jueves, 21 de junio de 2012

Definición de la pena


Por: Ángel Maza López

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra “pena” proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados[2]

Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito[3]. Esta definición propia de una corriente retribucionista de la pena que actualmente cada vez pierde más adeptos en el mundo del derecho penal.

Una definición más acertada es la concebida por el maestro Raúl Zaffaroni, que entiende a la pena como “privación de bienes jurídicos que el Estado impone al autor de un delito en la medida tolerada por sentimiento social medio de seguridad jurídica y que tiene por objeto resocializarle, para evitar nuevos ataques a bienes jurídicos penalmente tutelados”[4].  Agrega que la pena solamente se justifica por la necesidad de prevenir delitos, pero mediante la prevención especial resocializadora orientada a proveer seguridad jurídica.

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales                                    competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Dichas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.
                           
Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.


[1] Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”. Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[4] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. Pág. 77

sábado, 9 de junio de 2012

El abolicionismo y la sanción penal.


Ángel Maza López. 

El abolicionismo reconocido como un “movimiento de repercusión jurídico-social, es una posición doctrinaria que sostiene la necesidad de derogar leyes o costumbres atentatorias a principios humanos o morales, con el fin de armonizar los hábitos comunes o generalizados con las nuevas corrientes de pensamiento o con las necesidades del estado social. Se funda en la experiencia histórica que enseña que no hay organización social que sea inmutable y menos eterna”[1].

Defendiendo valores como la solidaridad y la dignidad humanas, el respeto a la integridad física, la inviolabilidad de la vida, además considerando la constante evolución de la sociedad y el desarrollo del conocimiento, el abolicionismo asume que determinadas instituciones y leyes caducan con el tiempo, volviéndose lesivas para los derechos humanos, razón por la cual deben ser sustituidas pero sin crear desorden ni caos social, sino que deben surgir nuevas instituciones que respondan a las condiciones actuales.

“Los principales movimientos abolicionistas son los que llevaron a la supresión de la esclavitud y el que todavía lucha por la abolición de la pena capital. También adquirió resonancia durante el primer tercio del siglo, el movimiento abolicionista de la ley que prohibió el consumo del alcohol en Estados Unidos. Digno de mención es también el movimiento abolicionista contra el ejercicio de la prostitución y el establecimiento de un status legal que la mantendría reglamentada”[2]. Entre otras acciones del abolicionismo se suman su lucha contra la propiedad privada.

Con relación al mundo del derecho tenemos como valioso aporte el principio de que toda persona debe ser considerada como sujeto de derecho[3] y no como objeto de derecho. En materia penal el abolicionismo brega por la eliminación de las penas y del sistema penal en general en virtud que no ha logrado resolver los problemas de la criminalidad. Sostiene que la solución no se encuentra dentro del derecho penal sino fuera de él, por tanto toda reforma es inútil, más todavía cuando se pretenda extender el derecho penal e incrementar las penas.

Para esta tendencia, el derecho penal interviene donde las partes no les interesa hacerlo porque tienen otras expectativas para resolver sus conflictos. Cuestiona la pretensión de enfrentar el delito solamente de manera punitiva, sin abrir otras alternativas de solución; asimismo critica al derecho penal por excluir a la víctima y legitimar la intervención absoluta del Estado.

Para el abolicionista Michel Foucault[4], el Estado ha confiscado el conflicto penal olvidándose del ofendido y por ello plantea devolver el manejo del conflicto a los protagonistas a través de su participación en la justicia, dejando al Estado su intervención solamente cuando las partes no consigan acuerdos alternativos.

Apoyado en el principio de la inviolabilidad de la vida, el abolicionismo ha marcado un terreno importante en la lucha contra la pena de muerte, alcanzando en varios países su abolición completa y en otros logrando que la ejecución no se efectúe con métodos dolorosos e indignantes. “Los argumentos abolicionistas de tipo jurídico arrancan de la premisa de la inmoralidad de la pena, y del hecho de que, si para la construcción del edificio social se reconoce la existencia de un pacto social real o simbólico, sería absurdo el que uno cediera a otros el derecho de disponer de su propia vida. La seguridad social, agregan, no hace necesaria la pena de muerte; como castigo carece de las condiciones generales que debe tener la represión de las infracciones a las normas de la convivencia, como ser la irreparabilidad en caso de error judicial, la de su graduabilidad de acuerdo con las circunstancias del hecho y del agente y la aptitud para obtener la corrección del delincuente”[5].

Con relación a la cárcel se la considera como reproductora de la criminalidad por no lograr cumplir ninguno de sus objetivos, sino que por el contrario se ha convertido en un problema social grave; asimismo, que algunas víctimas no cooperan con el proceso porque no confían en el sistema penal y por ende niegan el encarcelamiento del agresor apostando a otro tipo de soluciones no punitivas.

Para Louk Hulsman[6], el mismo sistema penal crea y refuerza las desigualdades dentro de la sociedad, en virtud que los sancionados pertenecen a las clases más débiles y vulnerables de la población. Agrega que el sistema opera para generar violencia y dominación sobre sectores determinados; no obstante, sostiene que el derecho penal solamente debe existir para casos graves y los demás debieran ser resueltos por del derecho civil.

Por su parte el noruego Nils Christie, sostiene que la ley penal crea al criminal y que la prisión es un arma represiva contra las clases dominadas, genera sufrimiento y por ende carece totalmente de sentido. Dice que la cárcel suprime la iniciativa de diálogo y alimenta el desprecio del imputado, lo que afecta gravemente la socialización. En este sentido es contrario a la prevención especial por considerar que no cumple su fin rehabilitador.

