domingo, 15 de julio de 2012

Teorías de la pena (1)


Teorías absolutas o retributivas (escuela clásica).

Ángel Maza L. 

Kant y Hegel son los máximos representantes de esta teoría. Kant sostenía que “el castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino en cambio debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen”[1]. Agregaba que el castigo no debe fundarse en razones de utilidad social porque el hombre no es un instrumento a favor de la sociedad. Hegel por su parte, entendía al delito como la negación de  orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la negación del delito. En esta construcción de negación de la negación, la pena  se concibe como  reacción, como un instrumento que restablece  el orden jurídico  sin tener fines utilitarios posteriores.

“Las teorías absolutas, legitiman la pena si esta es justa. La pena necesaria, para estas teorías, será aquella que produzca al autor un mal (una disminución de sus derechos) que compense el mal que él ha causado libremente”[2].  Se concibe a la pena como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado por su proceder, en tal sentido el mal de la pena se justifica por el mal del delito. “La pena será legítima, según ellas, si es la retribución de una lesión cometida culpablemente”[3].La pena entonces es una reacción estatal en contra del mal producido y su fin es reparar el delito y restablecer el orden alterado.

Como se puede comprender, esta teoría no contribuye a la solución del mal ocasionado por el delito, sino que se incorpora otro mal (pena) en contra del delincuente.

La teoría niega cualquier posibilidad que la pena sea considerada como medio para fines ulteriores, es decir que nada tendría que ver con los delitos futuros. “La utilidad de la pena queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma. Sólo es legítima la pena justa, aunque no sea útil. Así como una pena útil, pero no justa, carecerá de legitimidad”[4]
                   
Criterios a favor y en contra.- “Contra las teorías absolutas (o de la retribución) se argumenta básicamente que: a) carecen de un fundamento empírico y b) que la supresión del mal causado por el delito mediante la aplicación de una pena es puramente ficticia porque, en realidad, el mal de la pena se suma el mal del delito… A favor de las teorías absolutas de puede sostener que impiden la utilización del condenado para fines preventivos generales, es decir, para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de penas al que ha cometido un delito”[5]




[1] KANT, Inmanuel. Citado en “Teorías sobre la Función de la Pena”. En línea - Wikipedia. Consultado el 03 de febrero de 2012. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena
[2] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[3] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 12
[4] Ibídem. Pág. 12
[5] BACIGALUPO Z, Enrique. Ob. Cit. Pág. 13 

jueves, 21 de junio de 2012

Definición de la pena


Por: Ángel Maza López

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra “pena” proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal”[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados”[2]

“Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito”[3]. Esta definición propia de una corriente retribucionista de la pena que actualmente cada vez pierde más adeptos en el mundo del derecho penal.

Una definición más acertada es la concebida por el maestro Raúl Zaffaroni, que entiende a la pena como “privación de bienes jurídicos que el Estado impone al autor de un delito en la medida tolerada por sentimiento social medio de seguridad jurídica y que tiene por objeto resocializarle, para evitar nuevos ataques a bienes jurídicos penalmente tutelados”[4].  Agrega que la pena solamente se justifica por la necesidad de prevenir delitos, pero mediante la prevención especial resocializadora orientada a proveer seguridad jurídica.

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales                                    competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Dichas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.
                           
Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.


[1] Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”. Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[4] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. Pág. 77

sábado, 9 de junio de 2012

El abolicionismo y la sanción penal.


Ángel Maza López. 

El abolicionismo reconocido como un “movimiento de repercusión jurídico-social, es una posición doctrinaria que sostiene la necesidad de derogar leyes o costumbres atentatorias a principios humanos o morales, con el fin de armonizar los hábitos comunes o generalizados con las nuevas corrientes de pensamiento o con las necesidades del estado social. Se funda en la experiencia histórica que enseña que no hay organización social que sea inmutable y menos eterna”[1].

