viernes, 28 de septiembre de 2012

Teorías de la pena (2)


Teorías relativas (escuela positivista)

Por: Ángel Maza López

Se denominan relativas porque su finalidad es evitar el cometimiento del delito. Son contrarias a las teorías absolutas, las relativas conciben la pena como un instrumento para evitar que se perpetren nuevos delitos en el futuro, en consecuencia la pena no se justificaría  como una respuesta  retributiva al mal cometido sino  como una  forma de prevenir  delitos ulteriores. Como afirma el tratadista Enrique Bacigalupo, “su criterio legitimante es la utilidad de la pena. Si este fin consiste en la intimidación de la generalidad, es decir, en inhibir los impulsos delictivos de autores potenciales indeterminados, se tratará de una teoría preventivo-general de la pena. Si por el contrario, el fin consiste en obrar sobre el autor del delito cometido para que no reitere su hecho, estaremos ante una teoría preventivo-especial o individual de la pena”[1]

Agrega el autor, que en primer lugar el fin de la pena se definió a través del concepto de resocialización; que en segundo lugar, da cabida a las consideraciones que ponen de manifiesto la corresponsabilidad de la sociedad en el delito, abandonando el causalismo antropológico y biológico de la época anterior; y, en tercer lugar, se enfatizó la importancia de la ejecución penal basada en la idea de tratamiento.

En las teorías relativas existen dos corrientes fundamentales: la prevención  general y la prevención  especial. En seguida analizamos cada una de ellas.

1. Prevención general.- El representante más conocido de la teoría preventivo-general negativa es el criminalista y filósofo alemán von Feuerbach, quien sostenía que era una “preocupación del Estado que se hace necesaria por el fin de la sociedad que aquel que tenga tendencias antijurídicas, sea impedido psicológicamente de motivarse, según estas tendencias”[2]. Para la prevención general positiva, lo importante es reafirmar el cumplimiento de la norma.

Esta corriente concibe la pena como medio de prevención de delitos, sosteniendo que los potenciales delincuentes tendrían temor de cometer crimines al ver que serían severamente castigados. Afirma que la pena genera dos efectos en la sociedad: uno intimidatorio (prevención general  negativa) y otro integrador (prevención general  positiva).

La prevención intimidatoria imagina la sociedad como semillero de delincuentes donde la pena actuaría como amenaza para los ciudadanos propensos a delinquir. Feurbach, decía que la pena opera como coacción psicológica en el momento  abstracto de la  incriminación legal y que se concreta cuando el juez dicta sentencia en contra del autor del acto. Que la ejecución de la pena debe confirmar la seriedad de la amenaza legal para que surta efecto, es decir que debe obligatoriamente sancionarse. En conclusión, justifica la pena porque evita la comisión de delitos por otros potenciales autores que se encuentran en la sociedad.

Estos argumentos en la práctica son relativos y no resultan del todo convincentes, habrá gente que cometa delitos pese a saber como se sancionó a otra persona en el pasado. No obstante, se tornan peligrosos sino se le precisa de límites. El Estado, utilizando al delincuente como instrumento para atemorizar a los supuestos potenciales delincuentes, puede lesionar derecho humanos del justiciable al aplicar penas desproporcionadas, y  en lugar de sancionar una conducta lesiva, se propendería más a intimidar a la sociedad. Al respecto, cabe preguntarnos: ¿es correcto utilizar a una persona para intimidar a otra? La dignidad humana garantizada universalmente como un derecho innato prohíbe utilizar a una persona como medio para amedrentar a los demás.

Debemos considerar que actualmente, gracias a las tendencias garantistas del derecho penal y sus principios de mínima intervención, ciertos delitos no son sancionados en virtud de los denominados acuerdos reparatorios que ponen fin al proceso penal sin la necesidad de llegar a la sentencia. Entonces, al no cumplirse en este caso la pena, el fin intimidatorio del que habla la prevención general quedaría sin asidero.

2. Prevención especial.- Plantea como fundamento de la pena evitar que el  delincuente vuelva a delinquir en el futuro, en virtud que al sancionarlo se impide al sujeto volver a cometer (reincidir) nuevos actos delictivos. Esta prevención opera en el  momento de la  ejecución de la  pena. Se prevé durante el tiempo de duración de la pena, desarrollar tratamientos individuales para readaptar la conducta del sujeto (corrección y educación).

Para Bacigalupo, el fundamento de la prevención especial es que “la comisión de un delito contiene la amenaza de futuras lesiones del orden jurídico; por lo tanto, la pena debe servir para evitar esos futuros delitos, ya que el que se cometió no puede desaparecer del mundo”[3]

Dentro de esta tendencia encontramos dos corrientes: la prevención especial positiva y la prevención especial negativa.  La primera se orienta a la corrección del delincuente a través de terapias; la segunda, se origina a través de la eliminación o neutralización del delincuente.
                                               
La prevención especial sería efectiva considerando lo siguiente: 
  1. Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.
  2. Prevención especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal”[4]. 
Franz von Liszt sostenía que la pena no puede ser únicamente retribución. “De la reacción instintiva contra el reo no puede deducirse que la pena sea retributiva, ya que esa reacción era meramente objetiva, basada en la causalidad material y no en la culpabilidad. A juicio de von Liszt, aún en las más primitivas épocas se apercibe el fin de tutelar bienes jurídicos”[5]. Para el doctrinario, “la ética –a su entender- no justifica ni fundamenta le pena. Sólo el fin puede justificarla y la pena justa será la que mejor proteja los bienes jurídicos”[6]

Para von Liszt, la pena es prevención mediante represión, y debe tener en la función preventivo-especial, las siguientes finalidades según el tipo de delincuente: 
  1. "Corrección del delincuente capaz de corregirse y necesitado de corrección;
  2. Intimidación del delincuente que no requiere corrección;
  3. Inocuización para quien carece de capacidad de corrección”[7]. 

