lunes, 16 de diciembre de 2013

Preguntas frecuentes en juicio de alimentos (2)

Dr. Ángel Maza López 

¿Se puede demandar alimentos sin que existe separación de los padres?

Conforme lo ordena el Art. Innumerado 7, del Código de la Niñez y Adolescencia, la pensión de alimentos sí es factible fijarla pese a que el obligado conviva bajo el mismo techo. Pues el hecho de vivir la pareja juntos, no siempre significa que está garantizada la manutención de los hijos.

¿Qué aspectos considera el juez para determinar la paternidad del niño(a) o adolescente que no ha sido reconocido?

1.    Al plantearse la demanda de paternidad y alimentos, el juez ordenará la práctica del examen comparativo de secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). En el supuesto que el demando no comparezca a la realización del examen sin ninguna justificación legalmente aceptable, se presumirá la relación de parentesco y el juez ordenará la inscripción en el registro civil;

2.    En caso que el demando comparezca a la extracción de muestras para el examen de ADN, el juez declarará la paternidad y dispondrá la inscripción en el registro civil, si el resultado del examen es positivo. En el supuesto que el examen diera negativo, no se fijará la pensión ni se declarará la paternidad;

3.    De comprobarse que el demandado no cuenta con recursos para cancelar el valor del examen de ADN, éste lo realizará el Ministerio de Salud a manera gratuita y por orden del Juez; y,

4.    El examen de ADN tiene fuerza probatoria suficiente para confirmar o denegar la paternidad o maternidad según corresponda. No se admite la petición de nuevos exámenes, salvo que el pedido se encuentre debidamente fundamentado y se demuestre que existieron irregularidades en la realización de la prueba.

¿De qué manera se cumple con la prestación de alimentos?

Los alimentos pueden prestarse de la siguiente forma (Art. Innumerado 14):

1.    Mediante pago mensual de una suma de dinero, que se efectuará en los cinco primeros días de cada mes. El depósito se cumplirá en la forma como ordene el juez en su resolución y el comprobante se adjuntará el expediente como prueba de cumplimiento; y,

2.    Mediante constitución de usufructo, que no es otra cosa que entregar en posesión un bien, por el cual el beneficiario perciba una renta económica suficiente para satisfacer sus necesidades. Ejemplo: el caso de arrendamiento de habitación, el canon lo recibirá el beneficiario de alimentos y no el dueño del bien inmueble. El juez debe cuidar que el fruto a percibir sea suficiente conforme a ley, y que el bien entregado en usufructo no se encuentre bajo gravamen.

¿Qué parámetros considera al juez para resolver la pensión de alimentos?

Debe tener en cuenta la tabla de pensiones alimenticias aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, que deberá reajustarla cada año. El juez en ningún caso impondrá una pensión inferior a la mínima establecida en la tabla.

La pensión mínima en el 2013, por un hijo menor de 4 años 11 meses es de $ 86,50; por dos hijos considerando que uno sea menor de 4 años 11 meses y el otro mayor de 5, la pensión mínima sería de $ 66,33 por cada hijo, dando un total de $ 132,67.

¿Qué sucede si el obligado no cuenta con los recursos suficientes para sufragar la pensión mínima?

Si la madre o el padre obligado no cuenta con los ingresos económicos suficiente, el juez a petición de parte, resolverá que los obligados subsidiarios en el orden que establece la ley, completen o paguen la totalidad de la pensión.

¿Qué es la indexación automática?

Quiere decir que el juez, en los primeros quince días de enero de cada año, conforme el incremento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y el índice de inflación, realizará el reajuste de la pensión alimenticia, produciéndose un ligero incremento.

En realidad no es un incremento de pensión alimenticia propiamente dicho, sino un reajuste que pretende evitar que la pensión fijada anteriormente, disminuya su capacidad adquisitiva en virtud de la inflación.

¿Surten los efectos de cosa juzgada en materia de alimentos?

Por cuanto la pensión de alimentos es susceptible de ser revisada, esto es reducida o incrementada según las circunstancias, la resolución que fija la pensión no surte efectos de cosa juzgada.