sábado, 22 de octubre de 2011

EJEMPLO DE DENUNCIA PENAL



 EJEMPLO DE DENUNCIA ESCRITA CON ABOGADO, DONDE EL DENUNCIANTE ES LA VÍCTIMA.

Señor Fiscal de Loja.

MN, con cédula de ciudadanía Nº… de… años de edad, de estado civil…, de ocupación…, con domicilio en las calles…, del bario…, de esta ciudad de Loja, ante su autoridad concurro con la siguiente denuncia...VER MÁS


lunes, 10 de octubre de 2011

LA DENUNCIA PENAL (Notitia Criminis)


Por: Ángel Maza López

Se encuentra regulada de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, desde el Art. 42 hasta el 51. Aquí se establece los principales requisitos de la denuncia.

¿En qué consiste la denuncia penal?

Consiste en poner a conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo de acción pública sea en forma verbal o escrita, con el propósito que se realicen las investigaciones para determinar la existencia de l infracción y la responsabilidad del denunciado.

¿Quién puede denunciar?

Toda persona que conoce de un delito de acción pública, debe presentar la correspondiente denuncia sea directamente ante la fiscalía o ante la Policía Judicial o Nacional. Cabe señalar que el denunciante no es parte en el proceso penal.

En relación con lo preceptuado en el Art. 77 numeral 8 de la Constitución,  el Código de Procedimiento Penal en el Art. 45 prescribe: “No se admitirá denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos:

a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,
b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos mencionados en el primer párrafo de este artículo”

El no estar comprometido en una de las prohibiciones de este artículo debe hacerse bajo juramento ante el fiscal.

Reconocimiento de la denuncia.

El denunciante tiene la obligación jurídica de comparecer ante el fiscal para reconocer su denuncia, donde será advertido de las consecuencias penales y civiles que podría acarrear el hecho de presentar una denuncia temeraria o maliciosa.

Debemos considerar que los Arts. 294 y 494 del Código Penal tipifican como delito presentar acusación o denuncia inventando un hecho falso; mientras que el Código Civil en el Art. 2232 permite el enjuiciamiento por daño moral.

La denuncia debe contener: 
  1. Nombres, apellidos, domicilio y demás generales de ley de quien denuncia;
  2. Nombres, apellidos y demás generales de ley que fueran posibles del denunciado;
  3. Relación clara y precisa del hecho delictivo y de los daños ocasionados;
  4. Nombres y apellidos de las demás personas involucradas, sean cómplices o encubridores;
  5. Nombres y apellidos de las personas que presenciaron los hechos;
  6. Nombres y apellidos de las víctimas; 

En el caso que falte alguno de estos requisitos, es responsabilidad de la fiscalía realizar las investigaciones pertinentes para obtener la información requerida.

miércoles, 24 de agosto de 2011

DEFINICIÓN DEL ESTADO.


(Ángel Maza López)

Hasta la fecha se han realizado varios estudios sociopolíticos y jurídicos sobre el Estado, que van desde la magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que es el hombre se lo debe al Estado, hasta la conceptualización marxista como un mero instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado.

"Etimológicamente el vocablo Estado proviene del latín "status". “El término en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo. Al hablar de lo stato, lo convierte en sustantivo abstracto con una significación similar a la de polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su orden. Se diferencia de otros términos de parecida índole, como el de "sociedad", porque ésta admite otras caracterizaciones fuera de la sociedad política y porque no toda sociedad política es Estado. También se distingue de la nación"[1].

Pero para obtener una definición más precisa en términos jurídicos sobre el Estado, es necesario que revisemos ligeramente la interpretación que hacen con respecto a este tema el marxismo y el idealismo.

El Estado según el Marxismo:

Para el marxismo el Estado es un aparato represivo de sometimiento de una clase que mantiene la dominación política contra otra que es oprimida. Así, Federico Engels manifiesta que el Estado “es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar. Pero a fin de que estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el choque, a mantenerlo en los límites del "orden". Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado”[2]

El propio Carlos Marx define al Estado como un órgano de dominación de clase, un órgano de opresión de una clase por otra, es la creación –sostiene- del "orden" que legaliza y afianza esta opresión, amortiguando los choques entre las clases.

Rosental – Iudin, sostiene que el Estado es  una “organización política de la clase económicamente dominante; tiene por fin mantener el orden de cosas existente y aplastar la resistencia de las otras clases”[3]

El Estado según el Idealismo.

Para el idealismo el Estado es la organización más avanzada de unidad social, mediante el cual es posible la realización de los derechos de los ciudadanos. Contrario a lo que sostiene el marxismo, en el idealismo se dice que el Estado ayuda a resolver las contradicciones y los problemas que surgen en el seno de la sociedad. Incluso se argumenta que el Estado es algo divino, que viene desde afuera para servir a la sociedad. Hegel señalaba que todo lo que el hombre es se lo debe al Estado.

