sábado, 6 de abril de 2013

La sanción de trabajo comunitario y la humanización del derecho penal

El trabajo comunitario como sanción alternativa a la prisión (2)

                                                                                                                Por: Ángel Maza López.

La corriente humanista del derecho penal ha tomado mayor fuerza en los últimos años, logrando provocar históricas reformas e incorporaciones jurídicas en el derecho penal, tanto en lo referente a los delitos, las penas y el procedimiento. Dicha incidencia se ha producido en el derecho internacional y en cada uno de los estados democráticos. El objetivo es pasar de un derecho penal rígidamente castigador a un sistema más humano.

Las condenas indignas como el descuartizamiento, la horca, el fusilamiento, el entierro del cuerpo vivo, la guillotina, entre otras penas deshumanizantes deben quedar en el pasado. Ahora es preciso idear otras sanciones alternativas como el trabajo comunitario que permitirá avanzar en el respeto a los derechos humanos, entendiendo que los delincuentes también tienen derechos pese a las fechorías por ellos perpetradas, que deben asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones pero respetando su dignidad humana.

La humanización del derecho penal no significa jamás la promoción de la impunidad, pues todo delito acarrea determinadas consecuencias, por supuesto de diferentes niveles, porque no sería lógico aplicar una condena de diez años de prisión a quien haya cometido un delito leve. Y cuando hablamos de penas alternativas es ofrecer al juzgador varias opciones para adecuar una de ellas de acuerdo a las particularidades del hecho delictivo.

Como parte de esta corriente humanizadora, para la aplicación del trabajo comunitario no puede partirse de que el infractor tiene patologías, sino partiendo de la necesaria humanización del derecho penal que incluso beneficiaría al Estado y la sociedad.

Ventajas y Limitaciones 


Ventajas.

Alternativa a la prisión.- Sabemos que esta sanción no es nueva en el mundo, pero en América Latina, y sobre todo en Ecuador, esta pena vendría a refrescar el catalogo de penas, brindando nuevas oportunidades de inserción al infractor. También debemos tener claro que no se trata de la panacea, que no habrá más reincidencia y que se reducirá totalmente el delito, en virtud que la lucha contra la criminalidad no pasa exclusivamente por la imposición de penas, sino fundamentalmente por una política social más humana, hasta entonces, y a la par, debemos pensar en penas alternativas a la privación de la libertad.

Al imponerla se consigue algo bueno, no se trata de que el delito tenga algo bueno, pues el delito siempre será dañino para la víctima y la sociedad, sino que se obliga al delincuente a hacer algo bueno para la comunidad.

Reparación y Responsabilidad.- El trabajo comunitario es una sanción positiva orientada a la reparación del daño causado por el delito. El infractor  asume una responsabilidad sobre los efectos de su acto, pero dicha responsabilidad consiste en reparar a la víctima y la sociedad el daño producido. Bright dice que la importancia del servicio comunitario no radica en el castigo, ni en la rehabilitación; sino que tiene que ver con la responsabilidad. Esta sanción “se centra no en las necesidades de los delincuentes, sino en sus fortalezas; no en su falta de discernimiento, sino en su capacidad de ser responsables; no en su vulnerabilidad frente a factores sociales y psicológicos, sino en su capacidad de elección"[1]. Agrega el autor, que otorga el beneficio de mejorar la percepción general que el delincuente tiene sobre sí mismo.

Disminuye la población carcelaria.- Como se ha visto anteriormente, las cárceles ya están sobrepobladas y sus resultados en el tratamiento de la pena no son alentadores. Al aplicar el servicio comunitario, no solamente que disminuirá la población carcelaria, sino que contribuirá a la humanización del derecho penal. En lugar de estar aislado el sujeto en la prisión, relacionándose con personas posiblemente de conductas más violentas, éste se vincula con la sociedad y por ende se relaciona con personas que no tienen conflictos penales, lo que ayudará a su rectificación de conducta y reducirá los efectos negativos de la estigmatización que genera la prisión.