Los “delincuentes que carecen de capacidad de corrección entendió von Liszt a los habituales. Los delincuentes que requieren de corrección y que son susceptibles de ella son los principiantes de la carrera delictiva. Los que no requieran corrección son los delincuentes ocasionales”[8].

Ferri, en cambio, realizó una clasificación de los delincuentes de acuerdo al criterio genético: delincuentes natos o instintivos o por tendencia congénita; delincuentes locos; delincuentes habituales; delincuentes ocasionales; delincuentes pasionales. Tiene relación con la clasificación de Liszt pero incorpora nociones planteadas por Lombroso.

Liszt arguye que la pena indispensable es la requerida para evitar la reincidencia: “sólo la pena necesaria es justa”.  No obstante, en la  prevención especial la pena no se encuentra plenamente justificada puesto que en algunos casos no sería necesaria para la prevención especial porque ciertas personas que delinquen por primera vez no demuestran riesgo de volver a delinquir, como el caso de delitos culposos.

Quizá evita delitos inmediatos, pero está demostrado que un buen número de personas sancionadas por delitos, al concluir el cumplimiento de la pena, vuelven a reincidir. Esto porque la resocialización fue impuesta contra la voluntad del delincuente, a ello obedece su fracaso. Además, se cuestiona esta teoría al precisar que dentro del Estado democrático, respetuoso de la personalidad de cada ciudadano, no resulta correcto obligar mediante tratamientos a una persona a actuar de forma diferente a la que él prefiere. El sujeto por sí sólo debe comprender los alcances de su conducta y estar dispuesto a rectificarla, entonces solamente así tendrá éxito la ayuda profesional.

Ver: Teorías de la Pena (3)


[1] BACIGALUPO Z, Enrique. “Manual de Derecho Penal”. Tercera reimpresión. Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá – Colombia. 1996. Pág. 13
[2] Ibídem. Pág. 13
[3] Ibídem. Pág. 14
[4] Teorías sobre la Función de la Pena”. En línea. Consultado el 04 de febrero de 2012. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADas_sobre_la_funci%C3%B3n_de_la_pena
[5] JIMÉNEZ de Asúa, Luis. “La vuelta de von Liszt”. En “LA IDEA DE FIN EN EL DERECHO PENAL”. Franz von Liszt. Primera reimpresión. Universidad Nacional Autónoma de México - Universidad de Valparaíso de Chile, México, 1994. Pág. 42
[6] Ibídem. Pág. 42
[7] BACIGALUPO Z, Enrique. “Ob. Cit. Págs. 14 - 15
[8] Ibídem. Pág. 15 

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Modelo de demanda juicio laboral


SEÑOR JUEZ DEL TRABAJO DE…

XML,  ecuatoriana, con cédula de ciudadanía…, de 26 años de edad, de estado civil casada, de ocupación estudiante, con domicilio en esta ciudad de…, ante su autoridad comparezco y digo:

Los nombres y apellidos de la demanda son:...

Desde el…, he venido prestando mis servicios lícitos y personales para la institución educativa privada “…”, en calidad de Docente Adjunta de segundo de parvularia nacional 2, teniendo como responsabilidades el cuidado y bienestar, la enseñanza y adiestramiento de los niños a mi cargo, actividad que cumplí hasta el…, luego entramos en vacaciones durante el mes de agosto como ha venido sucediendo en los años anteriores. Más sucede señor Juez, que el…, mi empleadora…, me pidió a través de teléfono que presente mi renuncia por escrito, situación que no la realicé puesto que no he pretendido en ningún momento renunciar a mi trabajo; llegando el…, fecha en que debía presentarme para retomar mi actividad laboral, más resulta que al llegar a la institución aproximadamente a las 0800, la señora…, me manifestó “que ya no trabajo en la institución y que me arregle con su Abogado”, al insistir sobre mi necesidad del trabajo, dijo que no tenía nada que decirme y no me permitió firmar la asistencia porque yo estaba despedida.

Como lo actuado por mi empleadora vulnera mis derechos constitucionales previstos en los Arts. 33 y 326 de la Constitución de la República, y con fundamento en los Arts. 568, 573 y siguientes del Código del Trabajo, demando en juicio laboral a mi empleadora…, en su representante legal la señora…, para que su autoridad mediante sentencia ordene el pago de lo siguiente:

1.    Pago de la remuneración correspondiente al mes de julio de 2011, que no me cancela mi empleador, más el triple;
2.    …;
3.    …;
4.    …;
            5.    …; 

Para el pago de todas mis exigencias se dignará considerar los intereses de ley, de acuerdo al Art. 614 del Código del Trabajo.

Fijo la cuantía en… dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Se observará el trámite oral preceptuado en el Art. 575 del Código del Trabajo.

Mi empleadora será citada en…

Notificaciones que me corresponden las recibiré en la casilla 916 de este distrito judicial de… Tome en cuenta que autorizo expresamente al Dr. Ángel Maza López, Abogado que conmigo suscribe para que presente cuanto escrito sea necesario en mi defensa.

Le ruego atenderme.- Atentamente,