Para el idealismo todo Estado es evidentemente una asociación, y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno. “Es claro, por lo tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe ser el objeto de la más importante de las asociaciones, de aquella que encierra todas las demás, y a la cual se llama precisamente Estado y asociación política”[4]

El Estado en términos jurídicos.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por los juristas, se determina que el Estado es la “máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado; el cual se subdivide en poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a fin de garantizar un orden social”[5].

Para Guillermo Cabanellas de Torres el Estado es la “sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores”. También dice que es la “representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno”[6].

En lo que respecta al Derecho Internacional, éste lo define al Estado como  una institución política que posee soberanía, y que reúne requisitos como: una población permanente;  un territorio definido; un  gobierno; y, una capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Esta definición trae consigo tres elementos fundamentales del Estado que son:

1.    Pueblo.-  Consiste en el conjunto de seres humanos integrado por personas de todas las edades, de diferentes etnias y culturas. 

2.    Territorio.- Constituye el espacio físico legalmente reconocido, y donde se ejerce el poder político de un Estado. Se encuentra limitado por las fronteras.

3.    Poder.-  Es la capacidad para gobernar, utilizando todos los medios posibles para dirigir o someter a las personas. Este poder puede ser ejercido por uso de la fuerza para someter al pueblo o por la voluntad de los mismos dirigidos.

Finalmente, analizando las definiciones aquí expuestas, al Estado lo conceptualizo como una organización social, jurídica, política, económica, y de clase, regida por un poder político dominante y por un conjunto de leyes elaboradas de acuerdo a la visión del Estado y a la concepción ideológica de sus gobernantes.




[1] ANDER-Egg, Ezequiel. “Léxico de Política”. Colección UTAL, Fondo Latinoamericano de Cultura Popular, FLACPO, Caracas, Venezuela, 1991. Pág. 12
[2] ENGELS, Federico. “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. 1884. www.pte-ec-org
[3] ROSENTAL – IUDIN. “Diccionario Filosófico”. Ediciones Nacionales Bogota. Pág. 152
[4] Origen del Estado y de la Sociedad. http://www.filosofia.org/
[6] CABANELLAS, de Torres Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta S.R.L. Edición Argentina 1993. Pág. 135.

domingo, 9 de enero de 2011

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?
Por: Dr. Ángel Maza López

Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que  agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.

Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola para última ratio, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas.

La suspensión condicional del procedimiento, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.

¿Qué sucede con la presunción de inocencia en la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Es decir que, en la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada.

¿Cuándo procede la suspensión condicional del procedimiento?

Según el Art. 37.2 del Código de procedimiento penal ecuatoriano, la suspensión condicional del procedimiento, procede cuando:

  1. Se trate de delitos sancionados con prisión;
  2. Delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años;
  3. Cuando el procesado admite su participación
No procede en delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.

Procedimiento:

El procesado, solicitará por escrito al Fiscal, la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento, donde expresamente acepte su participación en el delito que se investiga.

El fiscal, con el acuerdo del procesado, solicitará al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento.

La suspensión se pedirá y resolverá en audiencia pública, oral y contradictoria, a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado por el Juez de Garantías Penales.

Al disponer la suspensión condicional del procedimiento, el Juez de Garantías Penales establecerá como condición una o más de las medidas contempladas en el artículo 37.3 del Código de Procedimiento Penal. Las condiciones impuestas no podrán exceder de dos años.

Efectos.

Durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará la extinción de la acción penal.

¿Cuáles son las condiciones que impone al procesado, el Juez de Garantías Penales?

Considerando lo expresamente estipulado en el Art. 37.3, el Juez de Garantías Penales, puede imponer durante el periodo que dure la suspensión, una o más de las siguientes condiciones al procesado:

  a)    Residir o no en un lugar determinado;
  b)    Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;
  c)    Someterse a un tratamiento médico o psicológico;
 d)    Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;
  e)    Asistir a programas educacionales o de capacitación;
  f)     Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;
  g)    Fijar domicilio e informar a la fiscalía de cualquier modificación del mismo;
  h)   Presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,
  i)     No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

¿En qué momento se dictan estas condiciones?

El Juez de Garantías Penales resolverá en la misma audiencia la suspensión e impondrá la o las condiciones y el período durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

¿Se puede revocar la suspensión condicional del procedimiento?

Sí, claramente lo estipula el Art. 37.4 del Código de Procedimiento Penal. “Cuando el procesado incumpliere cualquier de las condiciones impuestas o transgrediere los plazos pactados, el Juez de Garantías Penales, a petición del fiscal o el ofendido, convocará a una audiencia donde se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la suspensión condicional. En caso de que en ella el Juez de Garantías Penales llegue a la convicción de que hubo un incumplimiento injustificado y que amerita dejarla sin efecto, la revocará y se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Revocada la suspensión condicional, no podrá volver a concederse”.