En Inglaterra y Gales, los menores “descubrieron que ésta es una experiencia valiosa, sin perder de vista el hecho que es una sanción penal. Los negocios y organismos también asignaron gran valor a los servicios prestados por los menores”

Motivación.- “El servicio comunitario le reporta beneficios, tales como combatir el aburrimiento, explorar nuevos horizontes en la vida, y recomponer la imagen de sí mismo como una persona valiosa. Esta percepción indica la existencia del valor simbólico de los servicios comunitarios”[2]

El infractor no se contamina más, sino que obtiene beneficios de salud mental, sintiéndose útil a la comunidad al efectuar su servicio.

Reduce la reincidencia.- De acuerdo a una investigación realizada en distintos países desde el año 1986 hasta 2005, por Heather Strang y Lawrence Sherman, en sus principales conclusiones dice “que la Justicia Restaurativa reduce la reincidencia substantivamente para un grupo de ofensores, y la reduce más que la prisión o tanto como la prisión en otros casos”[3]. El efecto se lograría dependiendo del tipo de delito y las características personales de cada infractor, es decir que no será efectiva en todos los casos, empero brinda mejores posibilidades de reinserción social que la justicia penal convencional.

El evitar la reincidencia, el sancionado tiene oportunidad de empezar de nuevo y recuperar sus relaciones armónicas con los suyos y la sociedad.
                                                                  
Limitaciones.

Uno de los problemas que presente esta pena es cómo determinar la medida del servicio comunitario, es decir el tipo de trabajo y el tiempo que debe durar. En algunos países como Australia, se presentan dificultades para realizar una correlación entre delito y el trabajo impuesto, lo que afectaría el principio de proporcionalidad.

Por otro lado, no siempre arrojará buenos resultados ya que para algunas personas el servicio comunitario puede resultar denigrante, más todavía cuando se trate de personas que antes no trabajaron, ellos no aceptaran laborar simplemente para cumplir una sanción y preferirán la prisión. Otros posiblemente acepten el servicio, pero se corre el riesgo que no cumplan con su responsabilidad o que inicien el trabajo y luego lo abandonen.

También la comunidad puede presentar dificultades cuando no colabore en la ejecución del servicio y no promueva una buena relación con el justiciable. La persona que cumpla el servicio se sentirá incomoda, utilizada y posiblemente sea hasta estigmatizada como delincuente por los miembros de la comunidad.

La prisión no hace público al infractor, pues éste se encuentra recluido en un lugar debidamente asegurado y aislado, pero le ayuda al infractor a no ser descubierto por sus vecinos de barrio que ha cometido un delito; mientras que el servicio comunitario exhibe a la persona ente la ciudadanía, la cual llega a comprender que se trata de alguien que ha infringido la ley.  Esto demanda de un verdadero programa de participación e inclusión de la comunidad a fin de evitar dichos efectos negativos.






[1] BRIGHT, Christopher. Ob. Cit. s/n
[2] DÍAZ Gude, Alejandra. Ob. Cit. s/n
[3] SHERMAN, L., STRANG, H. Restorative Justice: The Evidence, The Smith Institute, Londres, 2007. Citado por: DÍAZ Gude, Alejandra. Ob. Cit.

jueves, 21 de marzo de 2013

El Trabajo Comunitario como Sanción Alternativa a la Prisión (1)


Dr. Ángel Maza López

Definición 


El “trabajo” es una acción humana generadora de beneficios personales y colectivos; mientras que “comunitario” se trata de lo “perteneciente o relativo a la comunidad”[1], es decir a un colectivo de personas o pueblo. En consecuencia podríamos definir en términos generales al trabajo comunitario como una actividad productiva o social tendiente a obtener beneficios comunes.

En cuanto al derecho penal, constituye una sanción alternativa a la privación de la libertad, que impone judicialmente al justiciable la obligación de realizar actividades laborales de carácter social en beneficio de la comunidad bajo vigilancia de la autoridad encargada de la ejecución. El trabajo impuesto se caracteriza por ser concordante con la capacidad del obligado, no es denigrante a su dignidad como ser humano y no afecta con demasía las actividades propias de su manutención. 