Para Christie la solución no se encuentra en el derecho penal porque éste es autoritario, no propone alternativas a la cárcel sino que sugiere organizar mejor las relaciones humanas para resolver los conflictos, pues las soluciones del derecho penal son incrementar las penas o crear más delitos y por ende serán siempre negativas.

En definitiva, el abolicionismo plantea el fin de la pena y con ello la abolición del derecho penal.

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[1] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Versión electrónica en CD
[2] Ibídem.
[3] Sujeto de derechos constituye un centro de imputación directa ideal de deberes y derechos, por ende el derecho solamente considera con calidad de tal a la persona. Sin embargo, el neoconstitucionalismo latinoamericano incluye como sujeto de derecho a la naturaleza.
[4] Ver: FOUCAULT, Michel. “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”. Primera reimpresión argentina. Siglo Veintiuno Editores S.A. Buenos Aires – Argentina, 2003 
[5] Enciclopedia Jurídica OMEBA. Ob. Cit.
[6] Louk Hulsman es uno de los propulsores del abolicionismo en materia penal, posicionamiento que lo llevó a concienciar a los abogados, jueces, policías y estudiantes con el propósito que asuman una posición crítica frente a la ley. Ver: Abolicionismo y Deslegitimación Penal.

lunes, 4 de junio de 2012

Tendencias de la pena

Ángel Maza López 

En el enunciado anterior sobre el origen y evolución de la pena, pudimos conocer brevemente que en la historia fueron diversas las sanciones. Algunas de ellas como el exilio, la maldición, decapitación, la hoguera, los sacrificios, la mofa pública, las marcas en el cuerpo del infractor, la muerte por apedreamiento, la esclavitud y el castigo de animales, se encuentran totalmente abolidas en el derecho actual. Pero en determinados países de Oriente Medio, todavía subsisten el ahorcamiento, los azotes y la mutilación.

Otras penas como la indemnización de daños y perjuicios, la pena pecuniaria y la prisión que ya existieron en la antigüedad, resultan ser más aplicadas en la actualidad. Con relación a la pena de muerte, son pocos los países que la mantienen en sus legislaciones penales, así tenemos en América a Estados Unidos y Cuba;

Las sanciones últimamente incorporadas son: el trabajo comunitario, la prohibición de ejercer determinadas profesiones u oficios, la prohibición de ejercer los derechos políticos y de frecuentar ciertos lugares. Las menos rigurosas se aplican como accesorias sobre todo de la pena de prisión.

Del análisis, podemos comprender que desde épocas primitivas hasta la actualidad, la pena ha evolucionado constantemente, esto es parte de la dialéctica del derecho. No obstante, hemos resultado poco creativos en la innovación de las sanciones penales.

Lo importante recalcar es la desaparición de la venganza como reacción penal válida, no se puede castigar a una persona para saciar la sed de venganza sin ningún tipo de regulación y control. Asimismo es significativo la abolición del principio talonial de causar el mismo mal al infractor. Las concepciones sobrenaturales también se extinguieron del derecho penal para la aplicación de sanciones; si antes se arrojaba a una persona al río sagrado para comprobar su inocencia o culpabilidad, hoy rigen los elementos probatorios obtenidos legalmente y sometidos a la contradicción.

Ahora nos sometemos a principios como el de legalidad, de oportunidad,  proporcionalidad de la pena, contradicción, publicidad, entre otros que son los rectores del moderno derecho procesal penal. 

Tendencias de la pena en Europa. 


“En las dos últimas décadas se consolidan en Europa nuevas tendencias en política y legislación penitenciaria en el sentido de plantear la necesidad de desarrollar otras formas de ejecución penal, sistemas de sustitución y alternativas a la pena de prisión, ante el reconocimiento de las insalvables limitaciones que este tipo de condena presenta en relación con los objetivos teóricos que se le atribuyen”[1]. Las principales tendencias de las que se viene hablando son: 
  • Que en el tratamiento del delito se considere que el sistema penal no es el único medio de control social, sino que concurren también el sistema asistencial, educativo, sanitario, psiquiátrico o laboral.
  • Que el modelo "terapéutico" de resocialización, se ha convertido en un sistema reproductor de conductas desadaptadas socialmente como efecto de la prisionización.
  • Que es preciso potenciar el desarrollo de mecanismos de control jurisdiccional que eviten los abusos de las instituciones encargados de la ejecución de la pena, regulándose legalmente en que circunstancias debe cumplirse la pena privativa de libertad. Agregando que en dicho proceso de control incumbe garantizar la participación de organizaciones de derechos humanos.
  • Que “la necesidad de recurrir al respeto del principio de mínima intervención del que participan diversas filosofías sobre las llamadas “alternativas a la cárcel”, que supone priorizar el respeto a la dignidad de la persona presa y sus familiares y el establecimiento de condiciones para la llamada reinserción social. Reinserción que obliga a tener bien presente a su vez dos principios: evitar o reducir al máximo la desocialización derivada de la privación de libertad, y fomentar los medios de integración social”[2]. Las penas alternativas no deben ser complementarias, sino sustitutivas de la cárcel, para lograr con el tiempo la desaparición de ésta última.
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[1] IKUSBIDE. “Las Nuevas Tendencias en Materia de Ejecución Penal en Europa”. En línea. Consultado el 01 de marzo de 2012. Disponible en: www.enj.org
[2] IKUSBIDE. Ob. Cit.