domingo, 29 de abril de 2012

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA (parte 2)


Ángel Maza López

La Venganza Privada


Como lo explicado anteriormente, el primitivismo no conoció el derecho sino que se regía por la costumbre con relación a la conducta, pero en cuanto a la reacción social contra un acto indeseable, se aplicó inicialmente la venganza, es decir que el propio ofendido buscaba satisfacer su agravio reaccionando en contra de su agresor.

La venganza privada se caracterizaba por ser desproporcional, puesto que se ocasionaba un daño mayor al que se había recibido y no se conocía ninguna limitación, lo único que regulaba la venganza era la propia voluntad del vengador. En consecuencia, se podía ocasionar una pequeña ofensa, y el afectado en desquite podía propiciarle la muerte al agresor, puesto que no existió ley ni autoridad alguna que imponga control. 

Bajo esta actuación no se puede hablar de justicia, lo que se perseguía no era la reparación del daño, sino que la víctima y en ocasiones su grupo social, tenían como propósito causarle el mismo daño o incluso uno mayor al agresor. El ofendido y su grupo actuaban llenos de ira y rencor, lo que hacía de la venganza un método bárbaro y desproporcional.

Con el tiempo la venganza privada se constituyó en colectiva, es decir que era aplicada por el núcleo familiar o la comunidad donde pertenecía el ofendido. Para que se ejecute la venganza sin confrontación entre grupos primitivos, la misma comunidad donde pertenecía el agresor lo entrega para que sea ajusticiado. En otros casos el agresor era expulsado de la comunidad la misma que le quitaba todo tipo de protección, quedando a disposición del grupo ofendido, y cuando el agresor lograba evadir la venganza, otros grupos los capturaban como esclavo.

Luego surgió la venganza pública que se presentaba mediante la intimidación aplicada por la nobleza y el clero, que aplican penas como la decapitación, ahorcamiento, hoguera y torturas como: azotes, garrote, desmembramiento, entre otras.

Posteriormente para evitar la venganza o por lo menos para contrarrestarla, surgió la Ley del Talión, que según la historia, se aplicó en la región Mediterránea y en Japón.

Además: Origen y Evolución de la Pena (parte 3)

martes, 24 de abril de 2012

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA PENA (parte 1)


Ángel Maza López

De acuerdo a los documentos que relatan la historia de la humanidad, la primera etapa de la vida del hombre ha sido identificada como comunidad primitiva, donde no existió el derecho en ninguna de sus formas, todo se regulaba de acuerdo a la moral y la costumbre. Con relación a las personas que causaban un mal a otro ser humano, el ofendido recurrió a la venganza para hacer prevalecer sus derechos. La venganza se asumió inicialmente de forma individual y luego de manera colectiva.

Con el devenir del tiempo, y debido al desarrollo de las creencias religiosas se incorpora a las costumbres primitivas ideas sobrenaturales, de tal manera que quien ejecutaba un acto contrario a las buenas costumbres ofendía la divinidad, y para evitar la reacción negativa de los dioses, realizaban actos de sacrificio.

Con respecto al surgimiento de las leyes, Platón escribió: “el género humano ha sido destruido muchas veces por diluvios, enfermedades y otros accidentes semejantes, de que solo se pudieron salvar muy pocas personas, perdiéndose no solo la cultura, sino las tradiciones y por lo mismo la legislación de esas civilizaciones, y conservándose únicamente la tradición oral… De ahí que, las primeras manifestaciones del derecho han sido la tradición oral, la costumbre, la norma de tradición que luego se concreta en ley escrita. Las leyes resultaron, en esos tiempos primitivos, de los usos y costumbres y del examen de los representantes de las familias o clanes sobre esos usos, quienes luego de examinar lo más conveniente “debieron proponerlos a los jefes del clan y jefes de familias[1].

Al surgir la escritura, la costumbre es remplazada por la ley pero sin olvidar en su totalidad elementos característicos de la primera que constituyó en sus inicios la fuente principal del derecho. Cabe destacar asimismo que en sus inicios, no existió distinción entre derecho civil y derecho penal.

Además de la costumbre como elemento fundamental inicial en el surgimiento del derecho, también cabe anotar y más precisamente en el surgimiento del derecho penal la acción de venganza, que como se dijo era una reacción en contra de quien ejecutaba un mal. Al respecto Luigi Ferrajoli manifiesta que históricamente, “el derecho penal nace no como desarrollo, sino como negación de la venganza; no en continuidad, sino en discontinuidad y conflicto con ella. Y se justifica no con el fin de garantizarla, sino con el de impedirla… En este sentido bien se puede decir que la historia del derecho penal y de la pena corresponde a la historia de una larga lucha contra la venganza. El primer paso de esta historia se produce cuando se regula como derecho-deber privado, incumbente a la parte ofendida y a su grupo de parentesco según los principios de la venganza de la sangre y la regla del talión. El segundo paso, bastante más decisivo, tiene lugar cuando se produce una disociación entre juez y parte ofendida, y la justicia privada –las represalias, los duelos, los linchamientos, las ejecuciones sumarias, los ajustes de cuentas- no sólo se jeda sin tutela sino que se prohíbe[2]. En consecuencia, el derecho penal nace (a criterio del tratadista) cuando la relación bilateral parte ofendida / ofensor es sustituida por una relación trilateral donde interviene una autoridad judicial.



