domingo, 12 de febrero de 2012

DEFINICIÓN DE LA PENA


Por: Ángel Maza López 

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española la palabra pena proviene del latín “poena” que significa “castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Cuidado, aflicción o sentimiento interior grande. Dolor, tormento o sentimiento corporal”[1] El tratadista Cabanellas agrega que el latín “poena” deriva del griego “poine o penan” que se traduce a dolor, trabajo, fatiga y sufrimiento; y que esta genealogía se vincula con el Sánscrito “punya”, cuya raíz “pu” quiere decir purificación, en consecuencia define a la pena como “sanción, previamente fijada por la ley, para quien comete un delito o falta, también especificados”[2]

“Según Carrara, el vocablo pena posee tres distintas significaciones: la primera, en sentido general, expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor; la segunda, en sentido especial, designa un mal que sufrimos por razón de un hecho nuestro doloso o imprudente; la tercera, en sentido especialísimo, indica el mal que la autoridad civil impone a un reo por causa de su delito”[3].

Otros autores prefieren distinguir a la pena en tres momentos a saber: punibilidad (fase legislativa), punición (fase judicial) y pena (fase ejecutiva). Cuando se refiere a la fase ejecutiva, se distingue a la pena como consecuencia jurídica del delito, no obstante, no todo delito tiene como consecuencia una pena como el caso de la responsabilidad civil prevista en la mayoría de las legislaciones penales.

El legislador al tipificar una conducta como delito o contravención penal, pretende mantener el orden y la paz social, pero la sola creación del delito no es suficiente, se ha requerido la concurrencia de la sanción prevista inicialmente como una amenaza que se hace efectiva cuando determinado ciudadano realiza una conducta que se adecua al tipo penal. En tal sentido, la pena es una forma de reacción del Estado ejercida cuando ha sido lesionado un bien jurídico protegido por el derecho penal.

En algunos casos se suele confundir la pena con las medidas de seguridad, lo cual es erróneo. La pena constituye una  restricción de derechos, y es impuesta por los órganos jurisdiccionales        competentes en ejercicio del ius puniendi, previo un debido proceso tendiente a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado. Mientras que las medidas de seguridad no constituyen penas, sino una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas personas por razones de política criminal; no obstante, estas medidas limitan ciertos derechos del procesado, como el de tránsito, de residencia, entre otros.

También la sanción penal difiere de la sanción administrativa o disciplinaria, ésta última es aplicada en sede administrativa por autoridades que no ejercen potestad jurisdiccional. Estas sanciones son fundamentalmente pecuniarias y jamás podrían privar de la libertad a una persona, aunque sí podrían privarle del trabajo previo trámite respectivo. También hay sanciones en el derecho privado con relación a los contratos y otro tipo de obligaciones adquiridas por las partes.

Finalmente cabe señalar que las penas se aplican de acuerdo a la gravedad del delito y a las circunstancias que lo rodean, y pueden ser modificadas en razón de política criminal, según la personalidad del condenado y su proceso de rehabilitación.



[1] Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición. En línea. Consultado el 26 de enero del 2012. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=pena
[2] CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado y ampliado por Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 207
[3] CARRARA, Francesco. Citado por, CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Revisado, actualizado y ampliado por Cabanellas de las Cuevas Guillermo. Tomo VI, editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires - Argentina, 2008. Pág. 207