¿Quiénes se benefician con la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento?

  • El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo;
  • El Fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social;
  • El Juez y el Tribunal, puesto que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas;
  • El Procesado, puesto que aceptando su participación no será condenado a prisión y solamente cumplirá con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su  núcleo familiar;
  • La Víctima, porque logrará que el procesado escarmiente sobre su conducta y además se reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el enjuiciamiento penal;
  • La Sociedad, puesto que habrá dado la oportunidad de inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo con la secuelas de la prisión.
BIBLIOGRAFÍA.

Código de Procedimiento Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Abril de 2009. Quito – Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador. Versión Digital. Página www.asambleaconstituyente.gov.ec de la Asamblea Constituyente de Montecristi.

PÉREZ Medina, Lenin. “El Sistema Acusatorio Formal y sus Principales Instituciones”. Loja – Ecuador, 2010.

domingo, 16 de mayo de 2010

ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMO MECANISMOS DEL CONTROL SOCIAL



Ángel Maza López
Alex Silva Calle
Gilbert Hurtado Herrera
José Lapo Maza

INTRODUCCIÓN

El control social de la criminalidad se constituye en un sistema normativo estructurado por normas de carácter moral, religioso, ético, ideológico y jurídico que buscan como mecanismo general alinear la conducta del ser humano en la sociedad y en tal sentido los organismos jurisdiccionales juegan un rol protagónico en la emisión de resoluciones para sancionar las conductas que no se adecuan al sistema normativo; sin embargo, el control social de la criminalidad que realizan estos órganos jurisdiccionales se constituyen en juicios de valor que imponen castigos crueles (sanciones) al ser humano y que en mucha de las ocasiones estas sanciones no se justifican por no tener un valor humano que privilegie los derechos de los ciudadanos.

El objetivo primordial del presente trabajo investigativo se consolida en el análisis doctrinario, jurídico y práctico que se efectuó para determinar las funciones y competencias que la Ley otorga a los órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el Estado Constitucional así como en el estudio de la efectividad y oportunidad de la pena impuesta a las personas sentenciadas por los Juzgados y Tribunales Penales del Ecuador, haciendo énfasis en la realidad de nuestra ciudad de Loja. Es por eso que la importancia de nuestro trabajo investigativo radica en el análisis jurídico y práctico de la actividad de los organismos jurisdiccionales como mecanismos de control social de la criminalidad, en especial sobre la pertinencia y eficacia que tienen estas entidades públicas en el conocimiento, impulso, sustanciación y tramitación de los procesos penales en nuestro país, y su debida aplicación de las normas para garantizar el debido proceso, la imparcialidad de los Jueces, la contradicción entre las partes, en cuanto a la carga probatoria y los alegatos, la proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido y la eficacia de esta para prevenir y disuadir a las ciudadanos de no cometer actos ilícitos que atenten contra los bienes jurídicos que tutela el Estado.

La metodología utilizada por nuestro equipo investigativo para analizar y categorizar el objeto de estudio, materia de la presente investigación, se basa esencialmente en la aplicación del método descriptivo y analítico que nos permitió realizar un estudio razonado, reflexivo y práctico de los Órganos Jurisdiccionales como Mecanismos del Control Social, describiendo sus principales atribuciones, obligaciones, su efectividad al momento de enjuiciar y sancionar a los seres humanos. También se utilizó el método deductivo que nos permitió consolidar nuestra investigación con conocimientos doctrinarios, jurídicos y prácticos para de lo general llegar a conceptos particulares y establecer los aspectos fundamentales del presente trabajo. Para la realización del análisis práctico se entrevistó a virios abogados en libre ejercicio de la profesión y a jueces especializados en materia penal para de su criterio extraer los conocimientos validos de la situación actual en la que se encuentran los organismos jurisdiccionales como parte del control social de la criminalidad y para efectuar algunas de las conclusiones y recomendaciones que presentamos como aporte final para conocimiento y debate en la Maestría en Ciencias Penales.

CAPITULO I
MARCO CONCEPTUAL DOCTRINARIO

1.1 Definición

La jurisdicción no es otra cosa que el poder o conjunto de atribuciones para aplicar la ley en un territorio determinado. Es la “potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”[1]. El ejercicio de la jurisdicción empieza cuando la autoridad competente se posesiona de su cargo.

Con relación a la jurisdicción penal, Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario jurídico Elemental, la define como “la investigadora, cognoscitiva y sancionadora en el proceso penal”[2]

Entonces cuando hablamos de órganos jurisdiccionales nos estamos refiriendo al conjunto de entidades creadas por la constitución y la ley, que tienen bajo su responsabilidad el deber de administrar justicia y ejecutar lo juzgado.