Fines de la sanción de trabajo comunitario. 


Christopher Bright expresa que esta sanción tiene propósitos reparadores tanto de la restitución como del servicio comunitario en el siguiente sentido: “la restitución repara el daño causado a la víctima particular, el servicio comunitario repara el daño a la comunidad”[2]. Es contrario al empleo del servicio comunitario como sanción punitiva, y prefiere que se utilice con el fin de reparar el daño causado a la comunidad. Agrega que “las órdenes de servicio comunitario deben especificar la naturaleza y alcance del perjuicio sufrido por la comunidad. Esto requiere que se identifique claramente la comunidad que sufrió el daño, el perjuicio sufrido por la misma, y el servicio a ser ordenado para que éste sea específica y directamente reparado”[3]. Sin embargo, existe preocupación con relación a la determinación del daño que sufre la comunidad cuando se comete un delito puesto que podría caer en la subjetividad.

Para Alejandra Díaz Gude, “no todo Servicio en Beneficio de la Comunidad es restaurativo, es más, lo común es que la gente conozca esta práctica, programa o intervención penal en su vertiente “retributiva” o “punitiva”, o bien rehabilitadora”[4]. La autora, citando al belga Lode Walgrave[5], dice que el servicio en beneficio de la comunidad restaurativo se distingue del retributivo y del rehabilitador de acuerdo a los siguientes elementos:


Retributivo
Rehabilitador
Restaurativo
Objetivo
Disuadir (prevención especial negativa)
Tratar, reformar
Restaurar el daño
Contenido
Dolor, sufrimiento
Adaptado a las necesidades
Simboliza el daño a la comunidad
La duración depende de…
Gravedad del delito
Necesidades de tratamiento
Gravedad del daño
La evaluación de acuerdo con…
Justo merecimiento o castigo
Conducta conforme a la norma
Paz en la comunidad

Para Paul McCold y Ted Wachtel, cuando intervienen las partes interesadas primarias del delito, esto es, la víctima, el ofensor y sus comunidades de cuidados se presenta una práctica completamente restaurativa. Y cuando solamente involucran al ofensor y la comunidad, los servicios comunitarios son parcialmente restaurativos.

Origen. 


El servicio comunitario se aplicó por primera vez en 1966 en California – Estados Unidos, a las mujeres responsables de infracciones de tránsito, pero con el devenir del tiempo varios países empezaron a experimentar con esta medida, imponiéndola a los delincuentes no violentos para reducir la población carcelaria y lograr en parte la reparación del daño a la víctima, incluso la reparación a la comunidad que secundariamente también se ve afectada cuando se comete un delito.

“En el Reino Unido, el Parlamento promulgó, a principios de los ’70, leyes que otorgaban a los tribunales facultades específicas a fin de poder ordenar el servicio comunitario como condena, y no sólo como condición para la libertad condicional (Wright, 1991 en 40). El servicio comunitario creció como parte del sistema de libertad condicional; y a los funcionarios de libertad condicional se les delegaba la exclusiva responsabilidad de asegurar el apoyo para los programas de servicio comunitario, además de organizarlos”[6].

En Washington el servicio comunitario lo resuelve el juez como requisito para obtener la libertad condicional, determinando las horas de trabajo y el período de tiempo. Según Bright, “el Departamento de Libertad Condicional del Tribunal de Distrito en Washington ha dirigido un programa de servicio comunitario desde 1977 con la participación de, al menos, 150 instituciones de beneficencia y organismos gubernamentales”[7]. Los beneficiarios del servicio comunitario son prolijamente seleccionados en las prisiones, recayendo generalmente en las personas no violentas para precautelar la seguridad de las personas puesto que la actividad se efectuará en lugares públicos. 

En caso de incumplimiento ocurrido por voluntad del sancionado, se suspende el servicio y regresa a la prisión, y cuando no depende de la voluntad de éste, la autoridad modifica la resolución adoptando medidas para que el servicio pueda ser cumplido.