Defendiendo valores como la solidaridad y la dignidad humanas, el respeto a la integridad física, la inviolabilidad de la vida, además considerando la constante evolución de la sociedad y el desarrollo del conocimiento, el abolicionismo asume que determinadas instituciones y leyes caducan con el tiempo, volviéndose lesivas para los derechos humanos, razón por la cual deben ser sustituidas pero sin crear desorden ni caos social, sino que deben surgir nuevas instituciones que respondan a las condiciones actuales.

“Los principales movimientos abolicionistas son los que llevaron a la supresión de la esclavitud y el que todavía lucha por la abolición de la pena capital. También adquirió resonancia durante el primer tercio del siglo, el movimiento abolicionista de la ley que prohibió el consumo del alcohol en Estados Unidos. Digno de mención es también el movimiento abolicionista contra el ejercicio de la prostitución y el establecimiento de un status legal que la mantendría reglamentada”[2]. Entre otras acciones del abolicionismo se suman su lucha contra la propiedad privada.

Con relación al mundo del derecho tenemos como valioso aporte el principio de que toda persona debe ser considerada como sujeto de derecho[3] y no como objeto de derecho. En materia penal el abolicionismo brega por la eliminación de las penas y del sistema penal en general en virtud que no ha logrado resolver los problemas de la criminalidad. Sostiene que la solución no se encuentra dentro del derecho penal sino fuera de él, por tanto toda reforma es inútil, más todavía cuando se pretenda extender el derecho penal e incrementar las penas.

Para esta tendencia, el derecho penal interviene donde las partes no les interesa hacerlo porque tienen otras expectativas para resolver sus conflictos. Cuestiona la pretensión de enfrentar el delito solamente de manera punitiva, sin abrir otras alternativas de solución; asimismo critica al derecho penal por excluir a la víctima y legitimar la intervención absoluta del Estado.

Para el abolicionista Michel Foucault[4], el Estado ha confiscado el conflicto penal olvidándose del ofendido y por ello plantea devolver el manejo del conflicto a los protagonistas a través de su participación en la justicia, dejando al Estado su intervención solamente cuando las partes no consigan acuerdos alternativos.

Apoyado en el principio de la inviolabilidad de la vida, el abolicionismo ha marcado un terreno importante en la lucha contra la pena de muerte, alcanzando en varios países su abolición completa y en otros logrando que la ejecución no se efectúe con métodos dolorosos e indignantes. “Los argumentos abolicionistas de tipo jurídico arrancan de la premisa de la inmoralidad de la pena, y del hecho de que, si para la construcción del edificio social se reconoce la existencia de un pacto social real o simbólico, sería absurdo el que uno cediera a otros el derecho de disponer de su propia vida. La seguridad social, agregan, no hace necesaria la pena de muerte; como castigo carece de las condiciones generales que debe tener la represión de las infracciones a las normas de la convivencia, como ser la irreparabilidad en caso de error judicial, la de su graduabilidad de acuerdo con las circunstancias del hecho y del agente y la aptitud para obtener la corrección del delincuente”[5].

Con relación a la cárcel se la considera como reproductora de la criminalidad por no lograr cumplir ninguno de sus objetivos, sino que por el contrario se ha convertido en un problema social grave; asimismo, que algunas víctimas no cooperan con el proceso porque no confían en el sistema penal y por ende niegan el encarcelamiento del agresor apostando a otro tipo de soluciones no punitivas.

Para Louk Hulsman[6], el mismo sistema penal crea y refuerza las desigualdades dentro de la sociedad, en virtud que los sancionados pertenecen a las clases más débiles y vulnerables de la población. Agrega que el sistema opera para generar violencia y dominación sobre sectores determinados; no obstante, sostiene que el derecho penal solamente debe existir para casos graves y los demás debieran ser resueltos por del derecho civil.

Por su parte el noruego Nils Christie, sostiene que la ley penal crea al criminal y que la prisión es un arma represiva contra las clases dominadas, genera sufrimiento y por ende carece totalmente de sentido. Dice que la cárcel suprime la iniciativa de diálogo y alimenta el desprecio del imputado, lo que afecta gravemente la socialización. En este sentido es contrario a la prevención especial por considerar que no cumple su fin rehabilitador.

