lunes, 3 de marzo de 2014

Comentarios al Código Orgánico Integral Penal (1)


Dr. Ángel Maza López
Magíster en Ciencias Penales

Debemos advertir que los diversos artículos que se publicaran, no consisten en un análisis detallado al Código Orgánico Integral Penal, sino de breves comentarios que faciliten la comprensión de dicho cuerpo normativo.

Normas Rectoras

El Art. 1 refiere a la finalidad del COIP que se concreta en lo siguiente:

1.- Normar el poder punitivo del Estado.- Se cumple por intermedio de todas las normas establecidas en el Código, desde el libro preliminar hasta el tercer libro. El Estado al ejercer el ius puniendi, debe someterse a las limitaciones formales y materiales que nacen desde los derechos fundamentales, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2.- Tipificar las infracciones penales.- Consta en el primer libro sobre la “infracción penal”, desde el Art. 18 al 78 que versan sobre la parte general del derecho penal, y desde el Art. 79 hasta el 397 que tratan propiamente de las infracciones. Esto obedece fundamentalmente al principio “nulla poena nullum crimen sine praevia lege”
3.- Establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso.- Dicha finalidad se verifica específicamente con las normas del “libro segundo procedimiento”, que detallan los pasos a seguir en el proceso penal, va desde el Art. 398 hasta el 665.
4.- Promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.- Para cumplir esta finalidad, tenemos el “libro tercero ejecución”, que precisa las normas de ejecución y rehabilitación, desde el Art. 666 hasta el 730.

Por tanto al leer el Art. 1 del COIP, rápidamente podemos observar que el mismo unifica el derecho sustantivo, el adjetivo y el ejecutivo penal.

Normas generales

El Art. 2 nos recuerda que en materia penal no solamente aplican los principios estatuidos en el COIP, sino que además debemos tener presente la Constitución de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, propio de un Estado Constitucional de derechos y justicia como el nuestro.

El principio de mínima intervención penal que prevé el Art. 3, es parte de aquello que conocemos en doctrina como derecho penal mínimo (derecho penal de ultima ratio) y que recoge el Art. 195 de la Constitución. Se pretende que el Estado intervenga exclusivamente ahí donde los otros mecanismos de resolución de conflictos no resulten suficientes, por tanto habrá que invocarlo siempre que tengamos una salida alternativa y menos restrictiva.

Garantías y principios rectores del proceso penal

Conforme el Art. 4, ni las víctimas necesitan de lástima, ni los procesados de ser tratados como enemigos, pues todos como intervinientes del proceso penal merecen respeto a su dignidad humana. La víctima exige justicia, mientras el procesado que se demuestre su responsabilidad. Por otra parte, quienes se encuentran bajo prisión preventiva o sentencia definitiva privados de su libertad, merecen ser tratados como seres humanos y no encontrarse en prisiones sobrepobladas y hacinados. El hacinamiento es ilegal, inconstitucional y atenta contra la dignidad humana.

Próximamente abordaremos los Art.  5 y 6