En Bruselas el servicio comunitario está previsto para menores infractores, y se impone con la sentencia. “Allí, las órdenes de servicio comunitario intentan lograr una proporcionalidad entre la seriedad del delito y la cantidad de horas a ser trabajadas”[8]




[1] Real Academia Española. Ob. Cit. s/n
[2] BRIGHT, Christopher.  “Servicio Comunitario”.  Justicia Restaurativa en Línea.  Consultado el 23 de febrero de 2012. Disponible digitalmente en la dirección:   http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/communityservice
[3] BRIGHT, Christopher. Ob. Cit.
[4] DÍAZ Gude, Alejandra. Ponencia: “Los Servicios en Beneficio de la Comunidad para Jóvenes Infractores en Chile y la Prevención de la Reincidencia: Enseñanzas desde la Justicia Restaurativa”. Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la Fundación Paréntesis. Santiago de Chile, noviembre de 2008.
[5] WALGRAVE, L. “Extending the victim perspective towards a systemic restorative justice alternative” en CRAWFORD, A., GOODEY, J. (eds.) Integrating a Victim Perspective within Criminal Justice: International Debates. Ashgate, Aldershot, 2000, Págs. 253-83.
[6] BRIGHT, Christopher. Ob. Cit. s/n
[7] Ibídem. s/n
[8] Ibídem. s/n

lunes, 11 de marzo de 2013

Centro de Rehabilitación Social de El Oro


(Crisis del sistema penitenciario 4)

Dr. Ángel Maza López

En la provincia de El Oro existen dos centros de rehabilitación, uno en  Machala y otro Zaruma. En ambos centros se internan tanto mujeres como varones.

Los talleres se que realizan como parte del proceso de rehabilitación para los varones en Machala son: carpintería, mecánica, artesanías; para mujeres: manualidades. En Zaruma hay talleres de carpintería, panadería, artesanías, agricultura, avicultura y comunidad terapéutica.

La capacidad instalada del centro de Machala es para 150 internos, pero en noviembre de 2010 se registraban 529; en abril de 2011 habían 597 (543 hombres y 54 mujeres); y hasta el  20 de abril de 2012, la cifra ascendía a los 644, de los cuales 604 son varones (311 con sentencia), y 40 mujeres (33 con sentencia). En Zaruma la capacidad es para 30 personas y actualmente se registran un total de 39 internos.

De los datos anotados, se desprende que el Centro de Rehabilitación de Machala tiene una sobrepoblación carcelaria del 329% más de internos de lo aceptable para su infraestructura.

Veamos otros datos que a manera de ejemplo se detallan y que describen la grave problemática del centro de rehabilitación de Machala.

· El 7 de enero de 2011 se efectuaron requisas, lográndose incautar 19 armas blancas y 26 celulares que luego fueron destruidos.

· En virtud de los constantes enfrentamientos y con la intención de encontrar un acuerdo de paz, el 10 de enero de 2011 los internos del centro de Machala entregaron voluntariamente medio centenar de armas blancas (machetes, cuchillos, chuzos) que tenían en su poder,  incluida una bomba molotov, después que en noviembre de 2010 se produjo un enfrentamiento entre internos donde murió uno de ellos.

· El 16 de enero de 2011, luego de la entrega voluntaria de armas, la policía efectuó una requisa, encontrándose dos revólveres calibre 38; 32 paquetes de marihuana, punzones, cuchillos, teléfonos celulares y 8 municiones de diferente calibre situación que llevó al entonces director del centro a pensar que hay más armas de fuego en poder de los internos.

· El 01 de abril de 2011 se requisaron: 1 arma de fuego de fabricación nacional calibre 38; 4 armas blancas; 5 teléfonos celular; 2 chip de Movistar; 1 cierra; 1 pipa de vidrio; 1 barra de acero afilada. Incluso según la policía en la celda número 3 funcionaba una despensa de marihuana, donde encontraron 34 envolturas que pesaron 22 gramos, en el interior de una licuadora 8 envolturas que contenían marihuana con un peso de 30 gramos.