Para Christie la solución no se encuentra en el derecho penal porque éste es autoritario, no propone alternativas a la cárcel sino que sugiere organizar mejor las relaciones humanas para resolver los conflictos, pues las soluciones del derecho penal son incrementar las penas o crear más delitos y por ende serán siempre negativas.

En definitiva, el abolicionismo plantea el fin de la pena y con ello la abolición del derecho penal.

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[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Versión electrónica en CD
[2] Ibídem.
[3] Sujeto de derechos constituye un centro de imputación directa ideal de deberes y derechos, por ende el derecho solamente considera con calidad de tal a la persona. Sin embargo, el neoconstitucionalismo latinoamericano incluye como sujeto de derecho a la naturaleza.
[4] Ver: FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”. Primera reimpresión argentina. Siglo Veintiuno Editores S.A. Buenos Aires – Argentina, 2003 
[5] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Ob. Cit.
[6] Louk Hulsman es uno de los propulsores del abolicionismo en materia penal, posicionamiento que lo llevó a concienciar a los abogados, jueces, policías y estudiantes con el propósito que asuman una posición crítica frente a la ley. Ver: Abolicionismo y Deslegitimación Penal.

lunes, 4 de junio de 2012

Tendencias de la pena

Ángel Maza López 

En el enunciado anterior sobre el origen y evolución de la pena, pudimos conocer brevemente que en la historia fueron diversas las sanciones. Algunas de ellas como el exilio, la maldición, decapitación, la hoguera, los sacrificios, la mofa pública, las marcas en el cuerpo del infractor, la muerte por apedreamiento, la esclavitud y el castigo de animales, se encuentran totalmente abolidas en el derecho actual. Pero en determinados países de Oriente Medio, todavía subsisten el ahorcamiento, los azotes y la mutilación.

Otras penas como la indemnización de daños y perjuicios, la pena pecuniaria y la prisión que ya existieron en la antigüedad, resultan ser más aplicadas en la actualidad. Con relación a la pena de muerte, son pocos los países que la mantienen en sus legislaciones penales, así tenemos en América a Estados Unidos y Cuba;

Las sanciones últimamente incorporadas son: el trabajo comunitario, la prohibición de ejercer determinadas profesiones u oficios, la prohibición de ejercer los derechos políticos y de frecuentar ciertos lugares. Las menos rigurosas se aplican como accesorias sobre todo de la pena de prisión.

Del análisis, podemos comprender que desde épocas primitivas hasta la actualidad, la pena ha evolucionado constantemente, esto es parte de la dialéctica del derecho. No obstante, hemos resultado poco creativos en la innovación de las sanciones penales.

Lo importante recalcar es la desaparición de la venganza como reacción penal válida, no se puede castigar a una persona para saciar la sed de venganza sin ningún tipo de regulación y control. Asimismo es significativo la abolición del principio talonial de causar el mismo mal al infractor. Las concepciones sobrenaturales también se extinguieron del derecho penal para la aplicación de sanciones; si antes se arrojaba a una persona al río sagrado para comprobar su inocencia o culpabilidad, hoy rigen los elementos probatorios obtenidos legalmente y sometidos a la contradicción.

Ahora nos sometemos a principios como el de legalidad, de oportunidad,  proporcionalidad de la pena, contradicción, publicidad, entre otros que son los rectores del moderno derecho procesal penal. 

Tendencias de la pena en Europa. 