1.2 Estructura orgánica

De acuerdo al Art. 17 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, son órganos de la jurisdicción penal, los siguientes:
  1. Las Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia;
  2. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Las Salas que integran las Cortes Superiores de Justicia;
  4. Los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia;
  5. Los tribunales penales;
  6. Los jueces penales;
  7. Los jueces de contravenciones; y,
  8. Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales.
1.3 Competencias de los organismos jurisdiccionales

“La competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia y de los grados”[3]. Con esta definición, vamos a detallar las competencias de cada uno de los órganos jurisdiccionales.

Las Juezas o Jueces de Garantías Penales tienen competencia para:
  1. Garantizar los derechos del procesado y ofendido;
  2. Tramitar y resolver en la indagación previa y etapa de instrucción fiscal, lo relacionado a las medidas cautelares;
  3. Tramitar y resolver las solicitudes de archivo procesal, desestimación, acuerdos reparadores, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones;
  4. Tramitar y resolver en audiencia el juzgamiento de delitos de acción privada;
  5. Conocer y resolver las solicitudes que se presenten en la audiencia preparatoria;
  6. Conocer y, de ser el caso, dictar correctivos en audiencia para subsanar posibles violaciones o limitaciones a los derechos del procesado;
  7. Conocer y resolver solicitudes temporales de mantención de reserva de elementos de convicción y otros documentos hasta que se efectúen ciertas prácticas investigativas;
  8. Determinar, con base a los elementos de convicción, el monto de los daños y perjuicios causados, para garantizar la reparación de los ofendidos;
  9. Ejecutar la sentencia condenatoria en lo referente a la reparación económica.
Competencias de los Tribunales de Garantías Penales:
  1. Sustanciar el juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal pública y de instancia particular;
  2. Sustanciar y resolver el procedimiento simplificado, cuando les sea propuesto; y,
  3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
Competencias de la Cortes Provinciales de Justicia:
  1. Sustanciación y resolución de los recurso de apelación;
  2. Sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previsto en la ley;
  3. Los Presidentes de las Cortes Provinciales tendrán competencia para controlar la Instrucción Fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero.
Entre las competencias de la Corte Nacional de Justicia, tenemos:
  1. Sustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fuero previsto en la ley;
  2. Sustanciación y resolución de los recursos de casación y de revisión;
  3. Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia, en lo que corresponde, tienen competencia para sustanciar y resolver en saco de fuero.
En reiteradas ocasiones se ha comprobado que algunos jueces no cumplen eficientemente sus funciones, y esto suele suceder por la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones. Algunos se sienten dueños de los juicios, cuando su papel estriba en la observancia de las garantías constitucionales y las reglas pertinentes al debido proceso.

En más de alguna ocasión, ciertos jueces, irrespetan los plazos legales, no brindan una atención amable a los usuarios y a los sujetos procesales, no atienden el principio de inmediación procesal. Tenemos el caso de los actos probatorios urgentes, donde muchos jueces evaden esta responsabilidad. El Dr. Arturo Donoso, con relación a este asunto opina: “Si no tenemos suficientes jueces y la voluntad de éstos de tomar directamente las pruebas de manera que se cumpla el principio de inmediación procesal, el sistema no va a funcionar.

No olvidemos que el juez, cuando toma una decisión, lo que hace es un proceso lógico de razonamiento con su experiencia, conocimiento y en función de la prueba constante procesalmente para arribar a una conclusión lógica, usando la sana critica, que es una mezcla entre el conocimiento del juez y su experiencia”[4].

Entonces atender fielmente las funciones, es garantizar los derechos de las partes el acceso a una verdadera justicia imparcial, expedita y sin dilaciones, tal como lo ordena el mandato constitucional.

CAPITULO II
ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DEL PAPEL QUE CUMPLEN
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES EN EL CONTROL
SOCIAL DE LA CRIMINALIDAD

2.1 El desarrollo del juicio penal en el sistema ecuatoriano

En reiteradas ocasiones se ha confundió al término “juicio” con el de “proceso”, asumiendo que se trata de dos sinónimos, pero en la realidad son dos asuntos diferentes. El proceso tiene que ver con el conjunto de actos que facilitan la aplicación del derecho, mientras que el juicio refiere a la solución jurídica de un conflicto entre las partes.

Nuestro Código de Procedimiento Penal, establece al “juicio” con una etapa del proceso, que comprende un total de cuatro etapas a saber: la instrucción fiscal, la etapa intermedia, el juicio y la etapa de impugnación. A continuación vamos a revisar ligeramente el desarrollo del proceso penal, y por supuesto al juicio como el más importante.

Antes de iniciar con la instrucción, si el fiscal estima conveniente, con la colaboración de la policía judicial, puede realizar una indagación previa hasta por el plazo de un año, y de no encontrar fundamentos para deducir la imputación, se dispondrá el archivo del expediente. Este acto preprocesal se efectúa en reserva de terceros, no obstante, el ofendido, las personas que se investiga y sus abogados tienen acceso a las investigaciones.

