De acuerdo al Diccionario de la
Lengua Española la palabra pena proviene del latín “poena” que significa “castigo
impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un
delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior
grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal”[1] El tratadista Cabanellas
agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan”
que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se
vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en
consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para
quien comete un delito o falta, también especificados”[2]
“Según Carrara, el vocablo pena
posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa
cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido
especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o
imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la
autoridad civil impone a un reo por causa de su delito”[3].
Otros autores prefieren
distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa),
punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase
ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no
obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la
responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.
El legislador al tipificar una
conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz
social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la
concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace
efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al
tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado
ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho
penal.
En algunos
casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es
erróneo. La pena constituye una
restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes en ejercicio del ius
puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la
infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de
seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben
cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante,
estas medidas limitan ciertos derechos del procesado, como el de tránsito, de
residencia, entre otros.
También la sanción penal difiere
de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede
administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Estas
sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la
libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite
respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los
contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.
Finalmente cabe señalar que las
penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que
lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la
personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.
[1]
Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición. En línea.
Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pena
[2] CABANELLAS de Torres,
Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado
y ampliado por Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta
S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 207
[3]
CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado y ampliado por
Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta S.R.L. Buenos
Aires - Argentina, 2008. Pág. 207