“En las dos últimas décadas se consolidan en Europa nuevas tendencias en política y legislación penitenciaria en el sentido de plantear la necesidad de desarrollar otras formas de ejecución penal, sistemas de sustitución y alternativas a la pena de prisión, ante el reconocimiento de las insalvables limitaciones que este tipo de condena presenta en relación con los objetivos teóricos que se le atribuyen”[1]. Las principales tendencias de las que se viene hablando son: 
  • Que en el tratamiento del delito se considere que el sistema penal no es el único medio de control social, sino que concurren también el sistema asistencial, educativo, sanitario, psiquiátrico o laboral.
  • Que el modelo "terapéutico" de resocialización, se ha convertido en un sistema reproductor de conductas desadaptadas socialmente como efecto de la prisionización.
  • Que es preciso potenciar el desarrollo de mecanismos de control jurisdiccional que eviten los abusos de las instituciones encargados de la ejecución de la pena, regulándose legalmente en que circunstancias debe cumplirse la pena privativa de libertad. Agregando que en dicho proceso de control incumbe garantizar la participación de organizaciones de derechos humanos.
  • Que “la necesidad de recurrir al respeto del principio de mínima intervención del que participan diversas filosofías sobre las llamadas “alternativas a la cárcel”, que supone priorizar el respeto a la dignidad de la persona presa y sus familiares y el establecimiento de condiciones para la llamada reinserción social. Reinserción que obliga a tener bien presente a su vez dos principios: evitar o reducir al máximo la desocialización derivada de la privación de libertad, y fomentar los medios de integración social”[2]. Las penas alternativas no deben ser complementarias, sino sustitutivas de la cárcel, para lograr con el tiempo la desaparición de ésta última.
Puede interesar: Definición de la pena




[1] IKUSBIDE. “Las Nuevas Tendencias en Materia de Ejecución Penal en Europa”. En línea. Consultado el 01 de marzo de 2012. Disponible en: www.enj.org
[2] IKUSBIDE. Ob. Cit. 

sábado, 26 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 7)


Ángel Maza López

La ley de las XII Tablas.


Conocida también como “ley de igualdad romana” y considerada la fuente del derecho romano, se habría publicado inicialmente en doce tablas de madera y posteriormente en bronce.

Su elaboración “se produjo a mediados del siglo V a. C[1]., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis) cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C”[2]. Las otras dos tablas estarían listas un año después, es decir en el año 450 antes de nuestra era.

Las tablas se referían al derecho civil, procesal y derecho penal. En las tablas VIII y IX hablarían de lo que hoy conocemos como derecho penal. “VIII: Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele talión”. “Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado”. “IX: Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos”[3].

Execrar, significa condenar o maldecir; en cuando a los comicios máximos, se refiere en los delitos de mayor gravedad, mismos que se sancionaban con la pena de muerte, incluso se aplicó esta sanción a quienes escribían o cantaban poemas que originaban infamia o deshonra a otra persona. Además, contenía sanciones de la ley del talión, otras menos severas como el exilio y la sanción pecuniaria.

Este cuerpo legal que tuvo vigencia casi por mil años, estableció la igualdad de los hombres ante la ley, por lo que representa un avance significativo dentro de la evolución del derecho penal.


[1] a.C abreviatura empleada dentro del mundo religioso para referirse al tiempo antes de Cristo, científicamente se suele emplear EC – AEC, para expresar era común o antes de nuestra era común respectivamente.
[2] La Ley de las XII Tablas. En línea. Consultada el 02 de noviembre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas
[3] Ibídem. 

martes, 22 de mayo de 2012

Origen y evolución de la pena (parte 6)


La Ley Mosaica

Por: Ángel Maza L. 

La ley Mosaica, también conocida como ley de Moisés, Pentateuco o Toráh, se ha entendido “como enseñanza, instrucción, o como ley en el mundo occidental”[1]. Se encuentra plasmada en los cinco primeros libros de la biblia: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio. No existen fechas precisas, pero se estima haber surgido en los años 700 a 500 AEC. 

Para determinados creyentes, esta ley representa las enseñanzas divinas dictadas por Dios al pueblo de Israel, a través de Moisés en el monte Sinaí, aunque otras historias relatan que Moisés escribió la ley sobre la base de la tradición oral. Los Musulmanes concuerdan que la Toráh fue revelada por Dios a Moisés, pero agregan que el original fue alterado en el tiempo.