Concluida la indagación, y contando con los fundamentos suficientes para deducir una imputación, se procede a la realización de la audiencia de formulación de cargos, previa notificación a los sujetos procesales. En esta diligencia, el Fiscal solicitará al Juez que notifique a los sujetos procesales el inicio de la instrucción, con lo que inicia la primera etapa del proceso penal.

En esta audiencia, si se justifica, el Fiscal tiene la facultad de solicitar las medidas cautelares reales y personales convenientes. Por su parte, el ofendido puede pedir al fiscal la conversión de la acción y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, según el caso.

La instrucción fiscal tiene una máxima duración de noventa días. Concluida esta etapa, el Fiscal solicita al Juez de Garantías Penales para que fije día y hora con el objeto de que se desarrolle la audiencia donde el Fiscal sustentará su dictamen. Si el dictamen es acusatorio, el Juez de Garantías Penales dicta auto de llamamiento a juicio, pero si el Fiscal se abstiene de acusar, el Juez dicta el auto de sobreseimiento. Estas diligencias conocemos como la Etapa intermedia.

Cabe señalar que esta audiencia preparatoria también tiene como propósito conocer los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento; resolver sobre cuestiones de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y procedimiento; y, la anunciación de las pruebas que serán presentadas en juicio.

“En la etapa del juicio se practicaran los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo”[5]. Esta atapa solamente se desarrollo en base a la acusación fiscal.

Salvo acepciones de ley, la audiencia es pública, y siempre se sustanciará oralmente. Se realiza con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. En caso de rebeldía del acusado, se interrumpe el juicio hasta que se presente o sea apresado.

El juicio podrá suspenderse además por una sola vez, por un plazo no superior a cinco días, en los siguientes casos: para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias; cuando no comparezcan testigos, peritos o traductores; y, cuando algún juez, o uno de los sujetos procesales, por algún motivo, les resulte imposible continuar en el juicio.

Para efectos de sentencia, los jueces formaran su convicción a base del mérito y resultados de las pruebas de cargo y descargo, cuya producción y formulación hayan aparecido directamente en el curso del juicio.

“Los documentos que pretendan ser incorporados como prueba instrumental serán leídos en el juicio en su parte relevante, que esté directa o inmediatamente relacionada con el objeto del juicio, previa acreditación por quien lo presenta y que deberá dar cuenta de su origen.

Los objetos que pretendan ser incorporados como prueba, podrán ser exhibidos en el juicio, si igualmente están relacionados con la materia del juzgamiento, y previa acreditación de acuerdo con el inciso precedente.

Los videos, grabaciones u otros medios análogos serán incorporados, previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier otro medio que garantice su fidelidad y autenticidad”[6].

Instalada la audiencia, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales, concede la palabra al fiscal, al acusador particular y a la defensa del procesado, para que realicen su intervención de apertura. Después de la intervención del fiscal, rinde su testimonio el ofendido.

En primer lugar se presentará la prueba de la acusación y después la prueba de la defensa. Los testigos y peritos rinden sus declaraciones bajo juramento, y responderán a las preguntas que formulen los sujetos procesales. No se permite preguntas capciosas o impertinentes, las preguntas sugestivas solamente se permite en el contrainterrogatorio.

Concluida la prueba, iniciará el debate, donde el fiscal, el acusador particular y el defensor presentaran sus alegatos. Terminado el debate, el Tribunal realizará sus deliberaciones sin la presencia de los sujetos procesales, y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia de los procesados.

Pronunciada la sentencia y antes de que sea ejecutoriada, se podrá recurrir a los siguientes recursos:
  1. Recurso de nulidad.- Lo interponen las partes dentro de tres días después de la notificación de la sentencia, del auto de sobreseimiento, o de llamamiento a juicio.

  2. Recurso de apelación.- Se interpone hasta tres días después de notificada la providencia en los de: autos de nulidad, de prescripción de la acción, de llamamiento a juicio, de sobreseimiento, de inhibición por causa de incompetencia, de las sentencias y del auto que concede o niega la prisión preventiva.

  3. Recurso de casación.- Lo interpone el Fiscal, el acusado o el acusador particular, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia.

  4. Recurso de revisión.- Se propone en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia. Está facultado el reo, y en el caso de haber fallecido, puede hacerlo su cónyuge, sus hijos, parientes o herederos. Cuando aparezca la persona que se creía muerta, puede proponerlo además del reo, cualquier persona o el mismo Tribunal.
Los recursos se tramitan en audiencia pública, oral y contradictoria. En la misma audiencia en que se fundamenta un recurso, deberán resolverse. Y dicha resolución no podrá empeorar la situación jurídica del recurrente.

