sábado, 2 de febrero de 2013

Crisis del Sistema Penitenciario (1)


Por: Ángel Maza López

Situación General


La prisión como parte de la evolución del derecho penal no es una pena tan antigua, surgió aproximadamente hace tres siglos para limitar la pena de muerte y otras penas crueles como la mutilación, los azotes e incluso el trabajo forzoso. En sus orígenes, fue una pena que humanizó el derecho penal y actualmente es la número uno a nivel planetario.

Pero esta visión no perduró mucho tiempo puesto que la realidad de las prisiones contradice el principio humanizador. Incluso cuando todavía se aplicaba como medida preventiva de encierro, los presos debían soportar hambre, enfermedades y todo tipo de maltratos que atentaban contra su dignidad como personas.

Según Rupert Colville, Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos, el mayor problema de las prisiones en Latinoamérica es la superpoblación, que en algunos casos llega el 100 por ciento de los internos. Precisa que "la saturación provoca que no haya comida suficiente para todos, que no haya espacio, que no haya agua para beber y para lavarse, y todo eso provoca violencia…"[1].

Con razón algunos estudiosos del derecho penitenciario denominan a la cárcel como la escuela del crimen, puesto que personas sancionadas por delitos menores adquieren prácticas delictivas mayores en las prisiones debido a su relación con otros reclusos de conductas más lesivas. Afirma Carlos Parma que “con razón se ha dicho que la extrema y deficiente organización convierte a los centros de detención en verdaderas escuelas del delito. En muchas cárceles de Latinoamérica el principio de dignidad humana se ve atacado dado su estado de precariedad”[2].  Parma precisa que la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T – 153/98, declaró el sistema de prisiones como un estado de cosas inconstitucional.

Dentro de las cárceles se han cometido delitos de distinta índole y otros que se ejecutaron en sus exteriores, se idearon y ordenaron desde dentro de las prisiones. Delitos de hurto, robo, lesiones, violación y homicidios se ejecutan al interior de las prisiones, produciendo por un lado la reincidencia casi inmediata mientras dura la ejecución de la pena, y por otro convirtiendo a ciertos victimarios (sancionados) en víctimas.

“La experiencia bien permite asegurar que, dado el proceso de degradación y muerte lenta al que se somete a los reclusos, una cárcel en América Latina no es menos horrenda que cualquier otra técnica de ejecución. Ellas no ofrecen al castigado ninguna motivación para que deje de delinquir. Todo lo contrario. A menudo, quienes delinquen por primera vez, lo hacen por falta de formación, de ilustración o, debido a la necesidad extrema, pero al llegar a la cárcel su capacitación solo es posible en la escuela del crimen. Por ello no resulta exagerado decir que en la región los gobernantes son patrocinadores y financiadores de las más aventajadas universidades del delito”[3].

Esto nos hace afirmar que la pena privativa de libertad se encuentra en crisis y requiere no solamente de una reformulación, sino del planteamiento de otras penas alternativas que humanicen el derecho penal. Cabe la afirmación que el Estado comete delitos en contra de los reclusos al no respetar su dignidad humana.

El argumento que la pena privativa de libertad se justifica para evitar el cometimiento de nuevos delitos ha quedado obsoleto, está demostrado que la prisión no resuelve el problema de la criminalidad. Tanto las prisiones como el tratamiento interno de las personas sancionadas se encuentran en crisis, no arrojan buenos resultados. Luego de cumplir la pena, muchos vuelven a delinquir incluso cometiendo delitos de mayor gravedad. En consecuencia, la realidad de las prisiones deshumaniza al derecho penal y deslegitima la pena.

Entre otros problemas que presentan las prisiones tenemos:

  • Falta de presupuesto;
  • Falta de personal idóneo que contribuya al cumplimiento de los fines de la pena.  Muy pocas prisiones cuentan con psicólogos penitenciarios y Abogados especialistas;
  • El cometimiento interno de delitos;
  • La venta interna de drogas;
  • Escaso control a los empleados así como a los propios sancionados;
  • La estigmatización social contra los sancionados, no podrán fácilmente conseguir trabajo y ser aceptados normalmente en la sociedad;
  • Mercantilización de la pena al privatizar las prisiones como en Estados Unidos, donde el trato a los internos es seriamente cuestionable;
  • No existe clasificación adecuada y estricta, lo que obliga al desarrollo de relaciones personales que posiblemente un sancionado jamás imaginó tener en ningún momento de su vida;
  • Remuneraciones irrisorias al trabajo realizado en las prisiones.
Con certeza escribe Herrendorf, “estos males, que afectan la administración de Justicia, se han visto a su vez fortalecidos con la “irracionalidad de la lentitud judicial que tiene dos caras: por un lado, oprime a los súbditos de la justicia violentando derechos humanos; por otro, la justicia se niega a sí misma declarando su ineficiencia, su inutilidad substancial”[4]. Zygmunt Bauman, al analizar la tecnología de la cárcel “Pelican Bay” en California, dice: “La única tarea de los guardias es asegurarse de que los presos permanezcan en sus celdas, es decir, en un estado de ceguera e invisibilidad, incomunicados. Si no fuera que comen y defecan, uno confundiría sus celdas con ataúdes”[5]

Además, debemos considerar que la pena de prisión no socializa al delincuente, sino que lo aísla de la sociedad, de la familia y del ámbito productivo, lo que contradice el fin de resocializador de la pena. Lo priva del sustento económico de la familia, más todavía cuando se trata de un padre o jefe de hogar,  condenando al mismo tiempo a su familia afectivamente a la disolución y económicamente a la mendicidad, o posiblemente al surgimiento de futuros infractores. Esto demanda de políticas de contingencia a la familia de los presos por parte del Estado.

Por otra parte, no queda tan justificada la prisión cuando la persona comete un delito menor por primera vez. Recordemos que al tratarse de delitos contra la propiedad, la víctima busca más la reparación del daño causado que la cárcel del infractor, la cual solamente interesa al Estado. 

Para resocializar es necesario buenas instalaciones, profesionales capacitados, programas de educación, oportunidades de superación y trabajo, relación social y familiar. Esto solamente será posible con políticas de Estado claras, oportunas y debidamente financiadas. El Estado a través del Derecho penitenciario debe asumir la defensa y el respeto de los derechos de los sentenciados, así como el merecido respeto a la dignidad del ser humano y al libre desarrollo de su personalidad.

Se requiere una pronta intervención del Estado para cambiar la realidad de las prisiones, pues mientras sigan sobrepobladas no se conseguirá la rehabilitación del penado. Dice Parma, “el alto grado de promiscuidad y hacinamiento de todo el sistema carcelario, no es un argumento baladí a la hora de definir si es posible la rehabilitación del interno. La superpoblación de los lugares de encierro y el aumento estrepitoso de los índices de delictividad nos muestran un panorama por demás agorero en la materia, específicamente porque la palabra prevención parece ser la eterna ausente a la hora de tomar decisiones ejecutivas en el plano político”[6]. Es hora que el ejecutivo y los profesionales vinculados al tema, nos interesemos en construir y proponer una nueva política criminal.
                                                                                 

Ver: Crisis del sistema penitenciario 2



[1] La ONU  alerta  de  la grave  situación de las cárceles en Sudamérica. En línea. Consultado el 23 de marzo de 2012. Disponible digitalmente en la dirección: http://www.elmundo.es/america/2012/02/17/noticias/1329477131.html
[2] PARMA, Carlos. “¿Vale la pena la pena?, el Trabajo en las Cárceles como un medio o como un fin en sí mismo”. En línea. Consultado el 19 de febrero de 2012. Disponible en: http://www.carlosparma.com.ar/
[3] VILLARES Falcón, Ramón.  “Crisis del sistema Penitenciario”.  En línea. Consultado el 21 de febrero de 2012. Disponible digitalmente en Monografías.com: http://www.monografias.com/trabajos55/crisis-penitenciaria/crisis-penitenciaria.shtml
[4] HERRENDORF, Daniel; “El poder de los jueces”; Editorial Abeledo - Perrot; Buenos Aires, 1994, Pág. 25. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la pena?
[5] BAUMAN, Zygmunt; “La globalización. Consecuencias humanas”, Ed. Fondo de Cultura Económica, buenos aires, 1999. Citado por PARMA, Carlos en: ¿Vale la pena la pena?
[6] PARMA, Carlos. Ob. Cit. s/n