La ley de Moisés contempla mandatos referentes a los esclavos, los homicidios, las lesiones, los animales, el divorcio, de la propiedad (el hurto, la destrucción por fuego, el préstamo, la usura, el fraude, las tierras), la prohibición de la usura, venta de cosas, sobre los esclavos, la brujería, las injurias, el soborno, el falso testimonio y normas de comportamiento moral. Es decir que se refiere a mandatos civiles, penales y religiosas tanto la comunidad como para los sacerdotes. 

Entre las penas establecidas se destacan: la pena de muerte, la pecuniaria, las indemnizaciones, ley del talión, apedreamiento tanto para personas como para animales, la esclavitud, el sacrificio. No instituye en ningún momento la privación de la libertad como sanción. Sin embargo, encontramos el arbitraje aplicable a conductas levemente lesivas.

La administración de justicia.

En el Éxodo, se puede apreciar que Moisés administraba justicia, manifestando que la gente acude donde él para consultar a Dios cuando tienen controversias. Se puede afirmar que se reconoce dos niveles de administración de justicia, el primero constituido por los jueces donde se conoce casos leves y el segundo conformado por sacerdotes y un juez para resolver casos difíciles, sean estos por homicidio, lesiones o cualquier otro caso que lesione derechos. Pero no se trata de la doble instancia, puesto que los primeros no llegaban resolver los casos estimados difíciles[2]. 
                             
Asimismo estos libros procuran la igualdad e imparcialidad en la administración de justicia. “19No perviertas el  derecho; no hagas acepción de personas ni tomes soborno, porque el soborno ciega los ojos de los sabios y pervierte las palabras de los justos. 20La justicia, y solo la justicia seguirás”[3].

Pero dicha igualdad ante la ley solamente se aplicada si las partes integraban la misma clase social, caso contrario el trato era desigual. Por ejemplo: si se trataba de un ciervo muerto por golpes del amo, éste solamente será castigado; pero si el esclavo sobrevive a los golpes, el dueño no recibía ningún castigo por que es de su propiedad.

Si un animal acataba a persona libres produciendo la muerte, el animal y el dueño debían morir, pero si se trataba de un ciervo, solamente debía castigarse el animal y pagar una indemnización.

En lo que respecta a los pruebas se admitía el juramento ante Dios de la persona acusada. Con relación a los testigos prescribía que no es suficiente la sola declaración de uno, sino que demandaba la comparecencia mínima de dos testigos para poder condenar o absolver a una persona.

La pena de muerte

En los libros bíblicos se establece la pena de muerte para varios casos, misma que se aplicada mediante colgamiento, apedreamiento, en la hoguera y arrojándolos al río con las manos atadas.

“12El que a hiera a alguno, haciéndole así morir, él morirá. 13Pero el que no  armó asechanzas, sino que Dios lo puso en sus manos, entonces yo te señalaré él a lugar al cual ha de huir. 14 Además, si alguno se enardece contra su prójimo y lo a mata con alevosía, de mi altar lo quitarás para que muera”[4]. Si comparamos este mandato con lo que prescriben actualmente nuestros códigos penales, comprenderemos que se aproximan al dolo y las causas de justificación.

Pero también hubo extremos, como el hecho de castigar con la muerte mediante apedreamiento a los animales que atacan a las personas, y al tratarse de un animal que por costumbre atacaba, entonces también debía morir su dueño. La condena a morir quemados que entre otros casos estaba previsto para el hombre que se acostaba con su suegra. “El que tome como esposas a una mujer y a la madre de ella comete a vileza; quemaran en el fuego a él y a ellas para que no haya vileza entre vosotros”[5]. Los tres eran condenados a la hoguera.

Si una mujer al casarse fingía ser virgen también era condenada a muerte. “Más si el asunto resulta ser verdad, que no se ha hallado virginidad en la joven, 21entonces la sacaran a la puerta de la casa de su padre y la apedrearan los hombres de su ciudad, y morirá”[6].

También se sancionaba con la pena capital los siguientes casos: tener relaciones sexuales con la madrasta, con la nuera, entre hombres (homosexualismo) y con animales (zoofilia), ambos debían pagar con su vida; el adulterio; los practicantes de brujería; el que cometía blasfemia[7]; los denominados falsos profetas; los instigadores; los hijos rebeldes, los que maldecían y atacaban a sus padres; el rapto y la violación.