2.2 Fortalezas y debilidades de los organismos jurisdiccionales

El control social de la criminalidad presupone ineludiblemente la acción de analizar y debatir sobre uno de los ejes centrales del control del crimen como es el papel de la justicia, tanto en las alegaciones de su mal funcionamiento, de su contribución en la expansión del delito y de la delincuencia, así como en la búsqueda de soluciones para enfrentarlos. En la actualidad la actividad de los organismos jurisdiccionales como parte del control social de la criminalidad es limitada por factores externos e internos que impiden que estos organismos cumplan cabalmente con su función controladora y garantista de los bienes jurídicos tutelados por el Estado, razón por lo cual es necesario enfocar de forma exhaustiva estos factores que inciden en la administración de justicia:

Debilidades: Factores Externos.

1. Interferencia de otros poderes del Estado (Función legislativa y función ejecutiva)

Si bien es cierto que la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, reconocen la independencia de la función judicial con respecto de las demás funciones, en la realidad esta independencia se constituye en letra muerta, puesto que existe una intromisión de las funciones ejecutiva y legislativa en los proceso judiciales que se tramitan al interior de los organismos jurisdiccionales, inclusive esta intromisión tiene que ver con designación de jueces, ministros, entre otros, para asegurar sentencias de carácter absolutorias a favor de ciertos procesados, ejemplo de esto es la famosa Pichi Corte que actuó parcializadamente en el gobierno de Lucio Gutiérrez para favorecer al ex mandatario Abdala Bucaram.

2. Injerencia partidaria de la clase social dominante.

Lamentablemente en el Estado ecuatoriano es palpable detectar que la actuación de los organismos jurisdiccionales en algunas ocasiones ha estado supeditada a la influencia de los partidos políticos y de las clases sociales dominantes, varias de las sentencias que se han emitido por los Juzgados, Tribunales y Salas Especializadas Penales, han respondido a intereses políticos y de clase, sentenciando a personas inocentes, absolviendo a las personas culpables y generando impunidad que afecta a la sociedad ecuatoriana.

3.- Mala concepción de la política criminal y por ende del sistema penal.

El gobierno considera que la mejor manera de enfrentar la delincuencia es dotar de más armamento a la fuerza pública, equipándola y ampliando el número de hombres en las calles, incluso decretando estados de emergencia y movilizando a la tropa. Por otro lado, la Asamblea Nacional dicta normas penales que tiendan a criminalizar nuevas conductas, sin considerar que las causas motivadoras mayoritariamente se encuentran en los niveles de pobreza y desempleo.

Los problemas de la criminalidad tienen fuentes que no se puedan tratar por medio de leyes y de jueces exclusivamente, salvo casos excepcionales que demande la intervención del sistema judicial.

4.- La sensación de inseguridad y falta de confianza en el sistema de judicial.

La sensación de inseguridad no solamente se construye a partir del número de delitos que se cometen, sino de cómo se la vive socialmente, y en esto juega un enorme papel la forma como se enfrentan estos hechos, “La población no ve en los jueces (en general al sistema de justicia) ni los protectores de los derechos ni los controladores de los posibles abusos policiales, porque de hecho no actúan como tales. Los jueces son figuras lejanas que hablan un lenguaje extraño y sus decisiones son incomprensibles.

Pueden dejar libres a delincuentes peligrosos, previamente condenados por los medios de comunicación social o pueden imponer penas severas a personas que se ven con simpatía”[7].

Debilidades: Factores Internos.

1. Falta de conocimiento, capacitación y formación profesional de los jueces.

Sin duda alguna que unos de los problemas internos que afectan a los organismos jurisdiccionales es la falta de conocimiento, capacitación y formación profesional de los jueces que en algunos casos realizan interpretaciones mal fundadas de la Ley, y bajo el supuesto de la sana crítica no realizan un verdadero análisis de las pruebas practicadas en los juicios, situación que en mucho de los casos conlleva a las partes a impugnar las sentencias emitidas. Así mismo se evidencia negligencia en algunos secretarios y auxiliares puesto que no atienden los principios de celeridad, y olvidan el cumplimiento de sus funciones.

2. Falta de presupuesto.

La falta de presupuesto ha dificultado el incremento Juzgados y Tribunales Penales en el Ecuador, así como ha limitado la adquisición de equipos y materiales que faciliten la administración de justicia.

3.- Falta de aplicación de la oralidad en los procesos penales.

Muchos de los jueces y tribunales penales todavía no se encuentran en la capacidad de manejar y sustentar la oralidad del proceso penal, y todavía se mantienen algunas características del sistema inquisitivo.

4.- La corrupción del sistema de judicial.

En el Ecuador, el nivel de corrupción ha ganado un campo amplio en el sistema de justicia, es así que en la mayoría de los casos los jueces, tribunales penales y salas especializadas penales emiten su sentencia a partir del pago que una de las partes efectúa por intermedio de los abogados, de los mismos funcionarios judiciales, de los familiares de jueces y de terceras personas, hecho que es palpable en la mayoría de sentencias condenatorias que son emitidas sin respetar los derechos y garantías de los procesados.

