Por: Ángel Maza López
Si la
palabra “penal” proviene del latín “poenālis”, que se refiere a la pena o que
la incluye, de igual manera está relacionada con las leyes que se refieren a
los delitos y las penas, así como a las instituciones que persiguen los delitos
y a los centros empleados para recluir a los infractores. Mientras que
“derecho” deviene del vocablo latino “directum”,
que significa directo, conforme a la norma, justo, razonable, también
“enderezar o alienar”[1]. Entonces, ¿Cómo se define al derecho penal?
J.
Raimundo del Río, ha pretendido identificar las definiciones agrupándolas en
tres grupos como son: definiciones filosóficas, jurídicas y generales, de acuerdo a los puntos de vista de los autores.
Mientras que otros tratadistas han hablado de
definiciones subjetivas y objetivas. Lo cierto es que hasta el momento no
existe un criterio unificado que permita contar con una definición precisa del
derecho penal, puesto que cada autor la definirá de acuerdo a la escuela que
pertenece o según sus propias concepciones.
Veamos algunas definiciones como las clasifica J.
Raimundo del Río.
Definiciones
filosóficas.- Se refieren a los
fundamentos del derecho de penar.
- “El Derecho Penal es una concepción de la razón humana deducida de una concepción del hombre en sociedad, en la que la sociedad tiene la facultad de hacer sufrir al hombre cierto mal en razón a la violación del derecho que ha cometido”[2
- “La ciencia criminal es la investigación de los límites internos y externos dentro de los cuales únicamente el Estado puede tutelar los derechos ciudadanos, despojando de uno de sus derechos al hombre que los ha atacado; y de los modos más convenientes de ejercer la tutela con semejante medio”[3]
- “El derecho penal es una rama del derecho público, y, como todo derecho, puede ser considerado subjetiva y objetivamente. Bajo el primer aspecto, es el poder de establecer las penas correspondientes a las diversas infracciones del derecho, en conformidad con los principios de justicia y las exigencias del interés público. Bajo el segundo aspecto el derecho penal es aquel mismo poder actuado, lo que equivale a decir que es el conjunto de normas jurídico-penales”[4]
Definiciones jurídicas. Analizan al delito y la sanción, e incluso al delincuente.
- “El derecho penal material vincula a una conducta humana (acción u omisión) materialmente perjudicial y formalmente antijurídica, la pena como consecuencia jurídica, determina pues, cuáles acciones son punibles (delitos) y qué penas deben aplicarse”[5]
- “El derecho penal, sociológicamente considerando, es decir, tomado como fenómeno social, representa el conjunto de reglas de conducta, sancionadas con el medio específico del apena, que es el producto de la necesidad, propia del Estado, de dar a la población una disciplina coercitiva y una tutela eficaz, para asegurar la observancia del mínimum absoluto de la moralidad considerado indispensable y suficiente para la seguridad de la vida en común, en un momento histórico determinado”[6]
- “El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica”[7].
Definiciones de carácter general.-
Recogen aspectos generales del derecho penal.
- José Ingenieros, manifiesta: El Derecho Penal es el resultado de una formación natural; en cada momento de su evolución tiende a reflejar el criterio ético predominante de la sociedad que en él se coordinan, bajo el amparo político del Estado, las funciones defensivas entre los individuos antisociales, cuya conducta compromete la vida a los medios de vida de sus semejantes. Constituye una garantía recíproca en el libre desenvolvimiento de la actividad individual"[8].
