jueves, 22 de diciembre de 2011

Juzgamiento de las infracciones previstas en la ley Orgánica de Defensa del Consumidor


Por: Ángel Maza L. 

Competencia.- Tienen competencia para juzgar este tipo de infracciones los jueces de contravenciones de la respectiva jurisdicción. En segunda instancia es competente el juez de lo penal respectivo, en caso de apelaciones.

Iniciativa.- El juzgamiento de las infracciones procede por denuncia o mediante acusación particular del afectado, aunque también está facultado el defensor del pueblo para recurrir ante el juez para solicitar que se realice la investigación cuando las partes no hayan llegado a un acuerdo en la defensoría. En este último caso, el defensor del pueblo debe presentar un informa al juzgador, el mismo que lo valorará de acuerdo a la sana critica. Además se reconoce la acción popular en caso de afectarse intereses colectivos.

Citación.-  Aceptada la denuncia, el juez dispone la citación del acusado

Audiencia.- Cumplida la citación, el juez señala día y hora para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que tendrá lugar en un plazo de diez días contados desde la fecha de notificación.

La audiencia inicia con la contestación del acusado, luego se procede a recibir la prueba del actor y seguidamente del acusado. Concluida la prueba el juez de contravenciones dicta sentencia en la misma audiencia, o en su defecto hasta tres días después de realizada la misma. 

En caso de no comparecer la persona o institución contra la cual se presenta la denuncia, se procederá en rebeldía.

Necesidad de peritos.- En caso de requerirse peritos que presenten informes técnicos de determinados hechos, el juez suspenderá la audiencia y nombrará los peritos a los cuales les concederá un término de quince días para que emitan el informe. Cuando el peritaje debe hacerse en el extranjero, el término puede extenderse hasta por treinta días. Finalmente el juez volverá a convocar a la audiencia de dictará sentencia.

Apelación.- La sentencia dictada por el juez de contravenciones es susceptible de ser apelada dentro del término de tres días de notificada. El recurso se presente ante el mismo juez, quien remitirá el proceso al juez penal competente, la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria.   

Daños y perjuicios.- Toda sentencia condenatoria incluirá la obligación de pagar daños y perjuicios, además de las costas procesales. La acción de daños y perjuicios la conoce el mismo juez que emitió la sentencia, siguiendo el trámite verbal sumario y en cuaderno separado, asó lo señala el  Art. 391 del CPP.

Para mayor referencia sobre el procedimiento, ver Arts. del 84 al 88 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Se aplican como normas supletorias las previstas en el Código de Procedimiento Civil.