Fortalezas.

Pese a los problemas de los organismos jurisdiccionales es posible detectar fortalezas de índole jurídica y social que a continuación se detalla:

1 Existe una correcta aplicación, en algunos casos, de las medidas cautelares alternativas que evitan disponer de la prisión preventiva como mecanismo de inmediación y participación de los procesados o acusado en los procesos penales.

2 Correcta aplicación del debido proceso, en las instancias procesales en que los Juzgados y Tribunales Penales han actuado para conocer y resolver los pedidos que emite la Fiscalía, según el merito de la investigación penal.

3 En la ciudad de Loja, la mayoría de Juzgados y Tribunales Penales, tienen una acertada aplicación de los principios de celeridad procesal, puesto que los procesos que llegan su conocimiento son sustanciados de forma oportuna.

4 Las sanciones o penas aplicadas en materia penal, por los Juzgados y Tribunales Penales, se han emitido tomando en cuenta las atenuantes que modifican la pena, situación que permite a las personas que cometen hechos delictuosos no graves y graves tengan una pena leve (conforme a la Ley Penal) que no limite sus libertades y derechos constitucionales.

2.3 Resultados de las sanciones en el control social de la criminalidad

El control social se circunscribe en el sistema jurídico penal. Está basado esencialmente en la privación de la libertad individual que es legitimada por el Estado bajo el supuesto que esta permite disuadir a otros sujetos altamente peligrosos de cometer una serie de delitos contra la sociedad. Las sanciones o penas que se imponen se configuran en castigos que no son aceptados como adecuados para las personas que cometen el ilícito y que para la sociedad supuestamente son adecuados porque permite reprimir los actos que vulneran los bines jurídicos que el Estado debe garantizar. En nuestro sistema penal las sanciones de privación de la libertad individual están divididas en penas de prisión y reclusión, ambas son sanciones que limitan el derecho a la libertad individual por un determinado tiempo y que usualmente son aplicadas por lo Juzgados y Tribunales Penales. Las sanciones penales merecen un análisis práctico desde el punto de vista de su efectividad para prevenir actos criminales o para corregir las actuaciones fraudulentas de las personas que han cometido un delito.

Las sanciones penales son vistas como una forma de castigo cruel en contra de las personas, castigo que no busca solucionar los problemas que nacen en una sociedad, en cuanto al crimen, así como una acción que no genera una adecuada reflexión del reo sobre el delito que cometió sino que inspira al sancionado a cometer más acciones delictuosas por su sed de venganza que tiene al haberse impuesto la sanción, lo chocante en este tema pasa por la excesiva aplicación de penas que no son proporcionadas al delito que se cometió sino que su aplicación es el justificativo ideal del Estado y del poder judicial para supuestamente prevenir y erradicar la delincuencia en la nación ecuatoriana.

La mayoría de conductas delictuosas que se generan en la sociedad ecuatoriana no obedecen solamente a la voluntad del agente infractor, estas son el resultado también de situaciones críticas evidenciadas a partir de la falta de recursos económicos del ser humano para satisfacer sus necesidades vitales, situación que obliga a las personas a cometer actos delictuosos con el único objeto de procurase de alguna forma el sustento económico, sin embargo no podemos ser ajenos a otros factores que inciden en el comportamiento delictuoso en la sociedad.

Las sanciones adoptadas en materia penal en la ciudad de Loja y que conllevan el aprisionamiento del hombre no son efectivas para incidir, disuadir o prevenir el cometimiento del delito, puesto que la praxis de la criminalidad no pasa en el hecho de imponer penas para corregir conductas y garantizar los bienes jurídicos que el Estado protege sino que su esencia nos lleva repensar que las sanciones de privación de libertad inciden con mayor frecuencia en el cometimiento de delitos, por lo tanto las sanciones (prisión y reclusión) no son efectivamente la solución definitiva para el control social de la criminalidad.

Las sanciones de privación de libertad impuestas por los Juzgado y Tribunales Penales de la ciudad de Loja, son concebidas como un castigo que afecta al hombre, que lo vuelve un ser aislado de la sociedad, que no le otorga ningún nivel de motivación y más bien lo vuelven un ser rencoroso con la sociedad aumentando su sed de venganza y su deseo de cometer actos ilícitos, aun más teniendo en cuenta que el sistema de rehabilitación así como la pena impuesta no persiguen un fin de reinserción del reo a la sociedad sino una discriminación del ser humano que ante los ojos de la sociedad es visto como un delincuente peligroso al que no se le puede prestar facilidades para su desarrollo social, económico y afectivo porque siempre buscará perpetuar un delito que afecte a los bienes jurídicos que el Estado tutele.

