los máximos
representantes de esta teoría. Kant sostenía que “el castigo judicial no puede
nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del
criminal mismo o de la sociedad civil, sino en cambio debe en todos los casos
imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen”[1]. Agregaba que el castigo
no debe fundarse en razones de utilidad social porque el hombre no es un
instrumento a favor de la sociedad. Hegel por su parte, entendía al delito como
la negación de orden jurídico (tesis) y
la pena (antítesis) es la negación del delito. En esta construcción de negación
de la negación, la pena se concibe
como reacción, como un instrumento que
restablece el orden jurídico sin tener fines utilitarios posteriores.
“Las teorías absolutas,
legitiman la pena si esta es justa. La pena necesaria, para estas teorías, será
aquella que produzca al autor un mal (una disminución de sus derechos) que
compense el mal que él ha causado libremente”[2]. Se concibe a la pena como un mal que debe sufrir
el delincuente para compensar el mal causado por su proceder, en tal sentido el
mal de la pena se justifica por el mal del delito. “La pena será legítima,
según ellas, si es la retribución de una lesión cometida culpablemente”[3].La pena entonces es una
reacción estatal en contra del mal producido y su fin es reparar el delito y
restablecer el orden alterado.
Como se puede comprender,
esta teoría no contribuye a la solución del mal ocasionado por el delito, sino
que se incorpora otro mal (pena) en contra del delincuente.
La teoría niega cualquier
posibilidad que la pena sea considerada como medio para fines ulteriores, es
decir que nada tendría que ver con los delitos futuros. “La utilidad de la pena
queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma. Sólo es legítima la
pena justa, aunque no sea útil. Así como una pena útil, pero no justa, carecerá
de legitimidad”[4]
Criterios a favor y en contra.- “Contra las teorías
absolutas (o de la retribución) se argumenta básicamente que: a) carecen de un
fundamento empírico y b) que la supresión del mal causado por el delito
mediante la aplicación de una pena es puramente ficticia porque, en realidad,
el mal de la pena se suma el mal del delito… A favor de las teorías absolutas
de puede sostener que impiden la utilización del condenado para fines
preventivos generales, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la
aplicación de penas al que ha cometido un delito”[5]
[1] KANT,
Inmanuel. Citado en “Teorías sobre la Función de la Pena”. En línea -
Wikipedia. Consultado el 03 de febrero de 2012. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena
[2] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[3] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[4] Ibídem. Pág. 12
[5] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 13