· En mayo de 2011, en enfrentamiento entre privados de la libertad, es apuñalado el interno Carlos Carvajal, quien perdió su vida por la gravedad de las heridas.

· En diciembre de 2011, solamente en una semana se produjeron dos enfrentamientos entre internos, empleando armas de fuego y armas blancas, incluso varios visitantes perdieron sus pertenencias durante el enfrentamiento. Posteriormente se realizó una requisa donde se encontró pica hielo, machetes y cuchillos en poder de algunos internos.

Nos preguntamos, ¿cómo ingresan armas, droga, celulares y alcohol a los centros de rehabilitación social? Cualquier persona para ingresar el centro pasa por un filtro de seguridad y todo objeto que es permitido ingresarlo, primeramente es rigurosamente registrado, o por lo menos debiera serlo porque así disponen las normas y reglamentos. Una de las respuestas a nuestra pregunta ha sido que desde la calle amigos y familiares de internos (previo acuerdo) lanzan los objetos hacia dentro del centro. Podría resultar creíble este argumento dependiendo del tipo de cerramiento así como de la escasa vigilancia, que al final tienen nombres como responsables.

Del análisis efectuado nos atrevemos a asegurar que en las prisiones los internos no viven, sino que luchan diariamente para sobrevivir en un campo de inseguridad de alto nivel. Desde el momento en que ingresan al centro de rehabilitación, los más débiles son sometidos.

Los más fuertes sobreviven imponiéndose, infundiendo temor a los débiles que pagan por protección o simplemente pagan para seguir viviendo. Dentro de las prisiones hay una carrera por ascender en grado para alcanzar respeto y poder imponerse para controlar a los demás, lo que les ayuda a mantenerse con vida. Algunos internos tienen la habilidad para intimidar a los guías penitenciarios y obtener ciertos beneficios.

Con esta dramática realidad de los centros de rehabilitación, ¿qué programa de rehabilitación y reinserción social funciona? Nos preguntamos, ¿para qué sirve la privación de la libertad? No cabe duda que los fines legitimantes de la pena no se cumplen en lo más mínimo, por ello es preciso pensar en otras sanciones penales alternativas, hasta erradicar por completo la pena privativa de libertad.

Se avizoran cambios positivos.
                                                                                          
Constituye un importante avance la constitución de la Escuela Penitenciaria que tiene por objeto brindar capacitación al personal que labora en los centros de rehabilitación social del país. Como parte de dicho proceso,  el Ministerio de Justicia celebró un convenio con la Escuela Politécnica del Ejército para desarrollar la capacitación.

El primer programa de capacitación estuvo dirigido a la formación de agentes penitenciarios, abordando temas de seguridad, situación del sistema penitenciario, normativa interna y externa, derechos humanos, primeros auxilios, comunicación oral y escrita. El 19 de abril de 2012, se graduaron los primeros 478 agentes.

Por otro lado, se anuncian planes de construcción de nuevos centros de rehabilitación social en distintos lugares del país, como Cuenca, Machala y Loja. Los nuevos edificios contaran con instalaciones  amplias, infraestructura para talleres, espacios para práctica deportiva, entre otros. Los centros actuales están a punto de colapsar debido a la sobrepoblación carcelaria y otros problemas anteriormente analizados.

No obstante, el construir centros de rehabilitación más grandes para mayor capacidad de internos, también nos dice que la criminalidad en el Ecuador no se reduce, sino que cada año va en aumento. Necesitamos más cárceles para privar de la libertad a más personas. No cabe duda que el sistema de rehabilitación y reinserción social, así como los mecanismos de control social formal e informal han fracasado.

Por ende, necesitamos apostarle a otras alternativas de solución a los conflictos penales, necesitamos un nuevo sistema de penas, así como una adecuada política social y criminal, que humanicen el sistema penal vigente, caracterizado por ser caduco y contradictorio.