Pena pecuniaria.

Prevista para el caso de heridas que no produzcan la muerte; aborto provocado sin muerte de la mujer; las acusaciones falsas; ocasionar la muerte de un animal. En la estafa y la defraudación, se obligaba a restituir todo integralmente  más un quinto, además de entregar al sacerdote un animal para el sacrificio a fin de obtener el perdón de Dios.

En caso de hurto, se imponía la sanción de restituir hasta cinco veces más lo hurtado. “Si alguno a hurtado buey u oveja y lo mata o lo vende, por aquel buey pagará cinco bueyes y por aquella oveja, cuatro ovejas”[8]. 2Si el ladrón es hallado forzando una casa y es herido y muere, no habrá culpabilidad por su sangre”[9]. Reconociéndose con ello la justicia por mano propia, puesto que no intervenía ninguna autoridad.

La esclavitud como sanción.

El ladrón que por falta de recursos no podía restituir lo robado más cuatro o cinco veces según lo resuelto por los jueces, entonces el ladrón era vendido como esclavo. Asimismo, cuando alguien debía morir, si comparecía otra persona ofreciendo paga rescate al ofendido, entonces el rescatado se convertía en esclavo de quien pagaba, puesto que compraba su vida.

Sacrificio de animales.

Previsto para conseguir de purificación después de haber cometido alguna conducta negativa leve que lesiones los mandatos religiosos. Igualmente en los casos de estafa.

Expulsión

La expulsión de la ciudad se aplicaba para quienes frecuentaban adivinos y hechiceras, pero en otros caso también eran condenados a la muerte. También se castigaba con la expulsión al que tenía relaciones sexuales con su hermana o hermano y  tener relaciones con una mujer en menstruación.

Asilo

Se crea la institución del asilo para quien haya dado muerte a otra persona sin habérselo propuesto: “el que hiriere a su prójimo sin intención y sin haber tenido enemistad con él anteriormente, 5como el que va con su prójimo al monte a cortar leña y, al dar con fuerza el hachazo con su mano para cortar algún leño, salta el hierro del cabo y da contra su prójimo, y este muere, aquel huira a una de estas ciudades y vivirá”[10];

Esta conducta no sufría ninguna coerción por parte de la autoridad, pero como los familiares de la víctima podrían buscar venganza, entonces se crea determinadas ciudades donde pueda huir aunque sin ninguna protección.

Otras sanciones.

Cuando concurrían conductas no muy graves, se preveía el castigo mediante azotamiento, y en otros la mutilación de órganos del cuerpo. Por ejemplo: si una mujer tocaba los genitales de un hombre que no es su cónyuge en una riña, debían cortarle las manos a ella.

En el Génesis se habla de la venganza como método de reacción frente a las conductas disociadoras, esto lo encontramos en el capítulo 4, numerales 23 y 24 que sostienen: “…A un hombre mate por mi herida y a un joven por mi golpe. Si siete veces será vengado Caín, a Lamec en verdad setenta veces siete lo será”[11].




[1] Toráh. En línea. Consultada el 02 de noviembre de 2011. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Tor%C3%A1
[2] Ver en la Biblia el libro de Éxodo, capítulo 18, numerales del 13 al 26
[3] “Santa Biblia. Antiguo y Nuevo Testamento”. Antigua versión de Casiodoro de Reina, 1569; Revisada por Cipriano de Valera en 1602. Intellectual Reserve, Inc, Salt Lake City, Utah - Estados Unidos 2009. Pág. 333
[4] Ibídem. Pág. 131
[5] Ibídem. Pág. 208
[6] Ibídem. Pág. 342
[7] Blasfemia: se dice de la injuria contra Dios o contra alguna persona
[8] “Santa Biblia. Antiguo y Nuevo Testamento”. Ob. Cit.  Pág. 132
[9] Ibídem. Pág. 132
[10] Ibídem. Pág. 337      
[11] Ibídem. Pág. 8