Las sanciones penales de aprisionamiento como lo menciona el tratadista Germán Aller Maisonnave, deben ser humanizadas llevando a la desaparición de aquellos tipos penales que carezcan de un referente social y ético que desvalore las conductas tipificadas como delito. Criterio con el cual estamos de acuerdo en vista que permitiría hacer de las leyes penales.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones.

Entre las principales conclusiones que nuestro grupo considera convenientes concretar tenemos las siguientes:

1. Dentro de los Organismos Jurisdiccionales existen casos evidentes de corrupción que tienden a favorecer intereses privilegiados, atentando con esto a las garantías de las partes procesales.

2. En el Ejercicio profesional se ha comprobado que varios jueces no cumplen cabalmente sus responsabilidades como garantes de derechos, sino que ocurren otras circunstancias anti éticas que inciden en sus decisiones.

3. Las penas que se han aplicado en el Ecuador, causan efectos de carácter psicológico, afectivo, económico y social tanto en el sancionado como en el Estado y la sociedad, y no contribuyen en su mayoría a la reinserción idónea del reo a una vida digna.

4. En el caso de los delitos de acción Pública, donde la sustanciación de la etapa del juicio corresponde al tribunal Penal, en ciertas ocasiones no se valora la prueba en su totalidad, si no que se impone la pena por los antecedentes del acusado y no por el acto ilegitimo que se juzga.

5. Nuestros jueces se encuentran seriamente atraídos por las penas privativas de la libertad, en muy raras acepciones la sentencia se resuelve dejando suspensiva de la pena, considerando la personalidad del infractor.

Recomendaciones.

Como recomendaciones plantemos las siguientes:

1. Los organismos jurisdiccionales deben ser depurados de los funcionarios o servidores judiciales que se encuentran inmersos en actos de corrupción para de esta manera contribuir al desarrollo del proceso penal con miras a humanizar las penas que se impongan a los infractores.

2. Las funciones de los jueces se encuentran debidamente estipuladas en la ley y deben cumplirse fielmente, bajo una vigilancia más estricta del órgano de control disciplinario como es el Consejo de la Judicatura.

3. Las penas que impone el juzgador debe orientarse a reinsertar al reo en la sociedad, mediante la aplicación de penas según la gravedad del delito, que lo estimulen a mejorar su comportamiento y por ende a la adquisición de conductas saludables. Mediante la actuación de los jueces, el sancionado debe entender que no se trata de un asunto de venganza del Estado y la sociedad, sino de una medida que le permita rectificar su errado proceder.

4. El tribunal penal debe resolver por el acto ilegitimo que se juzga y no por los antecedentes del acusado, porque lleva a cierta inseguridad jurídica de juzgar dos veces a la persona, una vez por el delito actual y otra por el delito anterior.

5. Los Organismos jurisdiccionales deben aplicar en la mayoría de procesos penas alternativas a la de privación de libertad, asegurando que la persona sancionada se encuentre motivada a rehabilitarse en la misma sociedad ecuatoriana a fin de rectificar su conducta y contribuir a la protección y respeto de los bienes jurídicos.

Bibliografía

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DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Fundación Tomas Moro. Editorial Espasa – Calpe S. A. España. 2006.
DOCUMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA. PÉREZ, Perdomo. Presentación electrónica.
CARVAJAL Flor, Paúl. “Manual Práctico de Derecho Penal”. Primera Edición. Librería Jurídica Astrea. Ambato – Ecuador, 2008.
DONOSO, Arturo. “Implicaciones y retos para los jueces en Ecuador”. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3544&Itemid=426
PÉREZ, Perdomo. “Ciudad Segura. Programa Estudio de la Ciudad”. Documento de la FLACSO. Quito – Ecuador, Julio 2006.
MAISONNAVE, Aller Germán. “Derecho Penal: Enfoque Criminológico”. Documento del Seminario Taller sobre la Teoría del Control Social y las Ciencias Penales. Loja – Ecuador 2009.
Código Orgánico de la Función Judicial. http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador. Abril de 2009.
CODIGO PENAL. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito – Ecuador. Abril de 2009.
[1] Código Orgánico de la Función Judicial.
http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”. Editorial Heliasta. S.R.L. Buenos Aires – Argentina. Año. 1993. Pág. 221.
[3] Código Orgánico de la Función Judicial. http://www.mingobierno.gov.ec/dinage/files/codigo_organico_de_la_funcion_judicial.pdf
[4] DONOSO, Arturo. “Implicaciones y retos para los jueces en Ecuador”. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3544&Itemid=426
[5] “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado en Abril de 2009. Quito – Ecuador. Pág. 58
[6] Ibídem. Pág. 66
[7] PÉREZ, Perdomo. “Ciudad Segura. Programa Estudio de la Ciudad”. Documento de la FLACSO. Quito – Ecuador, Julio 2006. Pág. 5