[1] PLATÓN. “Las Leyes” Libro III. Consultado el 25 de octubre de 2011. Disponible en: http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf09145.pdf
[2] FERRAJOLI, Luigi. “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”. Editorial Trotta S.A. Madrid, 1995. Pág. 333 

domingo, 22 de abril de 2012

Demanda ayuda prenatal (modelo)


Ángel Maza L.


SEÑOR JUEZ DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE...

MN, y demás generales de ley…

Los nombres y apellidos del demandado son:

De acuerdo al certificado médico emitido por la Dra. …, me encuentro embarazada con veinticuatro semanas de gestación, siendo el padre de mi hijo el señor…, quien después de manifestarle que me encuentro en estado de gestación, dijo que brindaría todo el apoyo económico necesario, sin embargo hasta el momento no ha cumplido su responsabilidad como padre del ser que se encuentra en formación en mi vientre. Como madre asumo mis responsabilidades de la manera como le corresponde al progenitor hacer lo mismo, más todavía porque soy una mujer de escasos recursos económicos y me encuentro realizando mis estudios universitarios que no me permiten obtener ningún tipo de ingresos, por lo que es preciso recibir apoyo suficiente por mi situación de embarazo, esto es: alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto y puerperio.

Con estos antecedentes, y fundamentada en los Arts. 43 y 45 de la Constitución de la República; Art. 148 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, demando al señor… en juicio de alimentos para mujer embarazada, con el objeto de que usted señor juez mediante resolución lo condene al pago de una pensión alimenticia por doce meses, no menor a los ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, más los beneficios de ley; así como al pago de la cantidad de ochocientos dólares para la atención del parto.

Adjunto certificado médico y eco obstétrico con lo que demuestro mi embarazo.

El trámite es el Especial.

Fijo la cuantía en dos mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
                    
Sírvase ordenar la práctica de las siguientes diligencias como prueba a mi favor:
  1. ...
  2. ...
  3. ...

Al demandado se lo citará en su domicilio…

Notificaciones que me corresponden las recibiré en la casilla judicial Nº… del Distrito Judicial de Loja. Tome en cuenta que autorizo expresamente al Dr. Ángel Maza López, Abogado que conmigo suscribe para que me represente en este asunto.

Señor Juez sírvase atenderme.

Atentamente,


sábado, 14 de abril de 2012

La pena: definición


Por: Ángel Maza López

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra “pena” proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados[2]

Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito[3]. Esta definición propia de una corriente retribucionista de la pena que actualmente cada vez pierde más adeptos en el mundo del derecho penal.

Una definición más acertada es la concebida por el maestro Raúl Zaffaroni, que entiende a la pena como “privación de bienes jurídicos que el Estado impone al autor de un delito en la medida tolerada por sentimiento social medio de seguridad jurídica y que tiene por objeto resocializarle, para evitar nuevos ataques a bienes jurídicos penalmente tutelados”[4].  Agrega que la pena solamente se justifica por la necesidad de prevenir delitos, pero mediante la prevención especial resocializadora orientada a proveer seguridad jurídica.

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales                                    competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Estas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.

Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.




[1] Real Academia Española. “Diccionario de la Lengua Española”. Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://www.rae.es/rae.html
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. Ob. Cit. Tomo VI. Pág. 207
[4] ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Ob. Cit. Pág. 77

domingo, 1 de abril de 2012

Definición de penología


Por: Ángel Maza López

“Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la ciencia penitenciaria”[1]. Pero la penología constituye una disciplina distinta a la penitenciaria, puesto que ésta última solamente se encarga de la pena de prisión y no de las otras sanciones penales.

Para Valentín Guillén, “la penología es una parte del derecho penal o parte de la criminología, dependiendo del enfoque que queramos dar, bien sociológico o bien exhaustivo de las penas. En penología estudiamos la teoría del sistema de penas, es decir, el derecho de los tipos de penas y medidas de seguridad de nuestro ordenamiento jurídico. También el derecho de la aplicación y determinación de las penas, es decir, el proceso de concreción de la pena, dependiendo de las circunstancias en las que se dé el delito. También se ocupa la penología de la ejecución de las penas”[2].

En este sentido, podríamos definir a la penología como la ciencia encargada del estudio de las penas en sus diversas modalidades, así como  de las medidas de seguridad limitativas de derechos aplicables a los infractores. También se ocupa de la ejecución de las penas y del proceso de inserción del delincuente. Se encuentra relacionada con el derecho penitenciario, con el derecho penal, con el derecho procesal y con el derecho constitucional.




[1] Penología. En línea. Consultado del 20 de noviembre de 2011. Disponible en la Enciclopedia Digital Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Penolog%C3%ADa
[2] GUILLÉN Valentín. “La penología como ciencia”. En línea. Consultado el 30 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.coet.es/Apunts_Policials/Criminologos/Coet_Apuntes_Polixato_Penologia.htm