- “El derecho penal, genéricamente considerado, abarca la totalidad de las disciplinas penales, con un área cada día más extensa y más variada y llena de múltiples sugerencias de índole moral, sociológica, política y jurídica”[9]
- “El derecho penal puede ser considerado desde dos puntos de vista: como ciencia y como legislación positiva. En cuanto legislación positiva, el derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y establecen las penas que el poder social impone a los delincuentes. En cuanto ciencia, el derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, al delincuente a la sanción que el poder social impone a los delincuentes”[10]
Derecho Penal subjetivo.- Comprende el ius puniendi, es
decir: la potestad pública que tiene el Estado para aplicar sanciones a quienes
lesionen bienes jurídicos protegidos, dicha potestad nace de los preceptos
constitucionales y de los principios que rigen un Estado democrático y
constitucional. De acuerdo a este fundamento, cabe señalar que el Estado no
solamente tiene la autoridad para castigar sino también la obligación de
hacerlo. Revisamos las siguientes definiciones de Derecho Penal subjetivo:
- “Regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”[11]
- Para Albán Gómez es “la potestad, no de persona alguna, sino del Estado, de sancionar a quienes han ejecutado actos que el propio Estado ha calificado como gravemente atentatorios del orden social y de los derechos de los asociados”[12]
- “Conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de las penas por parte del Estado. Estas condiciones tienen un carácter constitucional y, por lo tanto, el mayor rango normativo imaginable dentro del orden jurídico estatal”[13]
Derecho Penal objetivo.- Se trata del ius
poenale, es decir del conjunto de normas dictadas por el Estado para establecer
delitos y sanciones. Es la manifestación concreta del derecho subjetivo, aquí
se limita el ius puniendi de acuerdo a los preceptos constitucionales y a la
dignidad de la persona. Apreciamos las siguientes definiciones:
- “Conjunto de reglas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho a la pena como su legítima consecuencia[14].
- “El derecho penal objetivo sería la manifestación concreta del derecho penal subjetivo, del derecho de sancionar del Estado, contenido en las leyes penales. El derecho penal objetivo expresa el uso concreto del poder sancionador que hace el Estado dentro del marco que le fija la Constitución del Estado, es decir, conforme con los principios legitimantes del derecho penal”[15]
- Derecho Penal objetivo entendido como el “conjunto de normas expedidas por el órgano legislativo del Estado, a través de las cuales se regula el ejercicio del jus puniendi, estableciendo delitos, como presupuesto jurídico esencial, y penas, como su consecuencia necesaria”[16]
Cabe señalar que, al hablar subjetiva y objetivamente del derecho penal,
nos queda claro que si bien el Estado tiene la facultad de imponer castigo;
también comprendemos que dicha facultad implica una serie de limitaciones que
evitan los abusos del poder, así el Estado actúa como principal garante de la
vigencia de los derechos humanos y de los bienes jurídicos protegidos.
Entonces
nos volvemos a preguntar Entonces,
¿Cómo definir al derecho
penal?
Entre las definiciones más
destacadas que facilitan una mejor comprensión del derecho penal tenemos a
Jiménez de Asúa, que lo define como un “conjunto de normas y disposiciones
jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del
Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción
estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la
infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”[17].
Como se puede apreciar se trata de una definición que recoge tanto el derecho
subjetivo como el objetivo.
Por su parte, el tratadista
argentino Zaffaroni, entiende como derecho penal “al conjunto de leyes que
traducen normas tuitivas de bienes jurídicos y que precisan su alcance, cuya
violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente
grave, que procura evitar nuevas violaciones por parte del autor. Conforme a la
previa advertencia formulada, también cabe entender por derecho penal, al
sistema de comprensión de ese conjunto de leyes”[18]
Insiste en que se trata de una
coerción grave, en vista que la sanción penal es la más drástica si la
comparamos con otras normas que también aplican sanciones pero fundamentalmente
administrativas. Agrega que prefiere hablar de coerción jurídico-penal y no de
pena, en vista que el derecho penal debe ser entendido en sentido estricto y
amplio. “En sentido estricto el derecho penal es el que coincide con el de lo
materialmente penal para prevenir la comisión de nuevos delitos. En lo
materialmente penal, esto es, en el derecho penal estricto sensu, éste opera
con la pena como única vía de coerción penal. En lo formalmente penal, el juez
dispone también de las medidas administrativas… Estas medidas se incluyen en el
Código Penal porque así lo exige la seguridad jurídica”[19]
En definitiva, el derecho penal
constituye un mecanismo de control social en cuanto ayuda a mantener el orden y
la seguridad social, creado exclusivamente para proteger bienes jurídicos
fundamentales. Sanciona conductas o impone medidas de seguridad para evitar que
sus autores cometan nuevos delitos, pero también con su aplicación, el derecho
penal, ejerce una función preventiva dentro de la sociedad.
El derecho penal aunque reconoce
derechos individuales, es exclusivamente público, solo el Estado tiene el
monopolio, así se logra hacer prevalecer el interés general sobre el
particular. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el ofendido
comparezca en calidad de acusador particular en caso de los delitos de acción
privada mediante querella.