Ver: El trabajo comunitario como sanción alternativa a la prisión


sábado, 9 de marzo de 2013

Centro de Rehabilitación Social de Loja y Zamora Chinchipe


(Crisis del sistema penitenciario 3)

Por: Ángel Maza López

Las provincias Loja y Zamora Chinchipe cuentan con un sólo centro de rehabilitación social ubicado en la ciudadela “Los Faiques” del cantón Loja. En dicho centro se internan tanto varones como mujeres, pero separados internamente. Adjunto también funciona el Centro de Detención Provisional.

Los internos cuentan con talleres de carpintería, mecánica, artesanías y espacio para practicar deporte. Las mujeres trabajan en panadería y manualidades.

El centro tiene capacidad para internar a 150 personas de acuerdo al Ministerio de Justicia, pero hasta el 20 abril de 2012, la población carcelaria asciende a la cifra total de 690, de los cuales 633 son varones (436 con sentencia) y 57 son mujeres (41 sentenciadas).


Como se puede apreciar, la sobrepoblación carcelaria en Loja es del 360% más de la capacidad instalada. En estas condiciones, ¿puede cumplirse adecuadamente el proceso de rehabilitación y reinserción social del penado?

Al problema de la sobrepoblación se suma la inseguridad interna, puesto que muchas personas temen por su integridad física dentro del propio centro de rehabilitación. Cuando una persona es ingresada a cumplir una pena o simplemente una medida cautelar, apenas ingresa al establecimiento, ésta se convierte en víctima porque es despojado inmediatamente de sus pertenencias por otros internos.

Incluso se han cometido delitos entre internos del centro de rehabilitación. Como ejemplo tenemos que en febrero de 2011, fue asesinado José María Gutiérrez Masache, atacado con arma corto punzante, encontrándose culpables a dos internos; asimismo el 20 de octubre de 2011 el interno José Cirilo Maza Soto fue apuñalado cuando se produjo un enfrentamiento entre reclusos.

Por estas razones se han efectuado los operativos policiales, que como referencia detallamos algunos de ellos ejecutados en estos dos últimos años.

1.    Treinta de septiembre de 2011, se decomisa: cinco cuchillos; dos tijeras; cinco cargadores de celular; 12 hojas de gillette; tres baterías de teléfono; dos ganchos metálicos; una pipa de madera color café; dos estiletes; una sierra de metal; dos agujetas de metal; un alicate; y, un formón.

2.    Treinta de diciembre de 2011 se incautaron: 10 cargadores de celulares, tijeras, desarmadores, picahielos, pipas de madera, cucharas metálicas, cortaúñas, estiletes, playos, clavos, flash memory… 

3.    Doce de febrero de 2012, se decomisó: 439 sobres de papel que contenían cocaína, en total 119.3 gramos; tres pipas artesanales; un computador portátil con cargador y servicio de Internet; nueve celulares; siete baterías de celulares; tres chips de la operadora Claro; 18 cargadores de celular; cuatro cuchillos; 93 formones; cuatro desarmadores; seis tijeras; dos cigarrillos con sustancias blanquecina; tres cubiertas de celulares; un juego de manos libres; un cortaúñas; una navaja multiuso; un rollo de alambre; siete cucharas metálicas; dos tenedores metálicos; un cucharón metálico; una coladora; un porta papel higiénico de madera con caleta; un envase plástico con líquido rosado.

4.    Fines de febrero de 2012, se encontraron: un cuchillo; una antena con cable; un cargador de celular; dos formones; cinco fundas plásticas pequeñas con cocaína; y, 18 sobres de papel con sustancia blanquecina.

Otro grave problema es que no contamos con psicólogos penitenciarios suficientes, con autoridades calificadas y expertas en la materia. 

sábado, 2 de febrero de 2013

Crisis del Sistema Penitenciario (1)


Por: Ángel Maza López

Situación General


La prisión como parte de la evolución del derecho penal no es una pena tan antigua, surgió aproximadamente hace tres siglos para limitar la pena de muerte y otras penas crueles como la mutilación, los azotes e incluso el trabajo forzoso. En sus orígenes, fue una pena que humanizó el derecho penal y actualmente es la número uno a nivel planetario.