[1] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit.
Tomo III. Pág. 108
[2] M. Ortolan. “Tratado de Derecho Penal”.
Traducido por Melquíades Pérez Rivas. 2 tomos. Madrid. López, 1895. Tomo I. p
16.
[3] CARRARA Francesco. “Programa del Corso di
Diritto Criminale”. Parte General, tomo I, 4a edición. Lucca. Tipografía
Giusti, 1871. Parte Speciale: 7 tomos, 3ª edición. Lucca. Tipografía Giusti,
1872. Parte Generale. Página 24. Citado por J. Raimundo del Río C.
“Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo Primero. Pág. 42
[4] R. P. Jerónimo Montes. “Derecho Penal
Español”. Parte general, 2 volúmenes. Madrid. Núñez Samper, 1917. Volumen I. Pág.
70
[5] Robert V. Hippel. “El Derecho Penal
Alemán”. 1925. Tomo I. Pág. 1. Citado por Sebastián Soler. “Derecho Penal
Argentino”. 2 tomos. Buenos Aires. Córdova. El Ateneo, 1940. Tomo i. Pág. 14.
[6] MANZINI Vincenzo. “Instituzioni di Diritto
Penale Italiano”. 2ª edición. Torino. Bocca, 1923. Pág. 1. Citado por J.
Raimundo del Río C. “Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo I. Editorial
Nascimento. pp 50-51
[7] CURY Enrique. Profesor y Magistrado Chileno. En línea. Consultado el 21 de agosto del 2011.
Disponible en la Enciclopedia Digital Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
[8] INGENIEROS, José. Citado por: Sergio Páez Olmedo en “El Derecho Penal”.
Disponible en: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3287:el-derecho-penal&catid=50:derecho-penal&Itemid=420
[9] SAAVEDRA Adolfo. Tratado de Criminología”.
La Paz – Bolivia. Editorial América, 1932. Pág.
1. Citado por Citado por J. Raimundo del Río C. “Explicaciones de
Derecho Penal”. Tomo I. Editorial Nascimento. p 59
[10] LABATUT Glena, Gustavo. “Derecho Penal”.
Versión ajustada a sus clases, edición a Roneo. Santiago – Chile. Arsenio
Quintana B. Año 1939. Pág. 1. 1. Citado por Citado por J. Raimundo del Río C.
“Explicaciones de Derecho Penal”. Tomo I. Editorial Nascimento. Pág. 57
[11] NUÑEZ, Ricardo C. “Manual de Derecho Penal.
Parte General”. 4ª Edición actualizada por Roberto E. Spinka y Félix González.
Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdova – Argentina, 1999. Pág. 23
[12] ALBÁN Gómez, Ernesto. “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”. Tomo I, Parte
General. Décima Segunda Edición. Diagramación Ediciones Legales S. A. Impresores
MYL, Quito – Ecuador, 2011. Pág.
[13] BACIGALUPO Z, Enrique. “Manual de Derecho
Penal. Parte General” Tercera reimpresión. Editorial Temis S. A. Santa Fe de
Bogotá – Colombia, 1996. p 25
[14] LISZT, Franz Von. “Tratado de Derecho
Penal”. Tomo I, Editorial Boschm Barcelona – España. p 7. Citado por SALAS
Chávez, Gustavo. “El Sistema Penal Mexicano” Editorial Porrúa, México 2002. p
27
[15] BACIGALUPO Z, Enrique. Op. Cit. Págs. 26-27
[16] Mezger. Citado por: ALBÁN Gómez, Ernesto. “Manual de Derecho Penal
Ecuatoriano”. Tomo I, Parte General. Décima Segunda Edición. Diagramación
Ediciones Legales S. A. Impresores MYL, Quito – Ecuador, 2011. p 14.
[17] JIMÉNEZ de Azúa, Luís. “Principios Del
Derecho Penal. La Ley y el Delito”. Tercera Edición. Editorial Sudamericana
Abeledo–Perrot, Buenos Aires – Argentina,
1958, p. 18.
[18] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Tratado de
Derecho Penal. Parte General”. Tomo I. EDIAR Sociedad Anónima Editora, Buenos
Aires – Argentina, 1998. p 24
[19] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. p 25