Pero esta visión no perduró mucho tiempo puesto que la realidad de las prisiones contradice el principio humanizador. Incluso cuando todavía se aplicaba como medida preventiva de encierro, los presos debían soportar hambre, enfermedades y todo tipo de maltratos que atentaban contra su dignidad como personas.

Según Rupert Colville, Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos, el mayor problema de las prisiones en Latinoamérica es la superpoblación, que en algunos casos llega el 100 por ciento de los internos. Precisa que "la saturación provoca que no haya comida suficiente para todos, que no haya espacio, que no haya agua para beber y para lavarse, y todo eso provoca violencia…"[1].

Con razón algunos estudiosos del derecho penitenciario denominan a la cárcel como la escuela del crimen, puesto que personas sancionadas por delitos menores adquieren prácticas delictivas mayores en las prisiones debido a su relación con otros reclusos de conductas más lesivas. Afirma Carlos Parma que “con razón se ha dicho que la extrema y deficiente organización convierte a los centros de detención en verdaderas escuelas del delito. En muchas cárceles de Latinoamérica el principio de dignidad humana se ve atacado dado su estado de precariedad”[2].  Parma precisa que la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T – 153/98, declaró el sistema de prisiones como un estado de cosas inconstitucional.

Dentro de las cárceles se han cometido delitos de distinta índole y otros que se ejecutaron en sus exteriores, se idearon y ordenaron desde dentro de las prisiones. Delitos de hurto, robo, lesiones, violación y homicidios se ejecutan al interior de las prisiones, produciendo por un lado la reincidencia casi inmediata mientras dura la ejecución de la pena, y por otro convirtiendo a ciertos victimarios (sancionados) en víctimas.

“La experiencia bien permite asegurar que, dado el proceso de degradación y muerte lenta al que se somete a los reclusos, una cárcel en América Latina no es menos horrenda que cualquier otra técnica de ejecución. Ellas no ofrecen al castigado ninguna motivación para que deje de delinquir. Todo lo contrario. A menudo, quienes delinquen por primera vez, lo hacen por falta de formación, de ilustración o, debido a la necesidad extrema, pero al llegar a la cárcel su capacitación solo es posible en la escuela del crimen. Por ello no resulta exagerado decir que en la región los gobernantes son patrocinadores y financiadores de las más aventajadas universidades del delito”[3].

Esto nos hace afirmar que la pena privativa de libertad se encuentra en crisis y requiere no solamente de una reformulación, sino del planteamiento de otras penas alternativas que humanicen el derecho penal. Cabe la afirmación que el Estado comete delitos en contra de los reclusos al no respetar su dignidad humana.

El argumento que la pena privativa de libertad se justifica para evitar el cometimiento de nuevos delitos ha quedado obsoleto, está demostrado que la prisión no resuelve el problema de la criminalidad. Tanto las prisiones como el tratamiento interno de las personas sancionadas se encuentran en crisis, no arrojan buenos resultados. Luego de cumplir la pena, muchos vuelven a delinquir incluso cometiendo delitos de mayor gravedad. En consecuencia, la realidad de las prisiones deshumaniza al derecho penal y deslegitima la pena.

Entre otros problemas que presentan las prisiones tenemos:

  • Falta de presupuesto;
  • Falta de personal idóneo que contribuya al cumplimiento de los fines de la pena.  Muy pocas prisiones cuentan con psicólogos penitenciarios y Abogados especialistas;
  • El cometimiento interno de delitos;
  • La venta interna de drogas;
  • Escaso control a los empleados así como a los propios sancionados;
  • La estigmatización social contra los sancionados, no podrán fácilmente conseguir trabajo y ser aceptados normalmente en la sociedad;
  • Mercantilización de la pena al privatizar las prisiones como en Estados Unidos, donde el trato a los internos es seriamente cuestionable;
  • No existe clasificación adecuada y estricta, lo que obliga al desarrollo de relaciones personales que posiblemente un sancionado jamás imaginó tener en ningún momento de su vida;
  • Remuneraciones irrisorias al trabajo realizado en las prisiones.
Con certeza escribe Herrendorf, “estos males, que afectan la administración de Justicia, se han visto a su vez fortalecidos con la “irracionalidad de la lentitud judicial que tiene dos caras: por un lado, oprime a los súbditos de la justicia violentando derechos humanos; por otro, la justicia se niega a sí misma declarando su ineficiencia, su inutilidad substancial”[4]. Zygmunt Bauman, al analizar la tecnología de la cárcel “Pelican Bay” en California, dice: “La única tarea de los guardias es asegurarse de que los presos permanezcan en sus celdas, es decir, en un estado de ceguera e invisibilidad, incomunicados. Si no fuera que comen y defecan, uno confundiría sus celdas con ataúdes”[5]

Además, debemos considerar que la pena de prisión no socializa al delincuente, sino que lo aísla de la sociedad, de la familia y del ámbito productivo, lo que contradice el fin de resocializador de la pena. Lo priva del sustento económico de la familia, más todavía cuando se trata de un padre o jefe de hogar,  condenando al mismo tiempo a su familia afectivamente a la disolución y económicamente a la mendicidad, o posiblemente al surgimiento de futuros infractores. Esto demanda de políticas de contingencia a la familia de los presos por parte del Estado.

Por otra parte, no queda tan justificada la prisión cuando la persona comete un delito menor por primera vez. Recordemos que al tratarse de delitos contra la propiedad, la víctima busca más la reparación del daño causado que la cárcel del infractor, la cual solamente interesa al Estado. 

Para resocializar es necesario buenas instalaciones, profesionales capacitados, programas de educación, oportunidades de superación y trabajo, relación social y familiar. Esto solamente será posible con políticas de Estado claras, oportunas y debidamente financiadas. El Estado a través del Derecho penitenciario debe asumir la defensa y el respeto de los derechos de los sentenciados, así como el merecido respeto a la dignidad del ser humano y al libre desarrollo de su personalidad.

Se requiere una pronta intervención del Estado para cambiar la realidad de las prisiones, pues mientras sigan sobrepobladas no se conseguirá la rehabilitación del penado. Dice Parma, “el alto grado de promiscuidad y hacinamiento de todo el sistema carcelario, no es un argumento baladí a la hora de definir si es posible la rehabilitación del interno. La superpoblación de los lugares de encierro y el aumento estrepitoso de los índices de delictividad nos muestran un panorama por demás agorero en la materia, específicamente porque la palabra prevención parece ser la eterna ausente a la hora de tomar decisiones ejecutivas en el plano político”[6]. Es hora que el ejecutivo y los profesionales vinculados al tema, nos interesemos en construir y proponer una nueva política criminal.
                                                                                 

Ver: Crisis del sistema penitenciario 2



[1] La ONU  alerta  de  la grave  situación de las cárceles en Sudamérica. En línea. Consultado el 23 de marzo de 2012. Disponible digitalmente en la dirección: http://www.elmundo.es/america/2012/02/17/noticias/1329477131.html
[2] PARMA, Carlos. “¿Vale la pena la pena?, el Trabajo en las Cárceles como un medio o como un fin en sí mismo”. En línea. Consultado el 19 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.carlosparma.com.ar/
[3] VILLARES Falcón, Ramón.  “Crisis del sistema Penitenciario”.  En línea. Consultado el 21 de febrero de 2012. Disponible digitalmente en Monografías.com: http://www.monografias.com/trabajos55/crisis-penitenciaria/crisis-penitenciaria.shtml
[4] HERRENDORF, Daniel; “El poder de los jueces”; Editorial Abeledo - Perrot; Buenos Aires, 1994, Pág. 25. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la pena?
[5] BAUMAN, Zygmunt; “La globalización. Consecuencias humanas”, Ed. Fondo de Cultura Económica, buenos aires, 1999. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la pena?
[6] PARMA, Carlos. Ob. Cit. s/n